Programa Flashcards

1
Q

D° Individual y D° colectivo del trabajo.

A
  • Tipo de trabajo que regula el CDT.
  • D° individual V/S D° colectivo.
  • IMP: Autonomía coletiva, autotutela, acuerdos colectivos y solución no legislativa. Libertad sindical.
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2
Q

Antecedentes históricos del D° del trabajo colectivo.

A
  • Antes el contrato era visto como un contrato entre particulares y regido por el CC.
  • Luego se dieron cuenta que no era correcto por la subordinación (explicación y reconocimiento) y poder económico.
  • Respuesta: Dictar normas que crearon el derecho del trabajo.
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3
Q

Libertad sindical.

A

Concepto.
Pilares fundamentales.
Dimensiones.
D° de los empleadores / D° colectivo
Nombrar manifestaciones / principios.

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4
Q

Reconocimiento libertad sindical.

A

I. Supranacional: Tratados (PIDECS) y convenios OIT (87 y 98).

II. CPR: Contenido de los Arts 19 N°19 y 16.

III. Ley: Cinco etapas de desarollo historico / legislsativo.

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5
Q

Generalidades de los sindicatos y grados sindicales.

A

Concepto.

Grados sindicales.

Sindicatos base (216 CDT): De empresa, inter empresa, de trabajadores eventuales o transitorios y de trabajadores independientes.a

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6
Q

Libertad / derecho de constitución.

A

Cap I Libro III CDT, “Disposiciones generales”.

Titulares (212 + 217 CDT). C/c 19 N°19 CPR y ley 19.296.

Se expande a todo grado sindical (Art 213 CDT).

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7
Q

Libertad sindical de afiliación.

A

Concepto.

Art 214 Inciso II CDT: Voluntaria, personal e indelegable. Libre + única (principio de unicidad y sus dos manifestaciones incisos + sanción, incisos IV y V).

Norma especial de capacidad.

Se amplía a todo grado sindical (Art 213 CDT).

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8
Q

Sindicatos base y libertad para elegir el tipo de sindicato.

A

L° constiución (212) / L° afilaicón (214 Inciso II y 213).

Tipos de sindicatos base (216 CDT).

No hay libertad de elección., vulnera LS.

“ENTRE OTROS”: Sindicatos innominados y sus limitaciones.

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9
Q

Fines sindicales.

A

Prima la LS DE REGLAMENTACIÓN (Art 220 n°12 CDT: Las que señale el estatuto y no contravengan la ley”.

Idea general: Defender y promover los intereses de sus trabajadores.

Art 220 CDT (ejemplificativo):
1. Representación colectiva.
2. Representación individual si se solicita expresamente (plan laboral).
3. Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de la seguridas socil, denucniando sus infracciones a las autoridades administativas o judiciales.
* Procurar la educación gremial, tecnica y general de sus afilaidos.
* Instar por mejorar el sistema de prevención de accidentes y enfermedades lab.
* ESTATUTOS.

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10
Q

Procedimiento de constitución de los sindicatos.

A

Cap II Libro III, “de la cosnittución de los sindicatos”.

SE EXPANDE A TODO GRADO SINDICAL, PERO SE REGULA PARA SINDICATOS BASE.

Fases:

I. Fase previa: Quorum (esquema) + elaboración de estatuto + conseguir ministro de fe (227 y 228 CDT).

II. Fase de constitución: Asamblea contitutiva + certificación y depósito del acta constitutiva y los estatutos en la inspección del trabajo (221 y 222 CDT).
- Fuero de constitución (duración).

III. Fase posterior: Eventual control de legalidad esquema) + comunicación al empleador (plazos y qué). (223 inciso II y 225 CDT).

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11
Q

Estatutos.

A

Capítulo III del Libro III, “De los estautos”.

Da lugar a la LS de reglamentación.

I. Contenido (231 y 232 CDT). Normas supletorias a la LS de reglamentación. Req de afiliación y desafiliación; D° y Ob° de los miembros; Req director, mecanismos de reforma de estatutos o fusión del sindicato, cuota de género en directorio con fuero, registro de miembros, comisión revisora de cuentas, organo electoral, etc.

