Segundo Flashcards
Artículo 361.- Los sindicatos de patrones pueden ser:
I. Los formados por patrones de una o varias ramas de actividades; y
II. Nacionales, los formados por patrones de una o varias ramas de actividades de distintas Entidades Federativas
PERTENENCIA AL SINDICATO
362- Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores a quince años.
CONSTITUCIÓN DE LOS SINDICATOS ARTÍCULO 364 LFT
Artículo 364.- Los sindicatos deberán constituirse con un mínimo de veinte trabajadores o con tres patrones, por lo menos.
Artículo 359.- Los sindicatos tienen derecho a:
Redactar sus estatutos y reglamentos
Elegir libremente a sus representantes.
Organizar su administración y sus actividades
Formular su programa de acción.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
AUTONOMÍA
EQUIDAD
DEMOCRACIA
LEGALIDAD
CERTEZA
INMEDIATEZ
AUTONOMÍA
capacidad que estas organizaciones tienen para establecer su estructura y tomar sus decisiones sin la interferencia del poder público.
EQUIDAD
reconocer que hay una gran diversidad del otro y con ello se propician las condiciones para una mayor justicia e igualdad de oportunidades
DEMOCRACIA
Participación de los agremiados en las decisiones del sindicato
LEGALIDAD
Actuar conforme a ley y con apego a la misma.
CERTEZA
Obliga a la autoridad registral, a eliminar cualquier indicio de duda que llegue a generar incertidumbre en las organizaciones sindicales con respecto a su registro.
INMEDIATEZ
Constituye la obligación de los miembros de los centros de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral TERMINAR
IMPARCIALIDAD Y RESPETO A LA LIBERTAD SINDICAL
Comprende el derecho de patrones y trabajadores a la redacción de los estatutos de sus organizaciones sindicales, sin que ello impida a la autoridad legislativa salvaguardar a sus afiliados el acceso efectivo a la justicia mediante el establecimiento de recursos judiciales.
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la Ciudad de México, con oficinas regionales estatales.
NUEVAS AUTORIDADES POR LA REFORMA LABORAL
Artículo 523.- La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.
COMPETENCIA
A. Conocer el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones antes de acudir a los tribunales,.
B. Operar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo, organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados.
Cuál es el objeto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral?
Sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones en asuntos individuales y colectivos del orden federal conforme a lo establecido por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal del Trabajo.
CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL
- En el ámbito federal realizar la función conciliatoria colectiva
- Llevar el registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contrato ley, reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los actos y procedimientos conciliatorios.
- Auxiliar a los sindicatos o trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales
- Convocar y organizar los recuentos para consultas a solicitud fundada de trabajadores
- Expedir constancias de representatividad
- Verificar que el contenido de los contratos colectivos de trabajo se haya hecho del conocimiento de los trabajadores
- Proporcionar la documentación e información relativa al registro del contrato colectivo de trabajo o de la administración del contrato ley, tabuladores, padrones de trabajadores afiliados a los sindicatos contendientes
- Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de discriminación, violencia y acoso
LEGISLACIÓN APLICABLE
★ Ley Federal del Trabajo
★ Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
★ Estatuto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
★ Constitución
PROCEDIMIENTO REGISTRAL ART 364-BIS
deberán observar los principios de autonomía, equidad, democracia, legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad sindical y sus garantías.
ARTÍCULO 365 LFT
QUÉ DOCUMENTOS DEBE DE REMITIR EL SINDICATO PARA REGISTRARSE
Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista o listas autorizadas con el número, nombres, CURP y domicilios de sus miembros, la cual además contendrá:
a) Cuando se trate de aquellos conformados por trabajadores, el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios.
● b) Cuando se trate de aquellos conformados por patrones, el nombre y domicilios de las empresas, en donde se cuente con trabajadores
III. Copia autorizada de los estatutos, cubriendo los requisitos establecidos en el artículo 371 de esta Ley, y Fracción
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados a través de la firma del Secretario General u homólogo, en términos del artículo 376 de esta Ley, salvo lo dispuesto en los estatutos.
ACTA DE ASAMBLEA
acuerdos, decisiones, modificaciones y resultados a los que ha llegado una organización en un determinado momento.
ESTATUTOS SINDICALES
Conjunto de normas que rigen internamente una institución o asociación y que se refieren a su asociación, como sus funciones de los integrantes de sus miembros, de sus obligaciones y el derecho que contienen los sindicatos.
ARTÍCULO 365 BIS
QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL REGISTRO DE LOS SINDICATOS
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios;
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
VIII. Padrón de socios.
ARTÍCULO 366 LFT
DE QUÉ MANERA SE PODRÍA NEGAR EL REGISTRO DE SINDICATOS
Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:
● I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
● II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
● III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.
ARTÍCULO 366 LFT
DE QUÉ MANERA SE PODRÍA NEGAR EL REGISTRO DE SINDICATOS
Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva
ARTÍCULO 368 LFT
QUE EFECTOS PRODUCE EL REGISTRO DEL SINDICATO
Artículo 368.- El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, produce efectos ante todas las autoridades
ARTÍCULO 369 LFT
COMO SE PUEDE CANCELAR EL REGISTRO DEL SINDICATO
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
III. Se considerará que un sindicato incumple con su objeto o finalidad cuando sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de los patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie para desistir de un emplazamiento a huelga o abstenerse de iniciar o continuar un reclamo de titularidad de contrato colectivo de trabajo. En consecuencia, esta conducta comprobada podrá servir de base para que se demande por la vía
LOS SINDICATOS NO ESTÁN SUJETOS A DISOLUCIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
DISOLUCIÓN– Es el acto declarativo que de conformidad con la ley o con los estatutos, o en virtud de ambos una organización no debe o no puede seguir con su objeto social, o con sus fines.
SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE SU REGISTRO– La cancelación equivale o implica una suspensión de actividades sindicales como consecuencia de un conflicto interno. Al momento que se regularice el conflicto y vuelva a la normalidad la vida interna del sindicato se abre nuevamente la posibilidad del nuevo registro.
POR VÍA ADMINISTRATIVA— Constitucionalmente son competentes las autoridades del trabajo a quienes les corresponde la aplicación de las normas en materia laboral.