Tema 2: Compraventa mercantil Flashcards

1
Q

Fundamento

A

El contrato de compraventa es el instrumento jurídico
básico donde se ha fundamentado el nacimiento del
Derecho mercantil. Motivó el nacimiento del Derecho
mercantil como ordenamiento especial.

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2
Q

Doble regulación

A

El contrato de compraventa puede ser:
-De naturaleza civil: (arts. 1.445 y ss. del C.C.)
-De naturaleza mercantil:(arts. 325 a 345 C. de Com.)

El contrato de compraventa mercantil en nuestro C. de
com. se limita a consagrar ciertas especialidades. Por lo
tanto, a falta de normativa general se regulará por el C.C.
(de acuerdo con lo dispuesto por el art. 50 del C. de com.).

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3
Q

Concepto

A
  • El C. de com. NO nos da un concepto de compraventa
    mercantil, sino que parte del concepto del C.C. que dice en su
    art. 1.445 que: el contrato de compraventa es aquel acto por el
    que “uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa
    determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero
    o signo que lo represente”.

Partiendo de este concepto el C. de com. se limita a calificar el
contrato mercantil. Y califica de mercantil, “la compraventa de
COSAS MUEBLES, para REVENDERLAS, bien en la misma forma que se
compraron, o bien en otra diferente, CON ÁNIMO DE LUCRARSE EN LA REVENTA” (art. 325 C. de com.).

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4
Q

REQUISITOS

A

Para que el contrato sea mercantil:
* Deberá tratarse de cosas muebles.
* Intencionalidad del comprador de revender.
* Lucrarse en la reventa.

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5
Q

Pueden considerarse mercantiles las compras especulativas de bienes inmuebles

A

pese a no estar mencionadas en el 325 C. de c., por la regla de analogía contenida en el art. 2 del C. de c.

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6
Q

NO se reputarán mercantiles (326 C. de c.):

A
  • Las compras de efectos destinadas al consumo del comprador o de la
    persona por cuyo encargo se adquieren.
  • La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los
    acopios que hizo para su consumo.
  • Las ventas llevadas a cabo por los propietarios y los labradores o
    ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las
    especies en que se les paguen las rentas.
  • Las ventas llevadas a cabo de los objetos construidos o fabricados por los
    artesanos en sus talleres
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7
Q

Compraventa-inversión

A

El tenor literal del art. 325 del C. de com. permitiría también negar la
mercantilidad del contrato por el que, por ejemplo, una empresa adquiere
combustible, mobiliario, una compleja instalación industrial, una máquina
(o similares), pero lo hace para su explotación y no para su reventa
(compraventa-inversión).

A favor de la no mercantilidad: sentencias del TS y Jurisprudencia de Vicent.

En contra: parte de la doctrina científica y varios pronunciamientos jurisprudenciales. “la compraventa realizada por el empresario, con la intención de destinar el objeto comprado a su explotación, industrual o comercial ha de reputarse mercantil. (Ánimo lucrativo, reducción teleólogica de la norma)

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8
Q

Consecuencias de reputar una compraventa como civil o mercnatil

A

La distinción se hace en muchos casos para determinar el plazo de prescripción de la acción para reclamar el pago del precio debido por el comprador.

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9
Q

Obligaciones del vendedor

A

Obligación de entregar la cosa.
* Arts. 329 del C. de com.; y, 1.461 y ss. del C.C.
* En la compraventa mercantil la entrega de la cosa posee dos
singularidades:
- El momento en que debe efectuarse.
El vendedor está obligado a verificar la entrega en el momento o
plazo convenido. Si no se hubiese pactado nada expresamente
deberá tener la cosa vendida a disposición del comprador dentro
de las 24 horas siguientes a la estipulación del contrato (art. 329
y 337 C. de com.).
- El modo de su cumplimiento.
La puesta a disposición de la cosa vendida se verificará en el
establecimiento del vendedor, salvo pacto en contrario.
La obligación de entrega se entenderá cumplida, con la puesta a
disposición de esa cosa. El retraso se equipara al incumplimiento total.

Obligación de saneamiento.
* Arts. 345 C. de com.; y, 1.474 C.C.
* El vendedor está obligado a garantizar al comprador la posesión legal
y pacífica de la cosa vendida y los vicios o defectos que la misma
pueda tener.
- La evicción.
- El comprador ve alterada la posesión legal y pacífica de la
cosa adquirida cuando se le priva de todo o parte de ellas por
sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra.
- En el ámbito mercantil la evicción y sus consecuencias tienen
una importancia práctica menor porque quien compra en
tiendas o almacenes abiertos al público no puede ser privado
de la cosa/s adquiridas, aún cuando éstas pertenezcan al
vendedor (art. 85 C. de com.).

