Tema 1 - Constitución Española 1978 Flashcards

1
Q

La constitución española de 1978 es el resultado de una evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional de forma pacífica, ¿qué otros momentos de la historia constitucional española no lo hicieron de forma pacífica?

A

El pronunciamiento militar de Riego (1820) y la revolución de septiembre de 1868

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

La reforma política que produjo la Constitución española de 1978 fue pacífica, ¿qué otra característica tuvo?

A

Se produjo sin ruptura o solución de continuidad en la validez del ordenamiento jurídico

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Partiendo de valores y principios radicalmente distintos, se siguieron las normas establecidas por el régimen político anterior para alcanzar el cambio constitucional, ¿cuáles fueron esas normas?

A
  • El ordenamiento político de la dictadura del general Franco
  • La reforma política
  • Proceso constituyente
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

¿Cuál fue el origen y la base del régimen político de la dictadura del general Franco (1936-1975)? (ordenamiento político)

A

El nombramiento que los militares sublevados efectuaron en julio de 1936 en su favor como “Jefe del Gobierno del Estado Español” (Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, en cuyo art. 1 se establecía que Franco asumía “todos los poderes del Estado”)

También varias leyes de 1938 y 1939 en las que se le atribuía la “suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general” sin necesidad de deliberación del Consejo de Ministros y las llamadas “Leyes Fundamentales” del régimen, hasta un total de siete durante las décadas siguientes, instituyendo un aparato institucional, ejecutivo y legislativo (excluían la garantía de derechos fundamentales como la participación democrática). P.ej., la Ley de sucesión de 1947 permitió que el 1969 el general Franco nombrara a Juan Carlos de Borbón como sucesor a la Jefatura del Estado, a título de Rey.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Cuándo murió Franco y quién fue su sucesor? (reforma política)

A

Franco murió en 1975 y se proclamó Rey a D. Juan Carlos I

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

¿Qué ocurrió tras el fallecimiento de Franco? (reforma política)

A

En julio de 1976 el Rey eligió un nuevo Gobierno presidido por Adolfo Suárez, que elaboró un proyecto de “Ley Para la Reforma Política”, aprobada por las Cortes del régimen franquista de acuerdo por los principios establecidos en las “Leyes Fundamentales” de la dictadura (incluían la posibilidad de celebrar un referéndum)

Aunque dicha ley 1/1977, de 4 de enero, Para la Reforma Política (LRP), se autodenominaba como una nueva “Ley Fundamental”, su espíritu era distinto: reconocía la inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas, la potestad legislativa en la representación popular (previsión de nuevas Cortes bicamerales) y un sistema electoral inspirado en principios democráticos. En los meses siguientes se firmaron nuevas normas reconociendo los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga. En ese nuevo marco de libertades, el 15 de junio de 1977 se llevó a cabo la elección de las nuevas Cortes, las primeras democráticas desde febrero de 1936

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

La LPR permitía su impulso tanto por parte del Gobierno como del Congreso. ¿Quién tomó la iniciativa y qué hizo? (proceso constituyente)

A

Fue el Congreso quien tomó la iniciativa, creando una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que nombró una ponencia de 7 Diputados para la elaboración de un anteproyecto de Constitución. Después de pasar por el Pleno del Congreso, por la Comisión Constitucional del Senado, por el Pleno del Senado y por una Comisión Mixta Congreso-Senado en la que se resolvieron las divergencias entre ambas Cámaras. El texto definitivo de la Constitución fue aprobado por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de Octubre de 1978. A continuación, el 6 de diciembre se celebró un referéndum popular y, finalmente, la Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 (publicándose en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

¿Por qué la Constitución Española de 1978 es conocida como la “Constitución del Consenso” y cómo se refleja?

A

El proceso constituyente afectó a la Constitución Española de 1978 (CE), porque frente a la agitada historia constitucional española (múltiples cambios que respondían a la posición ideológica del partido político en el poder en cada momento (progresistas o conservadores), llevando a falta de legitimidad de las sucesivas Constituciones y alteraciones de los mandatos constitucionales por medios extrajurídicos), la CE es conocida como la Constitución del Consenso. Se refleja en las propias votaciones del texto en ambas Cámaras, con muy poco votos en contra de la misma y con partidos de todo signo a su favor.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

¿Cuáles son los reflejos más relevantes del consenso en la Constitución de 1978?

