Tercer parcial Flashcards
Es la disposición testamentaria en virtud de la cual el causante llama a la titularidad de la herencia a un posterior heredero en defecto del primeramente nombrado después de él.
Sustitución hereditaria
¿Qué clases de sustitución hay?
- Sustitución vulgar o directa
- Sustitución pupilar
- Sustitución ejemplar o cuasi pupilar
- Sustitución fideicomisaria, oblicua, gradual o indirecta
Es aquella previsión del testador por la que hace más de un llamamiento a la herencia (o legado) en un orden sucesivo, de tal modo que solo si el anteriormente llamado no llega a heredar, se defiere la herencia al siguiente.
Sustitución vulgar o directa
El nombramiento en este caso lo realizan los padres y demás ascendientes para las personas menores de 14 años, previendo que mueran antes de llegar a dicha edad.
Sustitución pupilar
Se deriva del pupilar. El nombramiento de herederos hecho por un ascendiente a su descendiente mayor de catorce años legalmente incapacitado por causa mental para el caso de que muera sin recobrar la razón.
Sustitución ejemplar o cuasi pupilar
La herencia se transmite al sustituto, indirectamente a través del instituido o primeramente llamado, ya que en esta sustitución existe varios llamamientos efectivos, no eventuales como en la sustitución vulgar.
Sustitución fideicomisaria, oblicua, gradual o indirecta
¿En qué formas se puede aceptar la herencia?
- Expresa
- Tácita
- Bajo beneficio de inventario
¿Cuál es el plazo/término de la aceptación o renuncia de la herencia?
Si el heredero se encuentra en la república es de 6 meses; si está en el extrajero es de 1 año.
Si hubiere alguno interesado en que el heredero acepte o rechaze la herencia, puede pedir:
Después de 9 días de la apertura del llamamiento, que el juez fije un plazo que no exceda de 30 días para que acepte o deniegue la sucesión.
¿Cómo se puede dar una renuncia de herencia?
Solo puede darse expresa y por escrito ante el juez o por escritura pública.
Es la asignación a título particular, es decir, cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
Donación por causa de muerte o legado
Es la persona a quien se da algo por testamento, conforme el artículo anterior, aún sin instituirlo heredero.
Legatario
¿Cómo puede darse la aceptación de un legado?
Expresa o tácita
¿Cómo se clasifican los legados?
- Por su modalidad
- Por su objeto
¿Cómo se clasifican los legados por su modalidad?
- Legados puros
- Legado condicional
- Legado a término
- Legado sub-modo o modal
- Legado sub-causa o causal
- Legado sub-demostratione o con demostración
Son aquellos legados que se constituyen sin prefijar día, condición ni calidad o circunstancia que modifique o suspenda su entrega.
Legado puro
Son aquellos legados cuya efectividad depende de la realización de un acontecimiento futuro e incierto establecido por el causante en su testamento.
Legado condicional
Son aquellos legados ordenados estableciendo el testador un día o tiempo en que han de comenzar o cesar los efectos de la institución.
Legado a término
Se llama también oneroso. Tiene lugar cuando el testador ordena el legado estableciendo el fin u objeto para lo cual se hace, lo que implica por regla general un gravamen o carga para el legatario.
Legado sub-modo o modal
Es aquel legado que tiene lugar cuando el testador ha expresado la razón que tuvo para hacer el legado.
Legado sub-causa o causal
Tiene lugar cuando el testador pone a la cosa legada alguna señal, circunstancia o aditamento que la designa o la hace conocer con más certeza para facilitar su identificación.
Legado sub-demostratione o con demostración
¿Cómo se clasifican los legado por su objeto?
- En especie
- De género
- De cantidad
- Alternativo
- De cosa propia
- De cosa ajena
- De cosa gravada
- De crédito
- De liberación
- De alimentos, educación y pensión periódica
Es la persona nombrada por el testador o el juez, para cumplir con lo ordenado en el testamento.
Albacea
Surge de la necesidad que tiene el testador de la existencia de una persona de su confianza que se encargue de que se cumpla su voluntad post-mortem.
Albaceazgo o ejecución testamentaria