II. Reforma (233 CDT): Proc. similar al de constitución. Asamblea de reforma (extraord , mayoría absoluta de afiliados al dia en pago de cuotas sind) + depósito del texto reformado en IT (15 días) + eventual control de legalidad (IT tiene 90 días y el sindictato 60 días para subsanar o reclamar; bajo sanción de dejar sin efecto reforma).

III. Fusión de sindicatos (223 Bis CDT): Votación favorable en cada sindicato sobre fusión + votación favorable estatuos en cada sindicato + 10 días para elegir directorio desde la última asamblea. Efecto: Los bienes y obligaciones pasan de pleno derecho a la nueva organización.

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12
Q

Directorio sindical.

A

Cap IV del Libro III, “Del directorio”.

Manifestación de la LIBERTAD SINDICAL DE REPRESENTACIÓN.

R/C Asambleas.

Concepto: órgano de la gestión del sindicato por mandato de la asamblea.

Función principal (Art 234 CDT) en concordancia con Art 8 CPC.

Funciones en la práctica: Resp. de marcha del sindicato y comisión de NC.

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13
Q

Composición del directorio.

A

Antes del 2001 y actualidad (Art 235 Inciso II CDT) + excepción.

Fuero de directores en caso de sindicato con 25 o+ trbajadores. Fundamento y crítica.

Duración y regla especial trabajadores embarcados o gente del mar.

Requisitos para ser director (236 CDT). Art 9 CPR. Incompatibilidades.

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14
Q

Candidaturas de directores sindicales.

Censura al directorio.

A

Art 237 CDT dsitingue entre primera y siguientes elecciones.

Referencia al desarollo eleccionario (239, 246, 247 y 225 CDT).

Principio de democracia sindical.

Censura al directorio (Art 244 CDT): D°a promoverla y D° a votarla.

Requisito de participación y efectos.

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15
Q

Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema)

Fuero en particular (generalidades y enumeración).

A

A) Fuero:
- Concepto.
- Es una de las formas de tutelar la LS, ya que busca evitar represalias.
- Concordancia Art 174 CDT. Acción de desafuero. FACULTATIVO y casuales.
I. Fuero de constitución:
II. Fuero de candidatos (238 CDT).
III. Fuero de directores sindicales (243 Incisos I y II CDT).
Iv Fuero miembros de comité paritario de higiene y seguridad industrial (243 inciso IV)
V. Fuero delegados sindicales (229 y 243 Inciso III CDT).

B) HTS:
- Basicas (249)
- Complementarias (250)
- Pactadas (251)

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16
Q

Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema)

Fueros en particular (expicación de cada uno).

A

I. Fuero de constitución: Duración depende de tipo de sindicato (221 incisos III, IV y V) + normas comunes.

II. Fuero de candidatos (238 CDT): Requisitos de otorgamiento (titulares) y duración (comunicación, 15 días máximo). Sólo no ser despedidos. Max 2 x año.

III. Fuero de directores sindicales (243 Incisos I y II CDT): Duración y término anticipado (censura, sanción, término de empresa, renuncia, caducidad de personalidad juridca). Efectos (despidos y prohibicón del ius variandi, salvo caso fortuito o fuerza mayor). Comunicación 3 días hábiles.

Iv Fuero miembros de comité paritario de higiene y seguridad industrial (243 Inciso IV): Qué es y empresas obligadas. Crítica. Reglas de reeemplazo + comunicación. Contenido. Duración. Caso de más de un comité. SI hay 250 trabajadores en fanea, sucursal o agencia.

V. Fuero delegados sindicales (229 y 243 Inciso III CDT).

17
Q

Delegados sindicales y su fuero.

A
  • Concepto y ejemplo.
  • Origen: Su sentido pre 2001 / post reforma del 2001 / reforma 2016 (se aumentan requisitos + regla de acuerdo al N° de trabajadores + Rebaja o compensación proporcional en relacion al N° de directores).
  • Requisitos y duración: Estuaturos, sino lo mismo que directores (2 a 4 años).

Fuero:
- Pueden ser 1, 2 o 3 en atención al N° de afiliads, pero se rebajan con directores.
- Contenido gozan del mismo fuero y HTS que directores, pero sin serlo. Es decir, lo duración, despido, ius variandi, comunicación 3 hábiles 225 + copia IT).

18
Q

Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema).

HTS en particular.

