Teoría de la Ley y Sujetos de Derecho Flashcards
¿DEFINICIÓN DE LEY?
Art.1 CC: “La ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda prohíbe o permite”.
¿CRÍTICAS A LAS DEFINICIÓN DE LEY DEL CÓDIGO CIVIL?
- **Es muy formalista **ya que no señala en forma precisa y clara cuál es el objeto de la ley.
- Se considera una redacción poco feliz, tal como está redactada parece decir que manda, prohíbe o permite por estar manifestada en la forma prescrita en la Constitución, y no por ser una declaración de la voluntad soberana.
- Pareciere que proviene solo de la voluntad y esto no es así ya que la ley proviene de la razón. Esto es porque el poder legislativo humano no es absoluto sino que el mismo está subordinado al Derecho Natural.
¿DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE LEY?
Planiol: “Regla Social, obligatoria, establecida en forma permanenete por la autoridad pública y sancionada por la fuerza”.
Santo Tomás: “Ordenación de la razón dirigida al bien común dada y promulgada por quien tiene a su cargo el cuidado de la comunidad”.
¿ETAPAS DE LA FORMACÍON DE LA LEY?
**Las etapas de formación de la ley son: **
1. Iniciativa.
2. Discusión.
3. Aprobación.
4. Sanción.
5. Promulgación.
6. Publicación.
¿QUIÉN TIENE INICIATIVA LEGISLATIVA?
El Presidente de la República, que la ejerce mediante un mensaje, y cualquier diputado o senador, que la ejercen mediante una moción, las que tiene como limitación que no pueden ser firmadas por más de 10 diputados ni por más de 5 senadores.
Esta limitación obedece al propósito de resguardar el carácter propiamente deliberante del proceso de formación de la ley.
¿QUÉ ES LA SANCIÓN?
Es la aprobación por el Presidente de la República de un proyecto de ley votado favorablemente por el Congreso. Se refiere expresamente a ella el artículo 32 N°1 de la Constitución Política de la República, que señala como atribución especial del Presidente de la República el de “sancionarlas”.
¿QUÉ ES EL VETO?
Es la facultad que tiene el Presidente de la República para oponerse o formular observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso.
Clasificación o clases de veto:
Veto supresivo: Es el que tiene por fin eliminar disposiciones del proyecto.
Veto sustitutivo: Es aquel que tiene por finalidad reemplazar o modificar disposiciones del proyecto.
Veto aditivo: Es aquel que tiene por objeto agregar disposiciones nuevas al proyecto.
¿QUÉ ES LA PROMULGACIÓN?
Es el acto por el cual, el Presidente de la República, atestigua al cuerpo social acerca de la existencia de una ley, fija su texto y ordena su cumplimiento. Se efectúa por medio de un decreto supremo promulgatorio, y deberá llevar las firmas del Presidente de la República y del Ministro o de los Ministros de los departamentos respectivos.
De acuerdo al inciso 2 del Art. 75 de la CPR “La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de diez días, contados desde que ella sea procedente”.
¿DÓNDE SE PUBLICA LA LEY?
Art. 7 CC: “La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia”.
¿DESDE CUÁNDO UNA LEY ES OBLIGATORIA?
Art.6 inciso 1 CC: “La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen”.
¿QUÉ ES EL PERÍODO DE VACANCIA LEGAL?
La vacancia legal se produce cuando una ley comienza a regir en una época posterior a la de su publicación, en este sentido el inciso 3 del Art. 7 del Código Civil señala “Sin embargo, en cualquiera ley podran establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia”. Esta situación se puede deber a que la ley establezca un plazo o una condición para su propia entrada en vigencia.
¿EN QUE CONSISTE LA PRESUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE LA LEY?
De acuerdo al Art.7 inciso 1 del Código Civil “La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria”. En paralelo el Art. 8 establece “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia”. De conjugar las dos disposiciones anteriores se ha confeccionado el principio llamado “de la inexcusabilidad de ignorancia legal”.
¿QUÉ SUCEDE SI UNA PERSONA ALEGA UN ERROR DE DERECHO?
Según el inciso final del artículo 706 se indica que “el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario”.
Por su parte, el artículo 1452, a propósito del error como vicio del consentimiento, señala “El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento”.
¿SE PUEDE RENUNCIAR A LOS DERECHOS CONFERIDOS POR LEY?
Art. 12 CC: “Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia”.
