Tema 6: Aspectos legales Flashcards
Código de derecho de la ciberseguridad.
- Compendio de leyes y normas.
- No tiene categoría de ley.
Ámbito europeo.
- Directiva
- Reglamento
- Recomendación/dictamen
Directiva.
- Iniciativa para armonizar a nivel europeo.
- En sí misma no es ley, se trata de recomendaciones para los estados.
- Cada estado hace su propia transposición de la directiva
Reglamento.
- No es necesario transponerlo.
- Ej: Reglamento General de Protección de datos.
- No tienen por qué entrar en vigor en la fecha de publicación.
- El reglamento es directamente aplicable -> ley de ámbito europeo
Recomendación/dictamen.
No crean derechos ni obligaciones.
Ámbito nacional (España)
- Ley / Ley orgánica
- Reglamento
- Real decreto
Ley / Ley orgánica (nacional)
- Requiere de mayoría absoluta en el congreso.
- Ley orgánica regula derechos fundamentales.
- Regulan un aspecto en el ordenamiento jurídico.
Reglamento (nacional)
- Desarrolla una ley de forma total o parcial.
- Aprobación por mayoría en las Cortes.
Real Decreto.
- Actuar por extraordinaria o urgente necesidad (que no sean de especial relevancia).
- Aprobación por el Gobierno y convalidación por las Cortes.
Normas / Estándar
ISO, UNE, ITU
- Sin ser leyes, también limitan.
ISO:
Definición de productos y servicios que puedan ser objeto de comercio en todo el mundo (son voluntarias).
UNE (Una Norma Española)
No son obligatorias, salvo una ley diga que haya que cumplirlas.
Normas europeas.
CEN, ETSI, CENELEC.
- Si uno de los anteriores organismo hace la norma, se adopta a nivel europeo.
CEN.
Comité Europeo de Normalización.
ENISA
Agencia de UE de Ciberseguridad.
Reglamento General de Protección de Datos.
- Necesidad:
❖ Proteger los datos personales de ciudadanos de la Unión Europea - Ámbito temporal y espacial.
❖ De obligado cumplimiento desde mayo 2018
❖ Afecta a cualquier entidad que trate ese tipo de datos, con
independencia de su situación geográfica.
Dato personal.
toda información sobre una persona física identificada o
identificable («el interesado»);
Persona física identificable.
persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un
identificador, como por ejemplo un nombre, un número de
identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o
varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética,
psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Tratamiento.
operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como:
- recogida
- registro
- organización
- estructuración
- conservación
- adaptación
- extracción …
Seudoanonimización:
tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta
a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos
personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.
Elaboración de perfiles
Tratamiento automatizado consistente en utilizar
datos personales para evaluar determinados aspectos de una persona, en particular para analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento
profesional, situación económica, salud, preferencias personales,
intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos.
Datos personales de carácter especial
❖ Genéticos: datos de las características genéticas heredadas o
adquiridas de una persona que proporcionen información única sobre su
fisiología o salud, obtenidos del análisis de una muestra biológica.
❖ Biométricos: datos relativos a las características físicas, fisiológicas o
conductuales de una persona que permitan o confirmen su identificación
única, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.
Prohibición tratamiento de datos.
Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el
origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o
filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos,
datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona
física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las
orientación sexuales de una persona física.
Responsable del tratamiento
persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y
medios del tratamiento;