Recurso De Nulidad Flashcards
Características
- Recurso extraordinario
- No constituye instancia.
- Es de derecho estricto.
- Ante el tribunal que dictó la resolución para que conozca el superior jerárquico.
- Por regla general conoce la corte apelaciones, excepcionalmente la Corte Suprema por competencia per saltum.
- Por regla general se invalida la sentencia. Excepcionalmente se dicta sentencia de reemplazo: si se calificó como delito un hecho que no es constitutivo de delito, si se interpuso una pena cuando no correspondía pena alguna, si se interpuso una pena mayor a la que correspondía.
- Su fin es velar por el debido proceso y la aplicación correcta y uniforme de la ley.
- No procede en conjunto a ningún otro recurso.
- Es ejercicio de las facultades jurisdiccionales.
- Requiere agravio complejo.
- No recorre toda la jerarquía de los tribunales.
- Es irrenunciable anticipadamente.
Tribunal ante el cual se interpone
- TJOP que dictó la sentencia definitiva.
- JG que dictó la sentencia definitiva en juicio simplificado o de acción penal privada.
Tribunal que conoce
por regla general conoce la corte de apelaciones. Conoce la Corte Suprema:
- causal del373 a)
- causal del 373 b) cuando con respecto a la materia han existido diferentes interpretaciones en los fallos dictados por los tribunales superiores.
La Corte Suprema conoce con fuerza atractiva: si le corresponde conocer al menos una de las causales, entonces conocerá todas.
Requisitos que debe cumplir el titular del recurso
- Ser intervinientes en el proceso: la víctima puede deducirlo aún cuando no se haya querellado, el querellante que no es víctima lo puede deducir si no se ha declarado el abandono de la querella, el ministerio público puede deducirlo si no se trata de acción penal privada.
- Agravio.
- Perjuicio: que la inobservancia de las formas procesales atente contra las posibilidades de actuación de los intervinientes. Debe ser reparable sólo por la anulación. Se presume el perjuicio en el caso de los motivos absoluto de nulidad Y en el caso de ser una infracción hubiera impedido el pleno ejercicio de las garantías y los derechos reconocidos en la Constitución y las leyes
Causales genéricas de nulidad
Art 373. Con respecto a ellas no procede la nulidad de oficio y adicionalmente debe probarse el prejuicio
A) procedimiento o sentencia definitiva dictada con infracción sustancialde garantías y derechos Establecidos en la Constitución en los tratados internacionales
B) sentencia dictada con el roña aplicación de derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Motivos absolutos de nulidad artículo 374
- Primeras tres causales de casación en la forma: tribunal incompetente, integrado, implicancia, recusación, menor número de votos, menor número de jueces en la decisión, con jueces que no concurrieron al juicio oral.
- Audiencia del juicio oral en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continua exige la ley bajo sanción de nulidad: jueces, ministerio público, defensor.
- Defensor impedido de ejercer facultades que la ley le otorga.
- Infracción a publicidad y continuidad del juicio oral.
- Sentencia definitiva a la que falta en la siguiente menciones:
- hechos y circunstancias que se dan por probados y la valoración de cada uno de ellos.
- argumentos de derecho o doctrinales para fundamentar la calificación jurídica de los hechos y sus circunstancias.
- pronunciamiento sobre la absolución o condena de cada uno de los imputados por cada uno de los delitos. Pronunciamiento sobre responsabilidad civil y monto de las indemnizaciones. - Ultra petita en infracción del principio de congruencia.
- Pronunciada en contra de sentencias pasada en autoridad de cosa juzgada
Cómo se prepara el recurso de nulidad
Debe alegarse el vicio de procedimiento, de manera oportuna y por los medios establecidos en la ley, por quien interpone el recurso. Aquí una diferencia con la casación pues no se establece que debe hacerse por los recursos, y basta con cualquier medio, aunque sea sólo uno de ellos. Sólo se prepara los vicios del procedimiento, es decir las normas ordenatoria litis
Casos en que no es necesario preparar el recurso de nulidad
- Vicios que no sean del procedimiento.
- Vicios en el pronunciamiento de la sentencia.
- Vicios de lo que se toma conocimiento luego de pronunciada la sentencia.
- Motivos absoluto de nulidad.
Ojo: El punto cuatro es diferente a la casación. Recordar que en ella además no debe prepararse si se trata de una sentencia de segunda instancia en que se alega cosa juzgada, ultra pepita o decisiones contradictorias
Oportunidad para analizar la falta de preparación del recurso
En el control de admisibilidad que realiza el tribunal superior. Esto es una gran diferencia con el recurso de casación en la forma, en que el tribunal analiza esto en la sentencia definitiva.
Requisitos del escrito de interposición del recurso de nulidad
- Requisitos comunes a todos los escritos.
- Contenido:
- señalar el vicio que se invoca.
- Señalar El agravio que causa el vicio.
- Señalar la ley que concede el recurso.
- Si se invoca el artículo 373 letra B, Y se solicita que la Corte Suprema conozca en pleno, debe indicarse cuáles son los fallos contradictorios y acompañarse una copia de dicha resoluciones - Indicar cómo se preparó el recurso o por qué no es necesario prepararlo.
- Ofrecerse prueba.
Ojo: A diferencia del recurso de casación, no se requiere patrocinio de abogado habilitado y además se puede fundar en varias causales
Efecto del recurso de nulidad.
Siguiendo la regla general en materia procesal penal, el recurso de nulidad no suspende el cumplimiento de la sentencia. La excepción es la sentencia definitiva condenatoria
Control de admisibilidad que realiza el tribunal a quo
- Si se interpuso dentro de tiempo.
- Si la resolución es impugnable por recurso de nulidad
La resolución que rechaza la admisibilidad es susceptible de recurso de reposición dentro del tercer día. En la tramitación ante este tribunal, no es necesario depositar dinero para el envío de compulsas, pues esto es una obligación del tribunal
Control de admisibilidad del tribunal ad quem
- Si se interpuso dentro de plazo.
- Si la resolución es aquella contra las que procede el recurso.
- Si se preparó el recurso.
- Si el recurso contiene los fundamentos de hecho y de derecho
Procede la prueba en el recurso de nulidad?
Por regla general no. Sólo se admite para probar los hechos que constituyen la causal alegada, y en cuanto se hayan ofrecido en el escrito del recurso
Definición
Acto jurídico procesal de parte agraviada que tiene por fin que el tribunal superior jerárquico invalide el proceso o la sentencia definitiva dictada por el TJOP o el juez de garantía en el procedimiento simplificado o de acción penal privada, por haber sido dictada en infracción sustancial de los desechos y garantías constitucionales o por los tratados internacionales, con errónea aplicación de derecho que haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo o con algún motivo absoluto de nulidad.