Sucesiones Flashcards

1
Q

¿Qué significa sucesión? ¿Cuáles son los medios?

A

Acción de suceder.
A. En vida
a. Por voluntad de las partes (contrato o convenio)
b. Por disposición de ley: adjudicación o remate judiciales,
B. Mortis causa: Por sucesión en sentido estricto. Herencia

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2
Q

Teorías de la personalidad de la sucesión

A

A. Negativas
a. Planiol: patrimonio afecto a un destino.
b. Savingy: Creación y ficción del derecho, a la que la le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propios.
B. Realistas: ente con vida orgánica.
C. Formalistas: Kelsen. Procedimiento jurídico por el que se crea una persona con personalidad jurídica y patrimonio propios, porque el derecho así lo dispone

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3
Q

¿Qué derechos tiene la sucesión?

A

a. Públicos: RFC, amparo y actor o demandado.

b. Privados: Celebrar contratos y contraer obligaciones.

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4
Q

¿Cuáles son los momentos de la sucesión?

A

A. Vocación hereditaria: llamamiento virtual que sienten los herederos a la muerte del autor. Si no los hay, el Estado la inicia de oficio cuando hay bienes.
B. Delación hereditaria: llamamiento real a los herederos por notificación judicial o publicación de edictos.

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5
Q

¿Qué es la herencia? y ¿cuál es su sentido objetivo y subjetivo?

A

Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
En sentido objetivo, un patrimonio, en sentido subjetivo, el conjunto de relaciones jurídicas de los herederos, respecto del patrimonio como universalidad jurídica.

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6
Q

¿Cómo se transmite la herencia?

A

A. Testamentaria: Por voluntad del testador.
B. Legítima o intestamentaria: Por disposición de ley,
Puede ser en parte testamentaria y en parte legítima.

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7
Q

¿Cuáles son los sujetos de la herencia?

A

Causante, heredero, legatario, albacea, interventor, acreedor, deudor, tutor, curador

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8
Q

¿Cómo se acredita la muerte del causante?

A

Se acredita con el acta de defunción, que se levanta con el certificado médico:
a. Médico tratante: Expide el certificado médico o acta de defunción.
b. Médico legisla: instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
c. Médico forense: Autopsia.
Sólo el gobierno o autoridad fiscal pueden dispensar de la autopsia.

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9
Q

¿Quién es el causante?

A

Es la persona física que falleció. El testador, que ejerce un papel activo, dictando sus disposiciones de última voluntad. En la sucesión legítima, es sólo el término de relación para la transmisión a título universal.

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10
Q

¿Cuáles son los principios de la sucesión?

A
  1. El heredero sustituye al autor.
  2. El heredero no puede condicionar su calidad de heredero.
  3. El patrimonio del fallecido constituye una universalidad jurídica.
  4. El patrimonio del fallecido sigue respondiendo por las deudas.
  5. Las relaciones jurídicas y los bienes del causante se transiten a los herederos tal y como los tenía el autor de la sucesión.
  6. Una vez formulado el inventario y avaluó de la herencia, liquidadas las deudas y practicada la adjudicación, se produce la fusión de patrimonios.
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11
Q

¿Qué es el beneficio de inventario?

A

En México tenemos el beneficio de inventario, es decir, el heredero nunca estará obligado a pagar con su patrimonio las deudas de la persona fallecida. Responde de todas las cargas de la herencia sólo hasta la cuantía de los bienes que hereda.

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12
Q

¿Qué es la herencia damnosa?

A

El patrimonio se integra por el activo y el pasivo. Se restan los pasivos a los activos para determinar el valor de la herencia. Si el pasivo es mayor hay herencia damnosa.

