PRUEBA DERECHO DE AGUAS Flashcards
Introducción
Actuación estatal frente a la “tragedia de los comunes”
CONCEPTO DE TRAGEDIA DE LOS COMUNES (ejemplo de las vacas, grupo afectado usuarios)
*privatizar
1. Maximizar la eficiencia
2. Distrubuir en función del mérito: quien demuestre que mejor utilizará el recurso es quién debe quedarse con él.
3. Distribuir por ocupación: aletoriedad, el que primero llega, etc.
Introducción
Recursos naturales
(características y grupos)
Características: tienen libre acceso, el estado debe hacerse cargo de ellos y son sin propiedad.
TRES GRUPOS:
1. Medioambiente
2. Recursos naturales propiamente tales
3. Sitios de preservación y recreación
Introducción
Mercado de recursos naturales
(características y grupos)
CARACTERÍSTICAS:
* No hay completa información.
* No existe precio
* Los costos van a ser asumidos por personas que están fuera del mercado (no usuarios)
* Costos de transacción altos
GRUPOS:
1. No usuarios
2. Usuarios
3. Usuarios potenciales: les gustaría ser parte del mercado, pero no pueden ingresar.
Introducción
Mercado de recursos naturales
(problemas/fallas)
PRIMER PROBLEMA: NO USUARIOS Y EXTERNALIDADES NEGATIVAS: los mercados van a tender a eliminar las externalidades positivas –> ya no hay solo un personaje que es vendedor, sino que hay varios peleando por vender mismo producto, por lo que lo que era positivo se ve mermado, y luego, se imponen las externalidades negativas.
* costo de uso excesivo asumidos por los no usuarios. EJEMPLO: los nogales con anglo
SEGUNDO PROBLEMA: MUCHOS USUARIOS Y TRAGEDIA DE LOS COMUNES: el recurso es finito y se va degradando porque hay un uso muy grande.
* altos costos de transacción, sobrexplotación del recurso.
TERCER PROBLEMA: POTENCIALES USUARIOS Y CONFLICTOS COMUNITARIOS: más de un tipo de usuario desea utilizar los recursos.
* los usuarios potenciales no quedarán tranquilos, no querrán negociar porque creen que tienen un derecho en sí mismo que debe ser reconocido. Cada grupo ve al otro como la causa de la depredación, y eso genera un descontento.
Introducción
Chile tiene dos características respecto al recurso hídrico
- Falta de disponibilidad natural de recursos hídricos. Tenemos poco recurso hídrico continental.
- La falta de disponibilidad se ve acentuada por el hecho temporal y geográfico del país. Es muy notorio que en algunas épocas lleva mucho, y en otras no llueva nada, además de depender del lugar geográfico en el que nos encontremos.
Introducción
Normativa de aguas tiene que preocuparse de:
- Asignación justa con transparencia
- Acciones de defensa del derecho (judiciales y administrativas)
- Normativa que evite contaminación.
- DGA con capacidad técnica, científica y real para tener medidas de conservación.
- Reacción institucional no normativa: enfrentamiento efectivo de escazes.
- Medidas ante desbordes, induncaciones, deforestaciones, etc.
Naturaleza jurídica
Aguas como objeto del derecho
Art 595 CC: bien nacional de uso público
Su uso individual está dado por la asignación del Estado de un derecho real:
Nunca se tiene derecho sobre el cauce, sino que se tiene derecho a extraer una cantidad de agua determinada que se mide en litros por segundo. Si no se extrae, no queda determinado por la especial naturaleza física del agua que alguien no la pueda extraer, no puedo reclamar aquello, sino que se tiene un derecho de aprovechamiento que, para ser reconocido en su plenitud, debe ser ejercido, o de lo contrario, alguien más puede hacerlo. Esto se produce porque el agua tiene una especial naturaleza física que necesariamente nos lleva a que tenga un reconocimiento jurídico en tales términos, por eso es distinto, y por eso tiene una diferencia con el dominio: No hay un reconocimiento activo o pasivo de un tercero que tenga que respetar mi derecho a dominio sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, sino que el derecho de aprovechamiento me da la facultad de su ejercicio de uso y goce de la cantidad de agua a que ese dicho derecho me autoriza para utilizar de distintas formas.
Naturaleza jurídica
Funciones del agua
- Como componente de la unidades del reino vegetal o animal.
- Función de transporte.
Naturaleza jurídica
Ciclo del agua
Primero, en cuanto a las precipitaciones, éstas tienen que ver con la condensación que se produce una vez que el líquido se evapora por la temperatura, incluyendo la evapotranspiración de los seres vivos, para generar una concentración, para luego, por las temperaturas, dar paso a una condensación, de modo que se recibirá en los cuerpos de agua (ríos, nieve, granizo, ventisqueros, glaciares). Luego de la precipitación viene la escorrentía, que es, como consecuencia de un fenómeno gravitacional, como empiezan los distintos.cuerpos de agua, ríos, lagos, y otras fuentes, a buscar la desembocadura en el mar. Ahora, eso se combina con la infiltración, que es el tercer paso, y distinto a la escorrentía. Dependiendo de la naturaleza del suelo, el agua va a penetrar la corteza terrestre, y no toda el agua necesariamente va a llegar al río, sino que la tierra comenzará a ir absorbiendo el agua, formando acuíferos, teniendo así aguas subterráneas. Después tenemos el proceso de percolación, y determinaremos que hay ciertos acuíferos que están confinados, y de los cuales es más difícil extraer el agua.
Naturaleza jurídica
Política estatal - HISTORIA
- Época colonial: a finales de ella empiezan los primeros atisbos de seguía.
- Caida virreinato del Perú: Chile comienza a competir con el mercado internacional y surge la necesidad de mayor actividad agrícola
- Fines SXIX: se pasa a una necesidad de tipo colectiva –> además de las necesidades agrícolas empiezan los primeron ingenios de hidroelectricidad y necesidades poblacionales de acceso al agua.
- Comienzos SXX: hacendados mueren, se heredan y por lo tanto se multiplican los dueños de canales. Aparecen organizaciones provadas + plan nacional de riego.
- Mediados SXX: CORFO, que financia obras hidroeléctricas + MOP + Servicio nacional de obras sanitarias (acceso agua potable).
- Fines SXX: sistematización y regularización de fuentes de agua.
- 1967: empieza comflicto por falta de disponibilidad del reurso y necesidad de una mayor intervención estatal.
Naturaleza jurídica
Política Estatal - OBJETIVOS
OBJETIVOS GENERALES:
1. Debe atender a un desarrollo económico.
2. Debe atender a un progreso social.
3. Debe tener interrelación de los distintos lugares que conforman el país (regiones). No es posible preocuparnos solo del norte y no del sur, por ejemplo.
4. Preservación del recurso hacia el futuro.
OBJETIVOS PLANTEADOS POR LA DOCTRINA:
1. Reconocimiento de las unidades del ciclo hidrológico (de que el agua se manifiesta en distintos estados y a partir de esto crear una política).
2. Tendencia a que usuarios hagan uso sustentable del recurso.
3. Economía circular (reciclar el uso)
4. Protección contra la contaminación.
5. Reconocimiento de las cuencas hidrológicas del país.
6. Bien nacional de uso público (permite que el Estado pueda intervenir)
7. Reconocimiento de comunidades indígenas
8. Desalinización como búsqueda de nuevas fuentes.
Naturaleza jurídica
Politica Estatal - Cómo se MATERIALIZA
- Generación de una normativa
- Institucionalidad: a través de organizaciones estatales que tengan conocimiento, capacidad y eficiencia para llevar adelante la normatica.
- Ejecución de proyectos.
Naturaleza jurídica
Evolución histórica y reconocimiento de la propiedad común a pública:
- Grecia: hay una propiedad común de todos los ciudadanos. Todos tenían derecho a las aguas, con el límite de que no se perjudique a las otras personas (aproximación a propiedad común y existencia de un derecho siempre y cuando no perjudique a 3ros).
- Derecho romano: “res publicae” (dominio público). Se define como cosa pública (se puede apropiar, pero los estados lo destinan a uso común).
* Aguas no apropiables: comunes (su situacion natural impude el dominio) / pública (por discrecionalidad del Estado)
* Aguas privadas: quien era dueño de un predio en el que existían aguas subterráneas, o vertiete dentro de la propiedad. - Medioevo: el rey a través del contacto divino, tiene soberanía absoluta de todos los bienes de la corona (aguas) –> surge el regalismo (utilización por privados por el pago de una regalia).
* Actualidad: vertientes que nacen, corren y mueren en una misma heredad son del propietario riberano (asignación de un derecho por el ministerio de la ley). - Principios SXIX: la nación estado es soberana y es dueña de los bienes comunes. Se mantiene la lógica del regalismo, pero ahora es el Estado quien recibe la regalía. El agua froma parte del patrimonio común de la nación, no del Estado.
Naturaleza jurídica
Principios comunes
-
Naturaleza jurídica
Naturaleza juridica del agua
Art 595 CC: la clasifica como bien nacional de uso público.
Art 5 CA: bien nacional de uso publico respeccto del cual se otorga a particulares derechos de aprovechamiento.
VISIÓN CRÍTICA: el art 589 saca el bien nacional de uso publico del dominio estatal para dejarlo a la nacion y al uso de los integrantes de dicha nación. El problema de esto es que se aleja de la posibilidad que tiene el Estado de regular de manera más activa. Más que un bien nacional es un bien común, ya que se requiere una participación de los usuarios para regularla. –> el Estado debe privilegiar la autoregulación.
Historia Derecho de Aguas en Chile
PENDIENTE
Ordenamiento normativo
Principios Jurídicos informantes
- SEGURIDAD JURÍDICA
- CERTEZA DE LOS DERECHOS
- PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS
- UNIDAD DE CORRIENTE
Principios inormantes
(1)SEGURIDAD JURÍDICA
Aprovechar los bienes comunes supone desde el punto de vista económico un riesgo –> surge la necesidad de otorgar seguridad.
MATERIALIZACIÓN:
* Existencia de normas que determinen la caducidad o extinción de los derechos por ciertas causales objetivas.
* Art 19 N° 24 CPR: propiedad sobre estos derechos como garantía constitucional.
* Régimen de posesión inscrita.
* En expropiación: se aplican normas CPR.
MATERIALIZACIÓN EN EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO:
* Determinación de la cantidad del recurso que puedo utilizar.
* Características del derecho que me fue conferido (consultivo o no consultivo; permanente o eventual; ejercicio continuo, discontinuo o alternado).
* Acciones, procedimientos y recursos.
Principios informantes
(2)CERTEZA DE LOS DERECHOS
- Título que se baste a sí mismo: resolución que otorga la DGA, en el cual se me indique el caudal efectivo al cual tendré acceso, lugar de extracción, restricciones, cantidad (volumen x segundo).
- Mecanismo de presunciones: Art 309 y siguientes
(3)PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE 3ROS
ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º.
ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131, dentro de 30 días contados desde la fecha de su presentación.
Los que se crean perjudicados por la solicitud y la junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132. Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho
mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará
la solicitud.
ARTÍCULO 295: respecto de ciertas obras hidráulicas la DGA autoriza las obras si no se producen probelmas de seguridad a 3ros, no hay contaminación de aguas.
(Casos en que DAA se constituye por ley):
ARTÍCULO 56: puedo hacer un pozo en terreno propio para usos de bebida y domésticos siempre y cuando no afecte las aguas de otros pozos abiertos por 3ros.
Atrubución DGA
DGA tiene la atribución de constituir nuevos derechos de aprovechamientos, establecer normas de policía y vigilancia de la extracción, determinar la autorización de la construcción de ciertas obras hidráulicas, la supervisión de las organizaciones de usuarios, y, en algunos casos, intervenir en la solución de algunas controversias respecto a la distribución y el uso de las aguas.
Objetivos generales de la normativa de las aguas CA 1981
- DERECHO DE PROPIEDAD “SÓLIDO” SOBRE DAA
- LIMITACIÓN A LA INTERVANCIÓN ESTATAL
- PARTICIPACIÓN DE USUARIOS (a través de organizaciones)
- SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE DDA OBJETIVO Y TRANSPARENTE
- REASIGNACIÓN DAA POR EL MERCADO
- ROL TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA
Características de la normativa de aguas 1981
- ALCANCE Y OBJETIVO: es limitado. Las aguas marítimas y su aprovechamiento no están dentro de CA. Tampoco hay regulación sobre helos eternos, ventisqueros.
- DOMINIO PÚBLICO Y ACCESO INDIVIDUAL DAA: el acceso individual es a través de un derecho de aprovechamiento.
- DERECHOS COMPLEMENTARIOS DAA: se establecen atribuciones y derechos anexos al DAA, con el fin de que se pueda hacer un uso efectivo, por ejemplo: imponer una servidumbre.
- RÉGIMEN DE POSESIÓN INSCRITA: los requisitos, prueba y garantía del DAA son a través de una posesión inscrita.
- PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE USUARIOS: organizaciones de usuarios, las juntas de vigilancia, las comunidades de aguas y las asociaciones de canalistas.
- PROCEDIMIENTOS REGLADOS: Hay procedimientos reglados para efectos de la obtención del derecho, de la obtención de autorizaciones de realización de obras de extracción y también para resolución de conflictos.
- ACCIONES JUDICIALES ESPECIALES: para la defensa del ejercicio de los DAA.
Normativa aplicable en el Derecho de Aguas
- CPR: Art 19 N° 24
- CÓDIGO DE AGUAS