SERVIDUMBRES LEGALES Flashcards

1
Q

SERVIDUME DE VERTIENTE NATURAL DE LAS AGUAS

552

47.2 Ley de Aguas RD 1/2001, de 20 julio

A

552

Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre descienden de los predios superiores, asi como la tierra o piedra que arrastren en su curso;

ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven

47.2 Ley de Aguas RD 1/2001, de 20 julio

Si las aguas fueran producto de alumbramiento, _sobrante d_e otros aprovechamientos o se hubiese alterado de modo artificial su calidad espontánea,

el dueño del predio inferior podrá oponerse a su recepción, con derecho a exigir resarcimiento de daños y perjuicios, de no existir la correspondiente servidumbre

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2
Q

SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO DE LAS RIBERAS DE LOS RIOS EN INTERÉS DE LA NAVEGACIÓN, FLOTACIÓN, PESCA Y SALVAMENTO

553.1

DIFERENTE REGULACIÓN EN

Art 6 en la Ley del Agua RD 1/2011 de 20 Julio

A

553.1

“las riberas de los rios, aun cuando sean de dominio privado están sujetas en toda su extensión y sus márgenes en una zona de tres metros a las servidumbre de uso público en interés general de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento”

DIFERENTE REGULACIÓN EN:

Art 6 en la Ley del Agua RD 1/2011 de 20 Julio

a cuyo tenor los margenes de las riberas estan sujetos a:

a) A una zona de servidumbre de 5 m de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente
b) A una zona de policia de 100 m de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades se desarrollen

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3
Q

SERVIDUMBRE DE CAMINO DE SIRGA:

553 parrafos 2º y 3º

A

553. 2 y 3

“Los pr_edios contiguos a las riberas de los ríos navegables y flotables_ estarán, además, sujetos a la servidumbre de camino de sirga para el servicio exclusivo de la navegación y flotación fluvial;

si fuere necesario ocupar para ello terrenos de propiedad particular, procederá la correspondiente indemnización”

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4
Q

SERVIDUMBRE DE ESTRIBO DE PRESA Y DE PARADA O PARTIDOR

554

562

A

554

“Cuando para derivación o toma de aguas de un río o arroyo o para el aprovechamiento de otras corrientes continuas o discontinuas, fuere necesario establecer una presa, y el que haya de hacerlo no sea dueño de las riberas o terrenos en que necesite apoyarla, podrá establecer la servidumbre de estribo de presa, previa indemnizacion correspondiente”

562

“El que, para dar riego a su heredad o mejorarla necesite construir parada o partidor en el cauce donde haya de recibir el agua, podrá exigir que los dueños de los margenes permitan su construccion, previo abono de daños y perjuicios, incluso los que se originen de la nueva servidumbre a dichos dueños y a los demás regantes

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5
Q

SERVIDUMBRES DE SACA DE AGUA Y ABREVADERO

555 y 556

A

555

“Las servidumbres forzosas de saca de agua y abrevadero, solamente podrán imponerse por causa de utilidad publica a favor de alguna poblacion o caserio, previa correspondiente indemnización”

556

“Llevan consigo la obligacion en los predios sirvientes de dar paso a personas y ganado hasta el punto donde hayan de utilizarse aquéllas, debiendo ser extensiva a este servicio la indemnización”

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6
Q

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO

557

558

559

A

557

“Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligacion de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se flitren o caigan las aguas”

558: “ Está obligado a

  1. A justificar que puede disponer del agua y que ésta es suficiente para el uso a que la destina.
  2. A demostrar que el paso que solicita es el mas conveniente y menos oneroso para tercero.
  3. A indemnizar al dueño del predio sirviente en las formas que se determine por las leyes y reglamentos”

559

“Si la servidumbre es para objeto de interés privdado, no puede imponerse sobre edificios, ni sus patios o dependencias ni sobre jardines o huertas ya existentes”

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7
Q

SERVIDUMBRE DE PASO CON CARÁCTER PERMANENTE

564

A

564

“El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.

Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.

Cuando se limite el paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente, sin via permanete, la indemnizacion consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen”

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8
Q

SERVIDUMBRE DE PASO CON CARÁCTER PERMANENTE

565

LUGAR DE PASO

566

ANCHURA

567

EXCEPCIÓN

A

565 LUGAR

La servidumbre debe darse por el punto menos perjudicial al predio sirviente, y, en cuanto fuere conciliable con esta regla, por donde sea menor la distancia del predio dominante al camino público

566 ANCHURA

En cuanto a la anchura de la vía, será la que baste a las necesidades del predio dominante

567 NO HAY OBLIGACIÓN DE INDEMNIZACIÓN

“si adquirida una finca por venta, permuta o particion, quedare enclavada entre otras del vendedor, permutante o copartícipe, éstos están obligados a dar paso sin indemnización salvo pacto en contrario”

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9
Q

SERVIDUMBRE DE PASO CON CARÁCTER PERMANENTE

555 y 556

LUGAR DE PASO

568

EXTINCIÓN ESPECIAL PARA LA SERVIDUMBRE DE PASO

A

568

  • La reunión de la finca enclavada a otra contigua a camino público
  • La apertura de un camino que dé acceso a la finca enclavad.

