Tema 6: Aspectos legales Flashcards

1
Q

Código de derecho de la ciberseguridad.

A
  • Compendio de leyes y normas.

- No tiene categoría de ley.

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2
Q

Ámbito europeo.

A
  • Directiva
  • Reglamento
  • Recomendación/dictamen
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3
Q

Directiva.

A
  • Iniciativa para armonizar a nivel europeo.
  • En sí misma no es ley, se trata de recomendaciones para los estados.
  • Cada estado hace su propia transposición de la directiva
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4
Q

Reglamento.

A
  • No es necesario transponerlo.
  • Ej: Reglamento General de Protección de datos.
  • No tienen por qué entrar en vigor en la fecha de publicación.
  • El reglamento es directamente aplicable -> ley de ámbito europeo
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5
Q

Recomendación/dictamen.

A

No crean derechos ni obligaciones.

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6
Q

Ámbito nacional (España)

A
  • Ley / Ley orgánica
  • Reglamento
  • Real decreto
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7
Q

Ley / Ley orgánica (nacional)

A
  • Requiere de mayoría absoluta en el congreso.
  • Ley orgánica regula derechos fundamentales.
  • Regulan un aspecto en el ordenamiento jurídico.
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8
Q

Reglamento (nacional)

A
  • Desarrolla una ley de forma total o parcial.

- Aprobación por mayoría en las Cortes.

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9
Q

Real Decreto.

A
  • Actuar por extraordinaria o urgente necesidad (que no sean de especial relevancia).
  • Aprobación por el Gobierno y convalidación por las Cortes.
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10
Q

Normas / Estándar

A

ISO, UNE, ITU

  • Sin ser leyes, también limitan.
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11
Q

ISO:

A

Definición de productos y servicios que puedan ser objeto de comercio en todo el mundo (son voluntarias).

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12
Q

UNE (Una Norma Española)

A

No son obligatorias, salvo una ley diga que haya que cumplirlas.

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13
Q

Normas europeas.

A

CEN, ETSI, CENELEC.

  • Si uno de los anteriores organismo hace la norma, se adopta a nivel europeo.
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14
Q

CEN.

A

Comité Europeo de Normalización.

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15
Q

ENISA

A

Agencia de UE de Ciberseguridad.

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16
Q

Reglamento General de Protección de Datos.

A
  • Necesidad:
    ❖ Proteger los datos personales de ciudadanos de la Unión Europea
  • Ámbito temporal y espacial.
    ❖ De obligado cumplimiento desde mayo 2018
    ❖ Afecta a cualquier entidad que trate ese tipo de datos, con
    independencia de su situación geográfica.
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17
Q

Dato personal.

A

toda información sobre una persona física identificada o

identificable («el interesado»);

18
Q

Persona física identificable.

A

persona cuya identidad pueda
determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un
identificador, como por ejemplo un nombre, un número de
identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o
varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética,
psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.

19
Q

Tratamiento.

A

operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos
personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos
automatizados o no, como:

  • recogida
  • registro
  • organización
  • estructuración
  • conservación
  • adaptación
  • extracción …
20
Q

Seudoanonimización:

A

tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado y esté sujeta
a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos
personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable.

21
Q

Elaboración de perfiles

A

Tratamiento automatizado consistente en utilizar
datos personales para evaluar determinados aspectos de una persona, en particular para analizar o predecir aspectos relativos a su rendimiento
profesional, situación económica, salud, preferencias personales,
intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos.

22
Q

Datos personales de carácter especial

A

❖ Genéticos: datos de las características genéticas heredadas o
adquiridas de una persona que proporcionen información única sobre su
fisiología o salud, obtenidos del análisis de una muestra biológica.
❖ Biométricos: datos relativos a las características físicas, fisiológicas o
conductuales de una persona que permitan o confirmen su identificación
única, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos.

23
Q

Prohibición tratamiento de datos.

A

Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el
origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o
filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos,
datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona
física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las
orientación sexuales de una persona física.

24
Q

Responsable del tratamiento

A

persona física o jurídica, autoridad pública,
servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y
medios del tratamiento;

25
Encargado del tratamiento
la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
26
DPD (Delegado de Protección de Datos)
❖ informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados de las obligaciones que les incumben ❖ supervisar el cumplimiento del Reglamento y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, (…) y las auditorías correspondientes; ❖ ofrecer asesoramiento acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos ❖ cooperar y actuar como punto de contacto con la autoridad de control;
27
Derechos.
- Acceso - Rectificación - Supresión - Oposición - Limitación del tratamiento - Portabilidad
28
Acceso
❖ Obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen ❖ Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, saber si se cumplen las garantías adecuadas. ❖ Obtener una copia de los datos personales objeto del tratamiento
29
Rectificación
❖ Sin dilación indebida, así como que se completen los datos personales que sean incompletos
30
Supresión
❖ Sin dilación indebida, cuando concurra que: ❖ los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo ❖ el interesado retire el consentimiento ❖ el interesado se oponga al tratamiento ❖ los datos personales hayan sido tratados ilícitamente o deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal; ❖ los datos personales se refieran a niños en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información
31
Oposición
❖ Derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de tratamiento, incluida la elaboración de perfiles ❖ Deberá efectuarse, salvo que se acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones. ❖ Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.
32
Limitación del tratamiento
❖ el interesado impugne la exactitud de los datos, durante un plazo que permita verificarlo ❖ el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso ❖ el responsable ya no necesite los datos, pero el interesado los necesite para reclamar o defenderse ❖ el interesado se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica qué motivos prevalecen
33
Portabilidad
❖ Recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable al que se los hubiera facilitado, cuando: ❖ el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6 (licitud del tratamiento), o el artículo 9 (Tratamiento de categorías especiales de datos personales) ❖ el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
34
Obligaciones.
❖ Notificación de violaciones, a la autoridad competente ❖ Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
35
Notificación de violaciones, a la autoridad competente
❖ El responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente ❖ 72 horas máximo después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas ❖ La notificación deberá incluir como mínimo: ❖ naturaleza de la violación, nombre y los datos del DPD ❖ Posibles consecuencias y medidas adoptadas o propuestas para remediarla y mitigar sus efectos.
36
Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles
❖ Derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte de modo similar. ❖ No se aplica si la decisión: ❖ es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; ❖ está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros ❖ se basa en el consentimiento explícito del interesado.
37
Consecuencias
❖ Necesidad de consentimiento expreso para el tratamiento ❖ Responsabilidad proactiva ❖ Evaluación del impacto ❖ Marco sancionador: ❖ Máximo entre 20 M€ o 4% del volumen de negocio total anua
38
Reglamento eIDAS
❖ Establece un marco legal común para las firmas electrónicas en la Unión Europea ❖ La Directiva anterior (Directiva 1999/93/CE) era interpretada de forma distinta por los estados miembros
39
Directiva NIS.
❖ Objetivo: Lograr un elevado nivel común de las redes y SI dentro de la Unión 1. Adopción de una estrategia nacional de seguridad de las redes y sistemas de información, en todos los estados miembros. 2. Formar un grupo de cooperación para crear una estrategia común y permitir el intercambio de información entre los estados miembros. 3. Crear una red de Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (red CSIRT) que ayude a constituir una cooperación más rápida, eficaz y de confianza entre los países. 4. Establecer condiciones de seguridad para operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales. 5. Las autoridades nacionales de cada estado tendrán obligaciones en todas las tareas relacionadas con la seguridad de redes y sistemas de información.
40
Esquema Nacional de Seguridad
❖ Establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos
41
Directiva PSD2
❖ Contribuir al desarrollo del mercado de servicios de pago en el entorno de la UE ❖ Normalizar nuevos métodos de pago, especialmente online. Permitir la apertura de los servicios de pago de los bancos a terceras partes (Third Party Payment services)
42
Regulación de criptomonedas en España (RDL 7/2021)
❖ Evitar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo ❖ Imponer una supervisión similar a otros sectores afines (banca, seguros, inversiones, etc.) ❖ Facilitar el intercambio de información sobre estas entidades en el ámbito de la UE - Definición de moneda virtual: aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.