Recurso de Revocación Flashcards
¿Qué es el recurso de revocación?
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer el recurso de revocación.
ES UN MEDIO DE DEFENSA LEGALMENTE ESTABLECIDO AL ALCANCE DE LOS PARTICULARES PARA IMPUGNAR LOS ACTOS Y RESOLUCIONES DICTADAS POR LAS AUTORIDADES EN PERJUICIO DE AQUELLOS.
¿Contra qué procede?
- Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos
b) Nieguen la devolución de cantidades que proceda conforme a la ley
c) Dicten las autoridades aduaneras
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código. - Actor de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
¿Su interposición es optativa?
Sí, la interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
¿Qué pasa si se interpone ante una autoridad incompetente?
Ésta deberá turnarlo a la que es competente.
¿Cuáles son los medios para poder presentar el Recurso?
- Buzón tributario
- El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del domicilio
- Se puede presentar ante quien emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- En la oficina exactora más cercana del domicilio del recurrente, si el recurrente tiene su domicilio fiscal fuera de la población en que radica la autoridad competente.
- Por correo certificado con acuse de recibo.
¿Cuál es el plazo para interponerlo?
Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.
Excepciones:
- Artículo 127 delCódigo, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
¿Qué ocurre en caso de fallecimiento?
Se suspenderá hasta por un año el plazo para interponer el recurso, si antes no se
hubiere aceptado el cargo de representante de la sucesión.
Situaciones en las que opera la suspensión del plazo
- Fallecimiento (1 año)
- Inicio de procedimiento de resolución de controversias contenido en un tratado para evitar la doble tributación.
- Casos de incapacidad o declaración de ausencia (1 año)
En torno a la suspensión por doble tributación, ¿cómo opera?
Iniciará desde la fecha en la que la
autoridad competente del país extranjero que recibió la solicitud de inicio del procedimiento de resolución
de controversias notifique a su contraparte en México la recepción de dicha solicitud.
Tratándose de procedimientos cuyo inicio se solicite en México, la suspensión iniciará desde la fecha en que la solicitud
haya sido recibida por la autoridad competente de México.
La suspensión del plazo cesará cuando surta efectos la notificación del acto por el que la autoridad competente de México haga del conocimiento del solicitante la conclusión del procedimiento, inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado, o bien, cuando haya sido declarado improcedente.
En torno a la suspensión por incapacidad o ausencia, ¿cómo opera?
Se suspenderá el plazo para
interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del
particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.
Requisitos del escrito de interposición del Recurso
- Art. 18: (Nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal, RFC, la clave que le correspondió en dicho registro; Autoridad y Propósito; Correo electrónico)
- Fundamentación
- Fecha de notificación del acto impugnado
- Resolución o acto que se impugna
- Agravios
- Hechos
- Pruebas
¿Qué pasa si no se cumple con algún requisito de los anteriores?
La autoridad requerirá al promovente para que dentro de 5 días siguientes cumpla con las deficiencias.
¿Qué pasa si no cumple con la prevención?
Agravios o acto = no presentado
Hechos o pruebas = se pierde derecho o se tienen por no ofrecidas
¿Cómo funciona el tema de la personalidad?
Si no se gestiona en nombre propio, la representación debe acreditarse en términos del art. 19
¿Con qué documentos debe acompañar el escrito el promovente?
- Los que acrediten su personalidad.
- Aquel en el que conste el acto impugnado
- Constancia de notificación del acto impugnado
- Pruebas documentales o pericial
*Puede ser fotocopia simple, pero en caso de lagunas, la autoridad te puede requerir la original o copia certificada.
*Debe acompañarse traducción
*Prevención de 5 días, si no se tienen como no interpuesta (1 a 3) o (4) no ofrecida