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13
Q

Explique el proceso del derecho al tanto

A

El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
El heredero que desee vender sus derechos, deberá notificar por medio de notario, judicialmente o dos testigos a sus coherederos; las bases y condiciones en que se ha de concertar la venta. Quienes en el término de ocho días podrán ejercer el derecho del tanto. Si no se notifica, podrán ejercer la acción de retracto para subrogarse en los derechos del adquirente.
Si más de un heredero quiere hacer uso del derecho del tanto, se preferirá a quien detente mayor parte de la herencia. Si hay igualdad, decidirá la suerte.

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14
Q

¿Cuál es la diferencia entre el derecho del tanto y derecho de preferencia?

A

La diferencia con el derecho de preferencia; es que éste puede ser legal o convencional, y su contravención sólo genera daños y perjuicios.

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15
Q

¿Qué es la designación de beneficiarios?

A

En la escritura pública que formaliza contratos o actos traslativos de dominio sobre inmuebles; el adquirente puede disponer que a su fallecimiento, el bien se transmita a su cónyuge, ascendientes o descendientes.

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16
Q

¿En qué documentos pueden designarse beneficiarios?

A

A. Copia certificada de la partida de defunción
B. Pago de impuestos por la transmisión
C. Constancia de que no se ha revocado o modificado la designación. Por el RPP y Director del Archivo de Instrumentos Públicos.

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17
Q

¿Qué características tiene la designación del beneficiario?

A

A. Libremente revocable, modificable o constituida. En escritura pública o disposición testamentaria.
B. Subsiste la última designación
C. Si se designa a una sociedad económico matrimonial o en copropiedad: se equiparará a la adquisición de un inmueble y el derecho a la designación de beneficiarios comprende exclusivamente los derechos adquiridos

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18
Q

¿Quiénes no tienen personalidad para heredad?

A
  1. No concebidos: Se presumen hijos de matrimonio los nacidos 180 días después de la celebración; y 300 días después de la disolución. *Salvo examen de gravidez que demuestre lo contrario.
  2. Fallecidos antes del decuius.
  3. Sociedades no constituidas al momento del fallecimiento.
  4. Iglesias y ministros de culto, si no son parientes consanguíneos hasta el 4°.
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19
Q

¿Qué derechos hereditarios tiene el hijo póstumo?

A

*Hijo póstumo: El hijo nacido después de la muerte del testador; o entre la elaboración del testamento y la muerte, si no existe disposición expresa de desheredarlo.
Tiene derecho a heredar en sucesión legítima; salvo que se excluya en el testamento, en cuyo caso tiene derecho sólo a pensión.

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20
Q

¿Qué es la capacidad para heredar?

A

Se presume iuris tantum. Se reserva a quienes tienen capacidad de goce. A los que no tienen capacidad de ejercicio, se les asigna tutor y se sujetan a la patria potestad.
Puede terminar la incapacidad por perdón expreso (denuncia o escrito ante fedatario público); o tácito, cuando acreditado el delito, se designa heredero.

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21
Q

¿Por qué causas hay incapacidad para heredar?

A

Por delito, por reciprocidad internacional, por utilidad pública, por renuncia o remoción de cargo, por presunción de influjo contrario a a la voluntad, presunción de influjo contrario a la verdad e interés social.

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22
Q

¿Qué delitos quitan la capacidad para heredar?

A

A. Condenado por haber dado o intentado dar muerte al autor, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario o colaterales hasta el 4°.
B. Acusación de delito que merezca pena privativa de la libertad personal o deambulatoria. Respecto del autor, ascendientes, descendientes, cónyuge, o hermanos. Salvo que pretendiera preservar su vida honra, o la de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos.
C. Coautor del adulterio, respecto del autor y su cónyuge.
D. Condenado por delito que merezca prisión, contra el autor, ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina /concubinario, colaterales 4°.
E. Padres, respecto del hijo expuesto.
F. Padres, respecto del hijo abandonado, o que prostituyeron o atentaron contra su pudor.
G. Parientes que no cumplieron su obligación de dar alimentos al autor.
H. Parientes que estando el autor sin recursos e imposibilitado para trabajar, no lo recogieron o hicieron que fuese recogido por una institución de beneficencia.
I. Violencia, dolo o fraude para que alguien haga, deje de hacer o revoque su testamento.
J. Delito de supresión, sustitución o suposición de infante, respecto de la herencia de este, o de aquellos a quienes pretendió afectar con el delito.

