PRUEBA DERECHO DE AGUAS Flashcards

1
Q

Introducción

Actuación estatal frente a la “tragedia de los comunes”

A

CONCEPTO DE TRAGEDIA DE LOS COMUNES (ejemplo de las vacas, grupo afectado usuarios)

*privatizar
1. Maximizar la eficiencia
2. Distrubuir en función del mérito: quien demuestre que mejor utilizará el recurso es quién debe quedarse con él.
3. Distribuir por ocupación: aletoriedad, el que primero llega, etc.

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2
Q

Introducción

Recursos naturales
(características y grupos)

A

Características: tienen libre acceso, el estado debe hacerse cargo de ellos y son sin propiedad.

TRES GRUPOS:
1. Medioambiente
2. Recursos naturales propiamente tales
3. Sitios de preservación y recreación

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3
Q

Introducción

Mercado de recursos naturales
(características y grupos)

A

CARACTERÍSTICAS:
* No hay completa información.
* No existe precio
* Los costos van a ser asumidos por personas que están fuera del mercado (no usuarios)
* Costos de transacción altos

GRUPOS:
1. No usuarios
2. Usuarios
3. Usuarios potenciales: les gustaría ser parte del mercado, pero no pueden ingresar.

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4
Q

Introducción

Mercado de recursos naturales
(problemas/fallas)

A

PRIMER PROBLEMA: NO USUARIOS Y EXTERNALIDADES NEGATIVAS: los mercados van a tender a eliminar las externalidades positivas –> ya no hay solo un personaje que es vendedor, sino que hay varios peleando por vender mismo producto, por lo que lo que era positivo se ve mermado, y luego, se imponen las externalidades negativas.
* costo de uso excesivo asumidos por los no usuarios. EJEMPLO: los nogales con anglo

SEGUNDO PROBLEMA: MUCHOS USUARIOS Y TRAGEDIA DE LOS COMUNES: el recurso es finito y se va degradando porque hay un uso muy grande.
* altos costos de transacción, sobrexplotación del recurso.

TERCER PROBLEMA: POTENCIALES USUARIOS Y CONFLICTOS COMUNITARIOS: más de un tipo de usuario desea utilizar los recursos.
* los usuarios potenciales no quedarán tranquilos, no querrán negociar porque creen que tienen un derecho en sí mismo que debe ser reconocido. Cada grupo ve al otro como la causa de la depredación, y eso genera un descontento.

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5
Q

Introducción

Chile tiene dos características respecto al recurso hídrico

A
  1. Falta de disponibilidad natural de recursos hídricos. Tenemos poco recurso hídrico continental.
  2. La falta de disponibilidad se ve acentuada por el hecho temporal y geográfico del país. Es muy notorio que en algunas épocas lleva mucho, y en otras no llueva nada, además de depender del lugar geográfico en el que nos encontremos.
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6
Q

Introducción

Normativa de aguas tiene que preocuparse de:

A
  1. Asignación justa con transparencia
  2. Acciones de defensa del derecho (judiciales y administrativas)
  3. Normativa que evite contaminación.
  4. DGA con capacidad técnica, científica y real para tener medidas de conservación.
  5. Reacción institucional no normativa: enfrentamiento efectivo de escazes.
  6. Medidas ante desbordes, induncaciones, deforestaciones, etc.
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7
Q

Naturaleza jurídica

Aguas como objeto del derecho

A

Art 595 CC: bien nacional de uso público

Su uso individual está dado por la asignación del Estado de un derecho real:

Nunca se tiene derecho sobre el cauce, sino que se tiene derecho a extraer una cantidad de agua determinada que se mide en litros por segundo. Si no se extrae, no queda determinado por la especial naturaleza física del agua que alguien no la pueda extraer, no puedo reclamar aquello, sino que se tiene un derecho de aprovechamiento que, para ser reconocido en su plenitud, debe ser ejercido, o de lo contrario, alguien más puede hacerlo. Esto se produce porque el agua tiene una especial naturaleza física que necesariamente nos lleva a que tenga un reconocimiento jurídico en tales términos, por eso es distinto, y por eso tiene una diferencia con el dominio: No hay un reconocimiento activo o pasivo de un tercero que tenga que respetar mi derecho a dominio sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, sino que el derecho de aprovechamiento me da la facultad de su ejercicio de uso y goce de la cantidad de agua a que ese dicho derecho me autoriza para utilizar de distintas formas.

