Tema-2. El municipio: Concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales. La población municipal. El estatuto de los vecinos. El Padrón municipal Flashcards
En qué texto legal se contiene la regulación básica en esta materia.
La regulación básica se contiene en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o LRBRL.
¿En qué texto o textos legales se contiene la legislación complementaria en esta materia?
En el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales en materia de Régimen Local.
También en el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
¿En qué fecha entró en vigor la Constitución actual?
El 29 de diciembre de 1978.
¿Dónde se contiene la definición del municipio? Ofrece una definición del concepto.
Esta definición no se contiene en la CE del 78, que solo se dedica a garantizar la autonomía y personalidad jurídica plena, así como precisar que su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por Alcalde y Concejales (Art. 140 CE).
La definición sí se encuentra en la LRBRL.
El art. 1.1 LRBRL dispone que: son los entes básicos de la organización territorial del Estado, cauce inmediato de la participación ciudadana en los asuntos públicos, y que gestionan con autonomía los intereses de las respectivas colectividades.
Por otra parte, el 11.1 LRBRL añade, sobre la base de los arts. 140 CE y el 1.1 LRBRL, que tienen plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
¿Cuáles son las características básicas del municipio?
Se trata de un ente:
- Público, por lo que es titular de potestades administrativas.
- Territorial, que reúne a las personas bajo su territorio y sirve a los intereses generales.
- Primario, por ser el primer ente local en el que los ciudadanos se organizan para la consecución de sus fines, a diferencia de la Provincia y la Comunidad Autónoma.
¿Cuáles son los elementos del municipio?
Estos aparecen enunciados en el art. 11.2 LRBRL, y son: el territorio (o término municipal), la población y la organización municipal.
¿Qué es el Término municipal?
El término municipal es el territorio sobre el que se asienta un municipio y sobre el que el respetivo Ayuntamiento ejercita sus competencias (art. 12.1 LRBRL), destacando su potestad reglamentaria
Principalmente la potestad reglamentaria municipal se manifiesta en Ordenanzas (que provienen de los Concejales), Reglamentos (que tienen eficacia interna) y los Bandos (que provienen del Alcalde).
¿Cuáles son las implicaciones que derivan de la afirmación del art. 12.1 LRBRL en relación con la potestad reglamentaria?
El art. 12.1 dispone que el término municipal es el territorio sobre el que se asienta un municipio y sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias.
En relación con la potestad reglamentaria, se producen dos consecuencias inmediatas y de signo contrario:
La primera consiste en que las personas que se hallen en un momento determinado en un municipio, aun cuando no sean residentes, estarán sujetos a la potestad reglamentaria del Ayuntamiento.
La segunda consiste en que el Ayuntamiento no puede extender sus competencias más allá de su término municipal de forma general, salvo en casos como, por ejemplo, las instalaciones de abastecimiento de aguas, los cementerios o los vertederos de basuras.
¿Cuáles son los requisitos básicos que debe cumplir un municipio?
El municipio debe: contener una base física real, tener carácter indefinido, sin perjuicio de las alteraciones que sufran los términos municipales, y debe estar determinado por las denominadas “lineas límite”.
¿Dónde se regula la ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES?
Se regula con carácter general en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, de manera supletoria, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia del Régimen Local, o TRRL.
¿Qué dice el art. 13.1 LRBRL?
El art. 13.1 LRBRL dispone que le corresponde la regulación de la materia de la alteración de términos municipales a las CCAA, que no pueden suponer alteraciones de los límites territoriales provinciales.
Dispone como requisitos para la realización de las operaciones de alteración del término municipal:
- Dar audiencia a los municipios interesados.
- Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior de la CA si existiere.
- Informe de la Administración Pública que ejerza la tutela financiera.
- Darse conocimiento a la Administración General del Estado al tiempo que se solicita el dictamen del Consejo de Estado.
¿Cuáles son las distintas modalidades de las operaciones de alteración de términos municipales? ¿Dónde aparece esta clasificación?
El art. 3 del TRRL dispone que son tipos de operación de alteración de términos municipales: la incorporación de municipios, la fusión de municipios, la segregación de municipios para constituir otro municipio independiente y la segregación de una parte del municipio para agregarlo a otro limítrofe.
¿Qué es la incorporación de municipios? ¿Dónde se regulan sus requisitos? ¿Qué requisitos tiene?
La incorporación de municipios consiste en que, antes de la operación, existen dos municipios, A y B. Mediante esta operación, B se disuelve y se integra en el municipio A, de manera que solo existirá un municipio, A, que habrá visto aumentado su territorio y población.
Sus requisitos se encuentran en el art. 4 TRRL, en el que se dispone que solo se podrá acordar esta operación cuando existan notorios motivos de necesidad o de conveniencia económica o administrativa, o cuando así la imponga la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos.
¿Qué es la fusión de municipios? ¿Dónde se regulan sus requisitos? ¿Qué requisitos tiene?
La fusión de municipios parte de la existencia de 2 municipios, A y B, que al realizarse esta operación, desaparecen para dar lugar a un municipio, C, cuyo territorio y población obedece a la suma de los que A y B tenían.
Sus requisitos se regulan en el art. 5 TRRL, en el que se dispone que solo se podrá realizar esta operación cuando ocurra al menos uno de los requisitos siguientes:
- Existen notorios motivos de necesidad o conveniencia económica o administrativa.
- Los dos municipios por separado no pueden hacer frente a los servicios mínimos exigidos por la ley.
- Se confundan sus núcleos urbanos como causa del desarrollo urbanístico, dejando al margen los parques, jardines, paseos, avenidas, campos de deporte o zonas residenciales que puedan existir entre ellas.