Sucesiones Flashcards
¿Qué significa sucesión? ¿Cuáles son los medios?
Acción de suceder.
A. En vida
a. Por voluntad de las partes (contrato o convenio)
b. Por disposición de ley: adjudicación o remate judiciales,
B. Mortis causa: Por sucesión en sentido estricto. Herencia
Teorías de la personalidad de la sucesión
A. Negativas
a. Planiol: patrimonio afecto a un destino.
b. Savingy: Creación y ficción del derecho, a la que la le reconoce personalidad jurídica y patrimonio propios.
B. Realistas: ente con vida orgánica.
C. Formalistas: Kelsen. Procedimiento jurídico por el que se crea una persona con personalidad jurídica y patrimonio propios, porque el derecho así lo dispone
¿Qué derechos tiene la sucesión?
a. Públicos: RFC, amparo y actor o demandado.
b. Privados: Celebrar contratos y contraer obligaciones.
¿Cuáles son los momentos de la sucesión?
A. Vocación hereditaria: llamamiento virtual que sienten los herederos a la muerte del autor. Si no los hay, el Estado la inicia de oficio cuando hay bienes.
B. Delación hereditaria: llamamiento real a los herederos por notificación judicial o publicación de edictos.
¿Qué es la herencia? y ¿cuál es su sentido objetivo y subjetivo?
Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
En sentido objetivo, un patrimonio, en sentido subjetivo, el conjunto de relaciones jurídicas de los herederos, respecto del patrimonio como universalidad jurídica.
¿Cómo se transmite la herencia?
A. Testamentaria: Por voluntad del testador.
B. Legítima o intestamentaria: Por disposición de ley,
Puede ser en parte testamentaria y en parte legítima.
¿Cuáles son los sujetos de la herencia?
Causante, heredero, legatario, albacea, interventor, acreedor, deudor, tutor, curador
¿Cómo se acredita la muerte del causante?
Se acredita con el acta de defunción, que se levanta con el certificado médico:
a. Médico tratante: Expide el certificado médico o acta de defunción.
b. Médico legisla: instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
c. Médico forense: Autopsia.
Sólo el gobierno o autoridad fiscal pueden dispensar de la autopsia.
¿Quién es el causante?
Es la persona física que falleció. El testador, que ejerce un papel activo, dictando sus disposiciones de última voluntad. En la sucesión legítima, es sólo el término de relación para la transmisión a título universal.
¿Cuáles son los principios de la sucesión?
- El heredero sustituye al autor.
- El heredero no puede condicionar su calidad de heredero.
- El patrimonio del fallecido constituye una universalidad jurídica.
- El patrimonio del fallecido sigue respondiendo por las deudas.
- Las relaciones jurídicas y los bienes del causante se transiten a los herederos tal y como los tenía el autor de la sucesión.
- Una vez formulado el inventario y avaluó de la herencia, liquidadas las deudas y practicada la adjudicación, se produce la fusión de patrimonios.
¿Qué es el beneficio de inventario?
En México tenemos el beneficio de inventario, es decir, el heredero nunca estará obligado a pagar con su patrimonio las deudas de la persona fallecida. Responde de todas las cargas de la herencia sólo hasta la cuantía de los bienes que hereda.
¿Qué es la herencia damnosa?
El patrimonio se integra por el activo y el pasivo. Se restan los pasivos a los activos para determinar el valor de la herencia. Si el pasivo es mayor hay herencia damnosa.
Explique el proceso del derecho al tanto
El heredero o legatario no puede enajenar su parte de la herencia sino después de la muerte de aquél a quien hereda.
El heredero que desee vender sus derechos, deberá notificar por medio de notario, judicialmente o dos testigos a sus coherederos; las bases y condiciones en que se ha de concertar la venta. Quienes en el término de ocho días podrán ejercer el derecho del tanto. Si no se notifica, podrán ejercer la acción de retracto para subrogarse en los derechos del adquirente.
Si más de un heredero quiere hacer uso del derecho del tanto, se preferirá a quien detente mayor parte de la herencia. Si hay igualdad, decidirá la suerte.
¿Cuál es la diferencia entre el derecho del tanto y derecho de preferencia?
La diferencia con el derecho de preferencia; es que éste puede ser legal o convencional, y su contravención sólo genera daños y perjuicios.
¿Qué es la designación de beneficiarios?
En la escritura pública que formaliza contratos o actos traslativos de dominio sobre inmuebles; el adquirente puede disponer que a su fallecimiento, el bien se transmita a su cónyuge, ascendientes o descendientes.