A
  • Concepto.
  • Se expande a delegados sindicales.
  • LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACIÓN.
  • Efecto: Se consideran como efetivmente trabajadas para todo efecto legal.
  • Las paga el sindicato (cualquier grado), pero pueden negociarse.
  • Basicas (249): 6 u 8 horas en atención si hay menos de 250 trabajadores afiliados.
  • Aculación y cederse. Ampliación.
  • Complementarias (250): Para formación y capacitación sindical (3 semanas al año); negociación colectiva interempresa (1 mes , pero no se aplica) o previa aprobación de asamblea para trabajo dincial por minimo 6 meses.
  • Efecto: Excusarse de prestar servicios sin que se suspenda la relación laboral.
  • Obligación que nace para el empleador.
  • Deber de comunicación.
  • Pactadas (251).
  • Sin goce de remuneraciones.
19
Q

Asambleas.

A

Cap V libro III CDT; “De las asambleas”, Art único 255 CDT.

Concepto.

Organismo soberano absoluto.

Ordinarias y extraordinarias.

Donde y cuando se realizan.

Situación especial gente del mar.

20
Q

Composición del patrimonio sindical.

A

Cap VI Libro II, “del patrimonio sindical”.

Composición (256 CDT): Prima la libertad sindical de reglamentación.
- Cuotas, donaciones o asigaciones por causa de muerte, el producto de la venta de sus activos, multas y las que señalen los estatutos.

  • Art 260 CDT obligación de cotización de acuerdo a estatutos.
  • Cuotas ordinarias (estatuto fija monto y periodicidad) y extraordinarias.
  • Arts 261 y 262 concordancia con el 58 CDT sobre la posibilidad de que el empleador decuente de la remuneración las cuotas sindicales y las deposite en cuenta del sindicato. Cuando procede.
  • Obligación de cuenta corriente (50 o +) y excepción (Art 263 CDT).
21
Q

Administración, propiedad, destino y disposición del patrimonio sindical.

A

Cap VI Libro II, “del patrimonio sindical”.

-Art 258 CDT: La adm. le corresponde a los directores. Responden solidariamente hasta la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

  • Deben realizar cuenta financiera anual a asamblea previo informe de la comisión revisora de cuentas (Art 232 CDT).

Administración de cuenta bancaria (no patrimonio): Presidente y tesorero.

  • Propiedad del patrimonio (259): Del sindicato y nunca de los afililiados, por su PJ. En caso de disolución van donde digan esatutos, o PLDR en su defecto.
  • Destino (259 Inciso II): Utilizados en obj. y finalides de los estatutos o ley.

Art 257 CDT: LIBRE DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL. Reglas inmuebles.

22
Q

Disolución del sindicato.

¿Qué sucede con el patrimonio?

A

Cap X libro III, “De la disolución de las organizaciones sindicales”.

LIBERTAD COLECTIVA DE DISOLUCIÓN, sin injerencia administrativa.

Disuelto se mantienen instrumentos colectivos de NC y fallos arbitrales.

Disolución voluntaria (296): Mayoría absoluta en asamblea ext. Registro IT.

Disolución por causales de orden público (297): Titulares (3) y causales en la práctica. Pre reforma 2001. 2016 empleador disuelve sindicatos zombis. Procedimiento ante JDL (forma, prueba, plazo para dictar sentencia , comunicación IT para eliminar registro).

  • Proceso de liquidación del patrimonio (298): Estatutos y en su defecto sentencia nombra a liquidadores para que venda y transforme en dinero los bienes, para destinarlo al fin de los estatutos. Sindicato se reputa existente.
23
Q

Organizaciones sindicales de grado superior (Generalidades).

A

Breve ref a grados sindicales.

Cap VII fed y confed: Grado 2 y 3.

Cap VIII Centrales sindicales: Grado 4.

Art 213 Inciso II CDT: D° a constituir y afiliarse a org, sind. internacionales: 5 grado.

Art 213 CDT: D° de los sindicatos base a constituir fed., confed y centales, junto con afiliare y desafiliarse.

Art 288 CDT: A las fed, confed y centrales se le aplcian las mismas normas que lo ssindicatos base, siempre aue no sea contrario a sus normas especiales.

Principio de unicidad: Dos manifestaciones (214 CDT).

24
Q

Federaciones y confederaciones.

Concepto y constitución.

A

Cap VII Libro III: 2° y 3° grado sindical. Art 288 CDT.

Concepto (266 CDT). Vulneración LS.

Constitución (268 y 269 CDT):
I. Fase previa de información: Informas propuesta de estatutos, monto cotizaciones y afiliación a grados superiores. Luego citar a votación en asamblea ext (3 días hábiles)
II. Asamblea en cada sindicato: Mayoría absoluta con ministro de fé.
III. Asamblea constitutiva: Concurren directores de cada sindicato para aprobar esatutos y elegir directorio. Deben acreditar votación de constitución, estatutos y cuota. Levantar acta.
IV. Depósito de acta y estatutos: 15 días desde la asamablea en IT. Otorga PJ.
V: Control eventual de legalidad: 223 CDT.

25
Q

Federaciones y confederaciones.

Fines.

Contenido de estatutos.

Fuero y HTS en org. sindicales de grado superior.

A

Fines (267 CDT): LS de reglamentación. Ref Art 220 CDT. (I) Asistencia y asesoria a org inferiores y (II) Desarrollar acciones en solidaridad formación y empleo de org, inf.

Contenido esatutos: LS de reglamentación, pero 270 y 272 establecen materias, como designar normas de ponderación de votos para elgir directores y mecanismos que aseguren la cuota de género de directoras con fuero.
*En aprobación y reforma de esatutos directores votan en proporción al numero de afiliados.

Fuero y HTS (Art 274 CDT). Fuero desde elección hasta 6 meses luego de que cese, incluso si deja de ser director de la inferior (requisito). Tiene las mismas HTS, s es estiman tarbajadas y las paga la org. salvo acuerdo con empleador.
- Básicas: 10 horas semanales acumulables en mes calendario.
- Complementarias: Suspende R° laboral por todo o parte del mandato o hasat un mes de transcurrido. Aviso previo de 10 días y conserva empleo.
- Pactadas: Se entienden por la LS pero sin remuneración.

26
Q

Centrales sindicales (generalidades)

A

Breve ref a grados sindicales.

Cap VIII Libro III CDT / 288 CDT.

Concepto (Art 277 CDT) y composición (org. de pensionados con PJ).

Regla de quorum sindicatos y Asc de F° (279 CDT): 5%. Ejemplo.

Manifestaciones del P° de unicidad.

27
Q

Centrales sindicales.

Composisicón.

Finalidades.

Afiliación y desafiliación.

Directorio: Fuero y HTS.

A

Cap VIII Libro III CDT / 288 CDT.

Constitución: 276 reconoce el D° de constituit y que adquieran PJ por el depósito en la DT (no IT´s).
280 señala etapas:
i. Asamblea constituitva: COncurre la mayoría absoluta de directores de cada org inferior para aprobar estatutos y elegir directorio (vot secreta y min fde fe). Deben acreditat que su org aprobó constitución, estatutos y cuota.
ii. Deposito en DT en plazo de 15 días. Nace PJ.
III. Control eventual de legalidad: 45 DÍAS y no 90. Misas normas, pero si reclama y pierde tierne 15 días para rectificar (282).

Finalidades (284) : (I) Rep de intereses frnete a poderes piblicos, org empresariasles del país y org. interncionales como la OIT; (II) Toda finalidad establecida en los esatutos que no sea contratio a leyes o CPR. + 220 CDT. LS DE REGLAMENTACIÓN.

281: Cada org sindcal puede afiliarse o desafiliarse por mayoría absoluota en asamblea extraordinaria con ministro de fe. Si es org. superior reqyuiere acuerdo previo mayoritario de las asambleas de org. bases.

Directorio (283 CDT): Fuero se extiende hasat 6 meses de cesado el cargo, inclsuo si deja de ser director en org. inferior. Inamovilidad de funcionarios por mismo plazo. HTS BÁSICAS (24 horas semanales acumulables), complementarias y pactadas.

28
Q

Negociación colectiva.

A
  • Introduccción: Regulado en el libro IV CDT.
    Tres instituciones fundamentales en el DT colectivo.
    Conflicto y tipos de conflictos en materia laboral. Solución del DT colectivo.
  • Concepto amplio y restringido.
  • Clasificaciones: Modelos de negociación, regulación normativa, nivel de desarollo y en nuestro CDT.
29
Q

Antecedentes de la negociación colectiva en Chile.

