T4: LA JURISPRUDENCIA ROMANA Flashcards

1
Q

¿Qué importancia tuvo Gneo Flavio en el camino hacia la jurisprudencia laica? (antes del 300 a.C)

A

Gneo Flavio fue el autor de la obra ‘Ius civile Flavianum’ que destaca por haber sido la primera reacción contra el exclusivismo pontifical en lo que respecta a la interpretación y desarrollo del derecho.
En ella recoge los escritos (formularios procesales) escritos por Appio Claudio. También recogió otra obra de este último ‘liber usurpatonibus’.

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2
Q

¿Quién fue el primer plebeyo en alcanzar en pontificado máximo? ¿Por qué destacó?

A

Tiber Conruncanio. Destacó porque por primera vez dio respuestas fundamentadas en público de manera oral a cuestiones jurídicas que le eran planteadas. Esto dio paso a la enseñanza del derecho al margen de los pontífices. Entonces, desde mediados del siglo III a.C, el conocimiento jurídico deja de ser algo exclusivo del Colegio pontifical.

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3
Q

¿Qué personaje hizo posible la enseñanza del conocimiento jurídico al margen del Colegio de los pontífices? ¿Sobre qué fecha?

A

Tiber Coruncanio sobre el siglo III a. C

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4
Q

¿Quién inicia la literatura jurídica?

A

Sexto Elio Petón con la obra Tripertita (contenía un texto de las XII Tablas, la interpretatio posterior y los formularios de las leges actiones) que supone el cierre de la Jurisprudencia antigua.

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5
Q

¿Qué obra funciona como cierre de la Jurisprudencia antigua? ¿Cuál es su contenido? ¿Quién es su autor?

A

Tripertita. Contiene un texto de las XII Tablas, la interpretatio posterior y los formularios de las leges actiones.
Autor: SEXTO ELIO PETÓN

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6
Q

¿Qué autor o autores fundaron el derecho civil y el tratamiento científico del derecho? ¿Qué técnica se introdujo?

A

Marco Junio Bruto
Publio Mucio Escévola
Manio Manilio
La dialéctica.

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7
Q

¿En qué periodo se desarrolló la jurisprudencia romana clásica?

A

Primer tercio del siglo III d. C

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8
Q

¿Qué actividad jurídica tuvo más transcendencia durante el periodo de jurisprudencia laica republicana?

A

La actividad más frecuente era la de responder a cuestiones o problemas jurídicos planteados por particulares e incluso magistrados o jueces.

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9
Q

¿Cómo se respondían a las cuestiones jurídicas planteadas? ¿Por qué?

A

Se solían hacer de manera escrita y en privado (las responsa) entregándose al destinatario o se integraban en un documento sellado por los presente como garante de su autenticidad.

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10
Q

¿Qué diferencia hay entre los términos cavere y agere?

A

‘cavere’ se refiere a la actividad jurisprudencial dedicada a la elaboración de formularios para el uso de particulares en las relaciones jurídicas (ej: compraventas, arrendamientos…)
‘agere’ se refiere a la actividad jurisprudencial dedicada al asesoramiento de los particulares en lo que se refiere a la adecuación y elección de su caso concreto a las diferentes fórmulas procesales.

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11
Q

¿Qué obra se puede considerar la obra colectiva de la Jurisprudencia?

A

La obra se denomina el ‘Edicto’

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12
Q

¿’Agere’ abarca la defensa de los litigantes?

A

No, esa función le correspondía a los oradores y abogados no a los juristas.

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13
Q

¿De qué estaba compuesta la literatura jurisprudencial?

A

Las obras problemáticas (responsa, quastiones y digestas), los comentarios, la enseñanza y las cuestiones básicas del Derecho

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14
Q

¿En qué consistía cada uno de los elementos de la literatura jurisprudencial?

A

Obras problemáticas: plantean problemas o casos.
- Responsa: son una colección de respuestas a
cuestiones reales planteadas por
particulares.
- Quastiones: son respuestas a casos ficticios.
- Digestas: colecciones que reunían tanto las
respuestas a casos reales como a los ficticios.
Comentarios: al Edicto del Pretor o al Derecho civil de Sabino.
Enseñanza: conocidas como Instituta. La más conocida son las Instituciones de Gayo.
Cuestiones básicas del Derecho: se conocen como epitomes que contienen estas cuestiones básicas.

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15
Q

¿Cómo se tramitaba un ley pública?

A

Solo los magistrados con imperium tenían la potestad de proponer a los comicios la aprobación de una ley, una vez aceptada vinculaba a todos los ciudadanos. Las leyes comiciales estaban equiparadas con los plesbicitos (lex hortensia).
El pueblo se limitaba a aprobar o rechazar una propuesta (rogatio) presentada por el magistrado previa consulta al Senado. El pueblo era convocado unos días antes de la votación en la que se daban a conocer las ventajas de la ley propuesta, así como se permitían las intervenciones críticas. Fijado un día para la votación, el pueblo era llamado por el heraldo (mensajero) y el magistrado hacía las invocaciones correspondientes a la divinidad, leía el texto propuesto y se abría la votación.

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16
Q

¿Qué estructura tenía una ley pública?