A
  • La amplitud de materias reguladas en la CE, con la idea de garantizar la protección mínima de muchas instituciones y situaciones jurídicas, económicas y sociales. Se recogieron en la Carta Magna las instituciones clave como las Cortes, el Gobierno, la Corona o el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, los Colegios profesionales, las Fuerzas Armadas, las Universidades, las entidades territoriales, los principios rectores del a política social y económica, etc.
  • La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las materias tratadas: no puede tratarse todo por extenso (no es onmicomprensivo), pero se desarrolló con más detalle aquellos temas en los que pudo llegarse a acuerdo entre todas las formaciones políticas, mientras que en las cuestiones que había mayores diferencias se procedió a regular solo lo básico, remitiendo su desarrollo al legislador posterior (p.ej., con los jurados penales, previstos en el art. 125 CE; la elección del Consejo General del Poder Judicial, art. 122 CE; o la educación concertada, art. 27.9 CE).
  • La inclusión de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido. Se emplearon fórmulas técnicas poco expresivas desde un punto de vista político para cuestiones sobre las que era ineludible pronunciarse, como el aborto (art. 15 “todos tienen derecho a la vida”) o con los territorios forales (disposición transitoria 1: “en los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía…”) En tales casos, tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional han ido precisando posteriormente el alcance y significado de tales fórmulas.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

¿Cuál es la estructura de la Constitución Española de 1978?

A

Consta de un preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

¿Cómo es el esquema del contenido de la CE, títulos y artículos contenidos en dichos títulos?

A
  • Preámbulo
  • Título preliminar (art. 1-9)
  • Título I. De los derechos y deberes fundamentales (art. 10-55)
    – Cap. 1. De los españoles y los extranjeros (art. 10-13)
    – Cap. 2. Derechos y libertades (14-38)
    —Sección 1º: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
    —Sección 2º: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
    – Cap. 3. De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
    – Cap. 4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54)
    – Cap. 5. De la suspensión de derechos y libertades (art. 55)
  • Título II. De la Corona (art. 56-65)
  • Título III. De las Cortes Generales (arts. 66-96)
    – Cap. 1. De las Cámaras (66-80)
    – Cap 2. De la elaboración de leyes (art. 81-92)
    – Cap 3. De los Tratados internacionales (arts. 93-96)
  • Título IV. Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107)
  • Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116)
  • Título VI. Del Poder Judicial (arts. 117-127)
  • Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128-136)
  • Título VIII. De la organización territorial del Estado (arts. 137-158)
    –Cap 1: Principios Generales (arts. 137-139)
    –Cap 2: De la Administración Local (arts. 140-142)
    – Cap 3: De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158)
  • Título IX. Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
  • Título X. De la reforma constitucional (arts. 166-169)
  • Disposiciones adicionales
  • Disposiciones transitorias
  • Disposición derogatoria
  • Disposición final
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Cómo se abre la CE?

A

Con un preámbulo a modo de breve exposición de motivos, comenzando con una declaración de voluntad en la que queda constancia la soberanía nacional: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de…”, seguida de referencias a principios y fines (p.ej., convivencia democrática, Estado de Derecho, Imperio de la ley, voluntad popular, el ejercicio de derechos humanos, las relaciones pacíficas y eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Qué aparece en el texto articulado de la Carta Magna y qué se recoge en ella?

A

Los elementos clásicos de cualquier Constitución:
- La declaración de derechos (parte dogmática, Título I)
- La definición de las principales instituciones del Estado (parte orgánica, Títulos II al IX, el X aborda la reforma constitucional)
- Título preliminar en el que se plasman principios como el de soberanía nacional, unidad de la nación, derecho a la autonomía, respeto a la ley, libertad e igualdad, garantías jurídicas básicas, lenguas del Estado, las banderas, la capitalidad de Madrid, los partidos políticos, los sindicatos y las Fuerzas Armadas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿Qué recoge el Título I?

