Tema 1 - Constitución Española 1978 Flashcards
La constitución española de 1978 es el resultado de una evolución o reforma política que permitió pasar de un sistema autoritario a uno constitucional de forma pacífica, ¿qué otros momentos de la historia constitucional española no lo hicieron de forma pacífica?
El pronunciamiento militar de Riego (1820) y la revolución de septiembre de 1868
La reforma política que produjo la Constitución española de 1978 fue pacífica, ¿qué otra característica tuvo?
Se produjo sin ruptura o solución de continuidad en la validez del ordenamiento jurídico
Partiendo de valores y principios radicalmente distintos, se siguieron las normas establecidas por el régimen político anterior para alcanzar el cambio constitucional, ¿cuáles fueron esas normas?
- El ordenamiento político de la dictadura del general Franco
- La reforma política
- Proceso constituyente
¿Cuál fue el origen y la base del régimen político de la dictadura del general Franco (1936-1975)? (ordenamiento político)
El nombramiento que los militares sublevados efectuaron en julio de 1936 en su favor como “Jefe del Gobierno del Estado Español” (Decreto de la Junta de Defensa Nacional de 29 de septiembre de 1936, en cuyo art. 1 se establecía que Franco asumía “todos los poderes del Estado”)
También varias leyes de 1938 y 1939 en las que se le atribuía la “suprema potestad de dictar normas jurídicas de carácter general” sin necesidad de deliberación del Consejo de Ministros y las llamadas “Leyes Fundamentales” del régimen, hasta un total de siete durante las décadas siguientes, instituyendo un aparato institucional, ejecutivo y legislativo (excluían la garantía de derechos fundamentales como la participación democrática). P.ej., la Ley de sucesión de 1947 permitió que el 1969 el general Franco nombrara a Juan Carlos de Borbón como sucesor a la Jefatura del Estado, a título de Rey.
¿Cuándo murió Franco y quién fue su sucesor? (reforma política)
Franco murió en 1975 y se proclamó Rey a D. Juan Carlos I
¿Qué ocurrió tras el fallecimiento de Franco? (reforma política)
En julio de 1976 el Rey eligió un nuevo Gobierno presidido por Adolfo Suárez, que elaboró un proyecto de “Ley Para la Reforma Política”, aprobada por las Cortes del régimen franquista de acuerdo por los principios establecidos en las “Leyes Fundamentales” de la dictadura (incluían la posibilidad de celebrar un referéndum)
Aunque dicha ley 1/1977, de 4 de enero, Para la Reforma Política (LRP), se autodenominaba como una nueva “Ley Fundamental”, su espíritu era distinto: reconocía la inviolabilidad de los derechos fundamentales de las personas, la potestad legislativa en la representación popular (previsión de nuevas Cortes bicamerales) y un sistema electoral inspirado en principios democráticos. En los meses siguientes se firmaron nuevas normas reconociendo los derechos de reunión, asociación, sindicación y huelga. En ese nuevo marco de libertades, el 15 de junio de 1977 se llevó a cabo la elección de las nuevas Cortes, las primeras democráticas desde febrero de 1936
La LPR permitía su impulso tanto por parte del Gobierno como del Congreso. ¿Quién tomó la iniciativa y qué hizo? (proceso constituyente)
Fue el Congreso quien tomó la iniciativa, creando una Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas que nombró una ponencia de 7 Diputados para la elaboración de un anteproyecto de Constitución. Después de pasar por el Pleno del Congreso, por la Comisión Constitucional del Senado, por el Pleno del Senado y por una Comisión Mixta Congreso-Senado en la que se resolvieron las divergencias entre ambas Cámaras. El texto definitivo de la Constitución fue aprobado por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de Octubre de 1978. A continuación, el 6 de diciembre se celebró un referéndum popular y, finalmente, la Constitución fue sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978 (publicándose en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre)
¿Por qué la Constitución Española de 1978 es conocida como la “Constitución del Consenso” y cómo se refleja?
El proceso constituyente afectó a la Constitución Española de 1978 (CE), porque frente a la agitada historia constitucional española (múltiples cambios que respondían a la posición ideológica del partido político en el poder en cada momento (progresistas o conservadores), llevando a falta de legitimidad de las sucesivas Constituciones y alteraciones de los mandatos constitucionales por medios extrajurídicos), la CE es conocida como la Constitución del Consenso. Se refleja en las propias votaciones del texto en ambas Cámaras, con muy poco votos en contra de la misma y con partidos de todo signo a su favor.
¿Cuáles son los reflejos más relevantes del consenso en la Constitución de 1978?
