Regimenes Matrimoniales Flashcards

1
Q

Características de capitulaciones matrimoniales

A

Son convención, dependiente del matrimonio, obligan a los cónyuges y a los terceros y son inmutables

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2
Q

Capacidad para pactar capitulaciones matrimoniales

A

Requiere misma capacidad que para contraer matrimonio. Si es menor de edad requiere asenso de quienes deben prestarlo para el matrimonio. Si además implica enajenar bienes inmuebles, grabarlos o renunciar a gananciales, autorización del juez

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3
Q

Solemnidades para capitulaciones matrimoniales

A

Si se pactan antes del matrimonio, debe ser por escritura pública, su inscrita al margen de la inscripción matrimonial al contraer matrimonio o dentro de los 30 días siguientes.
Si es durante el matrimonio, debe constar en la inscripción del matrimonio

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4
Q

Que contenido pueden tener las capitulaciones matrimoniales?

A

Si se pactan antes del matrimonio: puede contener separación total, parcial de bienes, renuncia a los gananciales, participación en los gananciales, y cualquier estipulación que no sea contraria a las buenas costumbres, la ley ni a los derechos y obligaciones legalesentre los cónyuges y con respecto a los hijos
Si se pacta en el matrimonio, sólo puede pactarse separación total de bienes y participación en los gananciales

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5
Q

Modificación de las capitulaciones matrimoniales

A

Se puede cambiar la sociedad conyugal por participación en los gananciales o separación de bienes y separación de bienes por participación en los gananciales O viceversa

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6
Q

Bienes que forman parte del haber absoluto

A
  1. Salarios y emolumentos devengados durante matrimonio: servicios prestados de solteros (ver divisibilidad), propiedad intelectual, donaciones remuneradoras con derecho a acción.
  2. Rentas, pensiones, intereses, frutos y lucros devengados durante matrimonio, provenientes de bienes propios y sociales.
  3. Bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal.
  4. Minas denunciadas por cualquiera de los cónyuges.
  5. Porción del tesoro que corresponde al dueño del terreno si este es social.
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7
Q

Bienes que forman parte del haber relativo.

A
  1. Dineros aportados o adquiridos a título gratuito durante vigencia del matrimonio.
  2. Bienes muebles que los cónyuges tenían al contraer matrimonio y los adquiridos a título gratuito durante su vigencia.
  3. Bienes muebles que se adquieren durante el matrimonio pero cuya causa o título es anterior.
  4. Donación remuneratoria mueble sin acción.
  5. Parte del tesoro que corresponde a quien lo encuentra o al dueño del terreno si es inmueble propio de alguno de los cónyuges.
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8
Q

Bienes que forman parte del haber propio

A
  1. Inmuebles que tenían al contraer matrimonio: posesion anterior que se consolida o viciosa que se purga, nulidad, revocación, resolución, promesa de contrato anterior, bienes litigiosos, dación en pago con inmueble para pagar créditos o intereses anteriores, usufructo.
  2. Inmuebles adquiridos a título gratuito durante vigencia.
  3. Muebles excluidos del haber social en capitulaciones matrimoniales.
  4. Créditos y recompensas contra sociedad.
  5. Aumentos que experimentan bienes propios (si son por causa del hombre deben recompensa).
  6. Subrogación de inmueble a inmueble o inmueble a valores.
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9
Q

Requisitos para que opere la subrogación de inmueble a inmueble por permuta

A
  1. Bien propio de uno de los cónyuges.
  2. Permuta por escritura pública.
  3. Ánimo de subrogar expresado en la escritura.
  4. Proporcionalidad entre los bienes permutados.
  5. Permuta durante vigencia de sociedad conyugal
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10
Q

Requisitos para la subrogación de inmueble a inmueble por compraventa

A
  1. Inmueble propio de uno de los cónyuges.
  2. Venta del inmueble en la cual se exprese el ánimo de subrogar.
  3. Compra de inmuebles con el precio de la venta anterior, indicando que se compra con ese dinero y el ánimo de subrogar.
  4. Proporcionalidad entre los inmuebles.
  5. Autorización de la mujer si se vende un bien propio de ella
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11
Q

Subrogación de un inmueble a valores

A
  1. Valores propios de uno de los cónyuges.
  2. Destinados a la subrogación en las capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio O donados por causa del matrimonio con anterioridad o durante él.
  3. Animo de subrogar expresado en la escritura de compra.
  4. Proporcionalidad.
  5. Autorización de la mujer si son sus valores
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12
Q

Reglas de proporcionalidad en la subrogación

A
  1. Si la diferencia entre el inmueble subrogado en los valores o el inmueble es superior a la mitad del precio de la finca que se recibe: la sociedad puede pagar la diferencia y quedar con una recompensa contra el cónyuge, o el cónyuge puede aún subrogar su bien.
  2. Saldo inferior a la mitad del precio del inmueble adquirido:
    - si el inmueble adquirido tiene un valor menor al subrogado: el cónyuge adquiere una recompensa contra la sociedad.
    - si es inmueble adquirido tiene un valor mayor al subrogado: la sociedad adquiere una recompensa en contra del cónyuge
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13
Q

Capitulaciones matrimoniales. Definición

A

Son convenciones patrimoniales acordadas por los esposos antes o al momento de contraer matrimonio

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14
Q

Presunciones contenidas en el artículo 1739

A

Se presume que todos los dineros, créditos, derechos, acciones, especies y bienes fungibles en poder de cualquiera de los cónyuges durante la vigencia de la sociedad o al momento de su disolución, son sociales. Esto se puede desvirtuar por cualquier medio de prueba con la limitación de los instrumentos solemnes y la prueba confesional de los cónyuges solamente se mira como donación revocable.

Los terceros que contratan a título oneroso o con cualquiera de los cónyuges, sobre bienes muebles, durante la vigencia de la sociedad conyugal, cuando el tercero se encuentra de buena fe al momento de la entrega o tradición del bien, quedan protegidos de todo reclamo consistente en que el bien es social o del otro cónyuge. El tercero se presume de buena fe salvo que el bien figure en un registro abierto al público a nombre de uno de los cónyuges.
Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título oneroso entre la disolución y liquidación de la sociedad, se presumen adquiridos con bienes sociales

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15
Q

Presunción del artículo 1737

A

Se reputan adquiridos durante la sociedad los bienes que debieron adquirirse durante ella pero que se adquirieron luego de su disolución debido a que no se tenía noticia de ellos o se embarazó y justamente su goce o adquisición

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16
Q

Casos en que la mujer puede actuar obligando los bienes sociales, dentro de la administración ordinaria de la sociedad conyugal

A
  1. Compra al fiado de bienes muebles para el consumo ordinario de la familia.
  2. con respecto a los terceros, la mujer que contrata a título oneroso sobre bienes muebles, estando de buena fe el tercero al momento de la enajenación o tradición(presunción del artículo 1739)
  3. Casos en que el marido confiere un mandato a la mujer.
  4. Caso en que exista un impedimento que no sea de larga indefinida duración y de cuya demora se siguiere perjuicio
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17
Q

Quien administra ordinariamente la sociedad conyugal

A

El marido es el jefe de la sociedad conyugal. Artículo 1749. En virtud de ello administra los bienes sociales, los bienes propios de él y los bienes propios de la mujer

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18
Q

Límites a la administración ordinaria de los bienes sociales hecha por el marido

A
  1. Límites pactados en las capitulaciones matrimoniales.

2. Casos en que requiere autorización de la mujer

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19
Q

Casos en que el marido requiere autorización de la mujer en la administración ordinaria de los bienes sociales.

A
  1. Para gravar o enajenar, o prometer gravar o enajenar bienes raíces sociales.
  2. Para gravar enajenar, o prometer gravar o enajenar derechos hereditarios de la mujer.
  3. Disposición gratuita, por acto entre vivos, de bienes sociales
  4. Para ceder la tenencia o dar en arrendamiento los bienes raíces sociales por más de cinco u ocho años dependiendo si son urbanos o rurales.
  5. Para constituir avales ubicaciones accesorias que garanticen deuda de tercero
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20
Q

Como debe ser la autorización de la mujer en los casos en que se requiere en la administración de los bienes sociales?

A

Debe ser solemne, específica, previa o coetánea al acto.
Puede ser personal o por mandato( en cuyo caso debe ser mandato solemne y específico.)

Puede ser expresa o tácita: interviniendo personalmente en el acto

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21
Q

Sanciones a la falta de la autorización de la mujer para la administración ordinaria de los bienes sociales

A

Nulidad relativa.

En el caso de arrendamiento, le es inoponible el exceso de tiempo
Si falta autorización para garantizar obligaciones de un tercero, sólo se obliga los bienes del marido

22
Q

Plazo y titular de la acción de nulidad relativa para la falta de autorización de la mujer en los casos que se requiere para la administración ordinaria de los bienes sociales

A

La puede alegar la mujer, sus herederos o sus causahabientes en un plazo de cuatro años desde la disolución de la sociedad conyugal O desde que cesa la incapacidad. El tope es de 10 años desde que se celebra el contrato.

23
Q

Qué ocurre si la mujer se opone a dar su autorización para Los actos que la requieren en la administración ordinaria de los bienes sociales?

A

El marido puede solicitar al juez que lo autorice si la mujer se opone injustificadamente o si se encuentra impedida para prestar su consentimiento y de la demora se sigue perjuicio

24
Q

Administración ordinaria de los bienes propios de los cónyuges

A

Bienes propios del marido: los administra el marido como si fuera soltero
Bienes propios de la mujer: los administra el marido y la mujer conserva el dominio. El marido responde de la culpa leve y la mujer lo puede obligar a rendir cuenta. Se puede pactar en las capitulaciones que la mujer administre sus bienes propios.

25
Q

Casos de la administración ordinaria de los bienes propios de la mujer en que el marido requiere autorización

A

1 .para aceptar o repudiar una herencia deferida a la mujer.
2. Para aceptar o repudiar una donación hecha a la mujer.
En estos dos casos la mujer igualmente puede actuar personalmente.
3. Para alumbrar un partido en la partición de los bienes en los cuales la mujer tiene interés.
4. Para provocar la partición de los bienes en los cuales la mujer tiene interés.
5. Enajenación de bienes muebles que el marido este o pueda estar obligado a restituir en especie.
6. Para arrendar o ceder la tenencia de bienes inmuebles de la mujer por más de cinco u ocho años dependiendo de si son urbanos o rústicos.
7. Para enajenar o grabar bienes raíces propios de la mujer.

26
Q

Qué ocurre si la mujer administrar sus bienes propios?

A

Este acto será nulo. Se discute si nulidad absoluta o relativa.
A favor de la relativa: se trata de un vicio en virtud de la calidad o estado de los contratantes,se ha admitido ratificación del marido en ciertos casos y no es prohibición absoluta pues la mujer podría actuar sobre estos bienes con mandato del marido

27
Q

Qué ocurre si la mujer se opone a que el marido realice los actos sobre sus bienes propios que requiere suautorización?

A

El marido lo puede realizar estos actos ni puede recurrir al juez para que lo autorice

28
Q

Qué ocurre si el marido se niega a enajenar un bien propio de la mujer?

A

Si el marido se opone injustificadamente, la mujer puede recurrir ante el juez para que la autorice a hacerlo ella misma. También puede hacerlo si el marido se encuentra impedido para dar su autorización.

29
Q

Administración extraordinaria de la sociedad conyugal

A

Es la realizada por un curador, que puede ser la mujer, cuando el marido se encuentra bajo un impedimento de larga e indefinida duración, como cuando se encuentra interdicto, desaparecido o en una larga ausencia

30
Q

Casos en que la mujer administra extraordinariamente la sociedad conyugal y forma en que lo hace

A

En el caso de demencia, marido menor de edad o sordo o sordo mudo que no pueda darse entender claramente. La mujer administra los bienes sociales con la misma limitación que el marido, sólo que en este caso la autorización de la mujer se reemplaza por la del juez. Administra los bienes propios del marido según la regla de los curadores, y debe rendir cuenta

31
Q

Casos en que administra extraordinariamente de la sociedad conyugal un curador

A

En el caso del marido interdicto por disipación y en el caso en que la mujer no quiera administrar extraordinariamente. Administra según las reglas de los curadores

32
Q

Causales de disolución de la sociedad conyugal

A
  1. Muerte de uno de los cónyuges.
  2. Decreto de posesión provisoria de los bienes del desaparecido, en el caso de la muerte presunta.
  3. Sentencia que declara la separación judicial.
  4. Sentencia que decreta la separación judicial de bienes.
  5. Sentencia de nulidad cuando el matrimonio es putativo.
  6. Divorcio.
  7. Pacto del artículo 1723: por el cual se cambia separación de bienes o participación en los gananciales
33
Q

Efectos de la disolución de la sociedad conyugal.

A
  1. Se forma una comunidad.
  2. Es administrada por ambos cónyuges en conjunto.
  3. Se fija irrevocablemente el activo y pasivo social.
  4. Cesa el derecho legal de goce de la sociedad sobre los bienes propios de los cónyuges.
  5. Se procede a liquidar la sociedad conyugal.
  6. La mujer que no había renunciado a los gananciales en las capitulaciones puede hacerlo ahora
34
Q

Liquidación sociedad conyugal. Definición y etapas.

A

Es el conjunto de operaciones destinadas a determinar si existen Gananciales, y en caso de ser positiva la respuesta dividirlos por mitades, restituir las recompensas y determinar quien soportará los pasivos sociales.

  1. Tasación e inventario de los bienes. Acervo bruto.
  2. Retiro de los bienes que se restituyen en especie.
  3. Restitución de las recompensas.
  4. Partición de los gananciales: por regla general se dividen en partes iguales, salvo que se acuerde algo diferente en las capitulaciones matrimoniales, que un cónyuge oculte o detenga un bien social o que la mujer haya renunciado a parte del activo.
  5. Partición de las deudas: por regla general por partes iguales: salvo que se haya pactado otra forma de dividirlas, el beneficio de emolumento y el caso de las deudas personales
35
Q

Beneficio de emolumento. Definición y requisito

A

Es aquel por el cual la mujer casada en sociedad con yugal lo responde de las deudas sociales más allá de su mitad de gananciales.
Se opone contra los terceros como excepcion y contra el marido como acción o excepción
Requiere probar que la deuda.supera a su mitad de gananciales: porque lo renunció, porque ya pagó la deuda social o porque el monto de la deuda social es mayor. Se puede probar por la tasación e inventario

36
Q

Casos en que la mujer no puede oponer elbeneficio de emolumento

A
  1. En relación a sus deudas personales.
  2. Si se trata de una obligación indivisible, como una prenda o hipoteca.
  3. Si se pactó otra forma de responder por las deudas
37
Q

Oportunidad en que la mujer puede renunciar a los gananciales

A
  1. Capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio.

2. Una vez disuelta la sociedad conyugal y mientras no ingrese ningún bien a su patrimonio

38
Q

Características de la renuncia a los gananciales

A
  1. AJ consensual
  2. Unilateral.
  3. Puro y simple.
  4. Irrevocable. Salvo el caso de engaño, error sobre el estado de los negocios, fuerza y fraude.
39
Q

Efectos de la renuncia a los gananciales

A
  1. Los bienes del marido se confunden con los bienes sociales: la mujer pierde los derechos en los bienes sociales y no responde de las deudas sociales.
  2. El patrimonio reservado pertenecerá exclusivamente a la mujer.
  3. La mujer conserva sus derechos a las recompensas e indemnizaciones
40
Q

Patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal. Características

A
  1. Es un patrimonio con activos y pasivos propios.
  2. Son bienes sociales pero administrados por la mujer.
  3. Es una protección que la ley otorga a la mujer.
  4. Opera de pleno derecho.
  5. Es de orden público y, por tanto, irrenunciable
41
Q

Requisitos del patrimonio reservado de la mujer

A
  1. Trabajo de la mujer.
  2. Remunerado.
  3. Prestado durante la vigencia de la sociedad conyugal.
  4. Realizado de manera separada al marido: que no exista un vínculo de colaboración y ayuda.
42
Q

Activo del patrimonio reservado

A
  1. Remuneraciones de la mujer.
  2. Bienes adquiridos con esa remuneraciones.
  3. Frutos de los dos anteriores
43
Q

Pasivo del patrimonio reservado

A
  1. Actos y contratos que la mujer celebre en virtud de dicho patrimonio.
  2. Actos y contratos que la mujer celebre fuera de ese patrimonio.
  3. Actos y contratos que la mujer celebra sobre sus bienes propios con autorización judicial ante la negativa del MArido.
  4. Actos y contratos celebrados por el marido que beneficien a la mujer
44
Q

Casos en que actos y contratos celebrados en virtud del patrimonio reservado obligan bienes fuera de este

A

Si ceden en beneficio del marido o si el marido se obliga como fiador.

