Segunda Prueba Flashcards
¿Que son las potestades conexas? ¿Dónde están reguladas?
Son una serie de potestades vinculadas al ejercicio de la función jurisdiccional que se radican en los tribunales de Justicia por mandato de la Constitución y la ley. Se refiere a ellas el artículo tercero del código orgánico de tribunales aludiendo a las denominadas facultades conservadoras disciplinarias y económicas de los tribunales. Apuntan la idea chiovenda de actuar del derecho objetivo, tutelando derechos e intereses legítimos, es la finalidad de la jurisdicción. Que sean conexas significa que es algo accesorio a lo que debe ser principal. La jurisdicción en nuestro ordenamiento está dotada de las siguientes potestades específicas: El poder- deber de conocer, juzgar y ejecutar lo juzgado(Art. 1° COT, 76 inc. 1° CPR) La superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte (Exclusiva de la Corte Suprema de Justicia) respecto de los tribunales chilenos (Art. 82 CPR, 540 y 96 N °4 del COT) Esto implica el gobierno y la dirección del Poder Judicial, la sustanciación de procesos disciplinarios respecto de ministros de Corte de Apelaciones, jueces y funcionarios judiciales. Las potestades conservadoras, disciplinarias y económicas de todos los tribunales de justicia y que se ejerce sobre jueces inferiores, abogados e incluso a los justiciables que participan en audiencias. (Art. 3 COT) Conocer y tramitar los actos judiciales no contenciosos. (Art. 2 COT)
Potestad conservadora → Su finalidad es velar por el respeto de la Constitución y las leyes, como, asimismo, proteger los derechos constitucionales. No es una propiamente tal una potestad conexa.
Algunas manifestaciones:La Acción Constitucional de Protección (art.20 CPR); Recurso de Amparo (Arts. 21 CPR); El recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad (Art. 93 N ° 6 de la CPR)
Potestad disciplinaria → Su finalidad es mantener y resguardar la disciplina de la organización judicial. Las potestades disciplinarias o correccionales están reguladas a través de diversas normas de rango legal y constitucional conforme su iniciativa y destinatarios.
Algunas manifestaciones: La superintendencia correccional de la Corte Suprema (art.82 inc.1° CPC). Potestades disciplinarias de las Cortes de Apelaciones (arts.535 al 539 COT). Atribuciones disciplinarias de los jueces de letras (arts.530 al 533 COT).
Potestad económica → Su finalidad es la administración de los bienes, optimizar el rendimiento del trabajo de los tribunales y sus funcionarios; así como todas las medidas tendientes a racionalizar el ejercicio de la administración de justicia. Algunas manifestaciones: el nombramiento de sus funcionarios, la confección del Escalafón Judicial, la dictación de Autos Acordados para el mejor servicio judicial.
- Explique qué es la potestad conservadora y señale algunas de sus manifestaciones.
Estas facultades conservadoras tienen por objeto velar por el respeto de la constitución y son facultades que tienen los tribunales para buscar que se respeten las normas constitucionales (así las podríamos definir). Especialmente para proteger o resguardar las garantías que se expresan en la constitución, es decir, los derechos fundamentales.
Claramente esta función de tutelares derechos fundamentales no es conexa, hoy día si vemos lo que conocen las cortes de apelaciones, las apelaciones que conocen las cortes supremas, una gran cantidad dice relación con acciones de protección, de hecho, la sala penal de la corte suprema está colapsada en apelaciones de las partes, incluso si uno quiere apelar, la corte dice tiene 7 minutos y trate de gastar menos de esos minutos, porque tienen miles de causas.
También históricamente se dirá que una manifestación de esta función está tratada por el c .
7ontrol de inconstitucionalidad que tiene la corte suprema, antiguamente la corte suprema conocía de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad. Esto hoy día no es así, porque esta competencia pertenece únicamente al TC y en él un futuro a una corte jurisdiccional con un carácter únicamente no preventivo, una vez que la norma entra en vigor.
