TEMA 4: La formacion del Derecho Comun y su recepcion en Europa Flashcards
Definicion del derecho comun
En la Italia medieval, fue creado por los juristas de la escuela de Bolonia.
Compuesto por:
- D romano
- D canonico
- D feudal
es jurisprudencial
enseñanza del derecho en Italia
- de los siglos 6 a 11, se estudiaba con la retorica
- en el siglo 11 surgio en Pavia una escuela sobre D lombardo
- reinos hispanicos: tradicion romana con el liber
- 1585: Dionisio Godofredo da el nombre de Corpus Iuris Civils a la obra de Justiniano
- escuela de Bolonia: 1055-1225
De que se compone el Corpus Iuris Civilis?
- Instituciones (obra destinada a la enseñanza)
- Digesto o Pandecta (recopilacion de textos de la jurisprudencia clasica)
- El Codigo (compliacion de C imperiales desde Adriano hasta Justiniano)
- Las Novelas (constituciones posteriores al Codigo)
Escuela de Bolonia
Fue en su origen una escuela de artes privadas donde el D se
estudiaba con la gramática y la retórica. Se devino a una escuela jurídica, gracias a la actividad
de un magister artium, llamado Irnerio» empezó a estudiar la compilación justinianea.
Novedad:
1. estudio del Derecho en los textos completos de Justiniano
2. separar el Derecho de la retórica= plena autonomia= nuevo modo de estudiar el D
Discipulos de Irnerio
- HUGO
- JACOBO
- MARTINO
- BULGARO
La glosa
= metodo de trabajo de Irnerio y sus discípulos
= aclaración de los preceptos de la compilación justinianea
= preocupación fundamental era descubrir y explicar el alcance y
sentido de los textos justinianos.
> Colocaban breves aclaraciones
- glosas orales: al principio
- glosas marginales: para el sentido teorico
- glosas lineares: para sentido linguistico
> El método de los glosadores era inicial y predominantemente
analítico, exegético (interpretacion de las leyes) y casuístico (que pertenecia a disposiciones legales)
Las Sumas
= resuen sistematico/ exposiciones reducidas y sistemáticas sobre
títulos aislados o partes enteras de la compilación justinianea, destinada a la enseñanza
=> ej: a más antigua es la
Summa Trecensis (atribuida a Irnerio)
“Quaestiones
disputatae”
discusiones por escrito de los glosadores. El autor de cualquier libro de
este género expone su propias opiniones, pero también las ajenas, acerca de un problema
de Derecho
Fines de la escuela de los comentaristas o post glosadores
- Necesidad de armonizar los derechos lombardos y canonico con el romano
- Agotamiento y decadencia de la Glosa
Fechas de la escuela de los Postglosadores
- Surge fines del S 13
- Plenitud en siglos 14 y 15
Mos italicus o modo italiano
- Se llama asi la nueva direccion doctrinal desarrollada por los comentaristas porque se consolido y arraigo entre las universidades y los juristas italianos
- Se diferencia del metodo de los glosadores por su preocupacion por la aplicacion del D y la resolucion de problemas planteados por la practica
- Tb los glosadores habian ignorado el D municipal> los comentaristas querian ocuparse del problema de la integracion del D justianiano con el municipal dentro de un sistema
- El mayor jurista del mos italicus fue Bartolo de Sassoferrato (bartolismo= derecho de los comentaristas)
Los 3 generos literarios de los comentaristas
- Commentaria: genero + importante= buscar el sentido, interpretandole con un bagaje conceptual que no tenian los glos.
- Consilia: del genero “jurisprudencia por consulta”= cuando jueces de ciudades consultaban apar consejos sobre problemas tecnico-juridico. Consilia= nombre del libro donde publicaban sus dictamenes y consejos
- Tractatus: mas distancial de problemas = materia juridica conceptual
Metodo de comentaristas y estilo literario
- {METODO} inductivo: van del singular (un texto) para elaborar conceptos juridicos de validez general
- utilizacion de argumento de equidad y conceptos de la logica aristotelico- escolastica
- utilizacion del argumento de autoridad: se evita pensar por su cuenta, acuden a cita de opiniones de otros juristas
- [ESTILO] es seco y laconico, latin, dificil de leer
Renovacion del D canonico// Reforma Gregoriana
- con la Reforma del Papa Gregorio VII
- consiste en unificacion liturgica, reforma moral y disciplinaria, fortalecimiento del poder pontifico
- dos consecuencias:
1) tendencia unificadora del DC como OJ de la cristianidad
2) papa como legislador supremo del cuerpo
Decreto de Graciano o Concordia discordentium canonum
- Siglo 12
- cierra la etapa del Derecho canónico tradicional e inaugura el estudio autónomo
- logra unificar la tradición jurídica de la Iglesia
- Graciano es 1º jurista canonista; se le atribuye separar la teología del Derecho canónico
- obra privada; no sancionada directamente por la iglesia
- El contenido del Decreto es heterogéneo y de varia procedencia
- comprendia:
1) cánones conciliares de los concilios generales y provinciales
2) cartas o epístolas de los papas
3) textos de la Patrística o doctrina de los padres de la Iglesia
5) libros penitenciales, y comentarios de Graciano - surgieron los decretistas o estudiosos del decreto (Paucapalea)