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23
Q

¿Qué es la incapacidad por reciprocidad internacional?

A

Extranjeros que por las leyes de su país no pueden transmitir bienes a los mexicanos por causa de muerte.

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24
Q

¿Qué sujetos son incapaces para hereder por utilida pública?

A

A. Bancos

B. Sociedades de producción rural

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25
Q

¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por renuncia o remoción?

A

Albaceas, tutores o curadores que hayan rehusado su encargo, o por mala conducta, hayan sido removidos judicialmente.

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26
Q

¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por presunción de influjo contrario a la libertad?

A

A. Tutor o curador. Salvo que hayan sido designados antes del encargo, ya en mayoría de edad y aprobadas las cuentas de la tutela.
B. El médico tratante en su última enfermedad, si entonces fue designado. Así como sus ascendientes, descendientes o hermanos. Salvo que sean herederos legítimos.

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27
Q

¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por presunción de influjo contrario a la voluntad?

A

Los que intervinieron en él, y sus respectivos hermanos, ascendientes o descendientes.

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28
Q

¿Qué sujetos no pueden heredar por interés público?

A

Ministros de culto

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29
Q

¿Qué es el testamento?

A

Es el acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, libre y revocable; por el que una persona con capacidad para ello, dispone de sus bienes y derechos, declara o cumple deberes para después de su muerte, o realiza el reconocimiento de un hijo.

30
Q

Antecedentes en la libertad para testar

A

A. Roma: En un principio el pater familias era administrador. Posteriormente propietario.
B. Francia
a. Reserva hereditaria: garantizar necesidades familiares.
b. Cuota disponiblbe
C. España
a. Legítima corta: garantizar la subsistencia de los descendientes o acreedores alimentarios.
b. Legítima larga; garantizar una mejor calidad de vida a los descendientes.
c. Cuota disponible: Libre disposición
D. México: Hay plena libertad para disponer de los bienes conforme a los intereses propios. Dice Rojina que el legislador otorga al testador plena libertad sobre la disposición de sus bienes siempre que respecto los principios morales familiares, bajo inoficiosidad o invalidez.

31
Q

¿Qué es la ineficacia / inoficiosidad en general y en el testamento?

A

Se da en los actos esencialmente gratuitos cuando se omiten disposiciones de orden público, o se sobrevienen, constituyendo derechos a favor de terceros. El acto es válido, pero la producción de sus efectos o ejecución, se condiciona al cumplimiento de estas obligaciones.
En el testamento, se da por no garantizar alimentos.

32
Q

Mencione y explique las características del testamento

A

A. Acto jurídico: Manifiesta la intención y voluntad, existe derecho para hacerlo.
B. Unilateral: Por una persona
C. Personalísimo: no permite apoderados.
D. Libre: Sin coacción
E. Revocable; El nuevo al anterior. Existen las disposiciones per relationem. Que le dan vida a un testamento anterior, remitiendo a el total o parcialmente.
F. Solemne; requisitos, ritos y elementos sin los cuales hay inexistencia. Ej. Fe notarial y fecha cierta.
G. Persona capaz: mayor de 18 o de 16 emancipado.

33
Q

¿Quiénes son capaces para heredar -en general-?

A

A. Mayores de 18 años
B. Emancipados
C. Habitual o accidentalmente no disfrutan e su cabal juicio, en intervalo de lucidez:

34
Q

¿Qué procedimiento se sigue en el testamento de persona incapaz en intervalo de lucidez?