A

Etapa 1 (1931 y leyes posteriores): CDT de 1931 la reconocía sólo para conflictos colectivos de trabajo en el ámbito privado. Figura del pliego de peticiones, muchas intervención estatal y basataba que una parte no quieiera negociar. Desde 1967 se comienzan a hacer los TARIFADOS por rama u actividad.

Etapa 2 (1973 -1979): Dictadura paraliza NC y reprime actividadgeneral. Se dictaron condiciones de trabajo y remuneración de forma autoritaria para ciertas ramas.

Etapa 3 (PLAN LABORAL DE 1979): Jose piñera y DL 2758. NC como procedimeinto para fijar condicones de trbaajdo y remuneraciones por tiempo determinado. Se restinge a empresa y no es un derecho. Equivalencia entre remuneraciones y productividad. Ideas neoliberales (Si se restringe a nivel emrpesa se evitan monopolios o intervencioon estatal, que afecta libre competencia; instumentos colectivos sólo para los que lo suscriben..

30
Q

Características actuales de la NC.

A
  1. Pensada para el ámbito de la empresa.
  2. Se discute si la titularidad es sólo de sindicatos o de asc de hecho.
  3. NC de forma paralela entre diversos sindicatos.
  4. Puede ser formal o informal (reglada o no reglada).
  5. Se puede negociar cualquier materia de ijnterés común (306 CDT), pero se amnitene enfoque economico del plan laboral.
  6. Contrato colectivo es por RGA DE EFICACIA PERSONAL, pero se ha ido ampliando.
  7. La huelga se asociac a la NC.
  • ## SE SIGUE AL PLAN LABORAL, LO QUE VULNERA LA LS.-
    -
31
Q

Ámbito de aplicación NC.

A

Art 304 CDT: Empresas del sector privado y aquellas en que el estado tenga aportes, participación Y representación. Critica Art 1 CDT.

Excepciones:
I. Empresas del E dependientes del min de defensa o que se relacionen con el gob. por ese ministerio. Se podría llegar a justificar.
II. Empresas o instituciones publicas o privadas que en los dos ultimos años hayan sido financiadas en + del 50% por el E°, directamente o travepes de derechos o impuestos, salvo estabecimientos educacionales particulares subvencionados o tencinos adminsitrados por corporcaciones privadas
—- Critica de plan laboral, vulnera OIT, no reconoce que se afectan realciones laborales. Crutcablke porque PROHIBE (no resttingue) un DDFF. En todo caso tienen NC no reglada y huelga (jurisprudencia).

*Min de eco, fomento y turismo determina que empresas tienen aporte, participación o representación mayoritaria del Estado. Implica que negocian por establecimiento por considerarse EMPRESAS.

32
Q

Trabajdores impedidos de negociar colectivamente.

A

Art 305 CDT.

Debe entenderse proque antes se le prohibía a trabajadodres por obra o faena y a los aprendices.

Los impedidos son los trabajadores con faculatdes generales de adminstración, como gerentes y subgerentes. EN MICRO Y MEDIANA EMPRESA (hasata 49 trbajadores) se amploa al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.

La prohibicción debe dejarse por escrito en el contrato, y su falta habilita a negociar colectivamente.

Se puede reclamar a la IT mediante procedimiento monitorio (Art 504 CDT).

Concordancia Art 22- 2 cdt (os excliuye de jornada laboral) y Art 161- 2 CDT (permite despido por desahucio previo aviso de 30 días + copia a IT.).

En micro pequeña y mediana empresa (menos de 200 trabajadores), no pueden nefgoaicr los aprendeices. No tiene sentido y lo desicentiva.

33
Q

Materias suceptibles de negociación colectiva.

A

Art 306 CDT.

Visión del plan laboral: Procedimiento para fijar condicones laborales y remuneraciones por plazo determinado. Se prohibina 20 materias.

Ahora se puede negociar cualquier materia de interés común para las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores. Ref a especia,ente las que se refieran a aspectos economicos.

Mantiene enfasis en produccción vs condicones economicas de trabajo.

Inciso II da buenos ejemplos de que negociar: Aceurdos para conciliar trabajo y resp familiares, corresposanbilidad parental, equidad de gpenero, etc.

Prohibiciones: Aquellas materias que restringan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.