Programa Flashcards
D° Individual y D° colectivo del trabajo.
- Tipo de trabajo que regula el CDT.
- D° individual V/S D° colectivo.
- IMP: Autonomía coletiva, autotutela, acuerdos colectivos y solución no legislativa. Libertad sindical.
Antecedentes históricos del D° del trabajo colectivo.
- Antes el contrato era visto como un contrato entre particulares y regido por el CC.
- Luego se dieron cuenta que no era correcto por la subordinación (explicación y reconocimiento) y poder económico.
- Respuesta: Dictar normas que crearon el derecho del trabajo.
Libertad sindical.
Concepto.
Pilares fundamentales.
Dimensiones.
D° de los empleadores / D° colectivo
Nombrar manifestaciones / principios.
Reconocimiento libertad sindical.
I. Supranacional: Tratados (PIDECS) y convenios OIT (87 y 98).
II. CPR: Contenido de los Arts 19 N°19 y 16.
III. Ley: Cinco etapas de desarollo historico / legislsativo.
Generalidades de los sindicatos y grados sindicales.
Concepto.
Grados sindicales.
Sindicatos base (216 CDT): De empresa, inter empresa, de trabajadores eventuales o transitorios y de trabajadores independientes.a
Libertad / derecho de constitución.
Cap I Libro III CDT, “Disposiciones generales”.
Titulares (212 + 217 CDT). C/c 19 N°19 CPR y ley 19.296.
Se expande a todo grado sindical (Art 213 CDT).
Libertad sindical de afiliación.
Concepto.
Art 214 Inciso II CDT: Voluntaria, personal e indelegable. Libre + única (principio de unicidad y sus dos manifestaciones incisos + sanción, incisos IV y V).
Norma especial de capacidad.
Se amplía a todo grado sindical (Art 213 CDT).
Sindicatos base y libertad para elegir el tipo de sindicato.
L° constiución (212) / L° afilaicón (214 Inciso II y 213).
Tipos de sindicatos base (216 CDT).
No hay libertad de elección., vulnera LS.
“ENTRE OTROS”: Sindicatos innominados y sus limitaciones.
Fines sindicales.
Prima la LS DE REGLAMENTACIÓN (Art 220 n°12 CDT: Las que señale el estatuto y no contravengan la ley”.
Idea general: Defender y promover los intereses de sus trabajadores.
Art 220 CDT (ejemplificativo):
1. Representación colectiva.
2. Representación individual si se solicita expresamente (plan laboral).
3. Velar por el cumplimiento de las leyes laborales y de la seguridas socil, denucniando sus infracciones a las autoridades administativas o judiciales.
* Procurar la educación gremial, tecnica y general de sus afilaidos.
* Instar por mejorar el sistema de prevención de accidentes y enfermedades lab.
* ESTATUTOS.
Procedimiento de constitución de los sindicatos.
Cap II Libro III, “de la cosnittución de los sindicatos”.
SE EXPANDE A TODO GRADO SINDICAL, PERO SE REGULA PARA SINDICATOS BASE.
Fases:
I. Fase previa: Quorum (esquema) + elaboración de estatuto + conseguir ministro de fe (227 y 228 CDT).
II. Fase de constitución: Asamblea contitutiva + certificación y depósito del acta constitutiva y los estatutos en la inspección del trabajo (221 y 222 CDT).
- Fuero de constitución (duración).
III. Fase posterior: Eventual control de legalidad esquema) + comunicación al empleador (plazos y qué). (223 inciso II y 225 CDT).
Estatutos.
Capítulo III del Libro III, “De los estautos”.
Da lugar a la LS de reglamentación.
I. Contenido (231 y 232 CDT). Normas supletorias a la LS de reglamentación. Req de afiliación y desafiliación; D° y Ob° de los miembros; Req director, mecanismos de reforma de estatutos o fusión del sindicato, cuota de género en directorio con fuero, registro de miembros, comisión revisora de cuentas, organo electoral, etc.
II. Reforma (233 CDT): Proc. similar al de constitución. Asamblea de reforma (extraord , mayoría absoluta de afiliados al dia en pago de cuotas sind) + depósito del texto reformado en IT (15 días) + eventual control de legalidad (IT tiene 90 días y el sindictato 60 días para subsanar o reclamar; bajo sanción de dejar sin efecto reforma).
