Repaso 1era Prueba Flashcards
¿Que nos garantiza el debido proceso?
Garantiza el desarrollo de un juicio en igualdad de armas, oportunidad y que el resultado sea razonable.
¿Que clases de errores pueden cometer los jueces?
Dentro de la actividad judicial los jueces pueden cometer dos grandes errores:
(I) In procedendo: Procedimiento que han seguido.
(II) In iudicando: Resultado al que han llegado.
Ejemplos.
Concepto de Recurso Procesal (Maturana / Mosquera).
Acto jurídico de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual se imponga una resolución judicial no ejecutoriada, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que, se sostiene, le habría causado con su pronunciamiento.
El Derecho al recurso y los Tratados Internacionales
• Pacto de San José de Costa Rica: Establece en su artículo 8° el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
• Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece igual garantía.
¿Que se entiende por Agravio?
No obtener lo que uno pidió / Elemento fundamental del recurso procesal.
Características de los recursos procesales:
- ¿Ante quien se interpone?: Por regla general, se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se busca impugnar, salvo recursos de hecho, revisión y queja, que se presentan ante el tribunal que va a conocer del recurso.
- En general, conoce y resuelve el recurso el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución impugnada, salvo reposición y aclaración, rectificación o enmienda.
- Por lo general, sólo se interponen en contra de resoluciones que no estén firmes o ejecutoriadas, salvo recurso de aclaración y revisión.
- El sujeto activo del recurso es la parte agraviada por una resolución
Criterios de la clasificación de los recursos:
• Según el tipo de resoluciones judiciales respecto de la cual proceden:
• Según quien resuelve el recurso:
• Según la razón principal del por qué se impugna la resolución:
Tipos de recursos procesales:
• Según el tipo de resoluciones judiciales respecto de la cual proceden:
- Recursos Ordinarios: Son aquellos que proceden en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales, bastando únicamente la existencia de un supuesto agravio.
Estamos frente a un recurso ordinario cuando concurren las siguientes dos circunstancias o características:
(I) Proceden contra una amplia variedad de resoluciones judiciales.
(II) No consideran motivos o causales especiales para su interposición.
Ej. Apelación y Reposición.
- Recursos Extraordinarios: Son aquellos que proceden excepcionalmente, lo que se expresa en (i) la restricción de las resoluciones contra las cuales procede, (ii) la exigencia de mayores requisitos formales y de justificación de su interposición.
Ej. Recurso de casación.
• Según quien resuelve el recurso:
- Por vía de retractación: Es resuelta por el mismo tribunal que dictó la resolución.
- Por vía de reforma: Es resuelta por el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución.
• Según la razón principal del por qué se impugna la resolución:
- De nulidad: Aquel que se interpone cuando una sentencia es dictada cuando no se respeta un trámite esencial del procedimiento (ej. Emplazamiento, conciliación, etc).
Ej. Recurso de casación en la forma.
- De Mérito: Aquel que se interpone cuando una sentencia se considera no ser justa.
Ej. Recurso de apelación.
Recurso de Reposición (introducción):
La reposición aparece como el medio de impugnación propio de autos y decretos, que se entienden ser las dos resoluciones judiciales de menor entidad y por ende se trata de un recurso, también, de menor entidad, lo que queda en evidencia al ser entregado al mismo tribunal / juez que dictó la resolución.
Yo tengo derecho a pedirle al juez que dicto un auto o decreto que reconsidere su decisión a través del recurso de reposición, en vistas de que se retracte.
¿Que pido con el Recurso de Reposición?
Yo tengo derecho a pedirle al juez que dicto un auto o decreto que reconsidere su decisión a través del recurso de reposición, en vistas de que se retracte.
Concepto Recurso de Reposición
Es el medio de impugnación ordinario, que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.
Plazos en el Recurso de Reposición:
• Plazo: En general, 5 días desde la notificación de la resolución (ordinario). En los casos en que extraordinariamente procede el plazo, en general, es de 3 días.