A

Un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, incluyendo los deberes establecidos por la Constitución. Se divide en varios capítulos, en los que, además de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas, se hace alusión a la nacionalidad española, a “principios rectores de la política social y económica” y se regulan las garantías y la suspensión de tales derechos y libertades.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿Qué se recoge en los Títulos II al VI?

A

Están dedicados a las principales instituciones del Estado:
- La Corona (el Rey como Jefe del Estado, título II)
- Los tres poderes del Estado: el Legislativo (las Cortes Generales, Título III), el Ejecutivo (el Gobierno y la Administración, Título IV), y el Judicial (Título VI)
- Las relaciones entre los dos primeros (Título V).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Qué se recoge en los Títulos VII al X?

A

Principios de la actividad económica y financiera (Título VII: reconocimiento de la función pública de la riqueza, la potestad tributaria o los Presupuestos), la compleja cuestión de la organización territorial del Estado (Título VIII), Tribunal Constitucional (intérprete máximo de la Carta Magna, Título IX) y procedimiento para la reforma constitucional (Título X)

17
Q

¿A qué se refieren las disposiciones en la CE?

A

Las disposiciones adicionales (4) hacen referencia a cuestiones de relevancia que no tenían cabida en el texto original (p.ej., derechos históricos de los territorios forales o el régimen económico y fiscal de Canarias).

Las disposiciones transitorias hacen referencia a cuestiones de alcance temporal limitado tras la aprobación de la Constitución (procedimiento de articulación territorial del Estado)

La disposición derogatoria cierra el texto constitucional, haciendo referencia expresa a las “leyes fundamentales” del anterior régimen, incluyendo una cláusula derogatoria genérica de “cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”

Disposición final (entrada en vigor)

18
Q

¿Qué tipo de procedimientos de reforma de la propia Constitución Española aparecen reflejados en el Título X (art. 166-169)?

A

Uno ordinario y otro “agravado” . Ambos están considerados como “rígidos” (de difícil implementación), lo que demuestra la supremacía de la Constitución por encima del ordenamiento jurídico. Pese a tal “rigidez”, es posible reformar incluso los aspectos más relevantes del sistema constitucional, para así encauzar posibles transformaciones totales del régimen, evitando actuaciones de hecho (como han ocurrido)

19
Q

¿Cuáles son los requisitos comunes del procedimiento ordinario y agravado para la reforma constitucional?

A
  • MOMENTO: está prohibido iniciar la reforma constitucional el tiempos de guerra o estados de alarma, excepción o sitio (art. 169)
  • SUJETOS HABILITADOS PARA LA INICIATIVA: son los mismos que para el procedimiento legislativo ordinario, con exclusión de la iniciativa popular: Gobierno, Cámaras (Aunque los Reglamentos del Congreso y el Senado exigen la participación de un mayor número de Grupos parlamentarios o Diputados o Senadores para la iniciativa de reforma constitucional que para la iniciativa legislativa ordinaria) o las Asambleas Parlamentarias de las Comunidades Autónomas (y estas con muchas limitaciones, art. 166 CE, que remite al art. 87)
20
Q

Describe los procesos ordinario y agravado para la reforma constitucional.

A
  • PROCESO ORDINARIO DE REFORMA (art. 167 CE): se exige para la aprobación ordinaria el voto favorable de tres quintas partes del Congreso y tres quintas partes del Senado (dirimiéndose en una Comisión Mixta Congreso-Senado las diferencias entre ambas Cámaras) Si no se alcanzase tal porcentaje en el Senado, pero sí mayoría absoluta en dicha Cámara, puede aprobarse la reforma constitucional mediante el voto favorable de la misma por las dos terceras partes del Congreso. Además, una décima parte de cualquiera de las Cámaras puede solicitar la realización de un referéndum adicional en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma.
  • PROCESO AGRAVADO (art. 168), previsto para una reforma total de la Constitución o que afecte al Título preliminar (principios y valores básicos), a la Sección 1º del Capítulo 2 (derechos y deberes fundamentales) o al Título II (Corona), los que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional. Se requiere su aprobación por dos tercios de cada Cámara, proceder a la disolución de las Cortes y la celebración de elecciones generales, una nueva aprobación por dos tercios de cada nueva Cámara y un referéndum para su ratificación.
21
Q

¿Las vías previstas en el Título X de la CE de reforma del texto constitucional son las únicas vías para la evolución constitucional?

