Segunda Prueba Flashcards

1
Q

¿Que son las potestades conexas? ¿Dónde están reguladas?

A

Son una serie de potestades vinculadas al ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales de Justicia por mandato de la Constitución y la ley. Se refiere a ellas el artículo tercero del código orgánico de tribunales aludiendo a las denominadas facultades conservadoras disciplinarias y económicas de los tribunales. Apuntan la idea chiovenda de actuar del derecho objetivo, tutelando derechos e intereses legítimos, es la finalidad de la jurisdicción. Que sean conexas significa que es algo accesorio a lo que debe ser principal. La jurisdicción en nuestro ordenamiento está dotada de las siguientes potestades específicas: El poder- deber de conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado(Art. 1° COT, 76 inc. 1° CPR) La superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte (Exclusiva de la Corte Suprema de Justicia) respecto de los tribunales chilenos (Art. 82 CPR, 540 y 96 N °4 del COT) Esto implica el gobierno y la dirección del Poder Judicial, la sustanciación de procesos disciplinarios respecto de ministros de Corte de Apelaciones, jueces y funcionarios judiciales. Las potestades conservadoras, disciplinarias y económicas de todos los tribunales de justicia y que se ejerce sobre jueces inferiores, abogados e incluso a los justiciables que participan en audiencias. (Art. 3 COT) Conocer y tramitar los actos judiciales no contenciosos. (Art. 2 COT)
Potestad conservadora → Su finalidad es velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como, asimismo, proteger los derechos constitucionales. No es una propiamente tal una potestad conexa.
Algunas manifestaciones:La Acción Constitucional de Protección (art.20 CPR); Recurso de Amparo (Arts. 21 CPR); El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Art. 93 N ° 6 de la CPR)
Potestad disciplinaria → Su finalidad es mantener y resguardar la disciplina de la organización judicial. Las potestades disciplinarias o correccionales están reguladas a través de diversas normas de rango legal y constitucional conforme su iniciativa y destinatarios.
Algunas manifestaciones: La superintendencia correccional de la Corte Suprema (art.82 inc.1° CPC). Potestades disciplinarias de las Cortes de Apelaciones (arts.535 al 539 COT). Atribuciones disciplinarias de los jueces de letras (arts.530 al 533 COT).
Potestad económica → Su finalidad es la administración de los bienes, optimizar el rendimiento del trabajo de los tribunales y sus funcionarios; así como todas las medidas tendientes a racionalizar el ejercicio de la administración de justicia. Algunas manifestaciones: el nombramiento de sus funcionarios, la confección del Escalafón Judicial, la dictación de Autos Acordados para el mejor servicio judicial.

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2
Q
  1. Explique qué es la potestad conservadora y señale algunas de sus manifestaciones.
A

Estas facultades conservadoras tienen por objeto velar por el respeto de la constitución y son facultades que tienen los tribunales para buscar que se respeten las normas constitucionales (así las podríamos definir). Especialmente para proteger o resguardar las garantías que se expresan en la constitución, es decir, los derechos fundamentales.
Claramente esta función de tutelares derechos fundamentales no es conexa, hoy día si vemos lo que conocen las cortes de apelaciones, las apelaciones que conocen las cortes supremas, una gran cantidad dice relación con acciones de protección, de hecho, la sala penal de la corte suprema está colapsada en apelaciones de las partes, incluso si uno quiere apelar, la corte dice tiene 7 minutos y trate de gastar menos de esos minutos, porque tienen miles de causas.
También históricamente se dirá que una manifestación de esta función está tratada por el c .
7ontrol de inconstitucionalidad que tiene la corte suprema, antiguamente la corte suprema conocía de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Esto hoy día no es así, porque esta competencia pertenece únicamente al TC y en él un futuro a una corte jurisdiccional con un carácter únicamente no preventivo, una vez que la norma entra en vigor.

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3
Q
  1. Explique qué es la potestad disciplinaria y señale algunas de sus manifestaciones.
A

También existe una voluntad disciplinaria que tienen los tribunales de justicia, nuevamente las cortes las encontramos en el art. 82 de la constitución y en el art. 3 del COT. Esta potestad disciplinaria se relaciona con la disciplina judicial, con el comportamiento que deben tener los jueces y los funcionarios que se requieren en un tribunal de justicia. Un juez no puede tener una conducta indebida, no puede resolver en contra de la ley o de lo contrario puede ser objeto de una medida disciplinaria, tenemos acá otra manifestación de actividad que corresponde a los tribunales de justicia.
La superintendencia correctiva que tiene la corte suprema es para todos los tribunales de la nación y esta se traduce en la posibilidad de un juicio de recusión que está regulado incluso a nivel constitucional, para remover a un juez por tener una conducta indebida. La fuente normativa está en la potestad disciplinaria cuyas normas las podemos encontrar desde el 540 COT en adelante.
Los mecanismos que están a favor de las partes son 2: el recurso de quejas y la queja disciplinaria, ambos mecanismos están regulados en el COT a partir del 545. Está el recurso de queja que se complementa con un auto acordado y generalmente está en el apéndice del COT que es un auto acordado sobre tramitación y fallos de los recursos de quejas.

