Recurso de Apelación (Arts. 182 y sigts) Flashcards

1
Q

Concepto de Recurso de Apelación

A

Medio de impugnación ordinario, de sentencia definitiva e interlocutoria y, excepcionalmente autos y decretos, por el cual se solicita al tribunal que la dictó que elve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, para que éste la enmiende conforme a derecho.

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2
Q

¿Qué resoluciones son apelables?

A

Busca la enmienda conforme a derecho de:

  • Sentencias definitivas e interlocutorias.
  • Excepcionalmente de autos y decretos que afecten a la sustantación regular del juicio o bien cuando ordenen tráites que no están expresamente señalados por la ley.
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3
Q

¿Qué características tiene el recurso de apelación?

A
  • Recurso ordinario.
  • Conoce y resuelve tribunal superior.
  • Fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas.
  • No tiene causales taxativas.
  • Sujeto activo es la parte agraviada.
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4
Q

¿Cuáles son los requisitos del escrito de apelación?

A
  • Fundamentos de hecho y derecho
  • Peticiones concretas
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5
Q

¿Cuáles requisitos tiene para que sea una petición concreta?

A
  • Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo.
  • Que decisión se pide que se dicte en su reemplazo.
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6
Q

¿Qué relevancia tiene el escrito de apelación?

A
  • Fija el marco de competencia que tendra el tribunal en 2º instancia.
  • La petición debe ser coherente con lo discutido en 1º instancia.
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7
Q

¿Qué características tiene su plazo y de cuanto es?

A

Trata de un plazo: individual, fatal y discontinuo.

Sentencias definitivas: 10 días
Cualquier otra resolución: 5 días

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8
Q

¿Qué efectos tiene la interposición del Recurso de Apelación?

A
  • Efecto devolutivo: el tribunal superior adquiere o recupera la competencia para conocer del asunto.
  • Efecto suspensivo: el tribunal inferior queda impedido de continuar en el conocimiento del asunto y en la ejecución de la sentencia salvo lo dipuseto en el art. 191. Es un efecto de la naturaleza.
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9
Q

¿Qué límites tiene el Recurso de Apelación?

A

La competencia del tribunal Superior está limitada por:
- Asunto Controvertido
- Contenido de la Sentencia Apelada
- Contenido del Recurso Apelado

Principio de “non reformatio in pejus”

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10
Q

¿Qué es el principio de la no reformatio in pejus?

A

Prohibición para el juez superior de modificar la sentencia en perjuicio del apelante. Cuando no ha mediado recurso la parte contraria.

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11
Q

¿Qué formas de otorgamiento hay del Recurso de Apelación?

A

Regla general: sólo en el efecto devolutivo. En sentencias definitivas, se entrega en ambos efectos.

Excepciones:
- Resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y sumarios.
- De los autos y decretos y sentencias interlocutorias.
- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
- De las resoluciones que ordena alzar medidas precautorias.
- Demás casos señalados por ley.

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12
Q
A
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13
Q

¿Qué es la Orden de no Innovar?

A

Es una resolución dictada por el tribunal superior que conoce de una apelación concedida en el sólo efecto devolutivo, por la cual se ordena al inferior que está conociendo del asunto, paralizar el procedimiento mientras se ventile el recurso de apelación.
Debe ser a petición de arte y decretada mediante resolución fundada.
Solicitud distribuida por el presidente de la Corte, mediante sorteo entre las diversas salas y se resuelve en cuenta.
Una vez concedida y decretada la orden, la causa queda radicada en la sala para conocer de la apelación, y el recurso va a gozar de preferencia para figurar en la tabla, en su vista y en su fallo.

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14
Q

Tramitación del Recurso de Apelación 1º Instancia

A

Concesión del recurso, el tribuna la quo debe examinar si:
- La resolución apelada es procedente.
- Si está dentro de plazo.
- Si hay fundamentos y peticiones concretas.
Si cumple, concede el recurso en el efecto solicitado, si nada dice, ambos efectos.

Pre Ley 20.886 + recurso sólo efecto devoutivo: ordena confección de compulsas y fotocopias bajo apercibimiento de desierto del recurso.

Post Ley 20.886, ambos o cualquier recurso: ordena remisión del expediente, carpeta electrónica o resolución apelada, junto con los antecedentes necesarios.

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15
Q

Tramitación del Recurso de Apelación en 2º Instancia

A

Certificado de ingreso del recurso: nuevo número de rol, según materia.

Pre Ley 20.886: a partir del certificado de ingreso, 5 días + tabla emplazamiento (si no es de la comuna). Si no comparece se tiene por desierto el recurso.

Post Ley 20.886: elimina la carga de comparecer, pero si hay plazo de 5 días para alegatos.

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16
Q

¿Cómo es el control de admisibilidad de 2º instancia?

A

Examina aspectos formales ya revisados en 1º Instancia, plazo, resolución apelable, fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas. Se examina en cuenta.

Si se declara inadmisible o extemporáneo: procede reposición extraordinaria (3 días).

En caso de no ser clara: se traerán autos en relación sobre ese preciso punto.

17
Q

¿Cuándo se conoce En Cuenta y en Previa Vista (relación)?

A

En cuenta: toda resolución que no sea sentencia definitiva.