Si se invocan nuevos antecedentes, no existe plazo perentorio, sin perjuicio de la preclusión (extraordinario).
Recurso de reposición: ordinario / extraordinario / especial:
- Recurso de reposición ordinario: Es aquel que no requiere nuevos antecedentes para su interposición.
- Recurso de reposición extraordinario: Es aquel que sí requiere de nuevos antecedentes para su interposición.
¿Que entendemos por nuevos antecedentes? (Recurso de Reposición)
¿Qué entendemos por nuevos antecedentes?: Cualquier aspecto o circunstancia que no fue tomada en consideración por el tribunal al momento de dictar la resolución (auto o decreto) por haber ocurrido posteriormente o por haber sido conocida por la parte posteriormente.
Cabe señalar que en la práctica no es sencillo alegar un nuevo antecedente y la gran mayoría de recursos de reposición son ordinarios.
Tramitación del Recurso de Reposición:
• Tramitación: El recurso de reposición ordinario debe resolverse de plano, a contrario sensu, de invocarse nuevos antecedentes se tramitará incidentalmente.
En general, la interposición de la reposición con nuevos antecedentes suspende la tramitación del juicio (art. 181 primera parte). Sin embargo, no ocurre lo mismo en la reposición sin nuevos antecedentes, pese a que es, en la práctica, bastante usual.
Efectos del Recurso de Reposición:
• Efectos: En cuanto a los efectos de la resolución que resuelve la reposición, la ley únicamente señala que en el caso que no se invoquen nuevos atecedentes, la resolución desestimatoria será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado si es procedente el recurso (típico en los casos de la reposición especial con apelación en subsidio.
Por lo que, en la practica, la reposición tiene un efecto entorpecedor del juicio, en cuanto que suspende su tramitación.
Concepto ARE:
• Concepto: Es el que tiene por objeto que sea el mismo juez que ha dictado una resolución quien la corrija o la aclare, cuando en ella se han cometido errores de copia, referencia, cálculo o bien contiene algún punto oscuro o dudoso, sin que esta modificación implique alterar el fondo de la decisión del juez.
Legitimado activo en la ARE:
• Legitimado activo: Procede a petición de parte (sin sujetarse a plazo específico). Y también, de oficio por el tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación realizada.
Plazo en la ARE:
No se sujeta a plazo específico, sin embargo cuando es de oficio por el tribunal se debe realizar dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación realizada.
Efectos de la ARE:
• Efectos: ¿Qué ocurre con la resolución mientras se tramita la aclaración, rectificación o enmienda?: El CPC señala que según la naturaleza de la resolución podrá o no suspenderse sus efectos.
¿Como se resuelve la ARE?:
• ¿Cómo se resuelve?: En principio, dado que se trata de aspectos formales (puntos oscuros o dudosos), el juez va a resolver la resolución de plano. Ello ocurrirá según la evidencia de la equivocación.
Sin embargo, podría dar traslado a la contraparte como si se tratara de una cuestión incidental.
¿Que es una instancia?
Etapa del proceso en que los jueces pueden conocer tanto los hechos como el derecho.
Concepto Recurso de Apelación:
• Concepto: Medio de impugnación ordinario, de sentencias definitivas o interlocutorias y, excepcionalmente, de autos y decretos, por el cual se solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, para que éste la enmiende conforme a derecho.
Características del Recurso de Apelación:
- Es un recurso ordinario porque procede contra una amplia gama de resoluciones. Y, por otro lado, no requiere de causales especificas para su interposición. Basta que con se haya sufrido un agravio.
- Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para ante el superior jerárquico, es decir, opera por vía de reforma.
- No existen causales taxativas para interponerlo.
- El recurso de apelación debe contener fundamentos tanto de hecho como de derecho, así como peticiones concretas.
- Se interpone por escrito.