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4
Q
  1. Explique qué es la potestad económica y señale algunas de sus manifestaciones.
A

Tiene por objeto una mejor administración de justicia, una administración de justicia eficiente, esto está relacionado con los recursos que pueden ser materiales o humanos.
Generalmente esta potestad económica se manifiesta en que se busca que sea más eficiente la administración de justicia, y se manifiesta a través de mecanismos que son los autos acordados. Esta potestad económica, generalmente hoy día va de la mano con lo que se llama corporación administrativa del poder judicial, que es una institución que también está reglada en el COT. Esta corporación administrativa del poder judicial generalmente está sugiriendo medidas a los tribunales para que dicten autos acordados que vayan en beneficio de la situación de justicia.
Aparte de los autos acordados, por ejemplo, el sistema de calificación puede tender a optimizar o aumentar la eficiencia del sistema de justicia. Calificamos mal al juez que no está dando un buen resultado o que ha sido objeto de ciertas conductas, y calificamos bien al que hace lo contrario, esa también podría ser otra manifestación.

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5
Q
  1. Expliqué cuál es la relación entre la tutela jurídica y la tutela jurisdiccional.
A

La Tutela jurídica corresponde a todas las normas que existen en el ordenamiento jurídico, hablamos del ordenamiento jurídico en general, que establece ciertos conjuntos de normas que protegen determinadas situaciones que son relevantes para el derecho. (GÉNERO) La Tutela jurisdiccional son mecanismos de protección que establece la legislación para tutelar (proteger) ciertos derechos o intereses legítimos de las personas. (ESPECIE)
La tutela jurisdiccional es una especie dentro del género de la tutela jurídica porque atiende a tutelar determinados conflictos a través de procedimientos o del proceso jurídico.
Si el fin de la jurisdicción es resolver conflictos, tenemos que buscar un mecanismo que sea adecuado para la solución de esos conflictos. A veces hay otras finalidades como, por ejemplo, la tutela de derechos fundamentales, debemos tener mecanismos que sean idóneos en el ordenamiento procesal y la tutela jurisdiccional justamente apunta a eso, cuáles son los mecanismos, son eficaces para tutelar, resguardar. Por ejemplo, si yo tengo un problema ¿Cuánto tiempo puede tardar ese problema en resolverse? Ahí tenemos que tomar decisiones que se relacionan justamente con la tutela jurisdiccional.
Por lo tanto, no hay que perder de vista que la tutela jurisdiccional es una especie dentro de la tutela jurídica, y la tutela jurisdiccional es un juicio, opera cuando ya no se cumple voluntariamente un enunciado normativo.

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6
Q
  1. Explique en qué consiste, según la doctrina, la tutela primaria y la tutela secundaria.
A

Tutela primaria, se desarrolla a través de la función legislativa en que se formula el derecho objetivo que impone a los asociados normas de conducta en beneficio de todos, de carácter obligatorio y general.
Ejemplo: → el arrendatario que deja de pagar la renta, la tutela primaria sería la norma que dice que el arrendatario debe cumplir con su obligación de pagar la renta. Generalmente el arrendatario va a pagar, por lo cual el conflicto que no se produjo quedó en tutela primaria. y cuando no es suficiente la tutela primera, pasamos a la tutela secundaria

Tutela secundaria, se requerirá de la potestad jurisdiccional en casos en que las proposiciones normativas sean desobedecidas, las prohibiciones transgredidas y las autorizaciones o permisos violados actuando más allá de lo permitido.
Ejemplo: → siguiendo el caso del arrendatario en el caso de incumplimiento de ese enunciado de la norma ¨ usted tiene la obligación de pagar la renta¨ va hacer necesaria la tutela secundaria

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7
Q
  1. Tipos de tutela jurisdiccional.
A

Existen distintas clases de tutela jurisdiccional que están recogidas en las normas procesales y atendiendo al tipo de sentencia, a la estructura procesal y al reconocimiento jurídico.
Atendiendo al tipo de sentencia:
Tutela declarativa →consiste en declarar el derecho cuando una persona solicita una tutela declarativa un tribunal está pidiendo una declaración del derecho a juzgar en el caso concreto. Este se puede hacer de tres distintos modos: de mera certeza- constitutiva o extintiva- de condena
Tutela ejecutiva → cumplimiento forzoso de una obligación, hablamos de un documento que la ley le atribuye un determinado valor. Nos va a permitir por medio de la fuerza socialmente organizada la obligación. La ventaja es que esta es rápida en comparación con la tutela declarativa.

Tutela cautelar → implica un procedimiento autónomo, dónde el juez pueda adoptar medidas que se relacionan con el procedimiento para que el tribunal pueda asegurar la eficacia de las sentencias. (290 y ss delCPR)
Atendiendo al tipo de estructura procesal →

Tutela ordinaria → se basa en el ppio de igualdad formal, caracterizándose por ser general y supletoria.

Tutela diferenciada → esta nace desde una crítica de la tutela ordinaria, de que es necesario que se reivindique la relación entre la matriz y el proceso para otorgar una efectiva tutela jurisdiccional efectiva, mediantes diferentes vías según las necesidades de protección.
Atendiendo a la intensidad de cognición judicial →
Tutela de cognición plena → el tribunal va a tener un conocimiento muy detallado del conflicto iba a tener una gran cantidad de pruebas.