Vicios o defectos.
- Regulación deficiente.
- Pronunciamientos contradictorios en la doctrina y
jurisprudencia.
- Distinción entre:
- Meros defectos de calidad o cantidad.
- Auténticos vicios ocultos o internos.
- Vicio: Aquellos defectos que tuviera la cosa vendida “si la
hacen impropia para el uso a que se la destina, o si
disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el
comprador no la habría adquirido o habría pagado un menor
precio por ella” (art. 1.484 C.C.).

  • El comprador perderá toda acción para reclamar contra el
    vendedor alegando defecto de cantidad o calidad si “al
    tiempo de recibir las mercancías las examinare a su
    contento” (art. 336.1 C. de com.).
  • Si se trata de mercancías que se reciben embaladas o
    enfardadas, el comprador dispondrá de 4 días a partir de la
    recepción, para ejercitar su acción (art. 336.2 C. de com.).
  • Cuando nos encontremos ante vicios ocultos o internos,
    el comprador dispone de 30 días para examinar y reclamar
    al vendedor (art. 342 C. de com.).
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10
Q

Obligaciones del comprador.

A
  • Son de aplicación las reglas generales del C.C.
  • El precio debe pagarse en el tiempo y lugar pactados o, en defecto
    de pacto, en el tiempo y lugar en que se haga la entrega (art.
    1.500 C.C.).
  • El precio debe ser verdadero, determinado o determinable, en
    dinero o signo que lo represente.
  • Exigibilidad del precio por el vendedor:
  • Al contado: cuando las partes no hayan convenido
    expresamente aplazar el pago.
  • Aplazado: cuando se haya concedido crédito al comprador.
  • El plazo no se presume, y en caso de silencio las ventas se
    entienden hechas al contado (art. 87 C. de com.).

ESPECIALIDADES:
* En relaciones entre dos empresarios que den lugar a la entrega de
bienes, legalmente se viene a establecer de manera imperativa un
plazo de pago de 60 días desde la recepción de las mercancías.
* En relaciones entre comerciantes y sus proveedores, a falta de pacto
expreso, se entiende que deberá efectuarse el pago de las
mercancías antes de 30 días a partir de la fecha de su entrega (art.
17.1 LOCM).
* Para productos concretos como los de alimentación frescos y
perecederos, los aplazamientos de pago no podrán exceder en
ningún caso de 60 días.

La demora en el pago constituirá al comprador en la
obligación de pagar el interés legal de la cantidad que se
adeude al vendedor (art. 341 del C. de com.).
* El precio puede pagarse:
- Al contado (en moneda de curso legal),
- Mediante la entrega de cheques o libramiento de
letras de cambio, (si la parte compradora lo acepta).
- Mediante transferencia bancaria.

Obligación de recibir la cosa comprada.
* JUSTA CAUSA.
El comprador puede negarse a recibir las mercancías:
- Cuando estas adolezcan de vicios o defectos de cantidad o de calidad,
- O, cuando el vendedor pretenda entregarlas una vez transcurrido el
plazo de entrega.
* REHÚSE INJUSTIFICADO.
El vendedor podrá optar entre:
- Exigir al comprador el cumplimiento del contrato,
- O, su resolución (art. 332 C. de com.).
- Puede además el vendedor exigir al comprador, la indemnización de los daños
y perjuicios que le haya causado el incumplimiento.
- En casos de simple retraso del comprador en la recepción de la cosa, pero sin
auténtico rehúse, el Código faculta al vendedor para exigir el cumplimiento del
contrato, procediendo al depósito judicial (art. 332.2)

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11
Q

Incoterms

A

Los Incoterms (abreviatura de International Commercial Terms) son términos utilizados en los contratos internacionales que detallan las obligaciones de cada una de las partes (exportador-vendedor e importador-comprador) a la hora de entregar las mercancías.

Los Incoterms han sido establecidos por la Cámara de Comercio Internacional como un conjunto de reglas de carácter facultativo que interpretan los términos más habituales en las transacciones comerciales internacionales y reflejan la practica actual en el transporte internacional de mercancías. Gracias a ellos se concretan:

El reparto de los gastos: el vendedor sabe hasta qué momento y lugar debe asumir los gastos que ocasiona el contrato de compraventa.

La transmisión del riesgo: el comprador conoce a partir de qué momento y lugar corren por su cuenta los riesgos en que incurren las mercancías durante el transporte.

El lugar de entrega de la mercancía: los Incoterms señalan el lugar exacto donde el vendedor debe depositar la mercancía y el comprador recogerla.

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12
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