Régimen de Intereses Flashcards

1
Q

Noción

A

Interés: provecho que se reconoce sobre un capital o la suma de dinero que produce un capital durante cierto tiempo

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Q

Clasificación

A

Según la fuente:
•intereses convencionales: establecidos por las partes en el negocio jurídico
•intereses legales: fijados o certificados por el legislador o el regulador
-En materia civil: interés corriente (el usual en un mercado y un momento determinado), interés legal (del 6%)
-En materia comercial: interés bancario corriente (interés promedio cobrado como práctica general, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia)

Según la función económica:
•intereses remuneratorios o de plazo: precio que se paga por el uso del dinero en el tiempo (tiene que pactarse, menos en ciertos casos contemplados por la ley).
•intereses moratorios: aquel valor al que el deudor queda obligado desde el momento en que se produce el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación. Cumplen funciones indemnizatorias (acreedor) y sancionarorias (deudor)

*el interés moratorio y el remuneratorio son mutuamente excluyentes

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3
Q

Límites legales

A

*Su intención es evitar abusos
•Para los intereses de OB denominadas en moneda legal colombiana: civil (art. 2213). Comercial (art. 884)
•Para los intereses de OB denominadas en divisas extranjeras: no aplican los mismos que en moneda colombiana, los fija el Banco de la República

Sanciones si se superan los límites legales (remuneratorios):
•Civil: deudor puede ejercer la acción de reducción de tasa de interés.
•Comercial: el acreedor pierde todos los intereses
•Penales: sanciona por delito de usura a quien reciba o cobre utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente. Prisión de 5 años o multas de 200 salarios mínimos
•Administrativas: multas, cierre temporal del establecimiento, cierre definitivo del establecimiento (reincidencia o gravedad)

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4
Q

Interés bancario corriente

A

Interés promedio cobrado como práctica general. Lo certifica periódicamente la Superintendencia Financiera de Colombia. Se considera hecho notorio (no requiere prueba).

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5
Q

Otras sumas que cuentan como intereses

A

El Código de Comercio prohibe pactos que impliquen la simulación de los intereses legalmente admitidos y los castiga con la nulidad absoluta de todo el acuerdo por causa ilícita.
Toda suma de dinero que el acreedor reciba de su deudor, que no tenga una contraprestación diferente al crédito otorgado, debe tratarse y considerarse como interés. Y toda suma de dinero que el acreedor reciba del deudor por retardo o incumplimiento debe considerarse como interés de mora.

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6
Q

Anatocismo y capitalización de intereses

A

Anatocismo: generación o cobro de intereses sobre intereses
Capitalización: conversión de los intereses en capital de la obligación
*Hacen más gravosa la situación del deudor, al aumentar el monto de su deuda y el costo del crédito contratado. Por esto son sujetos a regulaciones que los prohiben o restringen. (C.C. 2235 y 1617. C.Co. 886)

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7
Q

Cláusula aceleratoria

A

En las obligaciones para cuyo pago se le concede al deudor un plazo, el acreedor no puede exigir la cancelación de la deuda antes del vencimiento del plazo, salvo cláusula legal o contractual en sentido contrario. (C.C. 1553). La cláusula debe pactarse expresamente.
Supone presión para el deudor que incumple el pago de alguno de los instalamentos pactados, pues se verá abocado al deber de pagar la totalidad del capital adeudado y sus intereses moratorios.

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8
Q

Prepago de obligaciones dinerarias cuando se han pactado intereses

A

Si para la obligación se han pactado intereses, el deudor no tiene el derecho de pagar la deuda antes del plazo pactado. (C.C. 2229). El deudor solo puede pagar anticipadamente en situaciones excepcionales.

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9
Q

Delito de usura

A

Cobrar intereses excesivos

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