RC: I) La pretensión de cumplimiento específico Flashcards
Concepto y regulación
def: Derecho de que es titular el acreedor por el hecho del incumplimiento y cuyo objeto es la obtención de la prestación debida y así la realización del interés en forma específica
Regulación: no hay regulación expresa, pero si arts. que se refieren
· 1489:
· 1553: Si O es de hacer y D en mora, A puede (…):
- apremie a cumplir
- autorice a ejecutar por T a expensas deudor
- Indemnización
Supuesto de hecho
Para Vidal:
a) Incumplimiento
b) cumplimiento ulterior sea objetivamente posible
· Pero hay limitaciones procesales:
- Si especie o CC no se encuentra en poder del deudor no se puede perseguir
- O de género no PCE, sino demandar equivalente
Dª tradicional: incumplimiento imputable al deudor como requisito de todos los remedios
- ahora, si bien la culpa (para Vidal) no integra supuesto de hecho, indirectamente la falta de culpa puede privar al acreedor de la PCE (perdida de la cosa que se debe)
Regulación procesal: Requisitos procesales adicionales
a) exista título ejecutivo
b) ejecución sea posible
c) obligación liquida (perfectamente determinada en cuanto a su naturaleza y cantidad) y actualmente exigible
d) acción no prescrita (442 CPC)
Regulación procesal: procedimientos según obligación incumplida
1) dar (438 CPC): distingue si
a) especie o CC
- se encuentra en poder del deudor
- no se encuentra en poder del deudor
b) género
2) hacer (1553 y 530 CPC):
- suscripción de un documento
- otro hecho cualquiera
3) no hacer (1555 y 544): procede si:
- posible deshacer lo hecho
- es necesario
¿Jerarquía PCE y I de P?
Primero, respecto PCE y FR no hay duda que hay opción (1489)
I) Dª tradicional: primero PCE y si no es posible IdeP (por 1672)
II) Vidal:
a) Obligaciones de objeto fungible: hay opción acreedor
- obligaciones de hacer: 1553
- dar: fluye de las normas de ejecución, que renuncian ejecución en naturaleza
b) O de dar especie o CC: no hay norma, pero especie o CC único que puede satisfacer interés acreedor, así que PCE primero
- pero, como no hay norma expresa y hay limitaciones procesales, se le reconoce igualmente opción al acreedor
PCE y cumplimientos defectuosos
En derecho comparado y derecho chileno especial, se llama corrección y procede bajo dos modalidades: sustitución y reparación de la prestación defectuosa
¿Demás casos?
I) Dª Española distingue:
a) obligación:
- genérica: S
- específica: no S
b) vendedor:
- solo vende cosa: no R
- fabrica cosa: si R
II) Nuestro CC (basado en arts. 1545, 1569 y 1489):
a) S procede si:
- O es de objeto fungible
- defecto grave
- no desproporcionado a regla contractual y circunstancias del caso
b) R procede
- obligaciones de hacer: si
- obligaciones dar especie o CC: juez debe ver si forma parte de la prestación
y tampoco puede ser desproporcionado