Tutela de cognición sumarial →responde a la necesidad de
rapidez ante un determinado conflicto

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8
Q
  1. Explique los tipos de tutela jurisdiccional según el tipo de sentencia.
A

Tutela declarativa: Dice relación con el conjunto de técnicas y reglas procesales que tienen por objeto la declaración de un derecho, es decir el derecho (jurisdicente) para el caso concreto. En nuestro Art. 1 del COT los tribunales tienen la facultad exclusiva de conocer las causas civiles y criminales. La actividad cognitiva del tribunal y el resultado intelectual del material suministrado (por las partes, principalmente en el caso del proceso civil) culmina con una decisión sobre la existencia, constitución o extinción del o los derechos o intereses objeto del juicio. Esta declaración puede ser de tres tipos: La tutela declarativa de mera certeza, la tutela jurisdiccional declarativa de tipo constitutiva o extintiva y las sentencias declarativas de condena. Tutela ejecutiva: Es aquel en que un órgano jurisdiccional, ante el ejercicio de la acción correspondiente por el legitimado (por la convención, ley o sentencia), ejerce su potestad para producir un cambio físico o material en la realidad social, con el fin de acomodarla al deber de prestación impuesto por un título ejecutivo (es el más importante), consistente en un pronunciamiento jurisdiccional de condena o en otros hechos o actos que legalmente constatan la existencia de aquel deber. Este tipo de tutela supone ya la declaración de un derecho. Tutela cautelar:La tutela cautelar tiene por objeto, atendidas determinadas situaciones de riesgo o peligro en el retardo de la sentencia judicial definitiva, otorgar al litigante requirente una decisión esencialmente provisoria que permita evitar que ese riesgo o peligro se concrete producto de la demora o retardo del juicio. Es un tipo de tutela autónoma y que genera un proceso y un pronunciamiento jurisdiccional autónomo.

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9
Q

9.¿En qué consiste la tutela jurisdiccional declarativa? Refiérase a los tipos de tutela declarativa.

A

Tutela declarativa: Dice relación con el conjunto de técnicas y reglas procesales que tienen por objeto la declaración de un derecho, es decir el derecho (jurisdicente) para el caso concreto.
La tutela declarativa de mera certeza: Tienen por objeto obtener simple declaración del derecho o de una situación jurídica, sin que ello se traduzca en el resultado condenatorio o absolutorio de condenas de dar, hacer o no hacer
Tutela jurisdiccional declarativa de tipo constitutiva o extintiva: Acá encontramos aquellas sentencias que, además de decir el derecho al caso concreto, resultan en una modificación de situaciones jurídicas u órdenes jurídicas existentes.
Sentencias declarativas de condena: Estas dicen el derecho al caso concreto y de esto resulta obligado una de las partes a una prestación de dar, hacer o no hacer

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10
Q
  1. Tutela declarativa constitutiva, concepto y ejemplos.
A

Aquellas sentencias que además de decir el derecho al caso concreto resultan en una modificación de situaciones jurídicas u órdenes jurídicos existentes (reconoce un derecho y modifica o extingue relaciones jurídicas).
Por ejemplo: aquella sentencia judicial que declara terminado el matrimonio entre dos personas disolviendo además la sociedad conyugal pactada.

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11
Q
  1. Tutela de mera certeza, concepto y ejemplos.
A

También llamadas “sentencias de mero acertamiento” o de “mera certeza”. Tienen por objeto obtener simple declaración del derecho o de una situación jurídica, sin que ello se traduzca en el resultado condenatorio u absolutorio de condenas de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo: la sentencia que declara la nulidad de un contrato, o la que declara la nulidad de la prescripción adquisitiva.

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12
Q
  1. Refiérase a la tutela ejecutiva y ejemplifique.
A

Es aquella que tiene por objeto el cumplimiento forzoso de una obligación que consta de un título ejecutivo. Cuando hablamos de un título ejecutivo estamos hablando de un documento, que no es siempre de papel, también puede ser electrónico, al que la ley le atribuye determinados valores, y ese valor me permite saltar la tutela declarativa, pasar directo a otro tipo de tutela que es de ejecución.
Por ejemplo, somos abogados de un banco, y llega el banco y dice quiero que me cobre esta deuda, aquí tengo 5 pagarés, están suscritos por el deudor y están autorizados ante notario, si nosotros vamos al CPC y vemos el art. 434 hay una norma que dice que será título ejecutivo el pagaré de esta ley en la medida que la firma del deudor esté autorizada ante notario, como tenemos un título ejecutivo, es decir, tenemos un documento que la ley le atribuye ese valor, no vamos a necesitar demandar la declaración, no vamos a tener que demandar a un deudor ante un tribunal para que diga si se debe o no, podemos usar la tutela ejecutiva y vamos a presentar es una demanda ejecutiva, y lo que vamos a buscar es el procedimiento forzoso de esa obligación y si el deudor no paga, se le embarga y vamos a comenzar de inmediato con procedimiento de requisición de bienes. Por lo tanto, esta tutela ejecutiva opera ante un título ejecutivo para el cumplimiento forzoso de una obligación.
La ventaja es la rapidez, porque la tutela declarativa supone años de juicio, y la tutela ejecutiva es rápida, tiene un tiempo distinto.

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13
Q
  1. ¿Cuál es la finalidad de la tutela cautelar? ¿Tiene reconocimiento normativo?
A

Tiene por objeto, atendidas determinadas situaciones de riesgo o peligro en el retardo de la sentencia judicial definitiva, otorgar al litigante requirente una decisión esencialmente provisoria que permita evitar que ese riesgo o peligro se concrete producto de la demora o retardo del juicio. Vinculada al peligro o riesgo, permitiendo resguardar una situación, comprendida como una tutela asegurativa del resultado {Esta consagrado en el CC} y cautelar anticipativa {es tratada como un punto aparte} (Art. 290 CPC, medidas precautorias).

