TEMA I - LA ROMANIZACIÓN JURÍDICA Flashcards
Qué quiere decir que el Derecho Romano sea personalista y privilegiado
- Sólo los romanos gozaban del sistema jurídico plenamente.
- Sólo los que reunían el status de cives gozaban del Derecho romano.
En qué orden gozaban los habitantes del Imperio Romano de su sistema jurídico
- Los romanos, plenamente.
- Los latinos, parcialmente.
- Los peregrini, ius gentium (Derecho de todos los pueblos).
- Los peregrini que se resistían a la conquista eran esclavos.
Configuración jurídica de la Península: inicio, principado, imperio
- Inicio: Hispania ulterior y citerior.
- Principado: Hispania citerior tarraconense, ulterior baetica y ulterior lusitana.
- Imperio: Diócesis Hispaniarium: las Galias: tarraconense, baetica, lusitana, cartaginense, baleárica, galaetica y mauritana tingitana.
Cómo se regulaban las colonias
Se regulan por una lex (ley colonial). La mejor conocida es la de Urso.
Ciudades indígenas: tipos y regulaciones
- estipendiarias: pagaban stipendium (tributo) y eran dependientes de Roma políticamente.
- inmunes: no pagaban tributo pero si dependían de Roma.
- federadas: que eran políticamente independientes de Roma, a través de un foedus (un acuerdo) entre romanos y latinos.
Zona Norte peninsular (baleares): configuración
- se arraigaban de vínculos maternos y próximos (avunculado, ginecocracia y covada) y se forman clanes y grupos familiares.
- ginecocracia: gobierno de mujeres.
- avunculado: el tío materno ejerce la función paterna.
- covada: tradición después del nacimiento de un hijo en la que el hombre se queda en la cama como si el fuera el embarazado.
Zona centro (Celtibérica): configuración
Superación gentilicia:
- Pactos de hospitalidad.
- Clientela (devotio ibérica).
- Sus instituciones son muy ambiguas.
Zona sur, sureste y Levante: configuración
Estaba compuesta por reyes/reyezuelos, consejos/senados y se basaba en el Derecho consuetudinario.
Curia y Honores
- Curia: senado y decuriones.
- Honores: magistrados, ediles, cuestores y dunviros.
Año 212: qué sucedió y consecuencias.
Finalización del proceso de romanización en Hispania. Ahora el Derecho romano es territorial.
Factores para la vulgarización del Derecho romano en Hispania (no hace falta decirlas todas)
- usos y costumbres germánicos que persistían.
- crisis económica en el s. II.
- la migración rural.
- el constante ejercicio del ius connubii y el ius commercii.
- la generalización de la latinidad en Hispania.
- influencia cristiana del Codex Theodisianus.
Vulgarización romano-visigoda: causa
- Los pueblos bárbaros (que eran nómadas y violentos) intentaban penetrar Roma de manera constante.
- Con la debilitación del Imperio, el pueblo bárbaro de Tolosa logra asentarse en Hispania, después de pactar un foedus.
- Ayudaron a expulsar a los demás pueblos bárbaros de la zona, asumiendo el territorio en la península Ibérica.
- Los que pactaron fueron Honorio (romano) y Valia (visigodo).
Con cuáles leyes se regulaban los visigodos asentados en la península ibérica
Con las leyes Teodoricianas, que son muy confusas.
Características del Derecho visigodo
- Tiene su base en el Derecho consuetudinario.
- La iglesia y la monarquía trabajan juntos, ya que el rey Recarendo se convirtió al catolicismo.
- La monarquía legitima cánones.
- La iglesia legitima leyes.
Qué son cánones
disposiciones eclesiásticas que regulan los asuntos internos de la Iglesia.
Libros importantes de los visigodos en esta etapa y contenido
- Leyes Teodoricianas: s. V, reparto de romanos y visigodos.
- Código de Eurico: 400 leyes, actualmente 50 conocidas. Regulaban asuntos procesales, privados y penales. Contenía Derecho romano vulgarizado y principios germánicos relacionados con la herencia.
- Codex Revisus: revisa el Código de Eurico.
- Lex romana visigothorum: material jurídico romano. Selecciona y recoge las mejores leyes romanas, tenía una función didáctica para la formación de los juristas, no aplicado por los jueces, tenía carácter supletorio en defecto del Derecho visigodo.
- Liber iudiciorum.
Liber iudiciorum
libro más importante de los visigodos, promulgado en 654 por el rey Recesvinto. Regulaba materia penal, procesal y privada sistemáticamente.
Se dividía en 12 libros, que a su vez se dividían en títulos que contenían las leyes.
Una segunda versión fue promulgada en 681, incluyendo:
- Leyes del Código de Eurico.
- Leyes del Codex revisus.
- 7 normas del breviario de Alarico II.
Vulgatae
A partir del monarca Recarendo, podemos notar una originalidad visigoda, desprendida del Derecho romano y con añadiduras germánicas.
- A estas versiones les llamamos vulgatae, y se distribuyeron por toda la península.
3 teorías para la vigencia de los vulgatae
territorialista, personalista y la soliditas jurídica.
Las leyes del Rey: cuáles eran
ut nulla causa, antiqua ut transmarini, leyes sin nombre y de remotis.