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8
Q

Naturaleza jurídica

Funciones del agua

A
  1. Como componente de la unidades del reino vegetal o animal.
  2. Función de transporte.
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9
Q

Naturaleza jurídica

Ciclo del agua

A

Primero, en cuanto a las precipitaciones, éstas tienen que ver con la condensación que se produce una vez que el líquido se evapora por la temperatura, incluyendo la evapotranspiración de los seres vivos, para generar una concentración, para luego, por las temperaturas, dar paso a una condensación, de modo que se recibirá en los cuerpos de agua (ríos, nieve, granizo, ventisqueros, glaciares). Luego de la precipitación viene la escorrentía, que es, como consecuencia de un fenómeno gravitacional, como empiezan los distintos.cuerpos de agua, ríos, lagos, y otras fuentes, a buscar la desembocadura en el mar. Ahora, eso se combina con la infiltración, que es el tercer paso, y distinto a la escorrentía. Dependiendo de la naturaleza del suelo, el agua va a penetrar la corteza terrestre, y no toda el agua necesariamente va a llegar al río, sino que la tierra comenzará a ir absorbiendo el agua, formando acuíferos, teniendo así aguas subterráneas. Después tenemos el proceso de percolación, y determinaremos que hay ciertos acuíferos que están confinados, y de los cuales es más difícil extraer el agua.

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10
Q

Naturaleza jurídica

Política estatal - HISTORIA

A
  1. Época colonial: a finales de ella empiezan los primeros atisbos de seguía.
  2. Caida virreinato del Perú: Chile comienza a competir con el mercado internacional y surge la necesidad de mayor actividad agrícola
  3. Fines SXIX: se pasa a una necesidad de tipo colectiva –> además de las necesidades agrícolas empiezan los primeron ingenios de hidroelectricidad y necesidades poblacionales de acceso al agua.
  4. Comienzos SXX: hacendados mueren, se heredan y por lo tanto se multiplican los dueños de canales. Aparecen organizaciones provadas + plan nacional de riego.
  5. Mediados SXX: CORFO, que financia obras hidroeléctricas + MOP + Servicio nacional de obras sanitarias (acceso agua potable).
  6. Fines SXX: sistematización y regularización de fuentes de agua.
  7. 1967: empieza comflicto por falta de disponibilidad del reurso y necesidad de una mayor intervención estatal.
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11
Q

Naturaleza jurídica

Política Estatal - OBJETIVOS

A

OBJETIVOS GENERALES:
1. Debe atender a un desarrollo económico.
2. Debe atender a un progreso social.
3. Debe tener interrelación de los distintos lugares que conforman el país (regiones). No es posible preocuparnos solo del norte y no del sur, por ejemplo.
4. Preservación del recurso hacia el futuro.

OBJETIVOS PLANTEADOS POR LA DOCTRINA:
1. Reconocimiento de las unidades del ciclo hidrológico (de que el agua se manifiesta en distintos estados y a partir de esto crear una política).
2. Tendencia a que usuarios hagan uso sustentable del recurso.
3. Economía circular (reciclar el uso)
4. Protección contra la contaminación.
5. Reconocimiento de las cuencas hidrológicas del país.
6. Bien nacional de uso público (permite que el Estado pueda intervenir)
7. Reconocimiento de comunidades indígenas
8. Desalinización como búsqueda de nuevas fuentes.

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12
Q

Naturaleza jurídica

Politica Estatal - Cómo se MATERIALIZA

A
  1. Generación de una normativa
  2. Institucionalidad: a través de organizaciones estatales que tengan conocimiento, capacidad y eficiencia para llevar adelante la normatica.
  3. Ejecución de proyectos.
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13
Q

Naturaleza jurídica

Evolución histórica y reconocimiento de la propiedad común a pública:

A
  1. Grecia: hay una propiedad común de todos los ciudadanos. Todos tenían derecho a las aguas, con el límite de que no se perjudique a las otras personas (aproximación a propiedad común y existencia de un derecho siempre y cuando no perjudique a 3ros).
  2. Derecho romano: “res publicae” (dominio público). Se define como cosa pública (se puede apropiar, pero los estados lo destinan a uso común).
    * Aguas no apropiables: comunes (su situacion natural impude el dominio) / pública (por discrecionalidad del Estado)
    * Aguas privadas: quien era dueño de un predio en el que existían aguas subterráneas, o vertiete dentro de la propiedad.
  3. Medioevo: el rey a través del contacto divino, tiene soberanía absoluta de todos los bienes de la corona (aguas) –> surge el regalismo (utilización por privados por el pago de una regalia).
    * Actualidad: vertientes que nacen, corren y mueren en una misma heredad son del propietario riberano (asignación de un derecho por el ministerio de la ley).
  4. Principios SXIX: la nación estado es soberana y es dueña de los bienes comunes. Se mantiene la lógica del regalismo, pero ahora es el Estado quien recibe la regalía. El agua froma parte del patrimonio común de la nación, no del Estado.
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14
Q

Naturaleza jurídica

Principios comunes

A

-

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15
Q

Naturaleza jurídica

Naturaleza juridica del agua

A

Art 595 CC: la clasifica como bien nacional de uso público.
Art 5 CA: bien nacional de uso publico respeccto del cual se otorga a particulares derechos de aprovechamiento.

VISIÓN CRÍTICA: el art 589 saca el bien nacional de uso publico del dominio estatal para dejarlo a la nacion y al uso de los integrantes de dicha nación. El problema de esto es que se aleja de la posibilidad que tiene el Estado de regular de manera más activa. Más que un bien nacional es un bien común, ya que se requiere una participación de los usuarios para regularla. –> el Estado debe privilegiar la autoregulación.

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16
Q

Historia Derecho de Aguas en Chile

A

PENDIENTE

17
Q

Ordenamiento normativo

Principios Jurídicos informantes

A
  1. SEGURIDAD JURÍDICA
  2. CERTEZA DE LOS DERECHOS
  3. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS
  4. UNIDAD DE CORRIENTE
18
Q

Principios inormantes

(1)SEGURIDAD JURÍDICA

A

Aprovechar los bienes comunes supone desde el punto de vista económico un riesgo –> surge la necesidad de otorgar seguridad.

MATERIALIZACIÓN:
* Existencia de normas que determinen la caducidad o extinción de los derechos por ciertas causales objetivas.
* Art 19 N° 24 CPR: propiedad sobre estos derechos como garantía constitucional.
* Régimen de posesión inscrita.
* En expropiación: se aplican normas CPR.

MATERIALIZACIÓN EN EL DERECHO DE APROVECHAMIENTO:
* Determinación de la cantidad del recurso que puedo utilizar.
* Características del derecho que me fue conferido (consultivo o no consultivo; permanente o eventual; ejercicio continuo, discontinuo o alternado).
* Acciones, procedimientos y recursos.

19
Q

Principios informantes

(2)CERTEZA DE LOS DERECHOS

A
  • Título que se baste a sí mismo: resolución que otorga la DGA, en el cual se me indique el caudal efectivo al cual tendré acceso, lugar de extracción, restricciones, cantidad (volumen x segundo).
  • Mecanismo de presunciones: Art 309 y siguientes
20
Q

(3)PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE 3ROS

A

ARTICULO 22°- La autoridad constituirá el derecho de aprovechamiento sobre aguas existentes en fuentes naturales y en obras estatales de desarrollo del recurso, no pudiendo perjudicar ni menoscabar derechos de terceros, y considerando la relación existente entre aguas superficiales y subterráneas, en conformidad a lo establecido en el artículo 3º.

ARTICULO 141°- Las solicitudes se publicarán en la forma establecida en el artículo 131, dentro de 30 días contados desde la fecha de su presentación.
Los que se crean perjudicados por la solicitud y la junta de vigilancia, podrán oponerse dentro del plazo establecido en el artículo 132. Si no se presentaren oposiciones dentro del plazo se constituirá el derecho
mediante resolución de la Dirección General de Aguas, siempre que exista disponibilidad del recurso y fuere legalmente procedente. En caso contrario denegará
la solicitud.

ARTÍCULO 295: respecto de ciertas obras hidráulicas la DGA autoriza las obras si no se producen probelmas de seguridad a 3ros, no hay contaminación de aguas.

(Casos en que DAA se constituye por ley):

ARTÍCULO 56: puedo hacer un pozo en terreno propio para usos de bebida y domésticos siempre y cuando no afecte las aguas de otros pozos abiertos por 3ros.

