Tema 10 - Oficinas Consulares Flashcards
¿Como se crean las Oficinas Consulares?
Real Decreto del Consejo de Ministros.
“La creación y supresión de las Oficinas Consulares de Carrera y agencias consulares se realizará mediante real decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del que dependen orgánica y funcionalmente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior”.
¿Cómo se crean los órganos técnicos de una Oficina Consular?
En el supuesto de integración en las Oficinas Consulares de órganos técnicos especializados análogos a los mencionados en el artículo 45.3 de esta ley, su creación y supresión, en cuanto suponen modificación de la estructura de la Oficina, se realizará por:
Real decreto, a iniciativa conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del departamento competente, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
¿Cómo se crean las Oficinas Consulares Honorarias?
Las Oficinas Consulares honorarias se crearán por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La iniciativa corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior, que deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
¿Cómo se nombra a un Jefe de Oficina Consular?
El Jefe de la Oficina Consular de carrera será designado por Orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre funcionarios de la Carrera Diplomática
¿Qué Real Decreto versa sobre los Agentes Consulares Honorarios?
Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.
¿Cómo se nombra a un Cónsul Honorario?
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
El nombramiento y la prórroga de los Agentes consulares honorarios se harán a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera dentro de cuya circunscripción se encuentre la Oficina consular honoraria.
¿Qué condiciones son requeridas para ser Cónsul Honorario?
La persona cuya candidatura se proponga deberá ser:
- mayor de edad
- residente en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria
- y localmente conocida por su honorabilidad y prestigio.
De la información recabada por el Jefe de la Oficina consular de carrera o el Jefe de la Misión Diplomática que hace la propuesta deberá poner de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona seleccionada para desempeñar con dedicación y dignidad las funciones representativas o de gestión que puedan serle encomendadas.
¿Hay algunas restricciones?
No podrán ser propuestos los nacionales españoles que no hayan cumplido los deberes establecidos por la Constitución y la legislación vigente.
En ningún caso podrán ser objeto de propuesta los españoles que hayan perdido la nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Civil, según la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
¿Requieren también de una Carta Patente?
De acuerdo con el artículo 11 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será provisto de carta patente que acredite su condición y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera o Misión Diplomática de la que dependa.
La carta patente será autorizada con su firma por el Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, por el Jefe de la Misión Diplomática
¿Qué llevará al cese de un Cónsul Honorario?
El cese de los agentes consulares honorarios podrá producirse por las siguientes causas:
- Por revocación del exequátur por parte del Estado donde ejerce sus funciones.
- Por dimisión conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento.
- Por decisión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, bien directamente o a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera de la que depende o, en su caso, del Jefe de Misión diplomática, cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 24 de este Reglamento.
- Por expiración del plazo de nombramiento, salvo que se le conceda prórroga conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.