- Explique qué es la potestad disciplinaria y señale algunas de sus manifestaciones.
También existe una voluntad disciplinaria que tienen los tribunales de justicia, nuevamente las cortes las encontramos en el art. 82 de la constitución y en el art. 3 del COT. Esta potestad disciplinaria se relaciona con la disciplina judicial, con el comportamiento que deben tener los jueces y los funcionarios que se requieren en un tribunal de justicia. Un juez no puede tener una conducta indebida, no puede resolver en contra de la ley o de lo contrario puede ser objeto de una medida disciplinaria, tenemos acá otra manifestación de actividad que corresponde a los tribunales de justicia.
La superintendencia correctiva que tiene la corte suprema es para todos los tribunales de la nación y esta se traduce en la posibilidad de un juicio de recusión que está regulado incluso a nivel constitucional, para remover a un juez por tener una conducta indebida. La fuente normativa está en la potestad disciplinaria cuyas normas las podemos encontrar desde el 540 COT en adelante.
Los mecanismos que están a favor de las partes son 2: el recurso de quejas y la queja disciplinaria, ambos mecanismos están regulados en el COT a partir del 545. Está el recurso de queja que se complementa con un auto acordado y generalmente está en el apéndice del COT que es un auto acordado sobre tramitación y fallos de los recursos de quejas.
- Explique qué es la potestad económica y señale algunas de sus manifestaciones.
Tiene por objeto una mejor administración de justicia, una administración de justicia eficiente, esto está relacionado con los recursos que pueden ser materiales o humanos.
Generalmente esta potestad económica se manifiesta en que se busca que sea más eficiente la administración de justicia, y se manifiesta a través de mecanismos que son los autos acordados. Esta potestad económica, generalmente hoy día va de la mano con lo que se llama corporación administrativa del poder judicial, que es una institución que también está reglada en el COT. Esta corporación administrativa del poder judicial generalmente está sugiriendo medidas a los tribunales para que dicten autos acordados que vayan en beneficio de la situación de justicia.
Aparte de los autos acordados, por ejemplo, el sistema de calificación puede tender a optimizar o aumentar la eficiencia del sistema de justicia. Calificamos mal al juez que no está dando un buen resultado o que ha sido objeto de ciertas conductas, y calificamos bien al que hace lo contrario, esa también podría ser otra manifestación.
- Expliqué cuál es la relación entre la tutela jurídica y la tutela jurisdiccional.
La Tutela jurídica corresponde a todas las normas que existen en el ordenamiento jurídico, hablamos del ordenamiento jurídico en general, que establece ciertos conjuntos de normas que protegen determinadas situaciones que son relevantes para el derecho. (GÉNERO) La Tutela jurisdiccional son mecanismos de protección que establece la legislación para tutelar (proteger) ciertos derechos o intereses legítimos de las personas. (ESPECIE)
La tutela jurisdiccional es una especie dentro del género de la tutela jurídica porque atiende a tutelar determinados conflictos a través de procedimientos o del proceso jurídico.
Si el fin de la jurisdicción es resolver conflictos, tenemos que buscar un mecanismo que sea adecuado para la solución de esos conflictos. A veces hay otras finalidades como, por ejemplo, la tutela de derechos fundamentales, debemos tener mecanismos que sean idóneos en el ordenamiento procesal y la tutela jurisdiccional justamente apunta a eso, cuáles son los mecanismos, son eficaces para tutelar, resguardar. Por ejemplo, si yo tengo un problema ¿Cuánto tiempo puede tardar ese problema en resolverse? Ahí tenemos que tomar decisiones que se relacionan justamente con la tutela jurisdiccional.
Por lo tanto, no hay que perder de vista que la tutela jurisdiccional es una especie dentro de la tutela jurídica, y la tutela jurisdiccional es un juicio, opera cuando ya no se cumple voluntariamente un enunciado normativo.