A

a. Solicitud al juez por escrito; de su tutor o en su defecto familiares. O él mimos con dictamen médico que afirme su estado necesario de lucidez.
b. Nombramiento de dos psiquiatras, o en su defecto, médicos conocedores de la enfermedad para que dictaminen sobre su salud mental. El examen frente al juez y su secretario, quienes podrán preguntar todo lo necesario.
c. Acta formal con resultado del reconocimiento.
d. Si es favorable, se realiza el testamento con las formalidades del testamento público abierto.
e. Firman su intervención el juez, notario, secretario, médicos y testador; y se expresa que se mantuvo el testador en completo estado de lucidez.

35
Q

¿Qué naturaleza tiene el testamento?

A

A. Negocio jurídico: dictan normas que aplicarán al patrimonio. Derecho privado, disposiciones propias que serán consignadas y protegidas por el derecho, produciendo los efectos deseados.
B. Acto humano: Proyección de la voluntad del testador, no corregible.

36
Q

¿Cuáles son las reglas de interpretación del testamento?

A

I. Priorizar la voluntad frente al sentido literal. Conformidad con la educación, instrucción, afectos y modo de vida del testador.
II. Consideración de las costumbres, modos de entender las cosas y expresarse del testador.
III. Cláusulas ambiguas, en favor de la validez del legado o disposición. Buscando que se produzcan efectos y no que se destruyan.
IV. Disposiciones oscuras, interpretarse conjuntamente con las demás cláusulas respecto de la misma persona.
V. Disposiciones contradictorias, quedan sin efectos.
VI. Si no se alcanza a conocer el sentido, en favor de quien ejecutará la disposición.
VII. Hay duda respecto de las diferencias entre las cláusulas y no respecto del legado; se interpretará extendiendo la voluntad, no restringiéndola.
VIII. Términos vagos respecto de los parientes, se entenderá que es conforme a los más próximos. En el orden de la sucesión legítima.

37
Q

¿Por qué vela la regulación de la libertad para testar?

A

A. Vela por la libertad de los sucesores
B. Vela por la forma.
C. Vela por los acreedores alimentarios.
D. Prohíbe a ciertas personas heredar.

38
Q

¿Qué alcances tiene el testamento?

A

a. Sujetos: nombrar herederos, legatarios, albacea, tutor, curador, acreedor y deudor.
b. Objeto: transmitir bienes, cumplir obligaciones, reconocer a un hijo, perdonar ofensas, perdonar deudas, encomendar la tutela y disponer de órganos.

39
Q

¿Cuáles son los testamentos ordinarios?

A

Testamento público abierto, testamento público cerrado y testamento ológrafo

40
Q

¿Cuáles son los testamentos extraordinarios.

A

Testamento militar-marítimo, testamento privado, testamento en el extranjero, testamento fuera del estado de Jalisco.

41
Q

¿Qué es el testamento público abierto?

A

Aquél que se otorga y se dicta de manera clara, precisa y terminante por el testador ante el notario, salvo los casos en que se requieren dos testigos:

42
Q

¿Qué sujetos pueden otorgar testamento público abierto?

A

• Menor de edad.
• No sabe leer ni escribir.
• Es ciego, sordo o mudo.
- Sordo: deberá leerlo en voz alta. Si no sabe o no puede, designar a alguien para que lo lea.
- Ciego: Se lee dos veces. La primera por el notario y la segunda por un testigo o persona designada por el testador.
Si optó por escritura braile, él mismo hará la segunda lectura.
• El notario no conoce al testador ni hay medios de identificación.
• El notario no conoce su idioma, y se nombró intérprete autorizado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado

43
Q

¿Qué procedimiento y solemnidades tiene el testamento público abierto?