En ambos casos es condición precisa que el dueño del predio sirviente que pida la extinción de la servidumbre devuelva lo que hubiere recibido por indemnización

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10
Q

SERVIDUMBRE DE PASO CON CARÁCTER TRANSITORIO

569

A

569

“Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio está obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue”

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11
Q

SERVIDUMBRE DE PASO PARA GANADOS

570.1

Ley 3/1995 23 marzo, vías Pecuarias

A

570.1

Las servidumbre existentes de paso para ganados, conocidas con los nombres de cañada, cordel, vereda o cualquier otro, y las de abrevadero, descansadero y majada, se regirán por las ordenanzas y reglamentos del ramo y en su defecto, por el uso y costumbre del lugar

Ley 3/1995 23 marzo, vías Pecuarias

Las vías pecuarias son los espacios sujetos a servidumbres: rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Son bienes de dominio público de las CCAA

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12
Q

SERVIDUMBRE DE MEDIANERIA

571

DOCTRINA

x3 STS

A

Aquel conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute en común de una pared, cerca, vallado, etc.. por parte de los dueños de edificios o predios contiguos, separados por dichas divisiones.

571

“La servidumbre de medianería se regirá por las disposiciones de este Título y por las ordenanzas y usos locales en cuanto no se pongan a él o no esté prevenido en el mismo”

DOCTRINA

No considera medianeria servidumbre legal, su verdadera naturaleza juridica es la de una comunidad de utilización de acuerdo con:

  • STS 6 DIC 1985
  • STS 21 NOV 2006
  • STS 13 FEB 2007
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13
Q

SERVIDUMBRE DE LUCES Y VISTAS

580

581 A 584

585

A

LUCES“El derecho de abrir huecos de ciertas condiciones para tomar luz del predio ajeno”

VISTAS“El derecho de abrir huecos o ventanas para gozar devistas a través de un fundo ajeno y de poder impedir toda obra que las merme o dificulte”

Cc no define, limita al derecho de propiedad:

  • 580 restringiendo la facultad de abrir ventanas o huecos en pared medianera
  • 581-584 en pared propia contigua a finca ajena
  • 585 regulando los efectos de la servidumbre de vistas adquirida por título
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14
Q

SERVIDUMBRE DE DESAGÜE DE EDIFICIOS

Limitaciones o restricciones al derecho de propiedad por razon de recogida de aguas pluviales

586

A

586

Limitaciones o restricciones al derecho de propiedad por razon de recogida de aguas pluviales:

“El propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público y no sobre el suelo del vecino.

Aun cayendo sobre el propio suelo, el propietario está obligado a recoger las aguas de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante”

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15
Q

SERVIDUMBRE DE DESAGÜE DE EDIFICIOS

Servidumbre voluntaria de desagüe

587

A

587

Servidumbre voluntaria de desagüe

“el dueño del predio que sufra la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otras salida, conforme a las ordenanzas o costumbres locales, y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante”

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16
Q

SERVIDUMBRE DE DESAGÜE DE EDIFICIOS

Servidumbre legal de desagüe

588

A

588

Servidumbre legal de desagüe

“Cuando el corral o patio de una casa se halle enclavado entre otras, y no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan,

podrá exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe,

dando p_aso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida,_ y estableciéndose el conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios ocasione al predio sirviente, previa la indemnización que corresponda”

17
Q

DISTANCIAS Y OBRAS INTERMEDIAS

ZONA MILITAR

589

A

589

ZONA MILITAR

“No se podrá edificar ni hacer plantaciones cerca de las plazas, fuertes o fortalezas sin sujetarse a las condiciones exigidas por las leyes, ordenanzas y reglamentos particulares de la materia”

18
Q

DISTANCIAS Y OBRAS INTERMEDIAS

CONSTRUCCIONES

590

A

590

CONSTRUCCIONES

“Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera, pozos, clocacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas,

sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

A falta de reglamento, se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edifcios vecinos”

19
Q

DISTANCIAS Y OBRAS INTERMEDIAS

PLANTACIONES

591

592

593

A

591

“No se podran plantar áboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la dedos metros de la línea divisoria de las herdades, si la plantacion se hace árboles altos y a la de 50 cm si la plantación es de arbuestos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plataren a menor distancia de su heredad”

592

“Si las ramas de algunos arboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de estos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suele en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad”

593

“Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo. Exceptúandose los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes”