Prueba solemne Flashcards
Código Civil (Momberg).
Fuente normativa donde mayormente se encuentran las normas que rigen el derecho civil vigente en Chile.
Autonomia de la voluntad
Principio según el cuál el ordenamiento jurídico le reconoce a los particulares la facultad de disciplinar sus relaciones e intereses pecuniarios.
Acto jurídico
Manifestación de la voluntad, de una o más partes, destinada a producir efectos jurídicos sean estos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
Acto jurídico unilateral
Es aquel que resulta de la manifestación de voluntad de un solo sujeto
Acto jurídico bilateral
Es aquel que se perfecciona por el acuerdo de voluntades de dos o más partes.
Acto jurídico real
Son aquellos que quedan perfectos por la entrega de la cosa que se refiere.
Acto jurídico solemne
Cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, en este caso la ley exige solemnidad, de manera que sin ella no produce ningún efecto civil.
Acto jurídico consensual
Son aquellos que se perfeccionan por la sola manifestación o acuerdo voluntades. Constituyen la regla general.
Acto jurídico gratuito
Acto jurídico gratuito: Es aquel que solo tiene sólo por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra gravamen
Acto jurídico oneroso
Corresponde al acto que tiene por objeto la utilidad de ambas partes contratantes, gravándose cada uno en beneficio de otro.
Acto jurídico oneroso conmutativo
El acto oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez.
Acto jurídico oneroso aleatorio:
El acto oneroso es aleatorio si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida.
Hechos
Cualquier acontecimiento, actuación, suceso o situaciones que acontecen en el plano de la realidad.
Hechos jurídicos
Son aquellos que sí denotan efectos jurídicos.
Hechos jurídicos de la naturaleza
Aquel hecho que tiene su origen en una circunstancia natural y que tiene relevancia en el acto jurídico.
Hechos jurídicos del ser humano en sentido estricto
Producen efectos jurídicos pero la intención de quien realiza la conducta no es producir efectos jurídicos.
Contrato (art. 1438 CC)
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Acto jurídico principal
Es aquel acto que subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención
Acto jurídico accesorio
Corresponde al acto que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Acto jurídico dependiente
Son aquellos que, al igual que los accesorios no pueden producir efectos si se extingue el acto principal, pero cuya función no es la de asegurar cumplimiento
Actos jurídicos entre vivos
Son aquellos que no requieren la muerte de ninguna persona para desplegar sus efectos. Constituyen la regla general.
Actos jurídicos por causa de muerte
Son aquellos que requieren de la muerte de una persona para desplegar sus efectos.
Actos jurídicos puros y simples
Son aquellos que producen sus efectos normalmente y sin alteración que provengan de una estipulación especial de las partes.