Segundo Flashcards
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas
PERTENENCIA AL SINDICATO
362- Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores a quince años.
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 364 LFT
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a:
Redactar sus estatutos y reglamentos
Elegir libremente a sus representantes.
Organizar su administración y sus actividades
Formular su programa de acción.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
AUTONOMÍA
EQUIDAD
DEMOCRACIA
LEGALIDAD
CERTEZA
INMEDIATEZ
AUTONOMÍA
capacidad que estas organizaciones tienen para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público.
EQUIDAD
reconocer que hay una gran diversidad del otro y con ello se propician las condiciones para una mayor justicia e igualdad de oportunidades
DEMOCRACIA
Participación de los agremiados en las decisiones del sindicato
LEGALIDAD
Actuar conforme a ley y con apego a la misma.
CERTEZA
Obliga a la autoridad registral, a eliminar cualquier indicio de duda que llegue a generar incertidumbre en las organizaciones sindicales con respecto a su registro.
INMEDIATEZ
Constituye la obligación de los miembros de los centros de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral TERMINAR
IMPARCIALIDAD Y RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL
Comprende el derecho de patrones y trabajadores a la redacción de los estatutos de sus organizaciones sindicales, sin que ello impida a la autoridad legislativa salvaguardar a sus afiliados el acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de recursos judiciales.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, con oficinas regionales estatales.
NUEVAS AUTORIDADES POR LA REFORMA LABORAL
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
COMPETENCIA
A. Conocer el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los tribunales,.
B. Operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados.