Repaso 1era Prueba Flashcards

1
Q

¿Que nos garantiza el debido proceso?

A

Garantiza el desarrollo de un juicio en igualdad de armas, oportunidad y que el resultado sea razonable.

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2
Q

¿Que clases de errores pueden cometer los jueces?

A

Dentro de la actividad judicial los jueces pueden cometer dos grandes errores:

(I) In procedendo: Procedimiento que han seguido.

(II) In iudicando: Resultado al que han llegado.

Ejemplos.

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3
Q

Concepto de Recurso Procesal (Maturana / Mosquera).

A

Acto jurídico de parte o de quien tenga legitimación para actuar, mediante el cual se imponga una resolución judicial no ejecutoriada, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que, se sostiene, le habría causado con su pronunciamiento.

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4
Q

El Derecho al recurso y los Tratados Internacionales

A

• Pacto de San José de Costa Rica: Establece en su artículo 8° el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

• Pacto de Derechos Civiles y Políticos: Establece igual garantía.

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5
Q

¿Que se entiende por Agravio?

A

No obtener lo que uno pidió / Elemento fundamental del recurso procesal.

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6
Q

Características de los recursos procesales:

A
  • ¿Ante quien se interpone?: Por regla general, se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución que se busca impugnar, salvo recursos de hecho, revisión y queja, que se presentan ante el tribunal que va a conocer del recurso.
  • En general, conoce y resuelve el recurso el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución impugnada, salvo reposición y aclaración, rectificación o enmienda.
  • Por lo general, sólo se interponen en contra de resoluciones que no estén firmes o ejecutoriadas, salvo recurso de aclaración y revisión.
  • El sujeto activo del recurso es la parte agraviada por una resolución
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7
Q

Criterios de la clasificación de los recursos:

A

• Según el tipo de resoluciones judiciales respecto de la cual proceden:

• Según quien resuelve el recurso:

• Según la razón principal del por qué se impugna la resolución:

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8
Q

Tipos de recursos procesales:

A

• Según el tipo de resoluciones judiciales respecto de la cual proceden:

  1. Recursos Ordinarios: Son aquellos que proceden en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales, bastando únicamente la existencia de un supuesto agravio.

Estamos frente a un recurso ordinario cuando concurren las siguientes dos circunstancias o características:

(I) Proceden contra una amplia variedad de resoluciones judiciales.
(II) No consideran motivos o causales especiales para su interposición.

Ej. Apelación y Reposición.

  1. Recursos Extraordinarios: Son aquellos que proceden excepcionalmente, lo que se expresa en (i) la restricción de las resoluciones contra las cuales procede, (ii) la exigencia de mayores requisitos formales y de justificación de su interposición.

Ej. Recurso de casación.

• Según quien resuelve el recurso:

  1. Por vía de retractación: Es resuelta por el mismo tribunal que dictó la resolución.
  2. Por vía de reforma: Es resuelta por el superior jerárquico del tribunal que dictó la resolución.

• Según la razón principal del por qué se impugna la resolución:

  1. De nulidad: Aquel que se interpone cuando una sentencia es dictada cuando no se respeta un trámite esencial del procedimiento (ej. Emplazamiento, conciliación, etc).

Ej. Recurso de casación en la forma.

  1. De Mérito: Aquel que se interpone cuando una sentencia se considera no ser justa.

Ej. Recurso de apelación.

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9
Q

Recurso de Reposición (introducción):

A

La reposición aparece como el medio de impugnación propio de autos y decretos, que se entienden ser las dos resoluciones judiciales de menor entidad y por ende se trata de un recurso, también, de menor entidad, lo que queda en evidencia al ser entregado al mismo tribunal / juez que dictó la resolución.

Yo tengo derecho a pedirle al juez que dicto un auto o decreto que reconsidere su decisión a través del recurso de reposición, en vistas de que se retracte.

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10
Q

¿Que pido con el Recurso de Reposición?

A

Yo tengo derecho a pedirle al juez que dicto un auto o decreto que reconsidere su decisión a través del recurso de reposición, en vistas de que se retracte.

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11
Q

Concepto Recurso de Reposición

A

Es el medio de impugnación ordinario, que tiene por objeto obtener del tribunal que dictó un auto o decreto que lo modifique o lo deje sin efecto, sea que se hagan valer o no nuevos antecedentes.

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12
Q

Plazos en el Recurso de Reposición:

A

• Plazo: En general, 5 días desde la notificación de la resolución (ordinario). En los casos en que extraordinariamente procede el plazo, en general, es de 3 días.

Si se invocan nuevos antecedentes, no existe plazo perentorio, sin perjuicio de la preclusión (extraordinario).

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13
Q

Recurso de reposición: ordinario / extraordinario / especial:

A
  • Recurso de reposición ordinario: Es aquel que no requiere nuevos antecedentes para su interposición.
  • Recurso de reposición extraordinario: Es aquel que sí requiere de nuevos antecedentes para su interposición.
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14
Q

¿Que entendemos por nuevos antecedentes? (Recurso de Reposición)

A

¿Qué entendemos por nuevos antecedentes?: Cualquier aspecto o circunstancia que no fue tomada en consideración por el tribunal al momento de dictar la resolución (auto o decreto) por haber ocurrido posteriormente o por haber sido conocida por la parte posteriormente.

Cabe señalar que en la práctica no es sencillo alegar un nuevo antecedente y la gran mayoría de recursos de reposición son ordinarios.

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15
Q

Tramitación del Recurso de Reposición:

A

• Tramitación: El recurso de reposición ordinario debe resolverse de plano, a contrario sensu, de invocarse nuevos antecedentes se tramitará incidentalmente.

En general, la interposición de la reposición con nuevos antecedentes suspende la tramitación del juicio (art. 181 primera parte). Sin embargo, no ocurre lo mismo en la reposición sin nuevos antecedentes, pese a que es, en la práctica, bastante usual.

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16
Q

Efectos del Recurso de Reposición:

A

• Efectos: En cuanto a los efectos de la resolución que resuelve la reposición, la ley únicamente señala que en el caso que no se invoquen nuevos atecedentes, la resolución desestimatoria será inapelable, sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado si es procedente el recurso (típico en los casos de la reposición especial con apelación en subsidio.

Por lo que, en la practica, la reposición tiene un efecto entorpecedor del juicio, en cuanto que suspende su tramitación.

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17
Q

Concepto ARE:

A

• Concepto: Es el que tiene por objeto que sea el mismo juez que ha dictado una resolución quien la corrija o la aclare, cuando en ella se han cometido errores de copia, referencia, cálculo o bien contiene algún punto oscuro o dudoso, sin que esta modificación implique alterar el fondo de la decisión del juez.

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18
Q

Legitimado activo en la ARE:

A

• Legitimado activo: Procede a petición de parte (sin sujetarse a plazo específico). Y también, de oficio por el tribunal, dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación realizada.

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19
Q

Plazo en la ARE:

A

No se sujeta a plazo específico, sin embargo cuando es de oficio por el tribunal se debe realizar dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación realizada.

20
Q

Efectos de la ARE:

A

• Efectos: ¿Qué ocurre con la resolución mientras se tramita la aclaración, rectificación o enmienda?: El CPC señala que según la naturaleza de la resolución podrá o no suspenderse sus efectos.

21
Q

¿Como se resuelve la ARE?:

A

• ¿Cómo se resuelve?: En principio, dado que se trata de aspectos formales (puntos oscuros o dudosos), el juez va a resolver la resolución de plano. Ello ocurrirá según la evidencia de la equivocación.

Sin embargo, podría dar traslado a la contraparte como si se tratara de una cuestión incidental.

22
Q

¿Que es una instancia?

A

Etapa del proceso en que los jueces pueden conocer tanto los hechos como el derecho.

23
Q

Concepto Recurso de Apelación:

A

• Concepto: Medio de impugnación ordinario, de sentencias definitivas o interlocutorias y, excepcionalmente, de autos y decretos, por el cual se solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, para que éste la enmiende conforme a derecho.

24
Q

Características del Recurso de Apelación:

A
  • Es un recurso ordinario porque procede contra una amplia gama de resoluciones. Y, por otro lado, no requiere de causales especificas para su interposición. Basta que con se haya sufrido un agravio.
  • Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución, para ante el superior jerárquico, es decir, opera por vía de reforma.
  • No existen causales taxativas para interponerlo.
  • El recurso de apelación debe contener fundamentos tanto de hecho como de derecho, así como peticiones concretas.
  • Se interpone por escrito.
25
Resoluciones susceptibles de apelación:
(I) Sentencias definitivas de primera instancia y sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley deniegue expresamente este recurso. (II) Autos y decretos: Por regla general sólo son objeto del recurso de reposición. Los autos y decretos son excepcionalmente apelables en subsidio de la reposición, cuando (i) alteren la substanciación regular del juicio o bien (ii) cuando ordenan trámites que no estén expresamente señalados pro la ley. (III) Es apelable la resolución del tribunal de alzada, que declara su incompetencia (art. 209 CPC).
26
Plazos para apelar:
• PLAZO PARA APELAR: - Regla general: 5 días. - Para apelar sentencias definitivas: 10 días. - Corresponden a plazos fatales, individuales y discontinuos. - No se suspende por la interposición del recurso de reposición ni tampoco por la solicitud de aclaración, agregación o enmienda.
27
28
Requisitos del Recurso de Apelación:
- Corresponde a un recurso ordinario, por lo que no se necesita fundamento especial para interponerlo, y a su vez, procede respecto una amplia gama de resoluciones judiciales. - En general para apelar no era necesario justificar los motivos de la disconformidad, ello se reservaba para una etapa posterior denominada “expresión de agravios” ante la Corte. - A partir de 1989 se eliminó un trámite que existía en la segunda instancia, llamado “expresión de agravios”, el que no era obligatorio y en el cual se daban a conocer los fundamentos de la petición. - Hoy, se exige que la apelación contenga los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas correspondientes.  
29
Requisitos de las Peticiones Concretas:
Para que una petición sea concreta se requieren dos exigencias copulativas: a) Solicitar la revocación, modificación o enmienda del fallo. b) Qué decisión se pide que se dicte en su reemplazo, esto es, que se acoja o rechace la petición contenida en su demanda, con el detalle necesario. - La petición concreta es una exigencia que se satisface no solo con pedir que se revoque, modifique o enmiende el fallo, sino que además debo pedir algo en reemplazo (que es lo que se quiere).
30
Relevancia del Escrito de Apelación:
- Fija el marco de competencia que tendrá el tribunal de segunda instancia: Es decir, todo aquello que no se haya reclamado en el recurso de apelación, se mantendrá firme. - Siempre la petición debe ser coherente con lo sostenido en la primera instancia, sin poder variar las acciones o excepciones invocadas.
31
Efectos de la interposición del Recurso de Apelación:
¿Qué es lo que se genera o puede generarse a partir de la interposición del recurso de apelación?: a) Efecto devolutivo: Supone que el tribunal superior adquiere o recupera la competencia para conocer del asunto. Se trata de un elemento de la esencia, del cual emanan los siguientes conceptos de tribunal: Tribunal a quo : Corresponde al tribunal de primera instancia. Tribunal ad quem : Corresponde al tribunal de segunda instancia. b) Efecto suspensivo: El tribunal inferior queda impedido de continuar en el conocimiento del asunto y en la ejecución de la sentencia. Consiste en que mientras no se resuelva la apelación no se podrá cumplir la resolución impugnada. El efecto suspensivo es de la naturaleza, es decir, se presume ser parte del recurso.
32
Límites al Recurso de Apelación:
La competencia del tribunal superior está limitada por: a) El asunto controvertido. b) Por el contenido de la sentencia apelada. c) Por el contenido del recurso de apelación (proyección de la idea del mérito del proceso).
33
Excepciones a los límites del Recurso de Apelación:
- Excepcionalmente el tribunal podría emitir declaraciones de oficio (art. 209) (ej. Nulidad absoluta que consta de manifiesto en el acto o contrato). - Excepción: Acciones y excepciones que no han sido resueltas en primera instancia por ser incompatibles con lo resuelto. Ej. Acción de cumplimiento forzado de contrato // Contestación de la demanda: Excepción de nulidad // Segunda excepción: “En subsidio, prescripción extintiva. Si se declara la nulidad del contrato, no es necesario atender a la prescripción. Parte demandante apela, y la Corte conociendo el recurso, declara la validez del contrato, ¿Qué ocurre con la excepción de prescripción? La Corte podría resolver dicha excepción o bien devolverla al tribunal de primera instancia y que este lo resuelva.
34
Prohibición de la Reforma en Perjuicio:
En materia civil y en relación al contenido del recurso de apelación, encontramos el principio de la no reformatio in pejus, que es una prohibición para el juez superior de modificar la sentencia en perjuicio del apelante, cuando no ha mediado recurso de la parte contraria.
35
Forma de otorgamiento del Recurso de Apelación:
- Regla general: Se concede el recurso en ambos efectos, aunque en verdad es únicamente en el solo efecto devolutivo, salvo respecto de sentencias definitivas (y no todas). - Casos en que se concede en el solo efecto devolutivo (art. 194 CPC): a) De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios. b) De los autos, decretos y sentencias interlocutorias. c) De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución en una sentencia firma, definitiva o interlocutoria. d) De las resoluciones que ordenan alzar medidas precautorias.
36
Concepto Orden de no innovar
- Concepto: Resolución dictada por el tribunal superior, que conoce de una apelación concedida con el sólo efecto devolutivo, por la cual se ordena al inferior que está conociendo del asunto, paralizar el procedimiento mientras se ventile el recurso de apelación.
37
Tramitación de la ONI:
- Debe ser a petición de parte y decretada mediante resolución fundada. - La solicitud será distribuida por el presidente de la Corte, mediante sorteo entre las diversas salas, y se resuelven en cuenta. - Una vez concedida y decretada la orden, la causa queda radicada en la sala para conocer de la apelación, y el recurso va a gozar de preferencia para figurar en la tabla, en su vista y en su fallo (lógico).
38
Tramitación del Recurso de Apelación en primera instancia:
- Concesión del recurso: En primer lugar, el tribunal inferior debe hacer un examen de admisibilidad del recurso de apelación, debiendo controlar cuatro cosas: (I) Si la resolución es apelable. (II) Si se ha interpuesto dentro de plazo. (III) Si hay fundamentos de hecho y de derecho. (IV) Si hay peticiones concretas. - Si cumple con los requisitos exigidos por la ley, el tribunal va a conceder la apelación y señalará el efecto en que lo concede, si nada dice, ambos efectos.
39
Tramitación del Recurso de Apelación en 2da Instancia:
- Certificado de ingreso del recurso: Se le asigna nuevo rol a la tramitación, según la materia. - Régimen previo a Ley 20.886: Si se trata de una causa anterior del año 2015, una vez que ingresa la causa a la Corte, surge para la parte apelante una carga, que es la de hacerse parte en la segunda instancia (mera formalidad). Era muy importante porque si no me hacia parte dentro de los 5 días siguientes al ingreso de la causa a la Corte, perdía el recurso. - Régimen posterior a la Ley 20.886: Se elimina la carga de hacerse parte en segunda instancia, sin embargo, es usual que los abogados sigamos haciéndonos parte. A su vez, sigue habiendo 5 días para solicitar alegatos, en aquellos casos que la apelación se conozca en cuenta. - ¿De que dependía que se conociera previa vista de la causa o en cuenta?:Del tipo de resolución apelada. Tratándose de sentencia definitiva el conocimiento de la apelación va a ser previa vista de la causa. Por otro lado, la apelación contra autos, decretos y sentencias interlocutorias, por defecto, se van a conocer y resolver en cuenta (sin presencia de los abogados).
40
¿Que ocurre si la Corte declara inadmisible o extemporáneo el Recurso de Apelación:
- Puede declararse inadmisible o extemporáneo: Ante lo cual procede reposición dentro de tercero día / Recurso de hecho en un plazo de 5 días. Puede ocurrir que la Corte diga “en relación”, pero que el día de mañana cuanto tenga lugar la vista de la causa se efectúe algún cuestionamiento por la admibisibilidad del recurso, ya sea por los jueces o la contraparte. Ej. Problema de admisibilidad por carecer de peticiones concretas (común).
