Responsabilidad por hecho propio Flashcards
Elementos de la responsabilidad civil extracontractual
- Acto humano
- Capacidad
- Antijuridicidad
- Culpabilidad
- Daño
- Causalidad
¿Acto humano?
Para que haya responsabilidad debe haber un acto voluntario, que puede ser un hecho positivo o negativo, que pruduzca el daño.
Las PJ pueden responder, el CPP en el art 58 les reconoce responsabilidad
Respecto al acto humano ¿Cuáles son las causas que eximen de responsabilidad civil?
Existen causales de exoneración
- Por falta de uso de razón transitoria, como la hipnosis o los sonámbulos, donde habría una falta de voluntariedad transitoria
- Por caso fortuito o fuerza mayor, según Corral, porque habría una supresión de voluntariedad del hecho.
- Características del caso fortuito o fuerza mayor: irresistible, imprevisible, exterioridad
¿Qué se entiende por capacidad?
Para que una persona sea imputable de un delito o cuasi delito civil debe ser capaz, la capacidad en materia de responsabilidad civil extra contractual es más amplia.
Todos son capaces salvo aquellos que la ley declara incapaces.
¿Quienes son incapaces?
Artículo 2319
¿Qué se entiende por antijuridicidad?
A
¿Qué se entiende por culpabilidad?
Debe poderse dirigir un juicio de reproche personal al autor, fundándose en la comisión dolosa o culposa.
¿Qué diferencia hay en que una conducta sea realizada con dolo o con culpa?
En ambos casos se responde por el daño causado.
En cuanto a las diferencias
1) Si la conducta se realiza con dolo existe un delito civil:
2) Si la conducta se realiza con culpa existe un cuasi delito civil
¿Qué se entiende por dolo?
El art 44 define dolo como la intención positiva de inferir injuria en la persona o propiedad de otro
Es en concreto
¿Qué se entiende por culpa?
No existe una definición especial en materia de delito o cuasi delito
En virtud del art. 44 se puede entender como la falta de diligencia o cuidado debido que los hombres prudentes emplean ordinariamente en sus actos o negocios propios.
¿Como se aprecia la culpa?
Existen dos doctrinas
- Apreciación de la culpa en concreto, según las circunstancias particulares del actor.
- Apreciación de la culpa en abstracto, se compara la actitud del agente con la de un modelo. Es esta la que se sostiene en nuestra legislación.
- El modelo que se tiene a la vista es el del buen padre de familia
En relación a la culpa ¿cual es su fuente?
Al no haber un vinculo contractual previo, hay responsabilidad por la infracción del deber genérico de no dañar a otro.
¿Se prueba la culpabilidad?
En materia de responsabilidad extracontractual la culpa debe probarse por quien la alega. Es la victima que debe probar que concurren los requisitos. No hay limitaciones en la prueba.
Excepcionalmente existen presunciones de culpa, por hecho propio, por hecho ajeno y por hecho de las cosas. Sin embargo, hay autores como el profesor Corral que señalan que estas no serian presunciones de culpa sino habría que hablar de responsabilidad indirecta.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la culpabilidad?
La jurisprudencia actual no tiene un criterio uniforme.
La doctrina la califica como una cuestión de hecho
¿Qué se entiende por daño?
Daño es todo detrimento o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio o en su persona física o moral
¿Cuáles son los requisitos para que haya daño?
El daño debe lesionar un derecho o un interes legitimo
El daño debe ser cierto
El daño debe tener relación directa con el hecho ilícito
El daño no debe estar indemnizado
El daño debe ser previsible
El daño debe haber sido sufrido personalmente por la víctima
¿Qué clases de daño existen?
- Daño material
- Daño emergente
- Lucro cesante
- Daño moral
- Daño emocional (sufrimiento psiquico)
- Lesión a los derechos de la personalidad (como la honra o la imagen)
- Perjuicio del gusto de vivir (los hobbys)
- Daño a la integridad física y psíquica (shock nerviosos o depresiones)
- Daño estético
Refiérase al daño moral
A
¿Cómo se prueba el daño?
Corresponde a la victima
Cualquier medio de prueba
El daño moral no se prueba basta que se acredite la lesión al bien
¿Cuál es la naturaleza jurídica del daño?
El monto del daño es cuestión de hecho
La calificación de los daños es cuestión de derecho
¿Qué es la causalidad?
El CC no hace una referencia expresa al vínculo de causalidad pero se trata implícitamente en varios artículos.
Para que el hecho doloso o culpable genere responsabilidad es necesario que exista un nexo de causalidad: el hecho ilícito debe constituir causa del daño, y el daño debe ser efecto del hecho ilícito.
Enuncie, de forma general, cuáles son las teorías en materia de causalidad
Debido a la complejidad de establecer el vínculo causal se han dado diversas teorías, y existen dos ramas principales:
1) Teorías empíricas
1. 1. Teoría de la equivalencia de las condiciones (condictio sine qua non)
1. 2. Teoría de la causa adecuada.
2) Teorías normativas
2. 1. Teoría de la relevancia jurídica
2. 2. Teoría de la imputación objetiva
Refiérase a la teoría de la equivalencia de las condiciones.
Todo lo que incide en el resultado es igualmente causa
Procedimiento a través de una supresión mental hipotética
Si en la situación se suprime el factor y se produce igual el resultado
Si en la situación se suprime el factor y no se produce el resultado
Ha sido muy empleada
Críticas:
Juicio previo para seleccionar los factores
Casos de causas acumulativas
Extensión exagerada de responsabilidad
Refiérase a la teoría de la causa adecuada.
Entre todas las causas que concurren a la producción del daño hay una que es generalmente apropiada para producir el daño