Regimenes Matrimoniales Flashcards
Características de capitulaciones matrimoniales
Son convención, dependiente del matrimonio, obligan a los cónyuges y a los terceros y son inmutables
Capacidad para pactar capitulaciones matrimoniales
Requiere misma capacidad que para contraer matrimonio. Si es menor de edad requiere asenso de quienes deben prestarlo para el matrimonio. Si además implica enajenar bienes inmuebles, grabarlos o renunciar a gananciales, autorización del juez
Solemnidades para capitulaciones matrimoniales
Si se pactan antes del matrimonio, debe ser por escritura pública, su inscrita al margen de la inscripción matrimonial al contraer matrimonio o dentro de los 30 días siguientes.
Si es durante el matrimonio, debe constar en la inscripción del matrimonio
Que contenido pueden tener las capitulaciones matrimoniales?
Si se pactan antes del matrimonio: puede contener separación total, parcial de bienes, renuncia a los gananciales, participación en los gananciales, y cualquier estipulación que no sea contraria a las buenas costumbres, la ley ni a los derechos y obligaciones legalesentre los cónyuges y con respecto a los hijos
Si se pacta en el matrimonio, sólo puede pactarse separación total de bienes y participación en los gananciales
Modificación de las capitulaciones matrimoniales
Se puede cambiar la sociedad conyugal por participación en los gananciales o separación de bienes y separación de bienes por participación en los gananciales O viceversa
Bienes que forman parte del haber absoluto
- Salarios y emolumentos devengados durante matrimonio: servicios prestados de solteros (ver divisibilidad), propiedad intelectual, donaciones remuneradoras con derecho a acción.
- Rentas, pensiones, intereses, frutos y lucros devengados durante matrimonio, provenientes de bienes propios y sociales.
- Bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal.
- Minas denunciadas por cualquiera de los cónyuges.
- Porción del tesoro que corresponde al dueño del terreno si este es social.
Bienes que forman parte del haber relativo.
- Dineros aportados o adquiridos a título gratuito durante vigencia del matrimonio.
- Bienes muebles que los cónyuges tenían al contraer matrimonio y los adquiridos a título gratuito durante su vigencia.
- Bienes muebles que se adquieren durante el matrimonio pero cuya causa o título es anterior.
- Donación remuneratoria mueble sin acción.
- Parte del tesoro que corresponde a quien lo encuentra o al dueño del terreno si es inmueble propio de alguno de los cónyuges.
Bienes que forman parte del haber propio
- Inmuebles que tenían al contraer matrimonio: posesion anterior que se consolida o viciosa que se purga, nulidad, revocación, resolución, promesa de contrato anterior, bienes litigiosos, dación en pago con inmueble para pagar créditos o intereses anteriores, usufructo.
- Inmuebles adquiridos a título gratuito durante vigencia.
- Muebles excluidos del haber social en capitulaciones matrimoniales.
- Créditos y recompensas contra sociedad.
- Aumentos que experimentan bienes propios (si son por causa del hombre deben recompensa).
- Subrogación de inmueble a inmueble o inmueble a valores.
Requisitos para que opere la subrogación de inmueble a inmueble por permuta
- Bien propio de uno de los cónyuges.
- Permuta por escritura pública.
- Ánimo de subrogar expresado en la escritura.
- Proporcionalidad entre los bienes permutados.
- Permuta durante vigencia de sociedad conyugal
Requisitos para la subrogación de inmueble a inmueble por compraventa
- Inmueble propio de uno de los cónyuges.
- Venta del inmueble en la cual se exprese el ánimo de subrogar.
- Compra de inmuebles con el precio de la venta anterior, indicando que se compra con ese dinero y el ánimo de subrogar.
- Proporcionalidad entre los inmuebles.
- Autorización de la mujer si se vende un bien propio de ella
Subrogación de un inmueble a valores
- Valores propios de uno de los cónyuges.
- Destinados a la subrogación en las capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio O donados por causa del matrimonio con anterioridad o durante él.
- Animo de subrogar expresado en la escritura de compra.
- Proporcionalidad.
- Autorización de la mujer si son sus valores
Reglas de proporcionalidad en la subrogación
- Si la diferencia entre el inmueble subrogado en los valores o el inmueble es superior a la mitad del precio de la finca que se recibe: la sociedad puede pagar la diferencia y quedar con una recompensa contra el cónyuge, o el cónyuge puede aún subrogar su bien.
- Saldo inferior a la mitad del precio del inmueble adquirido:
- si el inmueble adquirido tiene un valor menor al subrogado: el cónyuge adquiere una recompensa contra la sociedad.
- si es inmueble adquirido tiene un valor mayor al subrogado: la sociedad adquiere una recompensa en contra del cónyuge
Capitulaciones matrimoniales. Definición
Son convenciones patrimoniales acordadas por los esposos antes o al momento de contraer matrimonio
Presunciones contenidas en el artículo 1739
Se presume que todos los dineros, créditos, derechos, acciones, especies y bienes fungibles en poder de cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad o al momento de su disolución, son sociales. Esto se puede desvirtuar por cualquier medio de prueba con la limitación de los instrumentos solemnes y la prueba confesional de los cónyuges solamente se mira como donación revocable.
Los terceros que contratan a título oneroso o con cualquiera de los cónyuges, sobre bienes muebles, durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando el tercero se encuentra de buena fe al momento de la entrega o tradición del bien, quedan protegidos de todo reclamo consistente en que el bien es social o del otro cónyuge. El tercero se presume de buena fe salvo que el bien figure en un registro abierto al público a nombre de uno de los cónyuges.
Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título oneroso entre la disolución y liquidación de la sociedad, se presumen adquiridos con bienes sociales
Presunción del artículo 1737
Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que debieron adquirirse durante ella pero que se adquirieron luego de su disolución debido a que no se tenía noticia de ellos o se embarazó y justamente su goce o adquisición
Casos en que la mujer puede actuar obligando los bienes sociales, dentro de la administración ordinaria de la sociedad conyugal
- Compra al fiado de bienes muebles para el consumo ordinario de la familia.
- con respecto a los terceros, la mujer que contrata a título oneroso sobre bienes muebles, estando de buena fe el tercero al momento de la enajenación o tradición(presunción del artículo 1739)
- Casos en que el marido confiere un mandato a la mujer.
- Caso en que exista un impedimento que no sea de larga indefinida duración y de cuya demora se siguiere perjuicio
Quien administra ordinariamente la sociedad conyugal
El marido es el jefe de la sociedad conyugal. Artículo 1749. En virtud de ello administra los bienes sociales, los bienes propios de él y los bienes propios de la mujer
Límites a la administración ordinaria de los bienes sociales hecha por el marido
- Límites pactados en las capitulaciones matrimoniales.
2. Casos en que requiere autorización de la mujer
Casos en que el marido requiere autorización de la mujer en la administración ordinaria de los bienes sociales.
- Para gravar o enajenar, o prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales.
- Para gravar enajenar, o prometer gravar o enajenar derechos hereditarios de la mujer.
- Disposición gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales
- Para ceder la tenencia o dar en arrendamiento los bienes raíces sociales por más de cinco u ocho años dependiendo si son urbanos o rurales.
- Para constituir avales ubicaciones accesorias que garanticen deuda de tercero
Como debe ser la autorización de la mujer en los casos en que se requiere en la administración de los bienes sociales?
Debe ser solemne, específica, previa o coetánea al acto.
Puede ser personal o por mandato( en cuyo caso debe ser mandato solemne y específico.)
Puede ser expresa o tácita: interviniendo personalmente en el acto