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14
Q
  1. Explique los tipos de tutela jurisdiccional según el tipo de estructura procesal.
A

1) Tutela jurisdiccional por vía ordinaria (rige el principio de igualdad formal)
Supone la disposición de formas y técnicas procesales con vocación de generalidad y supletoriedad, y que supuestamente son capaces de sustanciar cualquier pretensión procesal independiente de su contenido. Están basadas en el principio de igualdad formal, que heredamos del liberalismo decimonónico y que traduce la protección de los derechos a la cuantía de estos. Es el caso, entre otros, de nuestros procedimientos declarativos conocidos como ordinario de mayor cuantía (Arts. 254 y siguientes del CPC), ordinario de menor cuantía (Art. 698 del CPC) y ordinario de mínima cuantía (Art. 703).
Principio dispositivo =El conflicto es un problema de privados, por ende, cualquiera de ellos puede disponer de su derecho e interés durante el juicio.
Excepción dilatoria= Excepción que tiene por objeto retrasar el proceso en el tiempo.

2) Tutela jurisdiccional por vías diferenciadas
También denominadas tutela procesal o jurisdiccional diferenciada, surge como una respuesta a la ineptitud del procedimiento común para hacer frente a las pretensiones principalmente extrapatrimoniales, o de contenido esencial o preferentemente extrapatrimonial (Proto Pisani).
Ellas tienen como función material la tutela de ciertas situaciones de ventaja que el ordenamiento ha reconocido en virtud de la promoción de la igualdad material y no meramente formal. Por ello, las estructuras procesales diferenciadas suponen una distancia con algunos cánones habituales del procedimiento común (Ejemplo ley Zamudio).

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15
Q
  1. Explique los tipos de tutela jurisdiccional según la intensidad de la cognición judicial.
A

Atendiendo a la intensidad de la cognición judicial:
Está sujeta a conocimiento, es el conocimiento que tendrá el tribunal de la cuestión.
Tutela de cognición plena: importa en que el tribunal va a tener un conocimiento acabado de la cuestión, muy detallado, va a tener a los sujetos inscritos por las partes, una gran cantidad de pruebas y se va a pronunciar ante esta situación que debería ser más correcta que la que se adopte en una tutela sumaria.
Tutela de cognición sumarial: responde a la necesidad de celeridad ante un determinado conflicto, no siempre podemos usar la condición plena que en nuestro ordenamiento sería el juicio ordinario de mayor cuantía que está en el CPC.
Por ejemplo, en el caso de un arriendo de inmueble urbano, llega el arrendatario y dice no me han pagado la renta, no me han pagado los servicios básicos, quiero que usted demande y recuperar la propiedad lo antes posible, si ocupamos una tutela de condición plena evidentemente esa resolución que va a tardar años no nos va a servir, entonces el legislador opta por una tutela de condición sumarial y creó un procedimiento especial de juicios, de término de contrato, de cobro de prestaciones, en el caso de los arrendamientos de inmuebles.
En el derecho comparado se habla de tutela sumaria para un procedimiento rápido que va a terminar en una decisión urgente que el día de mañana si las partes no están de acuerdo van a poder discutir en una tutela de cognición plena. Entonces, si nosotros tenemos un conflicto y se requiere una solución inmediata se va a tramitar un procedimiento muy rápido, pero esa decisión va a poder mutar o cambiar en una condición plena.

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16
Q
  1. ¿Cuáles son las motivaciones para el empleo de vías alternativas a la Jurisdicción?
A

Motivaciones para el empleo de vías alternativas a la Jurisdicción:
La crisis de la justicia que se produce por la falta de recursos. A medida que hay recursos hay más jueces, edificios, salas de audiencia, funcionarios.
Estas alternativas representan una nueva forma de pensar los conflictos en sociedad, hay conflictos nuevos que ya no son como el clásico conflicto entre bienes patrimoniales, por lo que esta nueva alternativa es una innovación que permite que el derecho enfrente situaciones nuevas no siempre recurriendo a su proceso. ¿qué ventaja tiene recurrir al proceso o proceso judicial?
El efecto de cosa juzgada, el tribunal ofrece imparcialidad, una posibilidad de contradicción de oponerse, defenderse, de probar, de tener un 3ro ajeno. Si decimos que las vías alternativas son una nueva forma de hacer justicia, estamos perdiendo sus elementos, ese mediador no ofrece ninguna de las garantías que los órganos jurisdiccionales, tanto desde el punto de vista interno (juez natural, juez imparcial) como del punto de vista instrumental.
Desde el punto de vista económico se señala que sería una nueva manera de enfrentar los conflictos que surgen en sociedad y que las ventajas de estas vías alternativas es que se pueden adecuar a los tipos de conflictos, el tipo de interés que esté en juego, por ejemplo, si tenemos una manera de ver, sabemos que es lo que va a luchar al juzgado de familia, va a producir que el tribunal se quede, va a surgir el problema de que la causa de medida de protección o de violencia intrafamiliar los jueces no van a tener quejas, ahí se podría insertar una mediación. Por lo tanto se nos dice que estas vías alternativas funcionan mejor con el interés que está en juego. Estos son los argumentos principales.

