S.C. 201-210 Flashcards
En que sociedades se puede dar el complemento de convocatoria?
Solo en las SA, en las SL no.
Como será convocada la junta general?
La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada.
Como se convoca la junta si la sociedad no tiene pagina web?
Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.
Que pueden hacer los estatutos en relación a la publicación de la convocatoria de la junta general?
En sustitución de la forma de convocatoria de la pagina web o del BORME, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad.
Que podrán establecer adicionalmente los estatutos en relación a la publicidad de la convocatoria?
Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.
Que contendrá la convocatoria?
En todo caso, la convocatoria expresará el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria.
Donde se celebrara la junta?
Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada para su celebración en el domicilio social.
Que plazos debe haber entre la convocatoria y la junta?
Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, un mes en las sociedades anónimas y quince días en las sociedades de responsabilidad limitada.
Que plazo debe haber entre primera y segunda convocatoria?
Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
Si en el anuncio de la primera convocatoria no se anuncia cuando será la segunda que condiciones debe reunir el anuncio de la segunda convocatoria?
La celebración de ésta deberá ser anunciada, con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la reunión.