sucesiones 2021 COPY Flashcards
ALIMENTOS: OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS
Arts. 143 y 144 del Código Civil (1930)
Esta obligación es de naturaleza subsidiaria. Esto es, surge cuando los padres no pueden proveerle a sus hijos los alimentos, ya sea porque están física o mentalmente incapacitados para hacerlo, o porque no cuentan con suficientes recursos económicos para cumplir con su obligación. Esta obligación subsidiaria la tienen tanto los abuelos paternos como los maternos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
cuando recae sobre dos (2) o más personas la obligación de dar alimentos.
Art. 145 del Código Civil
el pago de la pensión se repartirá entre cada uno de ellos en proporción a sus respectivos caudales. Por vía de excepción, en situaciones de urgente necesidad o por circunstancias especiales, el tribunal puede provisionalmente imponer a uno solo de los obligados el pago total de la deuda, siempre y cuando cuente con suficientes medios para satisfacerla, sin menoscabo de su derecho a reclamar de los demás la proporción de la deuda que les corresponda.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Una reclamación alimentaria puede ir dirigida contra?
uno de varios de los codeudores de la obligación para reclamar aquella porción de la deuda que le corresponde al demandado. No es necesario que las otras partes obligadas sean parte en dicha reclamación.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS:Cuando se demanda a unos abuelos en reclamación de alimentos y los abuelos demandados estiman que se les esta reclamando una suma en exceso de lo que es su obligación.
los abuelos Pueden reclamar a los demás obligados mediante demanda contra tercero o, si ya ha recaído sentencia, recurrir en alzada o mediante los remedios postsentencia que proveen las Reglas de Procedimiento Civil.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Cuando se demanda solo a uno (1) de varios abuelos para reclamar obligación de prestar alimentos a un nieto, y el abuelo demandado pretende traer a otros abuelos al pleito de alimentos.
los tribunales deben tener presente siempre la norma de que los procedimientos de alimentos deben tramitarse con la debida rapidez.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Los tribunales, en su función de parens patriae
tienen profundo interés público y social de que sus sentencias de alimentos a menores de edad sean cumplidas; por eso cuentan con el remedio de desacato para hacer valer sus sentencias de alimentos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Los ascendientes
ascendientes a aquellas generaciones de su familia que antecedieron su llegada al mundo. Los tatarabuelos, los bisabuelos, los abuelos y los padres son ascendientes de una persona.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Descendientes
son las generaciones que le siguen en el árbol genealógico: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, etc. Por supuesto, un sujeto puede ser ascendiente o descendiente, dependiendo del familiar que se tome en consideración.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
El Art. 144 establece:
La reclamación de alimentos, cuando proceda y sean dos o más los obligados a prestarlos, se hará por el orden siguiente:
- -Al cónyuge.
- -A los descendientes del grado más próximo.
- -A los ascendientes también del grado más próximo.
- -A los hermanos.
Piñeiro Crespo v. Gordillo Gill 122 DPR 246 (1988)
Aceptación de una herencia a beneficio de inventario
Puede definirse como aquella modalidad de la aceptación sucesoria autorizada en ley, por virtud de la cual se establece la separación de patrimonios, limitándose la responsabilidad del heredero por las deudas y cargas de la herencia a los bienes que integran el activo de la sucesión.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Acceptation de herencia a beneficio de inventario.
Art.964 C.C. (1930) :Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Término para deliberar
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar a la sala competente del Tribunal Superior dentro de treinta días contados desde el siguiente al en que hubiese concluido el inventario, si acepta o repudia la herencia.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Aceptación de herencia
Es un acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
Repudiation de herencia
Es el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa la herencia a su favor deferida.
Lequerique v. Sucn. Talavera, 132 D.P.R. 297 (1992).
DESHEREDACIÓN
Solamente se puede desheredar a una persona mediante testamento y se tiene que cumplir con una de las justas causas establecidas por el Código Civil de Puerto Rico. Los artículos 1635 al 1637 del Código Civil de Puerto Rico de 2020 establece cuáles son justas causas para la desheredación, además de la incapacidad por indignidad para heredar que establece el artículo 1556.
Mendez v. Celis, 20 DPR 527 (1914)