A

En el procedimiento, el testador dicta, el notario interpreta, redacta, revisa el testador y firma. Existen ciertas solemnidades:
Las solemnidades deben practicarse de forma ininterrumpida y el NP dar fe de haberse llenado cada una de ellas. En caso de que faltaren, el testamento queda sin efectos y el NP responde por daños y perjuicios.
• Día y lugar
• Hora de inicio y término
• Directamente ante el Notario, e incluir su nombre, firma y sello.
• Nombre, identificación y generales del testador
• Certificado de ausencia de vicios en el consentimiento
• Emitir juicio de capacidad
• Firma, huellas y nombre manuscrito.
• En español

44
Q

¿Qué es y cómo se otorga testamento público cerrado?

A

Aquél que redacta o hace redactar el testador. En él manuscribe su nombre, firma e imprime huellas. Lo lleva al notario para que revise, advierta irregularidades, admita y autorice con su firma y sello.
Se cierra el sobre, y se firma preferentemente en la ceja por el notario, testador, y los dos testigos. Se sella.
Se elabora un acta en que consta el lugar, fecha, hora, nombre del interesado y autorización del notario. Esta la conserva el NP en su protocolo.
Cuando se abre el testamento, para su validez debe enviarse a protocolizar.

45
Q

¿Quién puede otorgar testamento público cerrado?

A

Es indispensable: mayoría de edad, saber leer y escribir, pleno uso de facultades mentales (no intervalo de lucidez).

46
Q

¿Qué es y cómo se otorga el testamento ológrafo?

A

Redactado a puño y letra del testador (manuscrito) por duplicado. Se escribe el nombre, firma y huellas. Se guarda en sobre lacrado.
Al depositarse en el RPP, toma validez. Se identifica y manifiesta constancia de ser conocido del encargado. De lo contrario, acuden dos testigos para su identificación. En el sobre se escribe “Dentro de este sobre se contiene mi testamento”, se agrega lugar y fecha y se firma por el encargado y el testador.
Se levanta acta de depósito que guarda el testador, El válido es el del RPP, si se halla roto, maltratado o extraviado, toma validez el otro. No requiere protocolización, lo abre el juez.

47
Q

¿Cuáles son los requisitos de capacidad para otorgar testamento ológrafo?

A

Los mismos requisitos de capacidad del testamento público cerrado.
Es indispensable: mayoría de edad, saber leer y escribir, pleno uso de facultades mentales (no intervalo de lucidez).

48
Q

¿Cuándo opera el testamento extraordinario?

A

Operan en situaciones anormales, cuando es imposible otorgar testamento ordinario.

49
Q

¿En qué casos puede otorgarse testamento privado?

A

En caso de enfermedad grave o violenta, cuando no hay NP, o hay pero es difícil acudir a él o imposible, o hay cerco sanitario.

50
Q

¿Cuál es el procedimiento del testamento privado?

A

El testador lo escribe, o un testigo. Si es imposible, de forma verbal.
A su muerte, los testigos acuden a la primera autoridad que encuentren exponiendo las condiciones de tiempo, modo, lugar y el contenido. Se asienta en un acta.
Se remite al juez de primera instancia, y se cita a los testigos, sin coinciden, se formaliza y se declara el trámite sucesorio.
Sólo es válido si el testador muere de la enfermedad o peligro en que se hallaba, o después de un mes en que terminó la causa por la que se hizo el testamento

51
Q

¿Cómo se otorga el testamento militar-marítimo?

A

Sólo para los integrantes de las fuerzas armadas. Lo otorgan por escrito ante dos testigos y al superior jerárquico. Si se halla en campaña, de forma verbal a los dos testigos y estos se lo comunican al superior.
El superior redacta un acta que envía a un juez ordinario.

52
Q

¿Qué reglamenta el testamento fuera de Jalisco?

A

Rigen requisitos de aquella entidad federativa

53
Q

¿Qué sujetos participan en el testamento en el extranjero? Requisitos

A

El embajador o cónsul tiene función de notario para el otorgamiento de testamentos. Se apostilla. No debe violar normas de orden público.

54
Q

¿Qué es el heredero?