A

No, existe otro procedimiento más lento y progresivo para la adaptación de la Constitución a la sociedad: la labor de la jurisprudencia constitucional, que ha adquirido actualidad y relevancia en Europa, con la introducción en gran parte de los actuales sistemas políticos del Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Carta Magna (similar al tribunal supremo en EEUU)

22
Q

En las más de tres décadas de vigencia de la Constitución de 1978, ¿ha sido reformada?

A

No ha sido formalmente reformada sino únicamente en dos ocasiones y solo en aspectos y situaciones muy concretos:
- Art. 13.2 (1992): permitir el sufragio activo en la selecciones municipales por ciudadanos de la UE, por obligación de los Tratados de la Unión
- Art. 135 (2011): referido a la deuda pública, por exigencia de los socios europeos en un contexto de grave crisis económica y financiera internacional)
Además, las sentencias del Tribunal Constitucional han venido definiendo y matizando de forma constante el alcance de los preceptos del texto constitucional

23
Q

¿Cuáles son los valores y principios constitucionales?

A

La CE de 1978 se inserta en una larga tradición constitucional española, que arranca de la Constitución elaborada en Cádiz (1812) en el transcurso de la Guerra de Independencia (también la carta otorgada por Bayona en 1808), tradición “rota” en varias ocasiones, pasándose de un orden constitucional a un poder personal (la última entre los años 1936 a 1978, con una sublevación contra la II República, que cristalizó en la dictadura que se prolongaría hasta el fallecimiento del general Franco)

La CE recoge elementos de la tradición española, al que se suman otros de las tradiciones constitucionales europeas (leyes Fundamentales italiana y alemana) y americana. A todo ello se añaden rasgos que supusieron en el momento cierta innovación: la pretensión de que los preceptos constitucionales posean una efectiva fuerza vinculante; y, por otro, una dimensión ideológica que la caracteriza (notas que, si bien podían encontrarse en las Constituciones Revolucionarias de finales del s. XVIII (Francia o EEUU), se habían devaluado durante todo el siglo XIX y buena parte de la primera mitad del siglo XX).

24
Q

¿Qué valores y principios constitucionales recoge la CE de 1978?

A
  • FUERZA JURÍDICA VINCULANTE: de manera que el cumplimiento de los mandatos establecidos por la CE sea exigible a los poderes públicos por vías jurídicas, sin necesidad de que sus preceptos sean desarrollados por el legislador, configurándose la Constitución como la norma superior del ordenamiento jurídico (art. 9.1: “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”).
    • EJ: artículos que reconocen derechos fundamentales o que estructuran órganos constitucionales: no es que tales preceptos no admitan una regulación más detallada, sino la ausencia de ésta no impide su plena eficacia. Ello tampoco quita que algunos preceptos de la propia CE hagan remisiones a una legislación posterior de desarrollo, o que algunos sean de carácter genérico, enunciando objetivos (jurídicos, sociales o políticos) a alcanzar, o estableciendo principios y valores que, aunque en principio no necesiten ser desarrollados, sí requieren plasmarse en el resto del ordenamiento jurídico para su efectiva vigencia material. También que la CE crea instituciones y procedimientos para lograr hacer efectivo su cumplimiento, destacando el Tribunal Constitucional. También que incluya una CLÁUSULA DEROGATORIA AMPLIA (de las normas más importantes del régimen anterior que se derogan) que afecta de forma general a “cuantas disposiciones se opongan” a la propia constitución
  • DIMENSIÓN IDEOLÓGICA: participa de la característica esencial del constitucionalismo clásico de establecer un orden político para la garantía y protección de la libertad (como preveía la Constitución de los EEUU de América 1787 o el art. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789). Además, proclama expresamente y con extensión (a diferencia de anteriores Constituciones) las finalidades que persigue la comunidad política y los principios y valores en los que debe fundamentarse la convivencia: los clásicos (libertad, igualdad, Estado de Derecho) y los del Estado Social y “el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra” (preámbulo)
25
Q

¿Es la CE una norma “neutra”, es decir, que instaure procedimientos que puedan orientarse a cualquier fin?

