TEMA 2: FUENTES Y SUJETOS DEL DIE Flashcards

1
Q

Qué es una fuente del derecho?

A

> Una fuente de derecho es de donde salen, como se crean, como se modifican y cómo se extinguen los derechos y las obligaciones.

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Q

Fuentes del DIE - 3 reglas

A

> Entre las fuentes del DIP no existe la jerarquía en relación a su origen y tipo.
Su estatus equivalente permite el use de estas tres reglas:
1. Lex posteriori derrogat legi priori.
2. Lex specialis derrogat legi generali.
3. Lex posterior generalis non derrogat legi priori speciali.

> El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona los Tratados, la Costumbre, los Principios Generales del Derecho, las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia.
También como las fuentes conocemos las resoluciones de las organizaciones internacionales, los actos unilaterales.
-Estas dos últimas no forman parted del art. 38 anteriormente mencionado.

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Q

Cómo se indentifica una fuente de derecho?

A

> En los ordenamientos jurídicos nacionales podemos identificar estas fuentes a través de la constitucin, leyes o la jurisprudencia.
En los ordenamientos jurídicos nacionales existe también jerarquía entre las legislaciones que suele ser establecida en las constituciones.

> En el sistema descentralizado del DIP, que no tiene una jerarquía rígida ni tampoco tiene una estructura institucional, la identificación de las fuentes es más dificil, porque en este sistema no existe un órgano especializado en la aprobación de las normas vinculantes para los sujetos del DIP.
En DIP los mismos sujetos - especialmente los estados - que crean las normas del DIP están vinculados por ellas y en el caso de su infracción por otros sujetos, hacen que se cumplan a través de las sanciones individuales o colectivas.

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3
Q

Fuentes del DIP - diferentes estatus de normas

A

> Las fuentes del DIP son equivalentes en cuanto a su origen y tipo, esto no se puede decir en cuanto a su objeto.
Debido a su objeto especial son las normas imperativas (jus cogens) superiores a las normas dispositivas.
Si las normas dispositivas están en contra de las normas imperativas, esto produce su nulidad.
Las normas imperativas tienen por objeto la protección de valores e intereses esenciales de la comunidad internacional.

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4
Q

Fuentes del DIP - las normas imperativas

A

> En el art. 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto.
Las normas de ius cogen no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango.
Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo.

> Aunque no existe ningún catálogo oficial de normas imperativas, se considera que lo son, entre otras, la prohibición del uso de la fuerza, la prohibición del genocido, la prohibición del racismo y el apartheid, el derecho de autodeterminación de los pueblos, la prohibición de la tortura, así como las normas fundamentales del Derecho humanitario.

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5
Q

Tratados Internacionales - evolución

A

> Durante una larga época de la evolución del DI, la posición predominante pertenecía a la costumbre internacional.
DI en la época de las costumbres internacionales predominantes no eran codificados y tuvieron un carácter regional.
La importancia de los tratados internacionales empezó a crecer desde los principios del siglo XX, y especialmente después de la 2GM ya que las formas del ajuste de los derechos y las obligaciones a través de las costumbres no se ajustaban a las necesidades de los estados.

> Eso era así por la necesidad de una adecuada reacción a los cambios en el sistema de las relaciones internacionales de post guerra.
Otro factor era la necesidad de establecer las reglas de la creación y del funcionamiento de las organizaciones intergubernamentales como sujetos nuevos en DIP, el creciente número de las cuestiones transfronterizas y la necesidad de la cooperación.

> Para cumplir todo lo expuesto, la mejor fuente de DIP eran las TI.
-Durante el siglo XX, los TI se convirtieron en la fuente más usada en DIP, sobre todo en el ámbito del derecho de las organizaciones internacionales, derecho del medio ambiente, derecho de los derechos humanos.
-Ahora, los TI presentan la fuente que prevale en DIP.
-El tratado de Viena de 1969 establece las condiciones de la creación, modificación y la terminación de los TI.

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5
Q

to accomplish all of the above - spanish

A

para cumplir todo lo expuesto

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6
Q

El concepto del tratado internacional - definición

A

> La Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados dice que se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrador por escrito entre Estados y regido por el DI ya conste en un instrumento únicoo o en 2 o más intrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular (art. 2.1.a).

> De dicha definición se desprende que los tratados internacionales pueden recibir distintas denominaciones como tratados, convención, acuerdo, pacto, cart, estatuto, … sin que esto afecte su naturaleza.

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7
Q

El concepto del tratado internacional - elementos

A

> Los elementos esenciales de los tratados internacionales son, que exista un acuerdo o sea que exprese unas declaraciones de voluntad coincidentes - consensus ad idem.
Las partes del acuerdo han de ser Estados.
La CVTI de 1969 regula solo los tratados de los Estados.
En 1986 se adoptó en Viena otra convención sobre el derecho de los tratados conocida como Viena 2, que regula los tratados concluidos por organizaciones internacionales interguburnamentales.

