Sucesión Testamentaria Flashcards
¿Qué es la institución de herederos?
La institución de herederos es la designación hecha en un testamento de la persona que sucederá al testador, como heredero o como legatario, en la titularidad de los bienes que integran la herencia.
¿Un testamento SIN institución de herederos es válido?
SÍ. No importa que no contenga la institución de herederos o que la institución de herederos resulte ineficaz.
Es NULA la disposición testamentaria que haga (a) ___________ y (b) ______________.
(a) el incapaz, a favor de su tutor; o
(b) el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual DURANTE SU ÚLTIMA ENFERMEDAD, si la disposición testamentaria se hace durante la enfermedad.
OJO: Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del cónyuge, o de los ascendientes, los descendientes, los hermanos o los sobrinos del causante o del cónyuge supérstite.
¿Cómo heredan los herederos instituidos sin designación de cuota?
En este caso, heredan por partes IGUALES.
¿De qué manera tiene que el testador identificar al instituido? ¿Qué ocurre si la persona es incierta?
De forma CLARA, PRECISA E INDUDABLE.
Se tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
¿Qué ocurre cuando hay error en la designación del instituido? ¿Se vicia o no la institución?
EL ERROR EN LA DESIGNACIÓN DEL INSTITUIDO NO VICIA LA INSTITUCIÓN, cuando del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca puede identificarse con certeza cuál es la persona designada.
¿Es válida la condición de no contraer matrimonio?
LA CONDICIÓN DE NO CONTRAER MATRIMONIO SE TIENE POR NO ESCRITA.
OJO: SÍ ES VÁLIDA la disposición mediante la cual el testador deja a una persona el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal POR EL TIEMPO QUE PERMANEZCA SOLTERA.
¿Cuándo es válido el arbitraje testamentario?
Es válido el ARBITRAJE instituido por disposición testamentaria PARA SOLUCIONAR CONFLICTOS SOBRE CONTROVERSIAS QUE NO AFECTEN LA LEGÍTIMA.
¿El legado hecho a un acreedor es imputable como pago de su crédito?
No, salvo cuando el testador lo declara expresamente en su testamento. En este caso, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.
¿Son válidos los legados de bienes muebles e inmuebles genéricos?
El legado de un BIEN MUEBLE GENÉRICO sí es válido, aunque no haya bienes de su género en la herencia.
El legado de un BIEN INMUEBLE no determinado: ÚNICAMENTE ES VÁLIDO si lo hay de su género en la herencia. La elección es del heredero, quien cumple con dar un bien de similar calidad a lo legado.
¿Hasta cuándo subsiste un legado de educación?
El legado de educación subsiste hasta que el legatario es mayor de edad, salvo que el testador disponga otra cosa.
¿Hasta cuándo subsiste un legado de alimentos?
El legado de alimentos subsiste mientras vive el legatario, salvo que el testador disponga otra cosa.
¿Cómo se determina la cuantía de los legados de educación y de alimento cuando el testador no la señaló?
Cuando el testador no ha señalado una cantidad para el legado de educación o de alimentos: la cantidad se fija de acuerdo con la necesidad del legatario y el caudal de la herencia.
También se toma en consideración la forma y la cuantía acostumbradas por el testador, si esto no resulta en una desproporción con el caudal de la herencia.
Cuando los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, ¿en cuál orden se hacen los pagos?
HINT: Va desde la (a) hasta la (f)
(a) el que el testador ha declarado preferente;
(b) el legado remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado;
(c) el legado de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario;
(d) el legado de alimentos;
(e) el legado de educación; y
(f) los demás legados, a prorrata.
El legado queda sin efecto, si (a) _______, (b) __________ y (c) __________.
(a) si el testador transforma el bien legado, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía;
(b) si el testador enajena, por cualquier título o causa, el bien legado o parte de él, entendiéndose en este último caso que el legado queda sin efecto solo respecto a la parte enajenada.
Si después de la enajenación vuelve el bien al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato: el legado no tiene fuerza (ya no hay que darlo) después de este hecho, salvo en el caso de que la readquisición se verifique por pacto de retroventa; y
(c) si el bien legado se pierde o se destruye. Cuando la pérdida o destrucción ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor ($$$).