Tema 2. Constitución II. Flashcards
Objetivos
LA POTESTAD O FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Es ante todo una potestad decisoria, en la que el juez o tribunal resuelve el conflicto, satisfaciendo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la CE: “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interesas legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. La CE de 1978 regula el Poder Judicial en el título VI (arts. 117 a 127).
Potestad “erga omnes” del Poder Judicial
Quiere decir que el Poder Judicial se destaca por su generalidad, pues se ejerce frente a todos, y todos los justiciables están obligados a cumplir las resoluciones judiciales y a colaborar con los jueces y tribunales. La CE en el art. 118 afirma “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.
Ley 6/1985 de 1 de julio. ¿Qué regula inicialmente?
“Se trata de la Ley Orgánica del Poder Judicial y regula inicialmente:
- La organización territorial del Estado a efectos Judiciales.
- El gobierno interno de juzgados y tribunales.
- El Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno.”
Estructura de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley 6/1985 de 1 de julio)
- TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
- LIBRO I. De la extensión y límites de la jurisdicción y de la planta y organización de los juzgados y tribunales”.
- LIBRO II. Del Gobierno del Poder Judicial.
- LIBRO IV. De los Jueces y Magistrados.
- LIBRO V. De los secretarios judiciales y de la oficina judicial.
- LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de justicia y de otro Personal.
- LIBRO VII. Del Ministerio Fiscal y demás personas e instituciones que cooperan con la Administración de justicia.
- LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial.
¿Dónde se regula el CGPJ?
El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Se regula en el artículo 122 de la CE y en el LIBRO VIII de la LOPJ (Ley 6/1985 de 1 de julio), arts. 558 y siguientes.
Composición y elección del CGPJ
-1 Presidente y 20 miembros más.
El Presidente, es también presidente del tribunal Supremo, nombrado por el rey en sesión a celebrar entre los 3 y 7 días siguientes a la sesión constitutiva, siendo elegido quien en sesión nominal obtenga la mayoría de 3/5 de los miembros del pleno.
El nombramiento se llevará acabo en el real decreto refrendado por el presidente del Gobierno.
La duración del mandato del presidente del TS y del CGPJ coincidirá con la del consejo que lo haya elegido.
Los restantes 20 miembros son nombrados por el rey en un periodo de 5 años mediante real decreto refrendado por el ministro de justicia. La propuesta al rey la formulan las Cámaras.
¿Cuál es la composición del Congreso, su número de miembros y los textos legales que determinan esta materia?
El Congreso de los Diputados viene regulado en el Título III de la CE y su composición en el art. 68 de la misma, según la cual, estará formado por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados. Por otra parte, la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio del Régimen Electoral General (LOREG) establece ese número en 350.
¿Cuál es la distribución territorial de los miembros del congreso?
La CE dispone que la circunscripción electoral es la provincia. El art. 162 de la LOREG establece un total de 2 diputados por provincia, 1 a cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla y el resto hasta completar los 350 se distribuyen de forma proporcional a su población.
Señale cuál es la composición del senado y número de senadores
En cada provincia se elegirán 4 senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
A cada una de las islas mayores le corresponde 3 senadores y al resto de agrupaciones o islas menores 1.
Ceuta y Melilla 2 cada una.
por otra parte, cada CCAA designará a 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio.
XIII Legislatura: 265 senadores.
Composición de las mesas del Congreso y el Senado.
Cada Cámara elige a sus respectivos presidentes y demás miembros de la mesa.
CONGRESO: 1 Presidente, 4 Vicepresidentes y 4 Vocales.
SENADO: 1 Presidente, 2 Vicepresidentes y 4 Vocales.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS:
EL PLENO
Las Cámaras funcionan en pleno y por comisiones (art. 75 de la CE). Las sesiones PLENARIAS serán públicas salvo acuerdo en contrario.
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS:
COMISIONES
El artículo 75.1 de la CE concibe las Comisiones como un órgano de funcionamiento ordinario de trabajo, preparador de las tareas del Pleno.
CONGRESO.
- Comisiones permanentes (legislativas o no legislativas)
- Comisiones no permanentes.
SENADO.
- Comisiones permanentes
- De investigación o especiales
En las comisiones legislativas permanentes, se puede delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de Ley exceptuando:
- Reforma constitucional
- Tratados internacionales
- Leyes Orgánicas
- Presupuestos Generales del Estado
FUNCIONAMIENTO DE LAS CÁMARAS:
DIPUTACIÓN PERMANENTE
La Diputación Permanente se encarga de garantizar la continuidad de la actividad parlamentaria en los periodos vacacionales o en los supuestos de disolución o expiración del mandato.
Compuestas por un mínimo de 21 miembros.
FUNCIONES:
- Convocar el pleno de la Cámara en sesión extraordinaria.
- Velar por los poderes de la Cámara cuando esta no se halle reunida.
- En caso de estar disuelta, someter a debate y votación la totalidad de las leyes-decretos adoptados por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y controlar los estados de alarma, excepción o sitio.
LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Congreso y Senado
CONGRESO
Los diputados, en número no inferior a 15 podrán constituirse en grupo parlamentario. También los diputados en número no menor a 5 y al menos un 15% de los votos en su circunscripción o el 5% de los votos a nivel nacional. El resto van a formar parte del grupo mixto. Formar en 5 días hábiles desde la sesión constitutiva del congreso.
SENADO.
Senadores en número no menor a 10, el resto irán al grupo mixto. Se forman en un plazo de 5 días hábiles desde la constitución del senado.
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y EL SENADO. LAS CORTES
Usualmente se suelen distinguir 5 funciones de Las Cortes.
- Función de control del Gobierno.
- Función legislativa.
- Función financiera.
- Adopción de decisiones fundamentales que no necesariamente revisten carácter de ley.
- Función integradora o de control de otros órganos constitucionales.