Teoría de los actos jurídicos Flashcards

1
Q

¿Qué es un hecho?

A

Cualquier suceso o acontecimiento generado por la naturaleza o la acción del hombre

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Q

cuales son los hechos jurídicos

A

acontecimientos que producen efectos jurídicos (adquisición, modificación o extinción de derechos)

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3
Q

clasificación de los hechos juridicos

A
  1. Natural y del hombre 2. Positivo y negativo 3. Constitutivo, impeditivo y extintivo
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4
Q

definición acto juridico

A

Manifestación de la voluntad hecha con la intención de adquirir, modificar o extinguir derechos y que produce el efecto querido por su autor o por las partes, ya que el derecho sanciona dicha manifestación de voluntad

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5
Q

ejemplos de actos juridicos

A

los contratos, testamento, tradición de derechos, el pago, la adopción, la repudiación de una herencia, etc

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6
Q

estructura del acto juridico

A

son 3, los elementos de su esencia, los elementos de la naturaleza y los puramente accidentales

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7
Q

cuales son los elementos de la esencia del acto juridico

A

son de la esencia del acto juridico aquellos sin los cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro distinto; Entre los elementos esenciales hay algunos que deben figurar en todo acto que se denominan elementos esenciales generales (objeto, causa y voluntad) y hay otros que son indispensables solo para ciertos actos que son denominados elementos esenciales especiales ej: el precio en la compraventa

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8
Q

cuales son los elementos de la naturaleza del acto juridico

A

son de la naturaleza del acto, aquellos que sin ser esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de clausulas especiales ej: saneamiento de la evicción y vicios redhibitorios en la compraventa

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9
Q

cuales son los elementos accidentales del acto juridico

A

aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que deben ser agregados por medio de clausulas especiales ej: condición, plazo y modo

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10
Q

requisitos del acto jurídico

A

hay que hacer una primera distinción entre requisitos de existencia y requisitos de validez, de existencia son aquellos indispensables para que el acto juridico nazca a la vida del derecho, si faltan, el acto es inexistente y no produce efecto alguno; los de validez son aquellos necesarios para que el acto tenga una vida sana y produzca efectos juridicos en forma estable, la omisión no impide el nacimiento, solo queda expuesto a anularse

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11
Q

cuales son los requisitos de existencia

A

son la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto

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12
Q

cuales son los requisitos de validez

A

voluntad exenta de vicio, objeto licito, causa licita y capacidad

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13
Q

clasificación de los actos juridicos

A
  1. según el n° de partes que expresan su voluntad: unilaterales, bilaterales o plurilaterales
  2. por acto entre vivos o por causa de muerte
  3. según la utilidad que reporta para quienes lo ejecutan: a titulo gratuito o a titulo oneroso
  4. según sus efectos: puro y simple o sujeto a modalidad
  5. contenido: de familia o patrimonial
  6. Subsiste por si solo: principal o accesorio
  7. exigencia de formalidad: solemne o no solemne
  8. reglamentado: nominado o innominado
  9. Administración o disposición
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14
Q

Actos jurídicos unilaterales, bilaterales y plurilaterales concepto y diferencias

A

unilaterales son aquellos que para nacer a la vida del derecho requieren de la manifestación de voluntad de 1 parte como en los testamentos, la oferta, la aceptación, revocación del poder, etc; estos, a su ves, se dividen en simples o complejos, simples son los que requieren de la voluntad de una persona, complejos, de más de una persona. Bilaterales son aquellos que requieren la manifestación de voluntad de 2 o más partes (distinto a personas, pueden múltiples personas manifestar la misma voluntad y sería unilateral) ejemplos: contratos, tradición, novación, matrimonio. Plurilaterales son aquellos que requieren de la manifestación de voluntad de más de 2 partes ejemplo: novación por cambio de deudor.

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15
Q

actos juridicos de familia y patrimoniales concepto

A

aj de familia son aquellos que atañen al estado de las personas o relaciones del individuo en la familia ej: matrimonio, adopción. se limita a constituir el acto que se quiere celebrar, señalando la ley sus efectos. AJ patrimoniales son aquellos que tienen por objeto constituir, modificar o extinguir un derecho pecuniario (apreciable en dinero) ej: contrato de mutuo, pago de una deuda.

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16
Q

AJ patrimoniales a título gratuito y oneroso, concepto

A

a titulo gratuito implica el enriquecimiento de una sola parte, sufriendo la otra el gravamen, ej: donación, testamento, préstamo sin interés. Oneroso, cada parte recibe una ventaja en cambio de la que procura a la otra parte ej: compraventa, arrendamiento, etc. El CC establece la diferencia en el Art. 1440 pero sobre los contratos (AJ bilaterales) dejando de lado la opción del testamento que es un AJ unilateral.