¿En qué documentos pueden designarse beneficiarios?
A. Copia certificada de la partida de defunción
B. Pago de impuestos por la transmisión
C. Constancia de que no se ha revocado o modificado la designación. Por el RPP y Director del Archivo de Instrumentos Públicos.
¿Qué características tiene la designación del beneficiario?
A. Libremente revocable, modificable o constituida. En escritura pública o disposición testamentaria.
B. Subsiste la última designación
C. Si se designa a una sociedad económico matrimonial o en copropiedad: se equiparará a la adquisición de un inmueble y el derecho a la designación de beneficiarios comprende exclusivamente los derechos adquiridos
¿Quiénes no tienen personalidad para heredad?
- No concebidos: Se presumen hijos de matrimonio los nacidos 180 días después de la celebración; y 300 días después de la disolución. *Salvo examen de gravidez que demuestre lo contrario.
- Fallecidos antes del decuius.
- Sociedades no constituidas al momento del fallecimiento.
- Iglesias y ministros de culto, si no son parientes consanguíneos hasta el 4°.
¿Qué derechos hereditarios tiene el hijo póstumo?
*Hijo póstumo: El hijo nacido después de la muerte del testador; o entre la elaboración del testamento y la muerte, si no existe disposición expresa de desheredarlo.
Tiene derecho a heredar en sucesión legítima; salvo que se excluya en el testamento, en cuyo caso tiene derecho sólo a pensión.
¿Qué es la capacidad para heredar?
Se presume iuris tantum. Se reserva a quienes tienen capacidad de goce. A los que no tienen capacidad de ejercicio, se les asigna tutor y se sujetan a la patria potestad.
Puede terminar la incapacidad por perdón expreso (denuncia o escrito ante fedatario público); o tácito, cuando acreditado el delito, se designa heredero.
¿Por qué causas hay incapacidad para heredar?
Por delito, por reciprocidad internacional, por utilidad pública, por renuncia o remoción de cargo, por presunción de influjo contrario a a la voluntad, presunción de influjo contrario a la verdad e interés social.
¿Qué delitos quitan la capacidad para heredar?
A. Condenado por haber dado o intentado dar muerte al autor, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario o colaterales hasta el 4°.
B. Acusación de delito que merezca pena privativa de la libertad personal o deambulatoria. Respecto del autor, ascendientes, descendientes, cónyuge, o hermanos. Salvo que pretendiera preservar su vida honra, o la de sus ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina o concubinario o hermanos.
C. Coautor del adulterio, respecto del autor y su cónyuge.
D. Condenado por delito que merezca prisión, contra el autor, ascendientes, descendientes, cónyuge, concubina /concubinario, colaterales 4°.
E. Padres, respecto del hijo expuesto.
F. Padres, respecto del hijo abandonado, o que prostituyeron o atentaron contra su pudor.
G. Parientes que no cumplieron su obligación de dar alimentos al autor.
H. Parientes que estando el autor sin recursos e imposibilitado para trabajar, no lo recogieron o hicieron que fuese recogido por una institución de beneficencia.
I. Violencia, dolo o fraude para que alguien haga, deje de hacer o revoque su testamento.
J. Delito de supresión, sustitución o suposición de infante, respecto de la herencia de este, o de aquellos a quienes pretendió afectar con el delito.
¿Qué es la incapacidad por reciprocidad internacional?
Extranjeros que por las leyes de su país no pueden transmitir bienes a los mexicanos por causa de muerte.
¿Qué sujetos son incapaces para hereder por utilida pública?
A. Bancos
B. Sociedades de producción rural
¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por renuncia o remoción?
Albaceas, tutores o curadores que hayan rehusado su encargo, o por mala conducta, hayan sido removidos judicialmente.
¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por presunción de influjo contrario a la libertad?
A. Tutor o curador. Salvo que hayan sido designados antes del encargo, ya en mayoría de edad y aprobadas las cuentas de la tutela.
B. El médico tratante en su última enfermedad, si entonces fue designado. Así como sus ascendientes, descendientes o hermanos. Salvo que sean herederos legítimos.
¿Qué sujetos y por qué causas con incapaces para heredar por presunción de influjo contrario a la voluntad?
Los que intervinieron en él, y sus respectivos hermanos, ascendientes o descendientes.
¿Qué sujetos no pueden heredar por interés público?
Ministros de culto