III. Fusión de sindicatos (223 Bis CDT): Votación favorable en cada sindicato sobre fusión + votación favorable estatuos en cada sindicato + 10 días para elegir directorio desde la última asamblea. Efecto: Los bienes y obligaciones pasan de pleno derecho a la nueva organización.
Directorio sindical.
Cap IV del Libro III, “Del directorio”.
Manifestación de la LIBERTAD SINDICAL DE REPRESENTACIÓN.
R/C Asambleas.
Concepto: órgano de la gestión del sindicato por mandato de la asamblea.
Función principal (Art 234 CDT) en concordancia con Art 8 CPC.
Funciones en la práctica: Resp. de marcha del sindicato y comisión de NC.
Composición del directorio.
Antes del 2001 y actualidad (Art 235 Inciso II CDT) + excepción.
Fuero de directores en caso de sindicato con 25 o+ trbajadores. Fundamento y crítica.
Duración y regla especial trabajadores embarcados o gente del mar.
Requisitos para ser director (236 CDT). Art 9 CPR. Incompatibilidades.
Candidaturas de directores sindicales.
Censura al directorio.
Art 237 CDT dsitingue entre primera y siguientes elecciones.
Referencia al desarollo eleccionario (239, 246, 247 y 225 CDT).
Principio de democracia sindical.
Censura al directorio (Art 244 CDT): D°a promoverla y D° a votarla.
Requisito de participación y efectos.
Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema)
Fuero en particular (generalidades y enumeración).
A) Fuero:
- Concepto.
- Es una de las formas de tutelar la LS, ya que busca evitar represalias.
- Concordancia Art 174 CDT. Acción de desafuero. FACULTATIVO y casuales.
I. Fuero de constitución:
II. Fuero de candidatos (238 CDT).
III. Fuero de directores sindicales (243 Incisos I y II CDT).
Iv Fuero miembros de comité paritario de higiene y seguridad industrial (243 inciso IV)
V. Fuero delegados sindicales (229 y 243 Inciso III CDT).
B) HTS:
- Basicas (249)
- Complementarias (250)
- Pactadas (251)
Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema)
Fueros en particular (expicación de cada uno).
I. Fuero de constitución: Duración depende de tipo de sindicato (221 incisos III, IV y V) + normas comunes.
II. Fuero de candidatos (238 CDT): Requisitos de otorgamiento (titulares) y duración (comunicación, 15 días máximo). Sólo no ser despedidos. Max 2 x año.
III. Fuero de directores sindicales (243 Incisos I y II CDT): Duración y término anticipado (censura, sanción, término de empresa, renuncia, caducidad de personalidad juridca). Efectos (despidos y prohibicón del ius variandi, salvo caso fortuito o fuerza mayor). Comunicación 3 días hábiles.
Iv Fuero miembros de comité paritario de higiene y seguridad industrial (243 Inciso IV): Qué es y empresas obligadas. Crítica. Reglas de reeemplazo + comunicación. Contenido. Duración. Caso de más de un comité. SI hay 250 trabajadores en fanea, sucursal o agencia.
V. Fuero delegados sindicales (229 y 243 Inciso III CDT).
Delegados sindicales y su fuero.
- Concepto y ejemplo.
- Origen: Su sentido pre 2001 / post reforma del 2001 / reforma 2016 (se aumentan requisitos + regla de acuerdo al N° de trabajadores + Rebaja o compensación proporcional en relacion al N° de directores).
- Requisitos y duración: Estuaturos, sino lo mismo que directores (2 a 4 años).
Fuero:
- Pueden ser 1, 2 o 3 en atención al N° de afiliads, pero se rebajan con directores.
- Contenido gozan del mismo fuero y HTS que directores, pero sin serlo. Es decir, lo duración, despido, ius variandi, comunicación 3 hábiles 225 + copia IT).
Derechos o prerrogativas de los directores sindicales (esquema).
HTS en particular.
- Concepto.
- Se expande a delegados sindicales.
- LIBERTAD COLECTIVA DE ACTUACIÓN.