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17
Q

AJ entre vivos y por causa de muerte, concepto

A

si requieren o no la muerte del autor para generar sus efectos se dividen en AJ entre vivos y por causa de muerte. RG es que los efectos se produzcan entre vivos, especialmente por causa de muerte ej: testamento

18
Q

AJ solemnes y no solemnes, concepto

A

solemnes, requieren para su perfeccionamiento que la declaración de voluntad se haga de una determinada forma, si no se cumple con la solemnidad el acto es nulo absolutamente, ej: compraventa de bienes raíces no otorgadas por escritura pública. La ley da el carácter de solemne o no, pero las partes pueden hacer solemne un acto como cuando se pacta que un determinado acto se hará por escrito; en este caso, si no se cumple, no adolece de nulidad absoluta, puede producir efectos si se ejecutan hechos que importan la renuncia de estos

19
Q

AJ puros y simples y sujetos a modalidad, concepto

A

si producen sus efectos de inmediato y sin limitaciones, son puros y simples; si los efectos están subordinados a una modalidad, son AJ sujetos a modalidad; modalidad es una cláusula que se incorpora con el fin de alterar sus efectos normales ej: condición, plazo, modo, la doctrina agrega la representación y la solidaridad

20
Q

AJ principales y accesorios, concepto

A

si subsiste por si solo sin necesidad de otro, es principal ej: compraventa; es accesorio cuando para subsistir necesitan de un acto principal al que acceden; los actos accesorios se clasifican en de garantía y dependientes, los de garantía se constituyen para asegurar el cumplimiento de una obligación principal ej: prenda, hipoteca, fianza. Los dependientes son los que para existir o producir sus efectos requieren la existencia del principal ej: convenciones matrimoniales

21
Q

AJ nominados e innominados, concepto

A

nominados son aquellos que están reglamentados en la ley ej: matrimonio, adopción, testamento, compraventa, etc. Innominados son los que no están reglamentados en la ley. Un acto innominado puede convertirse en nominado si el legislador con posterioridad lo establece ej: leasing habitacional

22
Q

AJ de administración y disposición, concepto

A

los actos de disposición importan una disminución del patrimonio y los de administración tienden a la conservación del patrimonio. Es frecuente que la ley permita a ciertas personas realizar los llamados actos de administración pero no los de disposición.

23
Q

Voluntad, concepto, requisitos

A

Es el libre querer interno de hacer o no hacer alguna cosa. Es preciso que sea a) seria y b) manifestarse. La voluntad es seria cuando se emite por persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico. La voluntad puede manifestarse de forma expresa o tácita y a veces incluso por el silencio; es expresa cuando se emplea un modo dirigido a hacer conocer la voluntad ej: celebración de un contrato por escritura pública. Es tácita cuando se infiere del comportamiento del sujeto, hecho positivo, concluyente e inequívoco ej: si una persona coge un objeto y pide que se lo envuelvan, implica compraventa. El silencio por sí solo no constituye declaración de voluntad, solo la ley o las partes pueden darle tal valor, como en el caso de los que por su profesión se encargan de negocios ajenos, deben manifestar si aceptan o no el mandato, sino lo hacen, se toma como que aceptan

24
Q

Formación o perfeccionamiento de los AJ

A

Los AJ no recepticios (testamento), se perfeccionan en el momento en que la voluntad se manifiesta en la forma prescrita por la ley. Los AJ recepticios (desahucio del arrendamiento de una cosa sin plazo fijo) se perfeccionan cuando llega al conocimiento de la persona a que está dirigido.
Para determinar como se perfeccionan los contratos, es necesario distinguir entre contratos reales, solemnes y consensuales. Los reales se perfeccionan con la entrega de la cosa, los solemnes al cumplirse las formalidades especiales a que está sujeto y los consensuales con el solo consentimiento de las partes

25
Q

Formación del consentimiento

A

Consentimiento es la unión de voluntades concordantes en AJ bilaterales. Para su formación se requiere de 2 actos sucesivos y copulativos, la oferta y la aceptación.