- Explique en qué consiste, según la doctrina, la tutela primaria y la tutela secundaria.
Tutela primaria, se desarrolla a través de la función legislativa en que se formula el derecho objetivo que impone a los asociados normas de conducta en beneficio de todos, de carácter obligatorio y general.
Ejemplo: → el arrendatario que deja de pagar la renta, la tutela primaria sería la norma que dice que el arrendatario debe cumplir con su obligación de pagar la renta. Generalmente el arrendatario va a pagar, por lo cual el conflicto que no se produjo quedó en tutela primaria. y cuando no es suficiente la tutela primera, pasamos a la tutela secundaria
Tutela secundaria, se requerirá de la potestad jurisdiccional en casos en que las proposiciones normativas sean desobedecidas, las prohibiciones transgredidas y las autorizaciones o permisos violados actuando más allá de lo permitido.
Ejemplo: → siguiendo el caso del arrendatario en el caso de incumplimiento de ese enunciado de la norma ¨ usted tiene la obligación de pagar la renta¨ va hacer necesaria la tutela secundaria
- Tipos de tutela jurisdiccional.
Existen distintas clases de tutela jurisdiccional que están recogidas en las normas procesales y atendiendo al tipo de sentencia, a la estructura procesal y al reconocimiento jurídico.
Atendiendo al tipo de sentencia:
Tutela declarativa →consiste en declarar el derecho cuando una persona solicita una tutela declarativa un tribunal está pidiendo una declaración del derecho a juzgar en el caso concreto. Este se puede hacer de tres distintos modos: de mera certeza- constitutiva o extintiva- de condena
Tutela ejecutiva → cumplimiento forzoso de una obligación, hablamos de un documento que la ley le atribuye un determinado valor. Nos va a permitir por medio de la fuerza socialmente organizada la obligación. La ventaja es que esta es rápida en comparación con la tutela declarativa.
Tutela cautelar → implica un procedimiento autónomo, dónde el juez pueda adoptar medidas que se relacionan con el procedimiento para que el tribunal pueda asegurar la eficacia de las sentencias. (290 y ss delCPR)
Atendiendo al tipo de estructura procesal →
Tutela ordinaria → se basa en el ppio de igualdad formal, caracterizándose por ser general y supletoria.
Tutela diferenciada → esta nace desde una crítica de la tutela ordinaria, de que es necesario que se reivindique la relación entre la matriz y el proceso para otorgar una efectiva tutela jurisdiccional efectiva, mediantes diferentes vías según las necesidades de protección.
Atendiendo a la intensidad de cognición judicial →
Tutela de cognición plena → el tribunal va a tener un conocimiento muy detallado del conflicto iba a tener una gran cantidad de pruebas.
Tutela de cognición sumarial →responde a la necesidad de
rapidez ante un determinado conflicto
- Explique los tipos de tutela jurisdiccional según el tipo de sentencia.
Tutela declarativa: Dice relación con el conjunto de técnicas y reglas procesales que tienen por objeto la declaración de un derecho, es decir el derecho (jurisdicente) para el caso concreto. En nuestro Art. 1 del COT los tribunales tienen la facultad exclusiva de conocer las causas civiles y criminales. La actividad cognitiva del tribunal y el resultado intelectual del material suministrado (por las partes, principalmente en el caso del proceso civil) culmina con una decisión sobre la existencia, constitución o extinción del o los derechos o intereses objeto del juicio. Esta declaración puede ser de tres tipos: La tutela declarativa de mera certeza, la tutela jurisdiccional declarativa de tipo constitutiva o extintiva y las sentencias declarativas de condena. Tutela ejecutiva: Es aquel en que un órgano jurisdiccional, ante el ejercicio de la acción correspondiente por el legitimado (por la convención, ley o sentencia), ejerce su potestad para producir un cambio físico o material en la realidad social, con el fin de acomodarla al deber de prestación impuesto por un título ejecutivo (es el más importante), consistente en un pronunciamiento jurisdiccional de condena o en otros hechos o actos que legalmente constatan la existencia de aquel deber. Este tipo de tutela supone ya la declaración de un derecho. Tutela cautelar:La tutela cautelar tiene por objeto, atendidas determinadas situaciones de riesgo o peligro en el retardo de la sentencia judicial definitiva, otorgar al litigante requirente una decisión esencialmente provisoria que permita evitar que ese riesgo o peligro se concrete producto de la demora o retardo del juicio. Es un tipo de tutela autónoma y que genera un proceso y un pronunciamiento jurisdiccional autónomo.
9.¿En qué consiste la tutela jurisdiccional declarativa? Refiérase a los tipos de tutela declarativa.
Tutela declarativa: Dice relación con el conjunto de técnicas y reglas procesales que tienen por objeto la declaración de un derecho, es decir el derecho (jurisdicente) para el caso concreto.
La tutela declarativa de mera certeza: Tienen por objeto obtener simple declaración del derecho o de una situación jurídica, sin que ello se traduzca en el resultado condenatorio o absolutorio de condenas de dar, hacer o no hacer
Tutela jurisdiccional declarativa de tipo constitutiva o extintiva: Acá encontramos aquellas sentencias que, además de decir el derecho al caso concreto, resultan en una modificación de situaciones jurídicas u órdenes jurídicas existentes.
Sentencias declarativas de condena: Estas dicen el derecho al caso concreto y de esto resulta obligado una de las partes a una prestación de dar, hacer o no hacer
- Tutela declarativa constitutiva, concepto y ejemplos.
Aquellas sentencias que además de decir el derecho al caso concreto resultan en una modificación de situaciones jurídicas u órdenes jurídicos existentes (reconoce un derecho y modifica o extingue relaciones jurídicas).
Por ejemplo: aquella sentencia judicial que declara terminado el matrimonio entre dos personas disolviendo además la sociedad conyugal pactada.
- Tutela de mera certeza, concepto y ejemplos.
También llamadas “sentencias de mero acertamiento” o de “mera certeza”. Tienen por objeto obtener simple declaración del derecho o de una situación jurídica, sin que ello se traduzca en el resultado condenatorio u absolutorio de condenas de dar, hacer o no hacer. Por ejemplo: la sentencia que declara la nulidad de un contrato, o la que declara la nulidad de la prescripción adquisitiva.
- Refiérase a la tutela ejecutiva y ejemplifique.
Es aquella que tiene por objeto el cumplimiento forzoso de una obligación que consta de un título ejecutivo. Cuando hablamos de un título ejecutivo estamos hablando de un documento, que no es siempre de papel, también puede ser electrónico, al que la ley le atribuye determinados valores, y ese valor me permite saltar la tutela declarativa, pasar directo a otro tipo de tutela que es de ejecución.
Por ejemplo, somos abogados de un banco, y llega el banco y dice quiero que me cobre esta deuda, aquí tengo 5 pagarés, están suscritos por el deudor y están autorizados ante notario, si nosotros vamos al CPC y vemos el art. 434 hay una norma que dice que será título ejecutivo el pagaré de esta ley en la medida que la firma del deudor esté autorizada ante notario, como tenemos un título ejecutivo, es decir, tenemos un documento que la ley le atribuye ese valor, no vamos a necesitar demandar la declaración, no vamos a tener que demandar a un deudor ante un tribunal para que diga si se debe o no, podemos usar la tutela ejecutiva y vamos a presentar es una demanda ejecutiva, y lo que vamos a buscar es el procedimiento forzoso de esa obligación y si el deudor no paga, se le embarga y vamos a comenzar de inmediato con procedimiento de requisición de bienes. Por lo tanto, esta tutela ejecutiva opera ante un título ejecutivo para el cumplimiento forzoso de una obligación.
La ventaja es la rapidez, porque la tutela declarativa supone años de juicio, y la tutela ejecutiva es rápida, tiene un tiempo distinto.