17
Q
  1. Crítica(s) a las alternativas extraprocesales a la Jurisdicción.
A

La particularidad de la autocomposición es que la transacción es extraprocesal, no se pide permiso al juez, solo se le informa. opera fuera del proceso, es extraprocesal. La autocomposición puede ser antes o durante el proceso. La particularidad de la autocomposición es que siempre la transacción es extraprocesal, no se pide permiso al juez, solo se le informa. El juez no puede meterse, son las partes las que deciden. Opera fuera del proceso, es extraprocesal, ópera donde estén las partes.
El gran problema acá es que estas vías de alternativas son una nueva forma de hacer justicia, que es algo conveniente y que deberíamos establecer en el futuro, pero justamente estamos perdiendo sus elementos. El mediador no ofrece ninguna de las garantías que los ofrece un órgano jurisdiccional tanto, del punto de vista interno- orgánico, juez natural juez independiente e imparcial como desde el punto de vista procedimental con toda la garantía que indica el proceso.

18
Q
  1. Refiérase a las formas de solución de controversias.
A

Formas de resolver el conflicto
La autocomposición: las partes son capaces por sí mismas de solucionar el conflicto
Autocomposición unilateral: sí celebró una compraventa de un vehículo, pague y no me lo entregaron, se demanda el incumplimiento forzoso del contrato y la indemnización o la resolución.
la persona puede decidir renunciar, los derechos son renunciables y esa renunciabilidad está en el art 12 de CC, y esta es un mecanismo de autocomposición unilateral y ese conflicto es un sacrificio o resignación, el conflicto no llegara a un tribunal. También puede pasar que yo extrajudicialmente declare y pida la entrega, el vendedor puede ahora entregarme el auto voluntariamente, él está haciendo un allanamiento, el conflicto se soluciona fuera de tribunales, es una autocomposición unilateral que depende de la voluntad.
Autocomposición bilateral: Las partes pueden llegar a acuerdos más complejos, los principales son la transacción, conciliación y arbitraje. Pero también podría ser a la mediación, la negociación, no siempre van a producir el mismo efecto, si yo digo no me entregaron el auto no voy a demandar, ¿puedo hacerlo tiempo después? si, porque esa renuncia no produce efecto de cosa juzgada, pero en la transacción es distinto, si es válida produce efecto equivalente a cosa juzgada, tiene la misma fuerza que una sentencia firme. Hay una diferencia importante desde el punto de vista de los efectos.

19
Q
  1. ¿Qué son los equivalentes jurisdiccionales?
A

Los equivalentes jurisdiccionales. (José Quezada) No todo mecanismo alternativo a la jurisdicción para resolver un conflicto es un equivalente jurisdiccional.Para que se pueda hablar de equivalentes jurisdiccionales, es preciso que el conflicto jurídico se haya producido y que exista un litigio formado por la pretensión y su resistencia. La voluntad de los interesados lo compone, evitando el proceso.
El equivalente jurisdiccional es un acuerdo de voluntades de las partes, en las cuales libremente resuelven el conflicto, pero para ser equivalente se va a evitar el proceso, el acuerdo va a tener una fuerza equivalente a la jurisdicción, va a producir el mismo efecto, pero fuera de juicio.

Se divide en:
La renuncia del interesado a la pretensión (12 CC), La aceptación de la pretensión (2446 CC), La transacción (2446 CC)
La autocomposición en sede procesal
El desistimiento de la demanda (148 CPC)
El allanamiento (313 CPC)
La conciliación (262 a 268 CPC)
El compromiso
La sentencia extranjera (148 CPC)
La mediación

20
Q
  1. Refiérase a la renuncia y a la aceptación de la pretensión.
A

La renuncia del interesado a la pretensión significa un acto jurídico unilateral, en que manifiesto mi voluntad de no ejercer derecho, no es un equivalente jurisdiccional, permite resolver el conflicto, pero impide que posteriormente se demande. Está en el art 12 CC y se puede renunciar a un derecho futuro. ej. Voy a comprar el auto, pero puede tener una falla, el vendedor puede protegerse al exigir la renuncia a reclamar cualquier defecto del vehículo, en el CC a través de vicios redhibitorios (que son vicios ocultos del tribunal) lo permite. Esto tampoco es equivalente jurisdiccional porque ni siquiera pensamos que pueda existir un conflicto, es simplemente una cláusula que protege a una de las partes.
La aceptación de la pretensión (2446 CC) se traduce en que voluntariamente el destinatario a quien se le hace la exigencia la cumple, por lo tanto, el deudor a quien se le está pidiendo para cumplir una obligación, se conforma, renuncia la posibilidad de oponerse o de resistirse. Esta aceptación no es equivalente jurisdiccional, porque acá el proceso no nació, no fue necesario, pero si hubo una forma de resolver el conflicto, al igual que en la renuncia del derecho.
No son equivalentes jurisdiccionales porque para que sean debe haber un acuerdo de voluntades, y en la renuncia y en la aceptación no lo hay porque son actos jurídicos unilaterales y tiene que haber un proceso y acá no hay un proceso, no existe el proceso.