26
Q

Oferta, concepto y clases

A

La oferta es un acto juridico unilateral por el cual una persona propone a otra celebrar una determinada convención; Clases: la oferta puede ser verbal o escrita, expresa o tácita, hecha a persona determinada o indeterminada, completa o incompleta; la oferta expresa es aquella que revela directa y explícitamente la voluntad de contratar, la tácita es la que expresa esta voluntad de forma indirecta pero inequivoca por la concurrencia de ciertas circunstancias ej: taxis, máquinas expendedoras; es determinada cuando se dirige a una persona debidamente individualizada ej: contrato con pepito perez y a indeterminada cuando se ofrece al público en general ej: avisos en los diarios, productos en páginas web con precio; completa es cuando para su perfeccionamiento requiere la mera aquiescencia de la persona a quien se dirige, es incompleta si es solo la negociación preliminar, la respuesta se llama contraoferta

27
Q

Aceptación, concepto, requisitos y clases

A

Acto juridico unilateral por el que el destinatario de una oferta, manifiesta su conformidad con ella.
Requisitos: debe ser pura y simple, la oferta debe estar vigente y debe hacerse en el tiempo oportuno; que sea pura y simple es que debe aceptarse en los términos de la oferta, que esté vigente es que no haya perdido vigencia, se pierde vigencia con la retractación o la caducidad; tiempo oportuno es aquel plazo legal o señalado por el oferente para la aceptación, para esto hay que distinguir entre si la oferta fue verbal o escrita, si es verbal se debe aceptar en el mismo acto, si es escrita, el CCom en el art 97 y 98 establece reglas, si residen en el mismo lugar, hay un plazo de 24 hrs, si residen en un lugar distinto, a vuelta de correo (no está definida, la CS deja su interpretación a los tribunales)

28
Q

Momento en que se forma el consentimiento, importancia, teorías

A

Importancia: 1) La parte debe ser capaz al momento de contratar; 2) se incorporan al contrato las leyes vigentes al momento de contratar; 3) el contrato produce sus efectos desde que se perfecciona; 4) Perfeccionado el contrato, el oferente no puede retractarse; 5) Debe haber objeto lícito al momento de contratar.
Teorías de momento de formación del consentimiento
1) teoría de la declaración: se forma el consentimiento desde que el destinatario acepta la oferta, aunque el oferente no lo sepa (RG en Chile); 2) T. de la expedición: se forma el consentimiento cuando el aceptante envía su aceptación 3) T. de la recepción: se forma el consentimiento cuando el oferente recibe la aceptación 4) T. del conocimiento: se forma el consentimiento cuando oferente toma conocimiento de de la aceptación (excepcional, donación entre vivos)

29
Q

Vigencia de la oferta

A

Pierde vigencia cuando 1) retractación 2) caducidad. La retractación es el arrepentimiento del oferente de la oferta, esta puede ser tempestiva o intempestiva, la tempestiva es aquella que se hace después de la oferta y antes de aceptada, en este caso la oferta no subsiste pero el oferente debe pagar los gastos del destinatario de la oferta; la intempestiva es aquella que se produce después de aceptada la oferta o cuando el oferente se comprometió a esperar respuesta o a no disponer del objeto sino hasta transcurrido cierto plazo, en este caso la oferta subsiste y el contrato se forma, estando obligado a cumplirlo 2) caducidad se produce por la muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente, mientras se produzcan antes de la aceptación

30
Q

Vicios de la voluntad, concepto y tipos

A

Circunstancias que afectan a la voluntad o al consentimiento y que producen la invalidez del AJ, ya que para ser válido se requiere de una voluntad exenta de vicios, los tipos de vicios son el error, la fuerza, el dolo y algunos agregan la lesión

31
Q

Error, concepto y clases

A

es la falsa representación de la realidad por equivocación o ignorancia. Error de hecho y de derecho, el error de hecho es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de una persona, una cosa, un acto o de una circunstancia material cualquiera, el error de derecho es la ignorancia o concepto equivocado que se tiene de la ley, su existencia, su alcance o vigencia, el error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento. El error de hecho puede ser esencial, sustancial, accidental o en la persona

32
Q

Error esencial u obstaculo, concepto y sanción

A

Existen dos clases, la primera es la que recae sobre la especie del acto o contrato que se celebra, como si uno cree celebrar una compraventa y la otra una donación y el segundo caso es cuando recae sobre la identidad de la cosa específica, como si uno entiende vender un auto y el otro comprar un camión. Hay 3 teorías, para quienes defienden la inexistencia de los actos, debería ser esta sanción, para otra parte de la doctrina al no estar estipulada la inexistencia del acto, debería adolecer de nulidad absoluta y para una tercer parte creen que la sanción es la nulidad relativa o residual debido a que el artículo 1454 que regula el error substancial, establece que el error vicia “asimismo” lo que se interpretaría como que tiene la misma sanción, que para este vicio es la nulidad relativa según el artículo 1682 inc 2, al igual que la nulidad absoluta esta establecida en resguardo del interes general y la moral, siendo que el error esencial afecta el interés personal