21
Q

Atrubución DGA

A

DGA tiene la atribución de constituir nuevos derechos de aprovechamientos, establecer normas de policía y vigilancia de la extracción, determinar la autorización de la construcción de ciertas obras hidráulicas, la supervisión de las organizaciones de usuarios, y, en algunos casos, intervenir en la solución de algunas controversias respecto a la distribución y el uso de las aguas.

22
Q

Objetivos generales de la normativa de las aguas CA 1981

A
  1. DERECHO DE PROPIEDAD “SÓLIDO” SOBRE DAA
  2. LIMITACIÓN A LA INTERVANCIÓN ESTATAL
  3. PARTICIPACIÓN DE USUARIOS (a través de organizaciones)
  4. SISTEMA DE ASIGNACIÓN DE DDA OBJETIVO Y TRANSPARENTE
  5. REASIGNACIÓN DAA POR EL MERCADO
  6. ROL TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA
23
Q

Características de la normativa de aguas 1981

A
  1. ALCANCE Y OBJETIVO: es limitado. Las aguas marítimas y su aprovechamiento no están dentro de CA. Tampoco hay regulación sobre helos eternos, ventisqueros.
  2. DOMINIO PÚBLICO Y ACCESO INDIVIDUAL DAA: el acceso individual es a través de un derecho de aprovechamiento.
  3. DERECHOS COMPLEMENTARIOS DAA: se establecen atribuciones y derechos anexos al DAA, con el fin de que se pueda hacer un uso efectivo, por ejemplo: imponer una servidumbre.
  4. RÉGIMEN DE POSESIÓN INSCRITA: los requisitos, prueba y garantía del DAA son a través de una posesión inscrita.
  5. PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE USUARIOS: organizaciones de usuarios, las juntas de vigilancia, las comunidades de aguas y las asociaciones de canalistas.
  6. PROCEDIMIENTOS REGLADOS: Hay procedimientos reglados para efectos de la obtención del derecho, de la obtención de autorizaciones de realización de obras de extracción y también para resolución de conflictos.
  7. ACCIONES JUDICIALES ESPECIALES: para la defensa del ejercicio de los DAA.
24
Q

Normativa aplicable en el Derecho de Aguas

A
  1. CPR: Art 19 N° 24
  2. CÓDIGO DE AGUAS
25
Q

Elementos Código de Aguas 1981

A
  1. FORTALECIMIENTO DAA
    Fuerte protección de la propiedad: particulares pueden disponer del derecho de aprovechamiento de aguas, transferirlos a otros y ser susceptibles de cualquier tipo de acto jurídico, no solamente un tipo de transferencia de dominio de este, sino que también de algún tipo de gravamen, por ejemplo.
    * 2005: se matiza un poco, los particulares que tienen DAA tienen que pagar por el no uso.
  2. AUTONOMÍA PRIVADA EN EL MANEJO Y LA PLANIFICACIÓN
    La unica limitación para obtener DAA era respetar la condición de derecho justamente. En el caso que fuera consuntivo, esto es, que se podían justamente consumir las aguas; y en el caso de que fueran no consuntivos, había que devolverlas a su caudal específico.
    * 2005: para solicitar derecho tiene que acompañar memoria explicativa (documento en el cual hay que comunicar a la DGA, el por qué queríamos utilizar el agua y la cantidad que se iba a utilizar. Es una declaración jurada)
    * DGA puede limitar el hecho de que el particular pida un derecho de aprovechamiento por razones de que no haya caudal o bien la solicitud no se acompaña con algo que justifique que se otorgue el derecho de aprovechamiento.
  3. GRATUIDAD OBTENCIÓN DAA
    * 2005: se perfecciona un sistema de rematesen cuanto a una solicitud de un daa en caso de que coincidan dos o más peticiones sobre las mismas aguas.
  4. NO PREFERENCIA DE USOS: esto cambia con la ley de 2022.
  5. OBLIGATORIEDAD CONSTITUCIÓN DAA: cuando se cumplen los requisitos, se debe otorgar obligatoriamente:
    (1) que la solicitud hecha fuera legalmente procedente, esto es, en conformidad a lo que establecía el Código de Aguas;
    (2) que existiera caudal hídrico disponible (por razones obvias), una cuestión que en este momento le correspondería ya verificar a la Dirección General de Aguas; y
    (3) que no perjudicara ni menoscabara el derecho de los terceros.
  6. NO INTERVENCIÓN ESTATAL EN LA PLANIFICACIÓN: DGA con funciones limitadas –> no puede inmiscuirse o entrometerse en cómo se distribuyen las aguas y
    tampoco puede resolver conflictos entre los particulares. Van a ser las organizaciones de usuarios quienes resuelvan los conflictos.
26
Q

