Teoría del acto jurídico Flashcards
Hecho
Todo acontecimiento generado por la naturaleza o por acción del hombre.
Hecho jurídico
Aquel hecho que produce efectos jurídicos, esto eso, la adquisición, modificación o extinción de derechos (o de una relación jurídica).
Hecho jurídico de la naturaleza
Hechos que provienen de la naturaleza y cobran existencia sin el concurso del hombre, como la muerte, la demencia, la mayoría de edad, un terremoto, etc.
Hechos jurídicos del hombre
Hechos realizados por el hombre, por lo general en forma voluntaria, y a los cuales el ordenamiento les atribuye o reconoce efectos jurídicos. Si son lícitos, se denominan actos jurídicos; si son ilícitos se denominan delitos o cuasidelitos (hechos prohibidos por el ordenamiento jurídico o que lesionan injustamente un interés ajeno).
Supuesto jurídico
Hecho que la norma legal prevé y le atribuye la producción de efectos jurídicos. El hecho concreto debe poder subsumirse en el tipo construido por la norma.
Acto jurídico
Manifestación de la voluntad hecha con el propósito de crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos queridos por su autor o las partes porque el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad.
Autonomía privada
Es la facultad que la ley confiere o reconoce a los particulares para regular sus intereses, actuando según su propio juicio, y responsabilizándose por las consecuencias de su comportamiento.
Orden público
Conjunto de disposiciones establecidas en la ley para resguardar los intereses superiores de la colectividad (paz, equilibrio social y armonía económica) y de la moral social.
Buenas costumbres
Principios moralmente predominantes en una època determinada.E
Elementos esenciales del AJ
Son aquellos sin los cuales el acto no produce efecto alguno, o degenera en otro diferente;
Son aquellos necesarios (su falta excluye su eficacia o existencia) y suficientes (bastan para darle eficacia o existencia).
Elementos o cosas de la naturaleza del AJ
Son las que no siendo esenciales en el acto jurídico, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una declaración o cláusula especial. La voluntad de las partes solo es necesaria para modificarlos o excluirlos. Se trata de efectos que la ley incorpora a los actos cuando las partes guardan silencio.
Elementos accidentales del AJ
Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al acto, y que se agregan por medio de declaraciones o cláusulas especiales.
Actos unilaterales
Son aquellos que se perfeccionan por la voluntad de su autor.
Actos bilaterales
Son aquellos que requieren de la manifestación de voluntad de dos partes para nacer a la vida jurídico, como los contratos, la tradición, el pago, etc.
Actos plurilaterales
Son aquellos que requieren de la manifestación de voluntad de más de dos personas para nacer a la vida jurídica, como la novación por cambio de acreedor.
Actos de familia
Aquellos que tienden a regular intereses concernientes al estado o situación de las personas en el círculo de la familia. El rol de la voluntad se reduce a constituir el determinado acto, encargándose la ley de los efectos.
Actos patrimoniales
Aquellos que tienen por objeto crear, modificar o extinguir obligaciones de carácter pecuniario.
Actos a título oneroso
Son aquellos que tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro.
Actos a título onteroso conmutativos
Aquellos en que cada parte se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer.
Actos a título oneroso aleatorios
Aquel en que el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdidad, como la renta vitalicia.
Actos a título gratuito
Son aquellos en que una de las partes procura a la otra o a un tercero una ventaja, sin recibir ningún equivalente de la otra parte o del tercero.
Actos de disposición
Aquellos que implican una pérdida o disminución del patrimonio.
Actos de administración
Aquellos que tienden a la conservación del patrimonio.
Actos entre vivos
Aquellos que para producir los efectos que le son propios no requieren la muerte del autor o alguna de las partes.
Actos mortis causa
Aquellos que para producir la plenitud de sus efectos requiere de la muerte del autor o de una de las partes, como el testamento o el mandato para ejecutarse después de la muerte del causante.
Actos solemnes
Son aquellos para cuyo perfeccionamiento, la ley o las partes exigen que la declaración de voluntad se haga de una determinada forma, so pena de nulidad o inexistencia.
Actos no solemnes
Son aquellos en que no se exige ninguna forma determinada, y la manifestación de voluntad puede hacerse de cualquier forma.
Actos consensuales
Aquellos que para su perfeccionamiento basta la manifestación de voluntad o el consentimiento de las partes, cualquiera sea la manifestación.
Actos reales
Aquellos que para perfeccionarse requieren, junto a la declaración de voluntad, la entrega de una cosa.
Actos puros y simples
Son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones.
Actos sujetos a modalidades
Son aquellos en que sus efectos están subordinados a una modalidad.