- La amplitud de materias reguladas en la CE, con la idea de garantizar la protección mínima de muchas instituciones y situaciones jurídicas, económicas y sociales. Se recogieron en la Carta Magna las instituciones clave como las Cortes, el Gobierno, la Corona o el Tribunal Supremo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Estado, los Colegios profesionales, las Fuerzas Armadas, las Universidades, las entidades territoriales, los principios rectores del a política social y económica, etc.
- La diversa precisión e intensidad de la regulación constitucional de las materias tratadas: no puede tratarse todo por extenso (no es onmicomprensivo), pero se desarrolló con más detalle aquellos temas en los que pudo llegarse a acuerdo entre todas las formaciones políticas, mientras que en las cuestiones que había mayores diferencias se procedió a regular solo lo básico, remitiendo su desarrollo al legislador posterior (p.ej., con los jurados penales, previstos en el art. 125 CE; la elección del Consejo General del Poder Judicial, art. 122 CE; o la educación concertada, art. 27.9 CE).
- La inclusión de fórmulas que precisan una integración e interpretación detallada para hallar su verdadero sentido. Se emplearon fórmulas técnicas poco expresivas desde un punto de vista político para cuestiones sobre las que era ineludible pronunciarse, como el aborto (art. 15 “todos tienen derecho a la vida”) o con los territorios forales (disposición transitoria 1: “en los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía…”) En tales casos, tanto el legislador como la jurisprudencia constitucional han ido precisando posteriormente el alcance y significado de tales fórmulas.
¿Cuál es la estructura de la Constitución Española de 1978?
Consta de un preámbulo, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.
¿Cómo es el esquema del contenido de la CE, títulos y artículos contenidos en dichos títulos?
- Preámbulo
- Título preliminar (art. 1-9)
- Título I. De los derechos y deberes fundamentales (art. 10-55)
– Cap. 1. De los españoles y los extranjeros (art. 10-13)
– Cap. 2. Derechos y libertades (14-38)
—Sección 1º: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
—Sección 2º: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
– Cap. 3. De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
– Cap. 4. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54)
– Cap. 5. De la suspensión de derechos y libertades (art. 55) - Título II. De la Corona (art. 56-65)
- Título III. De las Cortes Generales (arts. 66-96)
– Cap. 1. De las Cámaras (66-80)
– Cap 2. De la elaboración de leyes (art. 81-92)
– Cap 3. De los Tratados internacionales (arts. 93-96) - Título IV. Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107)
- Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108-116)
- Título VI. Del Poder Judicial (arts. 117-127)
- Título VII. Economía y Hacienda (arts. 128-136)
- Título VIII. De la organización territorial del Estado (arts. 137-158)
–Cap 1: Principios Generales (arts. 137-139)
–Cap 2: De la Administración Local (arts. 140-142)
– Cap 3: De las Comunidades Autónomas (arts. 143-158) - Título IX. Del Tribunal Constitucional (arts. 159-165)
- Título X. De la reforma constitucional (arts. 166-169)
- Disposiciones adicionales
- Disposiciones transitorias
- Disposición derogatoria
- Disposición final
¿Cómo se abre la CE?
Con un preámbulo a modo de breve exposición de motivos, comenzando con una declaración de voluntad en la que queda constancia la soberanía nacional: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de…”, seguida de referencias a principios y fines (p.ej., convivencia democrática, Estado de Derecho, Imperio de la ley, voluntad popular, el ejercicio de derechos humanos, las relaciones pacíficas y eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra)
¿Qué aparece en el texto articulado de la Carta Magna y qué se recoge en ella?
Los elementos clásicos de cualquier Constitución:
- La declaración de derechos (parte dogmática, Título I)
- La definición de las principales instituciones del Estado (parte orgánica, Títulos II al IX, el X aborda la reforma constitucional)
- Título preliminar en el que se plasman principios como el de soberanía nacional, unidad de la nación, derecho a la autonomía, respeto a la ley, libertad e igualdad, garantías jurídicas básicas, lenguas del Estado, las banderas, la capitalidad de Madrid, los partidos políticos, los sindicatos y las Fuerzas Armadas.
¿Qué recoge el Título I?
Un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, incluyendo los deberes establecidos por la Constitución. Se divide en varios capítulos, en los que, además de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas, se hace alusión a la nacionalidad española, a “principios rectores de la política social y económica” y se regulan las garantías y la suspensión de tales derechos y libertades.
¿Qué se recoge en los Títulos II al VI?
Están dedicados a las principales instituciones del Estado:
- La Corona (el Rey como Jefe del Estado, título II)
- Los tres poderes del Estado: el Legislativo (las Cortes Generales, Título III), el Ejecutivo (el Gobierno y la Administración, Título IV), y el Judicial (Título VI)
- Las relaciones entre los dos primeros (Título V).