A

NO, aunque no establece un programa político específico ni se adscribe a una ideología concreta (liberalismo, conservadurismo, socialismo, ecologismo, etc.). Sí responde a una concepción valorativa de la vida social, fijando una serie de elementos y principios básicos que han de conformar la convivencia, unas líneas directivas que han de ser respetadas por todo el ordenamiento jurídico, indisponibles para los poderes públicos, incluido el legislador, y cuya garantía corresponde a los tribunales.

Para designar tales criterios generales habla de “valores” (art. 1.1 “España (…) propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”) y en otras de “principios” (art. 9.3, 27.2, Capítulo 3 del Título I “Principios rectores de la política social y económica”) Dichos criterios se aplican a todo el ordenamiento jurídico (art. 1.1) o a ámbitos más reducidos (poderes públicos (art. 9.3), Administración (art. 103), Poder judicial (art. 117.5)

Los “valores” consagrados en la CE (como los del art. 1.1: libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) tiene un contenido más abstracto, mientras que los “principios” tienen más acusada dimensión jurídica y mayor concreción (p.ej., art. 9.3 señala los principios que rigen la estructura del ordenamiento jurídico: la jerarquía normativa y la seguridad jurídica, el de competencia (orgánica, territorial o normativa), los que establecen la eficacia del ordenamiento: publicidad de las normas, irretroactividad de las normas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos; y los principios que han de inspirar la actuación de todos los poderes públicos: la igualdad, la interdicción arbitrariedad o la responsabilidad)

Los valores consagrados en la CE, con su abstracción, poseen un gran potencial interpretativo, ayudando a precisar y determinar el sentido de los mandatos contenidos en la propia CE, y la forma en la que los mismos han de aplicarse a las situaciones nuevas, no previstas por el constituyente de 1978, lo que permite la adaptación de la CE a nuevas realidades cambiantes (no arbitrio del intérprete, el Tribunal Constitucional, a la hora de llevar a cabo dicha acomodación de la Carta Magna a los nuevos tiempos, sino una función técnico jurídica)

26
Q

¿Qué tipos de contenido constituye la “Constitución”? (1.5)

A
  • Parte ORGÁNICA: encargada de establecer las instituciones que organizan el poder del Estado
  • Parte DOGMÁTICA: recoge los criterios básicos que configuran dicha organización y funcionamiento, en especial en sus relaciones con los individuos. Corresponde a la declaración de derechos, entendidos de forma amplia como los límites que la dignidad humana impone al poder público.
27
Q

¿Cuál es la auténtica naturaleza de los derechos fundamentales? (1.5)

A

Para algunos son derechos anteriores a la Constitución e incluso al conjunto del ordenamiento jurídico, y derivan de la propia naturaleza (tesis iusnaturalistas); para otros, los derechos fundamentales sólo existen en la medida en que se establecen en el ordenamiento jurídico (tesis positivistas); también hay una tesis “mixta”, que entiende que los derechos fundamentales proceden de un orden de valores anterior al ordenamiento jurídico, pero sólo adquirieren la naturaleza de derechos por su positivación

28
Q

¿Cómo de importantes son los derechos fundamentales en la CE? (1.5)

A

Los derechos fundamentales se configuran como un elemento estructural del Estado de Derecho. El Título I de la CE (10 al 55, “de los derechos y deberes fundamentales”) es uno de los pilares básicos de la definición del Estado español como un “Estado social y democrático de derecho” (Art. 1.1 CE) Todo el ordenamiento jurídico ha de interpretarse a la luz de los derechos fundamentales, como reflejo del principio general del Derecho conocido como principio pro libertate.

29
Q
A