- ¿Cuál es la finalidad de la tutela cautelar? ¿Tiene reconocimiento normativo?
Tiene por objeto, atendidas determinadas situaciones de riesgo o peligro en el retardo de la sentencia judicial definitiva, otorgar al litigante requirente una decisión esencialmente provisoria que permita evitar que ese riesgo o peligro se concrete producto de la demora o retardo del juicio. Vinculada al peligro o riesgo, permitiendo resguardar una situación, comprendida como una tutela asegurativa del resultado {Esta consagrado en el CC} y cautelar anticipativa {es tratada como un punto aparte} (Art. 290 CPC, medidas precautorias).
- Explique los tipos de tutela jurisdiccional según el tipo de estructura procesal.
1) Tutela jurisdiccional por vía ordinaria (rige el principio de igualdad formal)
Supone la disposición de formas y técnicas procesales con vocación de generalidad y supletoriedad, y que supuestamente son capaces de sustanciar cualquier pretensión procesal independiente de su contenido. Están basadas en el principio de igualdad formal, que heredamos del liberalismo decimonónico y que traduce la protección de los derechos a la cuantía de estos. Es el caso, entre otros, de nuestros procedimientos declarativos conocidos como ordinario de mayor cuantía (Arts. 254 y siguientes del CPC), ordinario de menor cuantía (Art. 698 del CPC) y ordinario de mínima cuantía (Art. 703).
Principio dispositivo =El conflicto es un problema de privados, por ende, cualquiera de ellos puede disponer de su derecho e interés durante el juicio.
Excepción dilatoria= Excepción que tiene por objeto retrasar el proceso en el tiempo.
2) Tutela jurisdiccional por vías diferenciadas
También denominadas tutela procesal o jurisdiccional diferenciada, surge como una respuesta a la ineptitud del procedimiento común para hacer frente a las pretensiones principalmente extrapatrimoniales, o de contenido esencial o preferentemente extrapatrimonial (Proto Pisani).
Ellas tienen como función material la tutela de ciertas situaciones de ventaja que el ordenamiento ha reconocido en virtud de la promoción de la igualdad material y no meramente formal. Por ello, las estructuras procesales diferenciadas suponen una distancia con algunos cánones habituales del procedimiento común (Ejemplo ley Zamudio).
- Explique los tipos de tutela jurisdiccional según la intensidad de la cognición judicial.
Atendiendo a la intensidad de la cognición judicial:
Está sujeta a conocimiento, es el conocimiento que tendrá el tribunal de la cuestión.
Tutela de cognición plena: importa en que el tribunal va a tener un conocimiento acabado de la cuestión, muy detallado, va a tener a los sujetos inscritos por las partes, una gran cantidad de pruebas y se va a pronunciar ante esta situación que debería ser más correcta que la que se adopte en una tutela sumaria.
Tutela de cognición sumarial: responde a la necesidad de celeridad ante un determinado conflicto, no siempre podemos usar la condición plena que en nuestro ordenamiento sería el juicio ordinario de mayor cuantía que está en el CPC.
Por ejemplo, en el caso de un arriendo de inmueble urbano, llega el arrendatario y dice no me han pagado la renta, no me han pagado los servicios básicos, quiero que usted demande y recuperar la propiedad lo antes posible, si ocupamos una tutela de condición plena evidentemente esa resolución que va a tardar años no nos va a servir, entonces el legislador opta por una tutela de condición sumarial y creó un procedimiento especial de juicios, de término de contrato, de cobro de prestaciones, en el caso de los arrendamientos de inmuebles.
En el derecho comparado se habla de tutela sumaria para un procedimiento rápido que va a terminar en una decisión urgente que el día de mañana si las partes no están de acuerdo van a poder discutir en una tutela de cognición plena. Entonces, si nosotros tenemos un conflicto y se requiere una solución inmediata se va a tramitar un procedimiento muy rápido, pero esa decisión va a poder mutar o cambiar en una condición plena.