21
Q
  1. La transacción, concepto, regulación, requisitos, características y efectos.
A

La transacción (2446 CC) Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciendo las partes concesiones recíprocas. Si dos personas tienen un conflicto lo conversan y llegan a una solución, evitando la jurisdicción. ej. comprador y vendedor tienen problema porque el vehículo tiene desperfectos, el comprador va a demandar, las partes pueden llegar a un acuerdo en el tribunal que evita el juicio en el donde se diga que el vendedor va a cambiar el vehículo. Pero también puede pasar que el comprador vaya a juicio y demanda, pero que en tribunal las partes lleguen a un acuerdo.
la transacción del 2446 CC exige
Debe haber un acuerdo de voluntades entre las partes.
Debe existir un juicio eventual, un conflicto que podría convertirse en un juicio en el futuro.
Tienen que existir posiciones recíprocas, esto significa que ambas partes tienen que conceder algo, ambas partes deben asumir una determinada obligación, tienen que conceder algo.
La transacción como contrato hasta en una servilleta va a ser válida en la vida del derecho, si es por escritura pública tiene ventajas:
Desde el punto de vista del incumplimiento
por ejemplo: El banco presta dinero y el deudor no paga, el banco demanda y durante el juicio hacen una transacción por escritura pública, dirá que el banco renuncia al dinero si x se compromete a pagarlo en x cuotas mensuales. La ventaja de que sea por escritura pública, si el deudor no cumple no es necesario usar la tutela declarativa, sino que directo a la ejecutiva, directo a un juicio de cobranza.
Le da fecha cierta al documento, de acuerdo con el CC. Las escrituras públicas quedan en el registro notarial.
Tiene una fuerza documental, si en un futuro hay un juicio y hay que llevarlo con prueba documental, que se haga por escritura pública le da mayor peso. Nuestro legislador confía en las escrituras públicas.
Otra ventaja, que no necesariamente debe ser por escritura pública, es que tiene valor de cosa juzgada según el art 2460 CC.
En un futuro el banco demanda al deudor para recuperar el dinero, el deudor dice excepción de cosa juzgada, se celebró una transacción por escritura pública y da comprobantes, el deudor gana la excepción de cosa juzgada. El documento tiene el mismo valor que una sentencia firme de un tribunal, con la diferencia que se evita el juicio, se evita todo el trámite, y tiene la misma fuerza que una sentencia firme.
Pero no todo se puede transmitir, hay materias que no miden la transacción, como por ejemplo el estado civil, no puedo ponerme de acuerdo con x para dejar sin efecto su afiliación y que lo reconozco como padre, un 3ro es una transacción prohibida (nulidad), lo que tendríamos que hacer acá es una demanda.

22
Q
  1. Diferencias y similitudes entre la transacción y el avenimiento.
A

Transacción: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciéndo las partes concesiones recíprocas. Si dos personas tienen un conflicto lo conversan y llegan a una solución, evitando la jurisdicción.
Avenimiento: es un acuerdo que celebran las partes durante el juicio pero que requiere autorización del tribunal.
La transacción puede operar antes del juicio y durante el juicio y el avenimiento opera sólo durante el juicio.
La transacción no exige nada de parte de los tribunales, en tanto el avenimiento exige que el tribunal valide este acuerdo y que lo revise, que dé su visto bueno de conformidad.
Además, la transacción es la única que exige concesiones recíprocas, ambas partes tienen que entregar algo, tienen que obligarse a algo, en cambio el avenimiento no tiene esa exigencia por lo tanto el avenimiento podría ser únicamente que el demandado se obliga a pagar X cantidad de dinero y es perfectamente válido, se puede obligar una o las dos partes.
La transacción está regulada en el CC como contrato y el avenimiento no tiene norma explícita que lo regule, pero si hay normas que indirectamente se refieren a ella como el art. 434 N°3 del CPC.

23
Q
  1. Diferencias y similitudes entre la transacción y la conciliación.
A

Transacción: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, haciéndose las partes concesiones recíprocas.
Si dos personas tienen un conflicto lo conversan y llegan a una solución, evitando la jurisdicción.
Conciliación: implica un trámite esencial de los juicios que consiste en un llamado que hace el juez a las partes para que traten de llegar a un acuerdo, este trámite se encuentra consagrado en el artículo 262 CPC y siguientes.
Si tuviéramos que buscar similitudes tanto la transacción como la conciliación tienen la fuerza de una sentencia firme, la medida que la conciliación allá llegado a un acuerdo.
Si tuviéramos que buscar diferencias, la transacción opera fuera del proceso, antes del juicio o durante el juicio. En cambio la conciliación opera durante y dentro del juicio.
Otra diferencia es que en la conciliación siempre va a haber un 3ero que propone la base de acuerdo que es el juez, y en cambio, en la transacción las partes negocian entre ellos.
La conciliación está en el CPC en el artículo 262 y la transacción está regulada en el CC como contrato.

24
Q
  1. Diferencias y similitudes entre la conciliación y el avenimiento.
A

Conciliación: implica un trámite esencial de los juicios que consiste en un llamado que hace el juez a las partes para que traten de llegar a un acuerdo, este trámite se encuentra consagrado en el artículo 262 CPC y siguientes.
Avenimiento: es un acuerdo que celebran las partes durante el juicio pero que requiere autorización del tribunal.
La diferencia del advenimiento con la conciliación es que en el avenimiento no tenemos un juez que llama a una propuesta de bases de acuerdo, el avenimiento significa simplemente que nosotros nos encontramos con un colega afuera del tribunal, hablamos sobre esta causa y llegamos a un acuerdo, en el avenimiento el juez no propone nada, las partes llegan con el acuerdo listo y escrito. En cambio la conciliación exige un rol activo del juez, tiene que proponer bases de acuerdos.
Una similitud sería que ambas requieren aprobación del tribunal. Otra similitud es que ambas pueden solo obligar a una de las partes o a ambas.
La conciliación está en el CPC en el artículo 262 y el avenimiento no tiene una norma explícita, pero sí hay normas que indirectamente se refieren a ella, como en el artículo 434 numeral 3 del CPC: “El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos:

