Requisitos del negocio juridico Flashcards
Código Civil artículo 1444
Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Elementos esenciales del negocio jurídico
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente
Elementos de la naturaleza del negocio jurídico
Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial
Elementos accidentales del negocio jurídico
Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
Código Civil Artículo 1445
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
Requisitos de validez
- Capacidad legal (de ejercicio)
- Voluntad exenta de vicios
- Objeto lícito
- Causa lícita
Requisitos de existencia
- Voluntad
- Objeto
- Causa
- Solemnidades en los casos que la ley lo exija o lo hayan pactado las partes
Vicios de la voluntad
- Error
- Fuerza
- Dolo
- Lesión enorme (en los contratos conmutativos)