- Efecto: Se consideran como efetivmente trabajadas para todo efecto legal.
- Las paga el sindicato (cualquier grado), pero pueden negociarse.
- Basicas (249): 6 u 8 horas en atención si hay menos de 250 trabajadores afiliados.
- Aculación y cederse. Ampliación.
- Complementarias (250): Para formación y capacitación sindical (3 semanas al año); negociación colectiva interempresa (1 mes , pero no se aplica) o previa aprobación de asamblea para trabajo dincial por minimo 6 meses.
- Efecto: Excusarse de prestar servicios sin que se suspenda la relación laboral.
- Obligación que nace para el empleador.
- Deber de comunicación.
- Pactadas (251).
- Sin goce de remuneraciones.
Asambleas.
Cap V libro III CDT; “De las asambleas”, Art único 255 CDT.
Concepto.
Organismo soberano absoluto.
Ordinarias y extraordinarias.
Donde y cuando se realizan.
Situación especial gente del mar.
Composición del patrimonio sindical.
Cap VI Libro II, “del patrimonio sindical”.
Composición (256 CDT): Prima la libertad sindical de reglamentación.
- Cuotas, donaciones o asigaciones por causa de muerte, el producto de la venta de sus activos, multas y las que señalen los estatutos.
- Art 260 CDT obligación de cotización de acuerdo a estatutos.
- Cuotas ordinarias (estatuto fija monto y periodicidad) y extraordinarias.
- Arts 261 y 262 concordancia con el 58 CDT sobre la posibilidad de que el empleador decuente de la remuneración las cuotas sindicales y las deposite en cuenta del sindicato. Cuando procede.
- Obligación de cuenta corriente (50 o +) y excepción (Art 263 CDT).
Administración, propiedad, destino y disposición del patrimonio sindical.
Cap VI Libro II, “del patrimonio sindical”.
-Art 258 CDT: La adm. le corresponde a los directores. Responden solidariamente hasta la culpa leve, sin perjuicio de la responsabilidad penal.
- Deben realizar cuenta financiera anual a asamblea previo informe de la comisión revisora de cuentas (Art 232 CDT).
Administración de cuenta bancaria (no patrimonio): Presidente y tesorero.
- Propiedad del patrimonio (259): Del sindicato y nunca de los afililiados, por su PJ. En caso de disolución van donde digan esatutos, o PLDR en su defecto.
- Destino (259 Inciso II): Utilizados en obj. y finalides de los estatutos o ley.
Art 257 CDT: LIBRE DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO SINDICAL. Reglas inmuebles.
Disolución del sindicato.
¿Qué sucede con el patrimonio?
Cap X libro III, “De la disolución de las organizaciones sindicales”.
LIBERTAD COLECTIVA DE DISOLUCIÓN, sin injerencia administrativa.
Disuelto se mantienen instrumentos colectivos de NC y fallos arbitrales.
Disolución voluntaria (296): Mayoría absoluta en asamblea ext. Registro IT.
Disolución por causales de orden público (297): Titulares (3) y causales en la práctica. Pre reforma 2001. 2016 empleador disuelve sindicatos zombis. Procedimiento ante JDL (forma, prueba, plazo para dictar sentencia , comunicación IT para eliminar registro).
- Proceso de liquidación del patrimonio (298): Estatutos y en su defecto sentencia nombra a liquidadores para que venda y transforme en dinero los bienes, para destinarlo al fin de los estatutos. Sindicato se reputa existente.
Organizaciones sindicales de grado superior (Generalidades).
Breve ref a grados sindicales.
Cap VII fed y confed: Grado 2 y 3.
Cap VIII Centrales sindicales: Grado 4.
Art 213 Inciso II CDT: D° a constituir y afiliarse a org, sind. internacionales: 5 grado.
Art 213 CDT: D° de los sindicatos base a constituir fed., confed y centales, junto con afiliare y desafiliarse.
Art 288 CDT: A las fed, confed y centrales se le aplcian las mismas normas que lo ssindicatos base, siempre aue no sea contrario a sus normas especiales.
Principio de unicidad: Dos manifestaciones (214 CDT).
Federaciones y confederaciones.
Concepto y constitución.
Cap VII Libro III: 2° y 3° grado sindical. Art 288 CDT.