Actos causales
Son aquellos en cuyo perfeccionamiento debe concurrir como elemento esencial la causa; si falta o es ilícita el acto adolece de nulidad absoluta o inexistencia.
Actos abstractos
Son aquellos en cuyo perfeccionamiento la causa no aparece como elemento constitutivo. Se perfeccionan y funcionan abstraídos de la causa, desvinculados de ella, por lo que si falta o es ilícita, el acto produce efectos y no se podrá alegar falta o ilicitud de la misma para entrabar el tráfico jurídico. Presuponen una relación jurídica fundamental o subyacente.
Actos principales
Aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otro acto que le sirva de sustento.
Actos accesorios
Son aquellos que para subsistir necesitan de un acto principal que les dé sustento.
Actos constitutivos
Son aquellos que crean un derecho o una nueva situación jurídica.
Actos declarativos
Son aquellos que se limitan a reconocer el derecho o situación anterior, preexistente.
Actos traslaticios
Son aquellos que transfieren a un nuevo titular un derecho ya existente.
Actos de ejecución instantánea
Son aquellos que producen todos sus efectos inmediatamente después de celebrados, de manera que realizada la prestación debida, desaparece el vínculo contractual y las obligaciones recíprocas.
Actos de ejecución diferida
Son aquellos cuyos efectos se van cumpliendo progresivamente, en el plazo estipulado por las partes.
Actos de tracto sucesivo
Son aquellos cuyas obligaciones van naciendo y extinguiéndose sucesiva y periódicamente mientras dura la vigencia del acto. La relación contractual se agota y renueva por períodos continuos, como en el arrendamiento.
Actos típicos o nominados
Son aquellos que están configurados por la ley, es decir, estructurados por éstas con caracteres peculiares.
Actos atípicos o innominados
Son aquellos que no están configurados por la ley, y surgen como creación de los particulares cuando las necesidades de estos no encuentran un adecuado medio de expresión en los actos típicos. Tienen pleno valor, siempre que se ajusten a las normas generales que regulan los actos y declaraciones de voluntad, al orden público y a las buenas costumbres.
Requisitos de existencia
Son aquellos indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho. Si faltan, el acto no produce efecto alguno. Son la voluntad, objeto, causa y solemnidades de existencia.
Requisitos de validez
Son aquellos requisitos necesarios apra que el acto tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable.
Voluntad
Es el libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa.
Seriedad de la voluntad
Es aquella que se emite con el propósito de producir efectos jurídicos.
Manifestación de voluntad
Es aquella voluntad que se proyecta externamente, sea expresa o tácitamente.
Consentimiento
Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad que, emitidas por sujetos diversos, se dirigen a un fin común y se funden.
Oferta
Acto jurídico unilateral recepticio, por el cual una parte propone a otra celebrar una convención determinada. Quien la realiza se llama oferente o proponente.
Aceptación
Acto jurídico unilateral por el cual el destinatario de la oferta manifiesta su total conformidad con ésta. El destinatario que acepta se llama aceptante.
Aceptación pura y simple
Se debe aceptar en los mismos términos en que se formuló la oferta.
Aceptación en tiempo oportuno.
Debe manifestarse dentro del plazo legal o señalado por el oferente, en su caso.
Retractación
El oferente puede arrepentirse en el tiempo medio entre el envío de la propuesta y la aceptación, salvo que al hacer la oferta se hubiere comprometido a (i) esperar contestación, o (ii) a no disponer del objeto, sino después de desechada la oferta, o de transcurrido un determinado plazo.
Retractación intempestiva
Es aquella que se produce antes de que el destinatario acepte, y produce plenos efectos. El proponente debe indemnizar los gastos hechos por el destinatario, y los perjuicios que hubiere sufrido. El proponente puede exonerarse si cumple el contrato.
Retractación intempestiva
Es aquella que se hace después de aceptada la oferta, o aquella que se hace antes de ser aceptada, pero ya recibida, si el proponente se comprometió a no disponer de la cosa si no […]. No produce efecto alguno.
Vicios de la voluntad
Son ciertas circunstancias que impiden que la voluntad se manifieste de forma libre (fuerza) e informada (dolo y error).
Error
Es la falsa representación de la realidad, determinada por la ignorancia o equivocación.
Error de derecho
Es la ignorancia o equivocación que se tiene de una norma jurídica, en cuanto a su existencia, aplicación, interpretación o permanencia en vigor.
Error de hecho
Es la ignorancia o equivocación que se tiene de ciertas circunstancias materiales, sea sobre una persona, sobre una cosa o sobre un acto.