MODIFICACIONES REFORMA 2022 CÓDIGO DE AGUAS

A
  1. Consagración del derecho al agua como un ddhh escencial e irrenunciable –> hace prevalecer el consumo humano y doméstico y su subsistencia.
  2. Se potencia el concepto de que el agua es un bien nacional de uso público.
  3. DAA concesión por 30 años prorrogable.
  4. Foco en el recurso hídrico como parte del ecosistema (es una cuestión más bien ambientalista con respecto a esto), prohibiendo, en consecuencia, constituir derechos de aprovechamiento de aguas en zonas en que no debería, por ejemplo, los glaciares, una cuestión bastante obvia. También se fortalece alguna atribución de la DGA y se promueve el uso eficiente
27
Q

Régimen legal de las aguas

Disposiciones generales (Título I CA)

A

Aguas se dividen en Chile entre marítimas y terrestres, y el Código se aplica solamente a las terrestres.

ARTÍCULO 2: Aguas terrestres pueden ser superficiales o subterráneas. Las aguas superficiales son aquellas que se encuentran naturalmente a la vista del hombre y pueden ser corrientes o detenidas. Las aguas corrientes son las que escurren por cauces naturales, típicamente un río, o bien cauces artificiales como un canal. Las aguas detenidas son las que están acumuladas en un depósito natural, tales como los lagos, las lagunas, los pantanos, las ciénagas o los embalses. Las aguas subterráneas son las que están ocultas en el seno de la tierra y no se alumbran todavía.

ARTÍCULO 3: Las aguas que afluyen, continua o discontinuamente, superficial o subterráneamente, a una misma cuenca u hoya hidrográfica, son parte integrante de una misma corriente. –> ppio unidad de corriente.
La cuenca u hoya hidrográfica de un caudal de aguas la forman todos los afluentes, subafluentes, quebradas, esteros, lagos y lagunas que afluyen a ella, en
forma continua o discontinua, superficial o subterráneamente.

ARTÍCULO 4: aguas son muebles / excepción: destinadas a uso, cultivo o beneficio de un inmueble son inmuebles.

28
Q

CUENCA (conceptualización)

A

DEFINICIÓN: territorio donde caen todos los afluentes y que descargan en un rio, lago o mas. Es un territorio geográfico, y dentro de ese territorio hay un comportamiento hidrológico que va a determinar la existencia de recursos hídricos en distintas presentaciones.
(2) Area de la superficie terrestres delimitada por las mayores alturas o elevaciones de la tierra que lo rodean, que es drenada por un sistema fluvial (rio o corriente de agua), componiendose de afluentes y subfluentes.

DEFINICIÓN DEL CA: artículo 3 –> CRÍTICA: no me da una definición sino que me da una descripción de a qué se refiere cada uno de los tipos de cuenca

29
Q

CUENCA (características)

A
  1. DIVISORIA DE AGUAS: se refiere a las cabeceras de los afluentes que son los sectores más altos de la cuenca que serán alimentados por aguas fluviales nieve o granizo. Mientras más arriba estemos, mejor vemos las divisorias de aguas.
  2. EFECTO EXTENSIÓN: debemos fijarnos en la cuenca entera para poder determinar si hay agua en acuiferos.
  3. SISTEMA DE CAUCES: sistemas de cauces y su entendimiento de un punto de vista hidrológico tiene que ver con sistemas jerárquicos en donde los primeros ordenes de afluentes vienen dados desde el inicio de la cabecera del afluente, en donde, originalmente, surge un afluente sin la necesidad de alimentación de otros. En este último caso vamos a hablar de los afluentes de primer orden, y en la medida que van surgiendo otros afluentes que son alimentados por uno que esté más arriba, es que vamos a hablar de afluentes de segundo orden o tercer orden.
  4. DISPONIBILIDAD (FACTORES): Tipo de suelo y subsuelo, y sus características geológicas y físicas, lo que significa que habrá suelos más permeables que otros, y, por tanto, en algunos lugares el agua se irá subterráneamente, y otros en donde sea más impermeable, va a recoger todas las aguas de la lluvia, por ende, habrá mayor alimentación. Otro factor es la vegetación, los bosques, los arbustos, en la medida de que ayuden a los suelos, va a dar mayor impermeabilidad a los mismos, y habrá mayor disponibilidad de recurso hídricos para extracción, así como dependiendo del bosque y vegetación pueda tomarse más agua y disminuya el recurso hídrico utilizable. Para saber de la disponibilidad y destino de las aguas nos vamos a encontrar con aguas de escurrimiento superficial, de escurrimiento
    subterráneo, y de escurrimiento hipodérmico, que son los suelos que están inmediatamente bajo la corteza, en donde las aguas escurren y se mantienen por un
    tiempo, y puede, en algunos casos, fluir en valles estacionales.
30
Q