Concepto (266 CDT). Vulneración LS.
Constitución (268 y 269 CDT):
I. Fase previa de información: Informas propuesta de estatutos, monto cotizaciones y afiliación a grados superiores. Luego citar a votación en asamblea ext (3 días hábiles)
II. Asamblea en cada sindicato: Mayoría absoluta con ministro de fé.
III. Asamblea constitutiva: Concurren directores de cada sindicato para aprobar esatutos y elegir directorio. Deben acreditar votación de constitución, estatutos y cuota. Levantar acta.
IV. Depósito de acta y estatutos: 15 días desde la asamablea en IT. Otorga PJ.
V: Control eventual de legalidad: 223 CDT.
Federaciones y confederaciones.
Fines.
Contenido de estatutos.
Fuero y HTS en org. sindicales de grado superior.
Fines (267 CDT): LS de reglamentación. Ref Art 220 CDT. (I) Asistencia y asesoria a org inferiores y (II) Desarrollar acciones en solidaridad formación y empleo de org, inf.
Contenido esatutos: LS de reglamentación, pero 270 y 272 establecen materias, como designar normas de ponderación de votos para elgir directores y mecanismos que aseguren la cuota de género de directoras con fuero.
*En aprobación y reforma de esatutos directores votan en proporción al numero de afiliados.
Fuero y HTS (Art 274 CDT). Fuero desde elección hasta 6 meses luego de que cese, incluso si deja de ser director de la inferior (requisito). Tiene las mismas HTS, s es estiman tarbajadas y las paga la org. salvo acuerdo con empleador.
- Básicas: 10 horas semanales acumulables en mes calendario.
- Complementarias: Suspende R° laboral por todo o parte del mandato o hasat un mes de transcurrido. Aviso previo de 10 días y conserva empleo.
- Pactadas: Se entienden por la LS pero sin remuneración.
Centrales sindicales (generalidades)
Breve ref a grados sindicales.
Cap VIII Libro III CDT / 288 CDT.
Concepto (Art 277 CDT) y composición (org. de pensionados con PJ).
Regla de quorum sindicatos y Asc de F° (279 CDT): 5%. Ejemplo.
Manifestaciones del P° de unicidad.
Centrales sindicales.
Composisicón.
Finalidades.
Afiliación y desafiliación.
Directorio: Fuero y HTS.
Cap VIII Libro III CDT / 288 CDT.
Constitución: 276 reconoce el D° de constituit y que adquieran PJ por el depósito en la DT (no IT´s).
280 señala etapas:
i. Asamblea constituitva: COncurre la mayoría absoluta de directores de cada org inferior para aprobar estatutos y elegir directorio (vot secreta y min fde fe). Deben acreditat que su org aprobó constitución, estatutos y cuota.
ii. Deposito en DT en plazo de 15 días. Nace PJ.
III. Control eventual de legalidad: 45 DÍAS y no 90. Misas normas, pero si reclama y pierde tierne 15 días para rectificar (282).
Finalidades (284) : (I) Rep de intereses frnete a poderes piblicos, org empresariasles del país y org. interncionales como la OIT; (II) Toda finalidad establecida en los esatutos que no sea contratio a leyes o CPR. + 220 CDT. LS DE REGLAMENTACIÓN.
281: Cada org sindcal puede afiliarse o desafiliarse por mayoría absoluota en asamblea extraordinaria con ministro de fe. Si es org. superior reqyuiere acuerdo previo mayoritario de las asambleas de org. bases.
Directorio (283 CDT): Fuero se extiende hasat 6 meses de cesado el cargo, inclsuo si deja de ser director en org. inferior. Inamovilidad de funcionarios por mismo plazo. HTS BÁSICAS (24 horas semanales acumulables), complementarias y pactadas.
Negociación colectiva.
- Introduccción: Regulado en el libro IV CDT.
Tres instituciones fundamentales en el DT colectivo.
Conflicto y tipos de conflictos en materia laboral. Solución del DT colectivo. - Concepto amplio y restringido.
- Clasificaciones: Modelos de negociación, regulación normativa, nivel de desarollo y en nuestro CDT.
Antecedentes de la negociación colectiva en Chile.