A

Tenía una estructura externa uniforme compuesta por tres partes: la praescriptio, la rogatio y la sanctio. La praescriptio contenía el magistrado que había propuesto la ley, la fecha en la que votó y cuál fue la primera unidad en emitir el voto. La rogatio contenía el texto de ley propuesto por el magistrado y aprobado por el pueblo. Por último, la sanctio tiene una significación todavía discutida, pero variaba según el caso. La copia de la ley era expuesta públicamente y otra guardada en los archivos oficiales y custodiada por los cuestores.

17
Q

¿Qué se hacía después de la tramitación de una ley?

A

Una copia de la ley se exponía públicamente y otra se guardaba en los archivos oficiales quedando custodiada por los cuestores.

18
Q

¿Qué es el ius civile?

A

El ‘ius civile’ es aquel derecho propio de los ciudadanos romanos y sólo aplicables a ellos. Existen excepciones hacia los extranjeros como cuando se les concede el commercium para determinadas relaciones jurídicas romanas o el conubium que da la posibilidad de contraer matrimonio legítimo. Este exclusivismo es propio del mundo antiguo. Las raíces del ‘ius civile’ se remontan a los mores, que fueron recogidos en el siglo V a. C en el libro de las XII Tablas y que los romanos consideran fuente de todo el derecho público y el derecho privado. La evolución posterior del derecho público se produjo a través de las leyes comiciales y los plesbicitos. Por su parte, el derecho privado evolucionó con la interpretación de los pontífices y la Jurisprudencia republicana laica.

19
Q

Dentro del ius civile, ¿qué significan los términos ‘commercium’ o ‘conubium’?

A

Aunque el ius civile es el derecho de los ciudadanos romanos y por tanto, exclusivamente aplicable a éstos. Existen algunas excepciones para ciudadanos extranjeros como por ejemplo cuando se les concede el commercium para diferentes relaciones jurídicas o el conubium para contraer matrimonio legítimo.

20
Q

¿Qué era el ‘ius honorarium’?

A

El ‘ius honorarium’ surge de la jurisdicción de los magistrados romanos, en especial de los pretores, por eso distinguimos entre ‘ius honorarium’ y ‘ius praetorium’. No son equivalentes ya que el primero es de ámbito general, mientras que el segundo se refiere a uno solo. Según Papiano, el ius honorarium es aquel introducido por los pretores que suple y corrige al ius civile. Esto quiere decir que suple cuando cubre situaciones no contempladas en el ius civile y corrige en aquellas que el ius honorarium plantea un solución distinta a la prevista en el ius civile.
Debido a la particular función de los pretores encargados de las controversias litigiosas dieron lugar a diversas innovaciones en el ámbito procesal y sustancial sobre todo durante los últimos siglos de la República.
Sin embargo, teniendo en cuenta que los pretores no eran juristas, solían ser políticas que desempeñaban su magistratura en un año, necesitaron el asesoramiento de juristas. Sin la ayuda de éstos no puede entenderse el desarrollo del derecho honorario así como su precisión y rigor jurídico.
Es importante también saber que a pesar de que muchas innovaciones provinieron directamente de los pretores, un número considerable de ellas tienen su origen en las presiones sociales y políticas o en la propia ideología del magistrado.
Al comienzo del año, cada magistrado publicaba un Edicto que recibía el nombre de ‘edictum perpetuum’ ya que se entendía que sería aplicable durante toda la magistratura. Además, el Edicto no variaba de año a año, por lo que progresivamente se fue creando un texto que se transmitía de pretor en pretor: edictum translaticium y cuando las circunstancias lo requeriesen podía darse un edictum repentinum.
En el Edicto se producía una simbiosis entre el derecho civil y del pretorio, cuando se exponía un texto pretorio se dejaba saber incluyendo las palabras ‘iudicum dabo’, pero cuando la acción estaba fundada en el ius civile solo se explicaba la fórmula procesal porque no le correspondía al pretor anunciarlo.
En los últimos años de la República, primeros del Principado, a pesar de la escasa información se cree que el Edicto estaba consolidado junto a sus respectivas innovaciones pretorias. En el 131 a. C el jurista Salvio Juliano le fue encomendada la tarea (por el emperador Adriano) de la redacción definitiva del Edicto pretorio

21
Q

Según Papiano, ¿qué es el ‘ius honorarium’?

A

Es el derecho de los pretores que se encarga de suplir y corregir al ‘ius civile’. Lo suple en situaciones no protegidas en el ius civile y lo corrige cuando el ius honorarium contempla una solución distinta a la expuesta por el derecho civil.

22
Q

¿Por qué se utiliza la expresión fides dentro del ‘ius gentium’?

A

Porque este es un derecho que emana de la fidelidad o lealtad a la palabra dada, lo que hace a estas instituciones idóneas para todos los hombres independientemente de su ciudadanía

23
Q

¿Qué es el ‘ius gentium’?

A

El derecho de gentes se da cuando los romanos se dan cuenta de que existían instituciones jurídicas que al no fundarse tanto en la forma como en la fides eran accesibles tanto a ellos como a los extranjeros con los que se relacionaban. (Ejemplo: mandato, la sociedad, la compraventa) Se basan en la fidelidad o la lealtad a la palabra dada.
Así, aparece (242 a. C) el pretor peregrino que se encarga de regular situaciones en las que una de las dos partes no es un ciudadano romano.