TEMA 12 - INSTITUCIONES JCO.-CIVILES DE PROTECCIÓN Flashcards
Conocer las principales instituciones jurídico-civiles de protección de las personas, los objetivos que persiguen, así como su funcionamiento general.
¿Cuáles son las características comunes a todas las instituciones jurídico-civiles de protección de las personas?
- Son cargos obligatorios para quien los desempeña;
- Suelen ejercerse por personas del ámbito familiar;
- Las resoluciones judiciales sobre estos cargos han de inscribirse en el Registro Civil;
- Existen una serie de prohibiciones para quienes ejercen el cargo con el fin de proteger a la persona sometida a la institución.
¿En qué se diferencia fundamentalmente la tutela de la curatela?
El tutor tiene como fin representar y guardar la persona y los bienes del tutelado, sustituyendo la voluntad de este último.
El curador asiste al sometido a curatela y le completa su capacidad, no la sustituye.
¿Quién es el competente para constituir la tutela? ¿Cuándo se suele constituir?
El Juez siempre es el competente para constituir la tutela. Normalmente, se constituye al mismo tiempo que se modifica la capacidad del sujeto.
¿Quiénes pueden ser tutores y en qué orden de preferencia?
- El designado por el propio tutelado;
- El cónyuge del tutelado;
- Los padres cuando no ostenten la patria potestad;
- La persona o personas designadas por los padres del tutelado en testamento;
- El ascendiente, descendiente o hermano que designe el Juez.
Ahora bien, el Juez, en beneficio del tutelado, puede prescindir de estas personas y designar a otra.
¿Es cierto que para ser tutor se ha de contar exclusivamente con capacidad jurídica?
NO. Para ostentar el cargo de tutor se requiere CAPACIDAD DE OBRAR PLENA.
Los derechos del tutor son…
- Recabar el auxilio judicial cuando lo requiera;
- Ser indemnizado por los daños que sufra en el ejercicio de la tutela;
- Obtener una remuneración, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita.
Las obligaciones fundamentales del tutor son…
- Representar al tutelado;
- Administrar el patrimonio del tutelado, recabando autorización judicial cuando el acto exceda de la mera (ordinaria) administración.
- Velar por el tutelado.
Otras obligaciones son: prestar fianza si el Juez lo estima oportuno; realizar inventario de los bienes del tutelado; y rendir cuentas al Juez al finalizar la tutela.
¿Qué es la remoción en la tutela?
La declaración judicial por la que se cesa a un tutor en virtud de la concurrencia de los supuestos legalmente previstos.
¿Es lo mismo remoción que extinción de la tutela?
NO. Mientras que la remoción implica el nombramiento de un nuevo tutor tras cesar el originario por concurrir una causa legal, la extinción supone la desaparición de las circunstancias que aconsejaban la tutela.
Procederá el nombramiento de un defensor judicial cuando…
- Cuando exista un conflicto de intereses entre representante legal y menor o incapacitado;
- Cuando el tutor o curador no desempeñara sus funciones por cualquier causa.
- Mientras la persona que necesita a un tutor o curador no le sea provisto por resolución judicial firme, (velará por la persona el Ministerio Fiscal y por los bienes un defensor judicial designado al efecto).
¿Quién es el competente para nombrar defensor judicial?
El Juez siempre, motu propio, o a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona capaz para comparecer en juicio.
¿Qué es la guarda de hecho?
Situación en la que una persona, sin nombramiento al efecto, se encarga de la guarda de un menor no sometido a la patria potestad o de alguien en quien concurre una causa de incapacitación.