Etapa 1 (1931 y leyes posteriores): CDT de 1931 la reconocía sólo para conflictos colectivos de trabajo en el ámbito privado. Figura del pliego de peticiones, muchas intervención estatal y basataba que una parte no quieiera negociar. Desde 1967 se comienzan a hacer los TARIFADOS por rama u actividad.
Etapa 2 (1973 -1979): Dictadura paraliza NC y reprime actividadgeneral. Se dictaron condiciones de trabajo y remuneración de forma autoritaria para ciertas ramas.
Etapa 3 (PLAN LABORAL DE 1979): Jose piñera y DL 2758. NC como procedimeinto para fijar condicones de trbaajdo y remuneraciones por tiempo determinado. Se restinge a empresa y no es un derecho. Equivalencia entre remuneraciones y productividad. Ideas neoliberales (Si se restringe a nivel emrpesa se evitan monopolios o intervencioon estatal, que afecta libre competencia; instumentos colectivos sólo para los que lo suscriben..
Características actuales de la NC.
- Pensada para el ámbito de la empresa.
- Se discute si la titularidad es sólo de sindicatos o de asc de hecho.
- NC de forma paralela entre diversos sindicatos.
- Puede ser formal o informal (reglada o no reglada).
- Se puede negociar cualquier materia de ijnterés común (306 CDT), pero se amnitene enfoque economico del plan laboral.
- Contrato colectivo es por RGA DE EFICACIA PERSONAL, pero se ha ido ampliando.
- La huelga se asociac a la NC.
- ## SE SIGUE AL PLAN LABORAL, LO QUE VULNERA LA LS.-
-
Ámbito de aplicación NC.
Art 304 CDT: Empresas del sector privado y aquellas en que el estado tenga aportes, participación Y representación. Critica Art 1 CDT.
Excepciones:
I. Empresas del E dependientes del min de defensa o que se relacionen con el gob. por ese ministerio. Se podría llegar a justificar.
II. Empresas o instituciones publicas o privadas que en los dos ultimos años hayan sido financiadas en + del 50% por el E°, directamente o travepes de derechos o impuestos, salvo estabecimientos educacionales particulares subvencionados o tencinos adminsitrados por corporcaciones privadas
—- Critica de plan laboral, vulnera OIT, no reconoce que se afectan realciones laborales. Crutcablke porque PROHIBE (no resttingue) un DDFF. En todo caso tienen NC no reglada y huelga (jurisprudencia).
*Min de eco, fomento y turismo determina que empresas tienen aporte, participación o representación mayoritaria del Estado. Implica que negocian por establecimiento por considerarse EMPRESAS.
Trabajdores impedidos de negociar colectivamente.
Art 305 CDT.
Debe entenderse proque antes se le prohibía a trabajadodres por obra o faena y a los aprendices.
Los impedidos son los trabajadores con faculatdes generales de adminstración, como gerentes y subgerentes. EN MICRO Y MEDIANA EMPRESA (hasata 49 trbajadores) se amploa al personal de confianza que ejerza cargos superiores de mando.
La prohibicción debe dejarse por escrito en el contrato, y su falta habilita a negociar colectivamente.
Se puede reclamar a la IT mediante procedimiento monitorio (Art 504 CDT).
Concordancia Art 22- 2 cdt (os excliuye de jornada laboral) y Art 161- 2 CDT (permite despido por desahucio previo aviso de 30 días + copia a IT.).
En micro pequeña y mediana empresa (menos de 200 trabajadores), no pueden nefgoaicr los aprendeices. No tiene sentido y lo desicentiva.
Materias suceptibles de negociación colectiva.
Art 306 CDT.
Visión del plan laboral: Procedimiento para fijar condicones laborales y remuneraciones por plazo determinado. Se prohibina 20 materias.
Ahora se puede negociar cualquier materia de interés común para las partes que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores. Ref a especia,ente las que se refieran a aspectos economicos.
Mantiene enfasis en produccción vs condicones economicas de trabajo.
Inciso II da buenos ejemplos de que negociar: Aceurdos para conciliar trabajo y resp familiares, corresposanbilidad parental, equidad de gpenero, etc.
Prohibiciones: Aquellas materias que restringan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.