CAUCE (clasificación)

A
  1. ENDORREICA: descargan en lagos
  2. ARREICA: se infiltran en el suelo.
  3. EXORREICA: descargan en el mar.
31
Q

CUENCA
Actividades prohibidas/restringidas en los cauces de la cuenca

A
  1. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
    Restricción o regulación de extracción de áridos es competencia de la Municipalidad (ordenanzas municipales que regulan la posibilidad de prohibición total en ciertos lugares y en otros el requerimiento de autorización).
    Consecuencias de su extracción de manera irracional:
    * Se altera la composición de las riberas de los cauces públicos –> inundaciones.
    * Desvíos en los cauces –> derrames de aguas.
    * Composición del suelo de los cauces se puede ver alterada –> impacto en la impermeabilización del suelo del cauce, provocando filtración (menos dis´ponibilidad del recurso).
    AUTORIZACIÓN TÉCNICA: Dirección General de Obras Hidráulicas.
  2. INTERVENCIÓN DEL CAUCE (modificarlo)
    Supone una situación técnica compleja, que, si no es llevada responsablemente desde un punto de vista técnico, puede traer consecuencias físicas de desgaste del agua, de mal consumo del agua, particularmente, del bloqueo de los cauces si es que las obras que supone una modificación de cauces no están debidamente realizadas desde el punto de vista técnico.
    * La autorización va a depender del tipo de obra.
    * Art 41: regla general de que en cuanto a cualquier construcción que sea de carácter público, urbanización, edificación y construcción en general, van a requerir de una autorización de quien corresponda + autorización DGA (mediante procedimiento administrativo del art 130).
    * Art 172: en el evento de que no se cumplan con las autorizaciones de la DGA, ésta tiene la atribución de paralizar las obras, ordenar destruirlas, e incluso tiene la atribución de que, si no se cumple con la orden de paralización o destrucción de las obras, puede hacerlo a través de un tercero, obligando que el pago de esa paralización, modificación o destrucción sea cobrado a los responsables.
  3. DESCARGAS DE ELEMENTOS EXTRAÑOS AL CAUCE:
    Diversas normas del Código impiden las descargas de elementos en los cauces, sean contaminantes o no.
    * Objetivo: evitar la contaminación a través de la degradación del recurso por estos elementos que se depositen, pero, también, para intuir la libre circulación del recurso hídrico a través de los cauces.
32
Q

CUENCA
Actividades prohibidas/restringidas en las aguas de la cuenca.

A
  1. EXTRACCIÓN DE AGUAS SIN CONCESIÓN: es una prohibición.
  2. EXTRACCIÓN DE AGUAS DE TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO:
    Cuando cuento con un derecho, extraigo las aguas en los términos o características de ese derecho.
    Prohibición o restricción de extraer aguas en momentos o situaciones no comprendidas en el título de mi derecho.
33
Q

CUENCA
Deterioro de cuencas

A

Estos deterioros tienen que ver por la intervención, y tiene que ver con el tema de las crecidas y los desbordes. –> actividad humana ha provocado que, sobre todo en la cabecera de las cuencas, haya una afectación a la vegetación, a los bosques y a los suelos, que trae como consecuencia que los lechos de los ríos, y los componentes superficiales de las cuencas estén de tal manera dañadas que, al caer precipitaciones, o se encuentran con suelos destruidos, o derechamente con la roca desnuda.