41
Cuando la Corte declara admisible el Recurso de Apelación se dictará:
Se dictará la resolución correspondiente (traer en cuenta o autos en relación) previa intervención del relator.
42
¿Cuando se conoce en cuenta y cuando se conoce previa vista de la causa?:
- En cuenta: Toda resolución que no sea sentencia definitiva. - Previa vista de la causa (en relación): La sentencia definitiva, también las demás resoluciones cuando, dentro del plazo para comparecer, cualquiera de las partes pide alegatos.
43
Notificaciones en 2da instancia:
- Regla general: Estado diario, es decir, mismo panorama del régimen de notificaciones de primera instancia. - La resolución que declara la deserción del recurso por la incomparecencia del apelante, va a producir sus efectos respecto de dicho apelante desde que se dicta, sin notificación (régimen previo a la Ley 20.886). - Cuando una parte no ha comparecido, no es necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las que van a producir sus efectos desde que se pronuncien. - El tribunal puede determinar una forma distinta de notificación (ej. Si se decreta alguna diligencia probatoria).
44
Adhesión a la apelación:
La adhesión a la apelación parte del supuesto en que ambas partes fueron agraviadas por una determinada resolución. El escenario más típico es en que la sentencia definitiva se acoge parcialmente la demanda. Ej. La parte que ganó parcialmente decide no apelar, pero la contraparte sí apela, y por lo tanto. - Se tiene la opción de deducir el recurso de apelación dentro de los 5 días siguientes al ingreso del recurso de apelación de la contraparte. - Es esencial para adherirse a a la apelación que exista otro recurso de apelación vigente, por lo que, si la contraparte se desiste de la apelación que presento, ya no se podrá adherir. Lo anterior, solo en relación al plazo para adherirme a la apelación, porque si me adherí a la apelación y luego la contraparte desiste de la apelación, mi recurso de apelación subsiste.
45
Prueba en la 2da instancia:
¿Puede haber prueba en segunda instancia?: En principio, la regla es que no procede la rendición de prueba. La apelación no pretende revistar todo el proceso. - Excepciones fundamentales: Prueba documental y la prueba confesional . - Excepción: Prueba testimonial (rodeada de requisitos que la hacen inoperante en términos prácticos). Para empezar (i) la prueba testimonial tendría que recaer sobre hechos que no figuren en el proceso o (ii) cuando no se haya podido rendir en primera instancia y (iii) el tribunal la estime estrictamente necesaria.
46
Informes en derecho:
Dependiendo de la materia uno puede aportar, en la segunda instancia, informes en derechos. - Se trata de estudios especializados acerca de una determinada institución con relevancia en la resolución del asunto controvertido. - Pueden ser solicitados a petición de parte y deben ser evacuados en una máximo de 60 días, salvo acuerdo de las partes. - Un ejemplar impreso de cada informe, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado que se refiere el N°5 del art. 372 del COT, se entregará a cada uno de los ministros y otra se agregará al expediente.
47
Vista de la causa:
Trámite complejo, en cuanto que se compone por varias etapas, a saber: • 1°Etapa: Resolución que señala que la vista esta en relación : Esto significa que esta en condiciones de ser conocida por la Corte. • 2°Etapa: Inclusión o fijación de la causa en una tabla : Por sorteo, semanalmente. *Recordar que existen asuntos preferentes (arts. 162, 192), radicados, agregados extraordinariamente y de materias especiales, lo que da lugar a diversas tablas. - La tabla contiene la indicación de la causa (partes y rol), día, número de orden en tabla y relator. • 3°Etapa: Anunciarme o anunciar alegato: Afirmar si se va a comparecer al alegato / Cuanto tiempo voy a alegar / En que calidad voy a alegar. • 4°Etapa: Instalación del tribunal (art. 90 N°2 COT). • 5°Etapa: Anuncio de las causas que se verán y las que no. • 6°Etapa: Llamado para alegar (oficial de la sala). • 7°Etapa: Relación: Exposición oral y sistemática que efectúa el relator, y en virtud de la cual se pone en conocimiento del tribunal el asunto sometido a su conocimiento y decisión. • 8°Etapa: Alegatos: Corresponden a las defensas orales.