> Los tratados internacionales han de ser acuerdos regidos por el derecho internacional.
-Este requisito excluye los contratos internacionales en los que participan Estados y que se regulan por el Derecho interno o por otras reglas distintas del DIP.
-Tampoco son tratados internacionales los acuerdos o compromisos a los que llegan los gobernantes de distintas Estados, conocidos como ‘gentelmen’s agreements’ que no son jurídicamente obligatorios ya que se trata de compromisos de honor que tienen un valor político.

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8
Q

El concepto del tratado internacional - recognición

A

> El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que los tratados establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados con lo que destaca su función normativa.
Aunque el tratado es un acuerdo también es un medio de creación de normas aplicables a las relaciones entre las partes que lo suscriben.
Por eso, se distingue entre DI general o normas internacionales aplicables universalmente a todos los Estados (jus cogens y costumbre internacional) y derecho internacional particular o normas que vinculan solo a algunos o a muchos Estados, pero no tienen aplicación universal.

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9
Q

El concepto del tratado internacional - clases de tratado

A
  1. Por número de partes:
    -de tratados bilaterales entre dos estados parte y,
    -de tratados multilaterales entre más de dos Estados parte.
    >Estos últimos de pueden a su vez clasificar en cerrados o abiertos según admitan a no la adhesión de terceros estados.
  2. Por la forma en que se han concluido en solemne o simplificada.
    -Los tratados en forma solemne tienen un procedimiento de conclusión en diversas fases de conformidad con las disposiciones del propio tratado y de las normas constitucionales para la manifestación del consentimiento de los Estados parte.
    -Los tratos en forma simplificada o informales se concluyen mediente un acto único como la firma o mediante un conje de notas.
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10
Q

exchange of notes

A

canje de notas

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11
Q

Costumbre - introducción

A

> El art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona entre las fuentes del DIP, después de tratados a la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.

> Muchas normas consuetinarias tienen un carácter dipositivo que los Estados pueden modificar inter se mediante acuerdos internacionales.
Las normas consuetudinarias también pueden perder vigencia por abandono de la práctica de los estadosdeseutudo o ser modificadas por una práctica general que haya dado origen a una norma consuetudinaria posterior.

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12
Q

customary norms - spanish

A

normas consuetudinarias

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13
Q

customary states

A

los estadosdesuetudo

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14
Q

Costumbre - jus cogens

A

> Son grupo especial de costumbre internacional.
Todos jus cogen pertenecen a costumbre pero no todas las normas consuetudinarias son jus cogens.

> Las Naciones Unidas - Capítulo V – Informe de la Comisión de Derecho Internacional:
-Una norma imperativa de derecho internacional general (ius cogens) es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
-Las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens) reflejan y protegen valores fundamentales de la comunidad internacional, son jerárquicamente superiores a otras normas de derecho internacional y son universalmente aplicables.

15
Q

Costumbre - elementos

A

> Según el art. 39 del Estatuto de la Corte, los elementos de la costumbre son:
-una práctica general y aceptada como derecho.

  1. Elemento material - práctica general:
    -Repetición de acciones u omisiones.
    -No se exige que la práctica tenga una duración determinada, sólo debe ser repetida y general (extensa, uniforme y debe incluir a los Estados que estén interesados).
    >Una de las principales diferencias entre tratados y costumbre es que los Tratados crean obligaciones sólo para los Estados que los aceptan (principio de pacta teriis).
    -La costumbre en cambio es una fuente para todo el sujeto de derecho internacional, es decir para toda la comunidad.
    >En este campo debemos remarcar la figura del objetor persistente, que son aquellos que se oponen a la práctica desde el principio de la detección de ésta. Cuando un objetor acepta la regla, no hay marcha atrás. Para que la actitud de persistencia sea oponible ha de ser mantenida en toda relación internacional.
  2. Elemento psicológico, espiritual o subjetivo:
    >Convicción de que es una obligación internacional.
    >La creación de una opinio iuris, es decir, la práctica es vinculante.
16
Q

opposable

A

oponible

17
Q

Costumbre - identificación

A

> Hay siempre dificultad de identificar y entender la costumbre porque es una práctica no escrita, sino que simplemente es repetida y consensuada.

18
Q

Costumbre - cómo se sabe cuádo nace y quién lo decide?

A

> Es una cuestión práctica que se cumple cuando se dan los 2 requisitos:
-repetición y
-opinio iuris generalizada.
Es decir, es el resultado del elemento material y psicológico.

19
Q

Costumbre - cómo sabes que un Estado tiene la convicción de que una práctica es aceptada?

A

> Es un subjetivo