Tema 7: El Dolo Flashcards
Definición del dolo
Conocer que se está realizando el tipo del injusto
y querer realizarlo
- elemento intelectivo: conocimiento de los elementos de la acción típica y del significado antijurídico de la misma.
- elemento volitivo: la voluntad de realizar el tipo injusto
DOLUS MALUS
Elemento intelectivo del dolo
A) conocimiento de los elementos de la conducta típica
B) conocimiento significado antijurídico de la conducta
Elemento volitivo del dolo
Teorías:
- intelectiva o cognitiva: conocimiento + voluntariedad
- normativización del dolo: despreocupación BJ + -conocimiento + voluntad
Qué clases de dolo existen?
Dolo directo de 1er grado
Dolo directo de 2do grado
Dolo eventual o condicionado
Cuando hay Dolo directo de 1er grado…
el sujeto persigue directamente la realización del tipo del injusto
Cuando hay Dolo directo de 2do grado…
el sujeto no persigue la realización del tipo, pero la comisión del delito va unida indisolublemente a su actuación
consecuencia necesario o casi segura
Cuando hay Dolo eventual o condicionado…
el sujeto no persigue la realización de la acción típica, ni esta es consecuencia segura e inevitable de su conducta, sino que se la representa como probable y asume su realización
Problemas que presenta el Dolo eventual o condicionado
Su diferencia con la imprudencia consciente
teorías:
- de la representación o de la probabilidad - e. intelectivo ->probabilidad
- gran =dolo
- mera=imprudencia
-del consentimiento o de la aprobación- e.volitivo -> aprueba=dolo
rechaza=imprudencia
-de la conformidad mixta- ambos -TS probabilidad grado voluntad
Qué es la preterintencionalidad?
realización de una conducta inicial dolosa dirigida a la producción de un determinado resultado, pero que causa imprudentemente un resultado de mayor gravedad que el pretendido.
Requisitos de preterintencionalidad
- conducta inicial dolosa
- producción resultado más grave que el pretendido con progresión entre ellos
- resultado producido causado por IMPRUDENCIA
- imputación objetiva del resultado a la conducta inicial del sujeto
Supuestos de ausencia de dolo
- La Imprudencia
- Caso Fortuito
- El Error
La Imprudencia
Falta dolo -> imputación excepcional
debe ser contemplada expresamente en la ley
exigencia adicional en la tipicidad-> infracción del deber de cuidado
El caso fortuito
Ausencia tanto de DOLO como de IMPRUDENCIA
Por tanto= NO RESPONSABILIDAD CRIMINAL
El error
Juicio falso, conocimiento equivocado o ignorancia sobrevenida sobre algún elemento o circunstancia de la acción típica o sobre la antijuricidad
El error propio es el que
afecta al DOLO, a la formación de la voluntad