Resoluciones Judiciales Flashcards
Concepto de Resoluciones Judiciales.
“Son los actos emanados del tribunal destinados a sustanciar o fallar la controversia materia del juicio”
Principio de Pasividad
La regla general es que los tribunales son pasivos. La idea de la pasividad es que los jueces van dictando resoluciones a medida que las partes se lo van pidiendo.
Artículo 158 CPC.
“Las resoluciones judiciales se denominarán Sentencias Definitivas, Sentencias Interlocutorias, Autos y Decretos.
Es Sentencia Definitiva la que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Es Sentencia Interlocutoria la que falla sobre un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve un trámite que ha de servir como base para el pronunciamiento de una Sentencia Definitiva o Interlocutoria.
Se llama Auto la resolución que falla sobre un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Se llama Decreto, Providencia o Proveído, aquel que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que han de servir como base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene solo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso”.
Puntos conversados en clases sobre la Sentencia Definitiva.
-La segunda instancia es la posibilidad de que un grado superior conozca los aspectos de hecho y de derecho de un tribunal inferior. Materializa la posibilidad de que esto pase.
-El recurso de apelación materializa la instancia.
¿Cuáles son los dos grados de la Sentencia Interlocutoria? ¿Tienen estos dos grados algo en común?
1er grado: Falla sobre un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes.
2do grado: Resuelve algún trámite que debe servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
¿Qué son lo autos? ¿Cuál es su diferencia con la sentencia interlocutoria?
Los autos recaen sobre incidentes. Recaen sobre cosas accesorias. Usualmente se tiende a confundir con la sentencia interlocutoria de primer grado, puesto que ambos recaen en incidentes, pero tienen la diferencia de que la sentencia interlocutoria establece derechos permanentes, y los autos no.
¿Qué son los decretos?
Los decretos son las resoluciones más fáciles de redactar. Son aquellos que hacen que el procedimiento avance. Que siga su rubro. Su objetivo principal es dar curso progresivo a los autos. EJ: “Traslado”.
Importancia de la clasificación del 158.
- Forma de notifiación.
- Número de ministros que deben pronunciarla.
- SI gozan o no de autoridad de cosa juzgada.
- Forma de redacción.
- Los recursos que se pueden interponer en su contra.
Clasificación de Cosa Juzgada. Explicar cada una a detalle.
- Sentencia firme y ejecutoriada: Firme significa que no se puede cambiar y ejecutoriada significa que se debe hacer cumplir.
- Sentencia que causa ejecutoria: Sentencia que si bien no está firme, se puede hacer cumplir de igual manera. El cumplimiento de esta sentencia está condicionado y se podría dejar sin efecto.
- Sentencia de término: Son aquellas que le ponen fin a la última instancia.SD de término: Aquella que se podía apelar, pero no se apeló.
SD de segunda instancia: Aquella que se apeló. Se interpuso recurso de apelación.
También mencionamos SD de única instancia.
¿Qué dice el artículo 174 CPC? Mencionar las tres hipótesis que se pueden desprender de él y explicarlas.
El artículo 174 CPC nos dice cuándo una sentencia se encuentra firme.
De él se pueden desprender tres hipótesis:
1. Que no procedían recursos: Si no proceden, se entenderá firme y ejecutoriada la resolución desde que se haya notificado a las partes.
2. Que si procedían recursos, pero no se interpusieron: Hay que esperar a que pase el plazo. En el cas de la sentencia definitiva, hay que esperar a que pase el plazo, y además pedir una certificación del secretario del tribunal.
3. Sí se interpusieron recursos: Se debe esperar a que se tramiten completo los recursos ante tribunal superior. Hay dos opciones: confirmar o revocar.
Efectos de las resoluciones judiciales. Explicar.
-Desasimiento (art. 182 inc. 1): “Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a las partes, no puede el tribunal que la dictó alterarla o modificarla”.
-Cosa juzgada (art. 175): “Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada”
Acción de cosa juzgada. ¿Qué es?
Es el aspecto positivo. Se refiere al cumplimiento y se materializa en el procedimiento ejecutivo.
Excepción de cosa juzgada. ¿Qué es?
La excepción de cosa juzgada es el aspecto negativo. Es la prohibición de que los juicios se vuelvan a repetir. La seguridad jurídica es excepción de cosa juzgada. Los tribunales de justicia son los únicos que producen excepción de cosa juzgada.
Características de la EXCEPCIÓN de cosa juzgada.
- Renunciable: Solo por el titular.
- Relativa: Produce efectos solo a las partes. Si se quiere extender a terceros, hablamos de erga omnes.
- Irrevocable: Ningún tribunal puede modificar la excepción de cosa juzgada.
- Imprescriptible: No prescribe. Se puede interponer en cualquier momento.
Requisitos de la EXCEPCIÓN de cosa juzgada.
- Identidad legal de las personas: Entre el demandado y el demandante.
- Identidad de la cosa perdida: Es el beneficio jurídico que se persigue.
- Identidad de la causa de pedir: Fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. La razón por la cual lo estoy pidiendo.