Reforma y Referéndum Flashcards
¿Qué dos procedimientos de reforma existen?
- Procedimiento ordinario de reforma: Art 167 CE
- Procedimiento agravado de reforma: Art 168 CE
¿En qué circunstancias NO se puede iniciar el Procedimiento de reforma?
- En tiempos de guerra
- En tiempo de vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio
¿A quién le corresponde la Iniciativa del proceso de reforma?
Al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas legislativas de las CCAA.
Según los reglamentos parlamentarios, ¿Quiénes son sujetos habilitados para iniciar el proceso de reforma?
- El Gobierno
- El Congreso: Suscritos por 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados
- El Senado: 50 Senadores que NO pertenezcan a un grupo parlamentario frente al procedimiento legislativo ordinario, que es 1 grupo parlamentario o 25 senadores
¿Cuántas fases componen el Procedimiento ordinario de reforma?
- Primera fase: Intervención de las cámaras
- Segunda fase: Posible celebración de referéndum
¿Cómo deberán ser aprobados los proyectos de reforma?
Por mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras.
¿Qué se crearía si no hubiera un acuerdo entre las Cámaras?
Se crearía una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
¿Cómo podrá ser aprobada la reforma?
Si el texto presentado ha obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de 2/3.
¿Cuándo y cómo podrá solicitarse la celebración de referéndum?
Podrá solicitarse, en el plazo de 15 días, por 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
¿En qué casos puede prohibirse la celebración de referéndum?
Estando vigentes los estados de excepción y de sitio, o en los 90 días posteriores.
¿Qué es el referéndum?
Es la democracia directa, en la que los ciudadanos podemos participar en la toma de decisiones de trascendencia jurídica.
¿Cuándo es obligado el Procedimiento agravado de reforma?
Cuando afecte a toda la CE o parcialmente a:
- Título preliminar
- Capítulo 2, sección 1º del Título I
- Título II
¿Cómo será aprobada la iniciativa de reforma en el Procedimiento agravado?
Por mayoría de 2/3 de cada cámara.
¿Qué sucederá si el principio de reforma en el Procedimiento agravado es aprobado por la mayoría de ambas Cámaras?
Se procederá a la disolución de las Cámaras.
¿Qué deberán realizar las nuevas Cámaras? ¿Y cómo será aprobado el texto del proyecto en el Procedimiento agravado?
- Deberán ratificar la decisión.
- Será aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.
¿En qué artículo se regula el Referéndum? ¿Y qué ley regula las modalidades de referéndum?
- En el art 92 CE.
- Lo regula la LO 2/1980, 18 de enero.
¿Qué modalidades de referéndum existen?
- Referéndum consultivo
- Referéndum para la reforma constitucional
- Referéndum para la iniciativa autonómica
- Referéndum para la aprobación de un Estatuto de autonomía
- Referéndum para la modificación de Estatutos de autonomía
¿Quién solicita el referéndum consultivo? ¿Y quién lo autoriza?
Lo solicita el Presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso por mayoría absoluta.
¿Quién deberá comunicar al Presidente del Gobierno el nuevo texto para la reforma constitucional?
Las Cortes Generales.
¿Quién propone y quién autoriza la celebración de referéndum para la reforma constitucional?
Lo propone el Presidente del Gobierno, pero lo autoriza el Gobierno.
¿Qué plazo de convocatoria y de celebración tiene el referéndum para la reforma constitucional?
- Plazo de convocatoria: 30 días
- Plazo de celebración: 60 días
¿Cómo se debe acreditar el referéndum para la iniciativa autonómica?
- Elevación al Gobierno de los acuerdos de las diputaciones o de los órganos interinsulares.
- Las 3/4 de los municipios de cada una de las provincias que represente la mayoría del censo electoral de cada una de ellas.
¿Cómo se adoptará las 3/4 de los municipios de cada una de las provincias afectadas?
- Con las formalidades que dice la Ley de Régimen Local
- Dentro del plazo (6 meses)
- Haciendo constar que se ejercita la facultad otorgada por el art 151.1
¿Quién declarará acreditada la iniciativa autonómica? ¿Y cuándo convocará el referéndum?
La declarará acreditada el Gobierno y convocará el referéndum en el plazo de 5 meses.