A

El heredero es la persona designada por el testador para que, por motivo de su muerte, reciba una universalidad jurídica o una parte alícuota de ella.

55
Q

¿Qué diferencias hay entre heredero y legatario?

A
  1. El heredero sustituye al testador, el legatario NO.
  2. El heredero tiene derecho a la totalidad o parte alícuota; y el legatario a un bien determinado y cierto.
  3. El heredero responde de las deudas del autor, hasta por el importe de la herencia; el legatario responde subsidiariamente de las obligaciones.
  4. El heredero puede existir en la intestada o testamentaria. El legatario sólo en la testamentaria
  5. El heredero acude por vocación hereditaria, el legatario por delación hereditaria
56
Q

¿Cuáles son las teorías de diferenciación entre herencia y legado?

A
  1. Objetivas: la diferencia es en el derecho a la parte alícuota o universalidad o al bien.
  2. Subjetivas: la diferencia es respecto a la forma en que fueron designados.
  3. Mixta: La diferencia se halla en la designación y derecho
57
Q

¿Por qué vías puede hacerse la institución del heredero?

A
  1. Por ley

2. Por testamento: nombre y características particulares.

58
Q

¿En qué casos es ineficaz la institución del heredero?

A

A. Más de una persona cae en el supuesto
B. Se deja en manos de un tercero
Al designarse a una clase de personas con cierto número de beneficiarios, puede designarse a un tercero para que distribuya las cantidades y elija a las personas que obtendrán la herencia.
También puede dejarse al tercero la elección de instituciones de públicas o privadas o actos de beneficencia.
C. Incierto. No se conoce

59
Q

¿Cuáles son los modos de institución del heredero?

A
  1. Pura y simple: nombre
  2. Partes alícuotas: fracción o porcentaje
  3. Individual / colectiva: Individual con nombres. Colectiva, se establece el vínculo que los relaciona.
  4. Simultánea / sucesiva: Sucesiva, mientras se
  5. Modo / carga: en caso de incumplimiento, se resuelve el derecho y deja de ser heredero.
    La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
  6. Sub-causa: se define el motivo determinante de la voluntad del testador para designar a un heredero. La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea verdadera, está afectada de nulidad absoluta.
  7. Términos vagos > Sucesión legítima
  8. Condición: acontecimiento futuro e incierto del que depende la eficacia o extinción de un derecho u obligación. Puede ser potestativa (voluntad), causal (depende de su naturaleza o de un 3°) o mixta.
60
Q

¿Qué tipos de condición pueden sujetar la institución del heredero?

A

Suspensiva:
Resolutoria:

61
Q

¿Qué es la condición suspensiva? Efectos

A

La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación. El heredero debe ser capaz a la muerte del testador y al cumplimiento de la condición.

a. Cumple
b. Pendiente
c. Certeza de que no: extingue la institución.

62
Q

¿qué es la condición resolutoria? Efectos

A

La condición es resolutoria cuando cumplida resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiere existido. Es lo mismo que el modo o carga.

a. Cumple: extingue el derecho.
b. Pendiente: continúa el derecho.
c. Certeza de que no: institución lisa y llana.

63
Q

¿Qué condiciones anulan la institución del heredero?

A

a. Imposibles o ilícitas: imposible física o legalmente de dar o hacer. Si a la muerte se hacen posibles, prevalecen.
b. Captatorias: Las que mandan al heredero hacer en un testamento una disposición a favor del testador o de un tercero.

64
Q

¿Qué condiciones se tienen por no puestas?

A

a. Tomar o dejar estado civil, disolver el matrimonio.
Podrá dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión por el tiempo que permanezca soltero o viudo.
b. No dar o no hacer
c. No impugnar el testamente o una de sus disposiciones.
d. Término. Prevén el día en que ha de iniciar o cesar la institución.

