Proceso ordinario - Citación del demandado Flashcards
Demandado domiciliado o residente en la jurisdiccion del juzgado
Art. 339. - la citación se hará por medio de cédula que se entregará al demandado en su domicilio real, si aquél fuere habido, juntamente con las copias a que se refiere el artículo 120.
Si no se le encontrare, se le dejará aviso para que espere al día siguiente y si tampoco entonces se le hallare, se procederá según se prescribe en el artículo 141.
Si el domicilio asignado al demandado por el actor fuere falso, probado el hecho, se anulará todo lo actuado a costa del demandante.
Demandado domiciliado o residente fuera de la jurisdiccion
Art. 340. - cuando la persona que ha de ser citada no se encontrare en el lugar donde se le demanda, la citación se hará por medio de oficio o exhorto a la autoridad judicial de la localidad en que se halle, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en la ley de trámite uniforme sobre exhortos.
Provincia demandada
Art. 341. - en las causas en que una provincia fuere parte, la citación se hará por oficios dirigidos al gobernador y al fiscal de estado o funcionario que tuviere sus atribuciones.
Ampliacion y fijacion de plazo
Art. 342. - en los casos del artículo 340, el plazo de quince (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.
Si el demandado residiese fuera de la república, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
Demandado incierto o con domicilio o residencia ignorados
Art. 343. - la citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita por los artículos 145, 146, 147 y 148.
Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al defensor oficial para que lo represente en el juicio. El defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.
Demandados con domicilios o residencias en diferentes jurisdicciones
Art. 344. - si los demandados fuesen varios y se hallaren en diferentes jurisdicciones, el plazo de la citación será para todos el que resulte mayor, sin atender al orden en que las notificaciones fueron practicadas.
Citacion defectuosa
Art. 345. - si la citación se hiciere en contravención a lo prescripto en los artículos que preceden, será nula y se aplicará lo dispuesto en el artículo 149.
Efectos procesales de la notificación de la demanda
- Genera al demandado la carga de contestar la demanda, oponer excepciones previas, agregar prueba documental (rige también para el demandado la salvedad del art. 333) y ofrecer restante de que intente valerse.
- Queda trabada la litis: nace el estado de litispendencia, impideiendo al actor modificar la demanda (art. 331) y también desistir del proceso sin la conformidad del demandado. (art. 304)
Efectos sustanciales de la notificación de la demanda
- Interpelación: el demandado queda constituido en mora.
- Queda establecido a partir del día del cual el poseeedor de buena fe, que ha sido condenado a la restiutcion de la cosa, debe responder por los frutos percibidos desde el dia en que se le hizo saber la demanda.
- Si no fuera posible determinar el tiempo que comenzo la mala fe del poseedor, se estará al día de la citación al juicio.