Tema 2 Tribunal Constitucional Flashcards
Concepto del Tribunal Constitucional
Órgano constitucional intérprete supremo de la constitución.
No está integrado en la organización jurisdiccional ordinaria.
Composición del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Duración del mandato de los miembros del Tribunal Constitucional
Todos los miembros están un total de 9 años y se cambia 1/3 cada 3 años.
Requisito para ser miembro del Tribunal Constitucional
Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser nombrados entre ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios Públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función.
Incompatibilidades para ser miembro del Tribunal constitucional
El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con los de Defensor del Pueblo; Diputado y Senador; con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades Autónomas, las provincias u otras Entidades locales
¿Que saber del Presidente del Tribunal Constitucional?
Nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del TC
Duración de 3 años, reelegible
En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanzase se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviese mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y si éste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en el caso de igualdad el de mayor edad.
Competencias del Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
CONTROL CONSTITUCIONAL DE LAS LEYES
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
¿Quién puede interponer el recurso de inconstitucionalidad?
El Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
¿Quién puede interponer el recurso de amparo?
Las personas afectadas, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal Constitucional?
Publicación en el BOE
Tiene valor al día siguiente y plenos efectos para todos
Vigencia de la ley salvo la parte inconstitucional