Previa Vista (en relación): sentencia definitiva (y el resto de resoluciones si estan dentro de plazo).

18
Q

¿Cómo se notifica la Apelación en 2º Instancia?

A

Regla general por Estado Diario, pero el tribunal puede determinar una forma distinta.

19
Q

¿Qué es la adhesión a la apelación?

A

Petición de reforma de la sentencia apelada, en la parte que estima gravosa el apelado.

20
Q

¿Qué requisitos tiene la adhesión a la apelación?

A
  1. Haber una resolución que causó agravio al apelado.
  2. Un recurso de apelación interpuesto por su contraparte.
  3. Inicial pasividad del apelado.
21
Q

¿Qué oportunidades hay para adherirse

A

Causas anteriores Ley 20.886
1º Instancia: antes de elevar los autos.
2º Instancia: dentro del plazo para comparecer.

Causas posteriores Ley 20.886
1º No tiene.
2º Instancia: dentro de 5 días posteriores al ingreso del recurso.

22
Q

¿Cuál es la importancia de la apelación primitiva?

A

Debe existir un recurso de apelación pendiente para poder adherirse.

Pre Ley 20.886: secretario del tribunal fija hora en que se interpuso.

Post Ley 20.886: La OJV realiza esa labor.

Es importante determinar precisamente cuando se interpuso y si se desisitó o no, ya que sólo se puede adherir si está pendiente.

23
Q

¿Qué pruebas se pueden dar en 2º Instancia?

A

Regla general
No procede rendición de pruebas ya que la apelación no pretende revisar todo el proceso.

Excepciones
- Prueba documental y confesional.
- MMR
- Prueba incidental de las excepciones anómalas
- Prueba recibida por exhorto
- Excepción testimonial sobre hechos que no figuren en el proceso, cuando no se haya podido rendir en 1º instancia y que el tribunal lo estime estrictamente necesario, abre TPE no superior a 8 días.

24
Q

¿Qué son los informes en Derecho (228, 229)?

A

Se trata de estudios especializados acerca de una determinada institución con relevancia en la resolución del asunto controvertido.
Que puede ser solicitado a petición de parte y evacuado en máximo 60 días, salvo acuerdo de las partes.

25
¿Cómo se hace un Informe en Derecho?
Se trata de un ejemplar impreso de cada informe, con las firmas del abogado y la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 5º art. 372 COT, se entregará a cada uno de los ministros y otra se agregará al expediente.
26
¿Cómo es el conocimiento y resolución de la Apelación?
- Ingresa el recurso - Pasa a la sala tramitadora para que analice su admisibilidad. - Si es admisible, se determina si el asunto, está listo para ser conocido o resuelto, o si es necesario algún trámite previo. - Dicta la resolución "en relación" o "en estado de dar cuenta", según sea el caso.
27
¿Qué es la "Vista de la causa" (en relación)? Procedimiento (5)
Se trata de un procedimiento compuesto de varias etapas. 1. Instalación del tribunal: se constituye formalmente para conocer de la causa. 2. Anuncio: se anuncian las causas que se verán y las que no. 3. Llamado para alegar: por el oficial de la sala. 4. Relación: exposición oral y sistemática del relator que pone en conocimiento del tribunal el asunto a decidir. 5. Alegatos: defensar orales de las partes.
28
¿Cuál es el contenido de la causa?
- Indicación de la causa (partes y rol). - Día. - Número de orden en tabla. - Relator.
29
Vista de la causa: ¿Cómo se hace la fijación de la causa?
Sorteo semanalmente. Existen asuntos preferentes: - Radicados. - Agregados extraordinariamente. - Materias especiales
30
¿Cuáles pueden ser los trámites posteriores a la Vista de la Causa?
1. Fallo inmediato: resolver de inmediato. 2. En acuerdo: no falla inmediatamente. 3. MMR: puede decretar medidas adicionales. 4. En estudio: para casos complejos con plazo de 15 a 30 días. Se designa un redactor del fallo.
31
¿Qué formas hay de extinguir la Apelación?
Formas normales - Fallo del recurso Formas anormales directas - Desistimiento (renuncia voluntaria del recurso) - Deserción - Prescripción - Inadmisibilidad del Recurso Formas anormales indirectas - Transacción - Desistimiento de la demanda - Abandono de procedimiento
32
¿Qué tipos de sentencias hay en 2º Instancia?
Confirmatoria: requisitos generales de toda resolución judicial, pero si la sentencia de 1º no cumple con todas las menciones que indica el art. 170, la 2º instancia complementa. Revocatoria: anula la sentencia anterior. Modificatoria: cambia parcialmente la sentencia anterior. Si la sentencia del 1º instancia cumple con el art. 170, la segunda no necesita parte expositiva, puede remitirse al tribunal a quo.
33
Medios Anormales Directos
Inadmisibilidad del Recurso (201 iº 1) - Tribunal de alzada: reposición especial. - Tribunal 1º instancia: reposición general. Deserción del Recurso (arts. 197, 200, 201) - Tribunal de alzada: reposición especial. - Tribunal 1º Instancia: reposición general. Desistimiento del Recurso (arts. 217 y 768 nº8) Puede presentarse hasta enates de que el recurso se lleve a efecto. Prescripción del recurso 3 meses: sentencias definitivas. 1 mes: resto de resoluciones.