Recurso de Apelación (Arts. 182 y sigts) Flashcards
Concepto de Recurso de Apelación
Medio de impugnación ordinario, de sentencia definitiva e interlocutoria y, excepcionalmente autos y decretos, por el cual se solicita al tribunal que la dictó que elve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, para que éste la enmiende conforme a derecho.
¿Qué resoluciones son apelables?
Busca la enmienda conforme a derecho de:
- Sentencias definitivas e interlocutorias.
- Excepcionalmente de autos y decretos que afecten a la sustantación regular del juicio o bien cuando ordenen tráites que no están expresamente señalados por la ley.
¿Qué características tiene el recurso de apelación?
- Recurso ordinario.
- Conoce y resuelve tribunal superior.
- Fundamentos de hecho y derecho y peticiones concretas.
- No tiene causales taxativas.
- Sujeto activo es la parte agraviada.
¿Cuáles son los requisitos del escrito de apelación?
- Fundamentos de hecho y derecho
- Peticiones concretas
¿Cuáles requisitos tiene para que sea una petición concreta?
- Que se solicite la revocación, modificación o enmienda del fallo.
- Que decisión se pide que se dicte en su reemplazo.
¿Qué relevancia tiene el escrito de apelación?
- Fija el marco de competencia que tendra el tribunal en 2º instancia.
- La petición debe ser coherente con lo discutido en 1º instancia.
¿Qué características tiene su plazo y de cuanto es?
Trata de un plazo: individual, fatal y discontinuo.
Sentencias definitivas: 10 días
Cualquier otra resolución: 5 días
¿Qué efectos tiene la interposición del Recurso de Apelación?
- Efecto devolutivo: el tribunal superior adquiere o recupera la competencia para conocer del asunto.
- Efecto suspensivo: el tribunal inferior queda impedido de continuar en el conocimiento del asunto y en la ejecución de la sentencia salvo lo dipuseto en el art. 191. Es un efecto de la naturaleza.
¿Qué límites tiene el Recurso de Apelación?
La competencia del tribunal Superior está limitada por:
- Asunto Controvertido
- Contenido de la Sentencia Apelada
- Contenido del Recurso Apelado
Principio de “non reformatio in pejus”
¿Qué es el principio de la no reformatio in pejus?
Prohibición para el juez superior de modificar la sentencia en perjuicio del apelante. Cuando no ha mediado recurso la parte contraria.
¿Qué formas de otorgamiento hay del Recurso de Apelación?
Regla general: sólo en el efecto devolutivo. En sentencias definitivas, se entrega en ambos efectos.
Excepciones:
- Resoluciones dictadas contra el demandado en juicios ejecutivos y sumarios.
- De los autos y decretos y sentencias interlocutorias.
- De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria.
- De las resoluciones que ordena alzar medidas precautorias.
- Demás casos señalados por ley.
¿Qué es la Orden de no Innovar?
Es una resolución dictada por el tribunal superior que conoce de una apelación concedida en el sólo efecto devolutivo, por la cual se ordena al inferior que está conociendo del asunto, paralizar el procedimiento mientras se ventile el recurso de apelación.
Debe ser a petición de arte y decretada mediante resolución fundada.
Solicitud distribuida por el presidente de la Corte, mediante sorteo entre las diversas salas y se resuelve en cuenta.
Una vez concedida y decretada la orden, la causa queda radicada en la sala para conocer de la apelación, y el recurso va a gozar de preferencia para figurar en la tabla, en su vista y en su fallo.
Tramitación del Recurso de Apelación 1º Instancia
Concesión del recurso, el tribuna la quo debe examinar si:
- La resolución apelada es procedente.
- Si está dentro de plazo.
- Si hay fundamentos y peticiones concretas.
Si cumple, concede el recurso en el efecto solicitado, si nada dice, ambos efectos.
Pre Ley 20.886 + recurso sólo efecto devoutivo: ordena confección de compulsas y fotocopias bajo apercibimiento de desierto del recurso.
Post Ley 20.886, ambos o cualquier recurso: ordena remisión del expediente, carpeta electrónica o resolución apelada, junto con los antecedentes necesarios.
Tramitación del Recurso de Apelación en 2º Instancia
Certificado de ingreso del recurso: nuevo número de rol, según materia.
Pre Ley 20.886: a partir del certificado de ingreso, 5 días + tabla emplazamiento (si no es de la comuna). Si no comparece se tiene por desierto el recurso.
Post Ley 20.886: elimina la carga de comparecer, pero si hay plazo de 5 días para alegatos.
¿Cómo es el control de admisibilidad de 2º instancia?
Examina aspectos formales ya revisados en 1º Instancia, plazo, resolución apelable, fundamentos de hecho y derecho, peticiones concretas. Se examina en cuenta.
Si se declara inadmisible o extemporáneo: procede reposición extraordinaria (3 días).
En caso de no ser clara: se traerán autos en relación sobre ese preciso punto.
¿Cuándo se conoce En Cuenta y en Previa Vista (relación)?
En cuenta: toda resolución que no sea sentencia definitiva.
Previa Vista (en relación): sentencia definitiva (y el resto de resoluciones si estan dentro de plazo).
¿Cómo se notifica la Apelación en 2º Instancia?
Regla general por Estado Diario, pero el tribunal puede determinar una forma distinta.
¿Qué es la adhesión a la apelación?
Petición de reforma de la sentencia apelada, en la parte que estima gravosa el apelado.
¿Qué requisitos tiene la adhesión a la apelación?
- Haber una resolución que causó agravio al apelado.
- Un recurso de apelación interpuesto por su contraparte.
- Inicial pasividad del apelado.
¿Qué oportunidades hay para adherirse
Causas anteriores Ley 20.886
1º Instancia: antes de elevar los autos.
2º Instancia: dentro del plazo para comparecer.
Causas posteriores Ley 20.886
1º No tiene.
2º Instancia: dentro de 5 días posteriores al ingreso del recurso.
¿Cuál es la importancia de la apelación primitiva?
Debe existir un recurso de apelación pendiente para poder adherirse.
Pre Ley 20.886: secretario del tribunal fija hora en que se interpuso.
Post Ley 20.886: La OJV realiza esa labor.
Es importante determinar precisamente cuando se interpuso y si se desisitó o no, ya que sólo se puede adherir si está pendiente.
¿Qué pruebas se pueden dar en 2º Instancia?
Regla general
No procede rendición de pruebas ya que la apelación no pretende revisar todo el proceso.
Excepciones
- Prueba documental y confesional.
- MMR
- Prueba incidental de las excepciones anómalas
- Prueba recibida por exhorto
- Excepción testimonial sobre hechos que no figuren en el proceso, cuando no se haya podido rendir en 1º instancia y que el tribunal lo estime estrictamente necesario, abre TPE no superior a 8 días.
¿Qué son los informes en Derecho (228, 229)?
Se trata de estudios especializados acerca de una determinada institución con relevancia en la resolución del asunto controvertido.
Que puede ser solicitado a petición de parte y evacuado en máximo 60 días, salvo acuerdo de las partes.