Cuenca no es capaz de mantener las aguas que le da el ciclo hidrológico a través de las precipitaciones, y cuando se ve sometida a fenómenos torrenciales, el agua pasa a gran velocidad. Tambien afectan las acaracterísticas geofísicas del país.

34
Q

CUENCA
Carencia de normativa específica. Necesidad de reconocimiento.

A
  • CA unicamente aborda la cuenca exorreica

Se requiere que tengamos una normativa más acorde y que sea capaz de reconocer la importancia de la cuenca, en cuanto fenómeno natural, y que ésta sea debidamente reconocida y regulada en el derecho positivo de aguas.

35
Q

CUENCA
Administración integrada (propuestas institucionales)

A

Unificación de quien se haga cargo de todas las
dificultades que la cuenca enfrenta, porque esas dificultades tienen que ver con el debido tratamiento no solo del agua, sino reconocimiento del tipo de suelo, con la flora, la fauna, los bosques, y, sobre todo, las actividades humanas. Todo eso conduce a pensar
que debe haber una administración única que se haga cargo de la administración integral, que haya una aproximación integral para la administración de la cuenca para los diversos elementos que la componen.

DOCTRINA - LA INSTITUCIONALIDAD DEBE HACERSE CARGO DE:
1. Cuidado de la biodiversidad que supone el área georgráfica en el que se compone una cuenca.
2. Reserva y protección de los bosques.
3. Solificación de los lugares: definir uso de suelo, dónde puedo criar animales por ejemplo.
4. Restricción absoluta de la disposición de materiales dentro de la cuenca y dentro de los cauces que componen las cuencas (evitar contaminación).

36
Q

CUENCA
Administración integrada a través de Juntas de Vigilancia.

A

Institucionalidad privada reconocida por el ordenamiento jurídico y que se puede referir a cauces públicos o privados.

PROBLEMAS Y POR QUÉ NO ES MUY EFECTIVA:
* Tienen como atribución general (y con eso su normativa se va particularizando) la administración de la distribución de las aguas, según los derechos de aprovechamiento de sus miembros –> está limitado a la administración de las aguas.
* Dificultad de financiamiento.

37
Q

CAUCES
(Clasificación)

A
  1. Cauces naturales

1.1. Cauces de agua corriente
(1) Públicos y (2) Privados

1.2. Cauces de aguas detenidas
(1) Públicos y (2) Privados

  1. Cauces artificiales
38
Q

Cauces naturales:
Cauces de agua corriente

A

RG: BIEN PÚBLICO
* Las heredades continuas no pueden hacerse dueño de ese suelo, pero sí se puede usar por quienes tienen las heredades contiguas cuando están en baja.
* Cuando queda descubierto pasa a ser dominio del titular del suelo
* Determinación del cauce y del suelo: La determinación se hace mediante un procedimiento administrativo que admite reclamos: Terceros pueden verse perjudicados por la determinación específica de cuál es la mayor o menor altura que puede tener ese cauce por los efectos del dominio de los propietarios riberanos.
* Crecidas ordinarias menos de 5 años
* Crecidas extraordinaria periodos superiores a 5 años. –> determinan limite permanente del cauce.
* Si quiero construir obra en el suelo del cauce tengo que pedir autorización correspondiente + art 130 (DGA)
* Cuando hay bajas periódicas de cauce, si bien las heredades contiguas no pueden acceder al dominio, tienen permiso de utilización de esos suelos.
* Abandono permanente de esa parte del cauce, se hacen dueños los riberanos por accesión de inmueble a inmueble conforme a las reglas del CC.

EXCEPCIÓN: BIEN PRIVADO
* Corrientes discontinuas formadas por aguas plivuales –> pertenecen al dueño del predio.

39
Q

Cauces naturales:
Cauces de aguas detenidas

A

RG: BIEN PRIVADO
* La regla general es que son privados, y, por tanto, tendrán dominio sobre ese suelo ya sea el titular del predio en donde se ubica el lago, laguna o agua detenida, o, si son varios, los propietarios riberanos de acuerdo con la proyección de sus líneas de deslindes hacia las profundidades de las aguas.

EXCEPCIÓN: BIEN PÚBLICO
* Aguas detenidas que sean navegables por buques de más de 100 toneladas.
* Cualquier obra que yo quiera realizar en el cauce o álveo va a requerir la autorización de las instituciones competentes + autorización DGA art 130.