TEORIA DEL DELITO Flashcards
¿Qué es el Derecho Penal?
Es la ciencia encargada de estudiar las conductas punibles que se ejercen por acción u omisión; con la finalidad de establecer una sanción considerando las garantías, el debido proceso u que las penas sean proporcionales al delito.
¿De quién son los hechos en penal?
Los hechos en penal los producen la naturaleza y los animales.
¿Qué es el Ius Puniendi?
Se refiere al poder o facultad exclusiva del Estado para establecer delitos, imponer penas y medidas de seguridad a quienes infrinjan las leyes penales.
ARTICULO 9. CODIGO PENAL
CONDUCTA PUNIBLE . Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para la determinación de la punibilidad de una conducta omisiva se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 25.
¿CUAL ES LA LEY 599 DE 2000?
EL CODIGO PENAL COLOMBIANO
ARTICULO 25. DEL CODIGO PENAL
ARTÍCULO 25. ACCIÓN Y OMISIÓN. La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando enposibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal.
A título de dolo se equipara la realización de la conducta omisiva, a pesar de tenerse la conciencia de la posibilidad de realizar la acción positiva obligada y de que con ella se evitará probablemente el resultado.
- ARTÍCULO 1.
DIGNIDAD HUMANA.
- ARTÍCULO 2.
INTEGRACIÓN
- ARTÍCULO 3.
PRINCIPIOS DE LAS SANCIONES PENALES.
- ARTÍCULO 4.
FUNCIONES DE LA PENA.
- ARTÍCULO 5.
FUNCIONES DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD.
- ARTÍCULO 6.
LEGALIDAD.
- ARTÍCULO 7.
IGUALDAD.
- ARTÍCULO 8.
PROHIBICIÓN DE DOBLE INCRIMINACIÓN.
- ARTÍCULO 9.
CONDUCTA PUNIBLE.
- ARTÍCULO 10.
TIPICIDAD.
- ARTÍCULO 11.
ANTIJURIDICIDAD.
- ARTÍCULO 12.
CULPABILIDAD.
- ARTÍCULO 14.
TERRITORIALIDAD.
- ARTÍCULO 15.
TERRITORIALIDAD POR EXTENSIÓN.
- ARTÍCULO 16.
EXTRATERRITORIALIDAD.
- ARTÍCULO 17.
SENTENCIA EXTRANJERA.
- ARTÍCULO 18.
EXTRADICIÓN.
- MODALIDADES DE LA CONDUCTA PUNIBLE.
ARTÍCULO 21 CODIGO PENAL