También se puede obligar el patrimonio especial de la mujer: bienes donados o legados a la mujer bajo la condición de que no los administre el marido. Bienes cuya administración se reserva a la mujer en las capitulaciones matrimoniales.

45
Q

Que debe probar la mujer casada en sociedad conyugal para celebrar actos dentro de su patrimonio reservado.

A
  1. Probar que tiene capacidad para administrar sus bienes. Debe probar que ejerce una actividad remunerada separada de su marido. El tercero se encuentra protegido por una presunción de derecho si concurren tres requisitos:
    - no debe recaer el acto sobre aquellos bienes propios de la mujer que el marido debe restituir en especie.
    - que se acredite por instrumento público o privado que la mujer ejerce una industria un oficio separada de su marido.
    - en el acto o contrato con el tercero se haga referencia al instrumento anterior.
  2. El origen y dominio de los bienes: todos los medios de prueba salvo la confesión de los cónyuges
46
Q

Destino de los bienes del patrimonio reservado al disolverse la sociedad conyugal

A
  1. Si la mujer renuncia a los gananciales: El patrimonio del Marido se confunde con el social. Los acreedores de la sociedad no podrán dirigirse en contra de los bienes del patrimonio reservado salvo en cuanto el acto o contrato haya reportado beneficio a la mujer y la sociedad no responde de las deudas de la mujer en su patrimonio reservado.
  2. Si la mujer no renuncia a los gananciales: el patrimonio reservado entra a los gananciales y el marido tiene un beneficio de emolumento para responder hasta la mitad de el patrimonio reservado
47
Q

Mecanismos de protección a la mujer casada y sociedad conyugal

A
  1. Patrimonio reservado
  2. Renuncia a gananciales.
  3. Beneficio de emolumento.
  4. Separación judicial de bienes.
  5. Autorización para ciertos actos del marido.
  6. Suspensión de la prescripción en su favor.
  7. Recompensas
48
Q

Bien familiar. Bienes sobre los que puede recaer.

A
  1. Inmuebles que sirvan de residencia principal de la familia, propiedad de uno o ambos cónyuges
  2. Muebles que guarnecen el hogar.
  3. Derechos y acciones de cónyuges sobre sociedad propietaria del inmueble que es residencia principal de la familia.
49
Q

Forma de constituir un bien familiar

A

1 inmuebles: se demanda la constitución del bien familiar, y en la audiencia preparatoria el juez dicta una resolución decretando el bien como tradicionalmente familiar. Esta resolución debe inscribirse en el conservador de bienes raíces.
Mueble: igual que en los inmuebles pero no debe inscribirse.

Derechos y acciones: se realiza por escritura pública, la cual debe inscribirse en la inscripción social o en el registro de accionistas

50
Q

Efectos de la declaración de un bien familiar

A
  1. Se limita la facultad de disposición del cónyuge propietario:
    - requerirá la autorización del otro cónyuge para gravar, enajenar, prometer gravar o enajenar , dar en arrendamiento o constituir otros derechos sobre el bien. Debe ser una autorización con la misma solemnidad que se requiere con respecto al bien y específica.
    - acciones y derechos: ambos cónyuges ejercen las acciones en conjunto y se requiere la autorización del otro cónyuge para enajenarlas
  2. Beneficio de excursión a favor del cónyuge no propietario
51
Q

Formas de desafectar un bien familiar

A
  1. Acuerdo entre los cónyuges. Por escritura pública si es un bien inmueble, inscrita al margen.
  2. Resolución judicial en juicio que sigue el cónyuge propietario argumentando que no se le ha utilizado para fines familiares, O en base a el fin del matrimonio.
  3. Enajenación forzada o voluntaria del bien