25
Q
  1. Refiérase a la autocomposición en sede procesal.
A

La autocomposición puede ser antes o durante el proceso. La particularidad de la autocomposición es que siempre la transacción es extraprocesal, no se pide permiso al juez, solo se le informa. El juez no puede meterse, son las partes las que deciden. Opera fuera del proceso, es extraprocesal, ópera donde estén las partes.
La autocomposición en sede procesal
Si la voluntad de las partes evita que el juez falle, no ha sido la jurisdicción la que ha resuelto el conflicto.
Se produce por actos procesales de acuerdo con los requisitos y condiciones que establece la norma procesal.
Para Quezada no son equivalentes jurisdiccionales, porque las partes no son enteramente libres para componer el litigio.
Puede ser antes del proceso o durante este.

26
Q
  1. ¿La sentencia extranjera es un equivalente jurisdiccional? Explique.
A

La sentencia extranjera más que un equivalente jurisdiccional es el ejercicio en sí mismo de la jurisdicción, porque la jurisdicción tiene un límite territorial, termina en la frontera del estado, fuera de eso no hay jurisdicción. En chile se reconocen las sentencias extranjeras, porque se utiliza C4 que es la autorización la tiene que dar la corte suprema, si la corte suprema dicta en ese fallo que la sentencia se autoriza en chile esa sentencia va a tener la misma fuerza que una sentencia dictada en chile para su cumplimiento. La sentencia extranjera se puede cumplir como que se hubiese dictado en Chile.

27
Q
  1. ¿Existe un derecho fundamental a la acción? Explique.
A

A este respecto, hay dos concepciones referentes a si la acción es un derecho fundamental. Por un lado tenemos la concepción clásica y por otro la concepción contemporánea. La concepción clásica según mario casarino, que para que la acción sea acogida en definitiva, se requiere tener derecho, calidad e interés. A esta concepción se le hacen unas críticas, primero que se considera a la acción como un derecho meramente legal y no ya como un derecho fundamental. segundo, que confunde dos situaciones distintas: la acción con la pretensión. tercero, que la acción debe ser ejercida por un titular de derecho, agregando que, por regla general, de todo derecho nace una acción para protegerlo judicialmente. y en el constitucionalismo contemporáneo, se consagra como derecho fundamental de los ciudadanos la acción o la posibilidad de acudir a los tribunales de justicia para pedir tutela en aquellas situaciones en que se hace necesaria la intervención estatal. por ende, si existe un derecho fundamental a la acción entendida como un derecho que se tiene frente al estado. Es un derecho fundamental anterior al proceso, independiente de existencia o inexistencia real previos derechos subjetivos e intereses legítimos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

28
Q
  1. Refiérase al derecho a la tutela judicial y sus fuentes normativas.
A

El derecho a la tutela judicial no tiene un expreso reconocimiento en nuestra Constitución. La jurisprudencia del tribunal constitucional ha ido consolidando una doctrina que ha dejado en clara evidencia que el derecho a la tutela judicial, como derecho fundamental de todas las personas, sí tiene cabida en nuestra constitución, con un carácter general en el artículo 19 n° 3 CPR.

29
Q
  1. Contenido del derecho a la tutela judicial.
A

El contenido del derecho a la tutela judicial, tiene dos ámbitos, desde el TC y desde Bordalí: Según el TC encontramos al: derecho de acceso a la justicia; derecho a un tribunal independiente e imparcial; derecho a un juez natural; derecho de defensa; derecho a un debido procedimiento; derecho a que el tribunal resuelva sus pretensiones conforme a derecho y derecho a una sentencia
motivada. y según Bordalí encontramos: derecho de acceso a la justicia; derecho a que el tribunal resuelva sus pretensiones conforme a derecho; derecho a la efectividad de las resoluciones
judiciales. (la inamovilidad de las resoluciones judiciales, disponer de medidas cautelares, la ejecución de las resoluciones judiciales y derecho al recurso legalmente previsto)

30
Q
  1. Refiérase al debido proceso y sus fuentes normativas.
A

El debido proceso (racional y justo procedimiento) es una garantía mínima reconocida en la constitución o los tratados internacionales; es un derecho fundamental de todos los ciudadanos. cuando se hace referencia al derecho a un debido proceso en nuestro país se alude a los específicos derechos procesales en que reconocen el artículo 19 n° 3 CPR. Y los tratados internaciones sobre derechos humanos (especialmente el artículo 8° CADH y el 14° del PIDCP)

31
Q
  1. Contenido del debido proceso.
A

Dentro del contenido al debido proceso:
Derecho a un tribunal independiente e imparcial
Derecho a un tribunal ordinario predeterminado por la ley
Derecho a la defensa jurídica
Derecho a un proceso oral y público.
Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Derecho a una sentencia motivada.