¿CLASIFICACIÓN DE LA LEY EN ATENCIÓN A LA DEFINCIÓN LEGAL DEL ART 1?
De acuerdo al artículo 1, las leyes se clasifican en:
1. Imperativas: Son aquellas que mandar a hacer algo o cumplir ciertos requisitos para que un acto o contrato tenga validez.
2. Prohibitivas: Son las que mandan no hacer algo, el mandato consiste en una abstención que impide realizar la conducta.
3. Permisivas: Aquellas que permiten realizar un acto o reconocen al sujeto una determinada facultad.
¿SANCIÓN POR INFRACCIÓN A UNA LEY PROHIBITIVA?
Su infracción trae aparejada la nulidad absoluta del acto, cuya conclusión emana del análisis de los artículos 10, 1446 y 1682.
El artículo 10 señala unicamente “nulidad”, por ello debemos relacionarlo con el artículo 1466, que dispone que hay objeto ilícito, entre otros casos, en los actos prohibidos por la ley, y los actos que adolecen de objeto ilícito se sancionan con nulidad absoluta según el artículo 1682.
OJO, tener en cuenta que existen casos en que se contemplan otras sanciones, como la caducidad en el artículo 745 y 769 del Código Civil.
¿SANCIÓN POR INFRACCIÓN A LEY IMPERATIVA?
Si las disposiciones son de intéres público o general, la sanción es nulidad absoluta cuando el acto que contraviene la ley adolece de objeto o causa ilícita, o de formalidades exigidas por la ley en atención a la naturaleza del acto o contrato, la sanción es nulidad absoluta. En cambio, si los requisitos que se omiten se exigen por la ley en atención a la calidad de las personas que ejecutan o celebran el acto o contrato, la sanción es nulidad relativa.
La sanción de las leyes imperativas de interés particular será, en caso de contravención, la responsabilidad, como norma general (o sea, la indemnización de perjuicios), o incluso, como sanción adicional, dejar sin efecto el acto o contrato a través de su resolución o terminación.
¿SANCIÓN POR INFRACCIÓN A LEY PERMISIVA?
Por regla general si un tercero perturba o restringe ese derecho, el titular del mismo podrá solicitar **indemnización de perjuicios. **
¿QUIÉN REALIZA EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES?
La determinación de la constitucionalidad de las leyes en nuestro ordenamiento jurídico, corresponde hoy día, exclusivamente al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, quien vela porque exista una subordinación material y formal de las normas inferiores respecto de la Constitución Política de la República, puede ser un control de forma preventiva o a posteriori.
¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE LA LEY?
Los efectos de la ley se estudian desde tres puntos de vista:
1. Efecto de la ley en relación a las personas.
2. Efectos de la ley en relación al tiempo.
3. Efecto de la ley en relación al territorio.
¿A QUIÉN OBLIGA LA LEY CHILENA?
De acuerdo a la señalado en el Art. 14 del Código Civil “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros”. Esto implica que toda persona que habite el territorio chileno, cualquiera sea su nacionalidad, está o queda sujeta a la ley chilena.
¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DEL LEGISLADOR PARA DICTAR LEYES RETROACTIVAS?
Si bien el legislador puede dictar leyes retroactivas (porque la disposición del Código Civil no lo obliga), tiene limitaciones de carácter constitucional:
1. Materia Penal: artículo 19 N°3 inciso 4 CPR.
2. Derecho de Propiedad: artículo 19 N°24 CPR.
3. Materia de Cosa Juzgada: artícula 76 CPR.
¿DÓNDE SE CONSAGRA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY?
Art. 9º: “La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio”. *
*Este artículo no obliga al legislador, toda vez que si el legislador puede derogar una ley, no existe límite para que pueda dictar una norma legal con efectos retroactivos. En cambio este artículo si es es obligatorio para el juez.
¿QUÉ ES UN **DERECHO ADQUIRIDO **Y UNA MERA EXPECTATIVA?
Se entiende por derechos adquiridos: todos aquellos derechos que son consecuencia de un hecho o acto del hombre o por el ministerio de la ley, apto para producirlos, se han incorporado al patrimonio de un individuo bajo el imperio de una determinada ley, sin que importe la circunstancia de que la ocasión de hacerlos valer se presente en el tipo en que otra ley rige.
Las simples o meras expectativas: son las esperanzas de adquisición de un derecho fundadas en la ley vigente y aún no convertidas en derecho por falta de alguno de los requisitos exigidos por la ley.