33
Q

Error substancial, concepto y sancion

A

este error vicia el consentimiento cuando la víctima del error atribuye al objeto del acto una sustancia o calidad esencial que en realidad no tiene ej: se cree comprar un candelabro de plata y es de otro material o pintado, se sanciona con la nulidad relativa según el inciso final del articulo 1682

34
Q

Error accidental, concepto y sanción

A

El error accidental es aquel que recae en las cualidades accidentales de la cosa, como si se cree comprar un libro de cierta edición y es de otra, por regla general este vicio no vicia el consentimiento pero, si esta cualidad accidental fue el motivo principal de contratar y este hecho es conocido de la contraparte, si vicia el consentimiento, como si pido un abrigo elaborado con algodón orgánico y me venden uno de algodón corriente. La sanción es la nulidad relativa del acto o contrato

35
Q

Error en la persona, concepto y sanción

A

Por regla general el vicio en la persona con la que se contrata no vicia el consentimiento dado que en general no importa con quién se contrata para generar los efecto del acto pero, si el contrato es de los que se denominan intuito personae, si los vicia, dado que se tuvo en consideración la persona determinada para contratar, como si se dona una colección de libros al director de la biblioteca de la uandes pero resulta que la persona realmente es el director de otra biblioteca. La intención era donar al director de la uandes y no a alguien más, su sanción es la nulidad relativa

36
Q

Error común, concepto y efectos

A

El error común es el sufrido por todos o una gran mayoría de una localidad, se admite que esta voluntad no quede viciada cuando concurren ciertos requisitos 1) que padezcan del error la mayoría o todos de una localidad, 2) el error debe ser causado por un justo motivo y 3) debe haber buena fe de parte de quien invoca el error común. ej: actos celebrados por un notario inhabilitado, las personas no tienen obligación de informarse sobre la habilitación o no de un notario o de si respeto las solemnidades de los actos

37
Q

dolo, concepto y campos de acción

A

maquinación fraudulenta destinada a que una persona preste su consentimiento en la celebración de un acto o contrato dentro del ámbito del D° Civil actúa en 3 campos:

1) en la celebración de actos o contratos: maquinaciones, mentiras u otros artificios que se emplean para que una persona celebre un determinado contrato, en los contratos para que el dolo vicie el consentimiento, ha de ser principal y obra de una de las partes; en el caso de los AJ unilaterales, ha de ser de un tercero como cuando un asignatario consigue una asignacion por dolo
2) en el cumplimiento de los contratos: en este caso se traduce en el uso de procedimientos ilicitos por parte del deudor para eludir el cumplimiento de las obligaciones, no se trata de un vicio del consentimiento si no de un hecho agravante de la responsabilidad del deudor quien responderá también de los perjuicios imprevistos
3) elemento del delito civil: el delito civil es la comisión u omisión de un hecho realizada con la intención de dañar la persona o bienes ajenos “intención positiva de causar injuria o daño en la persona o patrimonio ajeno

38
Q

clasificación del dolo

A

1) dolo bueno y malo: el dolo bueno es el propio de los contratos como los halagos o lisonjas con fin de que una persona contrate. El dolo malo es el definido en el CC “intención positiva de causar injuria o daño en la persona o patrimonio ajeno”
2) dolo positivo y negativo: según que el dolo consista en un hecho o una abstención es positivo o negativo
3) dolo principal e incidental: el dolo principal es aquel que está presente con anterioridad o en el mismo acto de celebración y sin el cual no se habría celebrado el contrato o se habría hecho en circunstancias muy distintas como si se piden candelabros de plata y se venden candelabros de cobre pintados de plata. El dolo incidental no es la razón principal del contrato y se habría realizado igualmente el contrato pero sin su presencia se habría realizado en otros términos como cuando se piden unos candelabros y el vendedor con intención de conseguir un mejor precio dice que son de plata sin serlo.

39
Q

requisitos del dolo como vicio del consentimiento

A

El dolo debe ser: 1) principal y 2) obra de una de las partes. En efecto para que vicie el consentimiento debe ser principal y aparece claramente que sin él no habrían contratado; en cambio, si es incidental o cuando a pesar de ser principal no es obra de una de las partes, solo da derecho a la indemnización de perjuicios, del total para quienes lo fraguaron y hasta la concurrencia del beneficio que consiguieron, en contra de quienes se han aprovechado de él

40
Q

presunción del dolo, regla y excepciones

A

el dolo no se presume, literalmente el art 707 establece que la buena fe se presume, excepto en los casos que la ley expresamente establece la presunción contraria. En todos los demás casos, deberá probarse la mala fe. Consagran una presunción de mala fe los arts. 94 n°6, 143 inc 2°, 706 inc. Final, 968 n°5, 2510 n°3 (revisar artículos)