32
Q
  1. Requisitos para ser juez del Poder Judicial.
A

Son personas que ejercer la función jurisdiccional, el Cap. 6 CPR define tutela judicial y el COT lo explicita.
Los requisitos son:
Ser Chileno,
Tener el título profesional de abogado,
Cumplir satisfactoriamente el programa de la Academia Judicial para postulantes al escalafón primario.
Para quienes postulen directamente al cargo de juez de letras, además se requiere que hayan ejercido la profesión de abogado por 1 año mínimo (252 COT)
Para ministro de la Corte de Apelaciones, los requisitos 1 y 2, haber cumplido con el programa de perfeccionamiento profesional para ser ministro de Corte de Apelaciones de la Academia Judicial y haber ejercido efectiva y continuamente la función de juez letrado por 1 año mínimo (253 COT)
Para ministro de la Corte Suprema, es necesario haber desempeñado el cargo de ministro de Corte de Apelaciones.

33
Q
  1. Impedimentos para ser juez.
A

(256 COT)
Ser declarado interdictos por demencia o prodigalidad
Los acusados por crimen o simple delito o los que estuvieren acogidos a la suspensión condicional del procedimiento
Los condenados por crimen o simple delito (no los condenados por delitos contra la seguridad interior del Estado)
Los fallidos (insolventes), a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley
Los que hayan recibido órdenes eclesiásticas mayores (la ley 18.603 que establece los partidos políticos, dice que los jueces y notarios no pueden tener militancia en un partido político)
Los que tuvieran dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que su uso o consumo este justificado por tratamiento médico (251 COT)

34
Q
  1. Incompatibilidades para ser juez.
A

Por motivos laborales: si al mismo tiempo se ejerce una función estatal o municipal remunerada con fondos fiscales; excepción: labores docentes en entidades estatales o municipales remuneradas con fondos fiscales por un máximo de 12 hrs semanales (261 COT)
Por razones políticas: si han desempeñado el cargo de PdlR, Ministro de Estado, Delegados presidenciales regionales o provinciales, Gobernador Regional, no podrán ser nombrados como miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, juez letrado, fiscal judicial o relator; en cualquiera de sus 3 tipos (en propiedad, interino o suplente), sino 1 año después de haber cesado su función administrativa (257 COT)
Por parentesco con otros funcionarios judiciales (259 y 260 COT)

35
Q
  1. Deberes y prohibiciones de los jueces.
A

Deberes:
Deber de residencia: Deben residir constantemente en la ciudad o población donde tenga asiento el tribunal. Las CA podrán, en casos especiales, autorizar transitoriamente a los jueces para residir en un lugar distinto al del tribunal. (311 COT)
Deber de asistencia: Deben asistir todos los días a su despacho en el tribunal, permanecer al menos 4 hrs al día cuando los asuntos estén siendo conocidos y tramitados en tiempos normales, el mínimo se extiende a 5 hrs cuando exista retraso (312 COT). Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal, deben asistir 44 hrs semanales. Los jueces de garantía deben asistir 44 hrs semanales con turnos para disponibilidad fuera del horario normal de atención de los tribunales. (312 Bis)
Deber de despachar los asuntos dentro de los plazos que fije la ley o con toda la brevedad de las actuaciones, respetando el orden de antigüedad en el ingreso de los asuntos. [para casos civiles de mayor cuantía ]
Deber de realizar declaración jurada de intereses (entendida como la declaración sobre las actividades profesionales y económicas en que participa el juez): Ante un notario de la ciudad donde ejerce sus funciones (registro civil si no hay notario). Es pública y debe ser actualizada cuando sea designado en un nuevo cargo; el incumplimiento se sanciona con amonestación privada, censura por escrito, multa de hasta 15 días sin sueldo o entre 1-5 U.T.M. o suspender de funciones hasta por 4 meses (537 COT)
Deber de realizar declaración jurada de patrimonio: Esta debe ser pública y se debe actualizar todos los años Ley 20.886
Deber de realizar declaración jurada de no tener dependencia de drogas ilícitas (323 ter y 251 COT)
Prohibiciones:
No pueden ejercer la abogacía, salvo cuando defiendan causas personales o de familiares (cónyuges, convivientes civiles, ascendentes o descendentes, hermanos o pupilos) (316 COT) [Los jueces de Policía Local, generalmente litigan, porque ellos se rigen por una ley externa]
No pueden aceptar compromisos salvo cuando el nombrado tuviere alguna relación con las partes originalmente interesadas en el litigio un vínculo de parentesco causal de implicancia o recusación (317 COT)
No deben expresar o insinuar privadamente su juicio respecto a los negocios que están conociendo y deben fallar. También, deben abstenerse de escuchar alegaciones que las partes o terceros a nombre o influencia de ellas fuera del tribunal (320 COT)
No deben comprar o adquirir para sí o sus parientes cercanos las cosas o derechos que se litiguen en los juicios que él conozca. Para las cosas o derechos que dejan de ser litigiosos luego de 5 años dejan de ser prohibidos (321 COT)
No deben adquirir pertenencias mineras o una cuota en ellas dentro de su respectivo territorio jurisdiccional. Las sanciones, mientras este en poder del infractor la cuota o la pertenencia, se transferirán a la primera persona en denunciar; aparte, el funcionario infractor sufrirá una inhabilitación especial temporal en su grado medio (322 COT)
No deben dirigir al Poder ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censura por sus actos (323 N°1 COT)
No deben realizar actuaciones o intervenir en actos políticos (323 N°2 y 3 COT)
No deben publicar, sin autorización del Presidente de la CS, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar a otros magistrados (323 N°4 COT)