65
Q

Explique los distintos efectos de las condiciones, según la naturaleza de su cumplimiento

A

A. Sin plazo: permanece el legado/herencia en poder del albacea y al hacer la partición se asegura al legatario para el caso en que se cumpla.
B. Emplean los medios: Si el legatario o heredero emplea todos los medios posibles para el cumplimiento, no los perjudicará la condición.
C. Potestativa
Si se cumplió antes de que se otorgara el testamento, es válida.
Si el legatario o heredero debían dar o hacer algo en favor de alguien más y aquél se rehusó, se entiende por cumplida.
D. Mixta
Si es mixta o causal, basta que se cumpla en cualquier momento. Incluso en vida del testador
E. Potestativa causal
Si se cumplió antes de otorgarse el testamento, se entiende cumplida. Si lo conocía el testador, sólo que ya no sea posible reiterarse.

66
Q

¿En qué casos caduca la institución del heredero?

A
  1. Muerte del heredero o legatario antes del testador o del cumplimiento de la condición suspensiva.
  2. Renuncia: Ninguno puede renunciar la sucesión de persona viva, ni enajenar los derechos que pueda tener a su herencia.
  3. Sea incapaz a la muerte del testador.
    Si contiene condición de hecho pasado o presente desconocido, no caduca. Y si se conoce después de la muerte del heredero, se transmite a sus respectivos herederos.
67
Q

¿Qué es el legatario?

A

El legatario es la persona designada por el testador para que, con motivo de su muerte, reciba un bien o derecho cierto y determinado, a título particular.

68
Q

¿Qué tipos de legado existen?

A
  1. Cosa propia
  2. Cosa ajena
  3. Cosa determinada
  4. Cosa indeterminada pero género determinado
  5. De género
  6. De cantidad
  7. De crédito
  8. De cosa dada en prenda
  9. De deuda determinada (cantidad para compensar, o un TC)
  10. Genérico, liberatorio de deudas
  11. Liberatorio de deuda
  12. Reconocimiento de deudas (Preferente 4°)
  13. Remuneratorio; en atención a favores o servicios prestados, gratitud. (Preferente 3°)
  14. Educación (Preferente 2°)
  15. Alimentos (Preferente 1°)
  16. Legado de pensión: cantidad periódica para garantizar gastos de subsistencia o mejorar calidad de vida
  17. Legado de uso, usufructo o habitación: si no se sujeta a plazo, se entenderá que es vitalicio.
69
Q

¿cuáles son los legados preferentes? (orden)

A
  1. Alimentos
  2. Educación
  3. Remuneratorio
  4. Reconocimiento de deuda (sólo en testamento)
70
Q

¿Cuáles son los modos de hacer la institución del legatario?

A
  1. Puro y simple
  2. Respecto de uno o varios bienes determinados
  3. Simultánea o sucesiva
  4. Individual o colectiva
  5. Subcausa
  6. Sujeto a término
  7. Sujeto a modo o carga
  8. Sujeto a condición
  9. Alternativo: decide el deudor. Es decir, el heredero.
  10. Remuneratorio
  11. Términos vagos: Reglas de la sucesión legítima.
71
Q

¿Qué efectos tiene el legado sujeto a término?

A

A. Si inicia en día cierto, quien ha de entregarlo, tendrá derechos de usufructuario mientras tanto.
B. Si el legado es una prestación periódica, al igual, hace suyo todo el intermedio y cumple entregándola el día de inicio.
C. Si hay un día en que ha de terminar, el legatario será usufructuario.

72
Q

¿Qué disposiciones en exclusiva pueden integrarse en el testamento?

A
  1. Sustitución
  2. Derecho a acrecer
  3. Disposiciones pro anime
  4. Beneficiario de cuenta bancaria
  5. Albacea
  6. Tutor
  7. Trasplante de órganos
  8. Reconocimiento de un hijo
  9. Reconocimiento de deuda
  10. Perdón de ofensa