Procesal Familiar Flashcards

1
Q

Disposiciones generales.
Imperatividad de las normas de este Código.

A

Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público, de interés social y de observancia
obligatoria en el Estado de Yucatán.

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2
Q

Cuales son los principios del proceso familiar?

A
  1. Los procedimientos familiares en el Estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad,
    inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia. Los
    procedimientos familiares se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación
    de la misma y en los demás casos que señale este Código.
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3
Q

¿Qué es la legalidad procesal?

A

En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos
intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este
Código.

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4
Q

Qué es Concentración?

A

Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor
número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola
audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo
establecido en este Código.

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5
Q

Que es la Inmediación?

A

Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o
diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la
diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.

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6
Q

Qué es Publicidad?

A

Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo
que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de
seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes
o interesados.

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7
Q

Qué es Excepción al principio de publicidad?

A

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada.

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8
Q

Qué es Igualdad?

A

El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o
cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.

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9
Q

Qué es Suplencia del derecho aplicable?

A

El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el
procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya
sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar
sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.

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10
Q

Que es Concordia?

A

En los procedimientos familiares la resolución del conflicto debe estar orientada a mitigar la confrontación entre las partes, por tal motivo siempre se
deben privilegiar las soluciones acordadas entre las mismas.

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11
Q

Facultad del juez para prevenir la violación de los principios.

A

La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión
contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos.

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12
Q

Ámbito de aplicación de las normas procesales.

A

Los procedimientos familiares que se tramiten y resuelvan en el territorio del Estado de Yucatán, se rigen únicamente por las disposiciones de este
Código y demás disposiciones legales que sean aplicables.

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13
Q

Incoación del procedimiento.

A

Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia o el Ministerio Público, según corresponda.

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14
Q

Impulso procesal.

A

Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados
deben impulsarlo hasta su conclusión. En asuntos relacionados con niñas, niños,
adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para
evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.

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15
Q

Buena fe y lealtad procesal.

A

Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la
dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de
buena fe.

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16
Q

Prevención de violación de principios procesales.

A

El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, que afecte el desarrollo de algún
procedimiento familiar.

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17
Q

Reglas para la interpretación.

A

Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez
debe:
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos
y ratificados por México;
II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar
su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido
proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de
manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los
principios generales del derecho y especiales del proceso;
IV.Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los
derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y
V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que
todas ellas, tengan iguales oportunidades.

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18
Q

De la jurisdicción Jurisdicción en materia familiar.

A

La jurisdicción en materia familiar es la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

19
Q

Jurisdicción del juez.

A

La jurisdicción del juez nace por virtud del nombramiento que se
le otorga conforme a la ley y su ejercicio se inicia desde que tome posesión del cargo y entre al desempeño efectivo del mismo.

20
Q

De la competencia objetiva Competencia en materia familiar.

A

La competencia en materia familiar está distribuida entre los
diversos jueces por razón del:
I. Monto de la cuantía;
II. Territorio, y
III. Grado. Lo anterior, de acuerdo con las disposiciones de este Código, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

21
Q

Competencia de los jueces familiares y mixtos.

A

Los jueces familiares y los jueces mixtos del Estado tienen
competencia para aplicar las reglas en todos los asuntos previstos en este
Código, en el Código de Familia para el Estado de Yucatán y, además, en lo
relativo al reconocimiento voluntario que haga el progenitor de su hija o hijo, a
las nulidades, rectificaciones o modificaciones de actas del estado civil, que
cambien o alteren la esencia del acto registrado.

22
Q

Sometimiento expreso o tácito de los litigantes.

A

Es juez competente para conocer de una
demanda aquél a quien los litigantes se hubieren sometido
expresa o tácitamente y a falta de ello, se debe aplicar lo
que dispone el siguiente artículo.

23
Q

Materia competencial del juez.

A

Es juez competente:
I. El del domicilio del que promueve, en actos de jurisdicción voluntaria;
II. El de la residencia de las niñas, niños, adolescentes o personas incapaces, cuando
se trate de asuntos relativos a la patria potestad o a la designación de tutor y, en los
demás casos, el del domicilio de éste último, con excepción de las sucesiones, para lo
cual se debe estar a lo dispuesto por la fracción VIII de este artículo;
III. El del lugar donde se hayan presentado los pretendientes, en los asuntos relativos
a impedimentos para contraer matrimonio;
IV.El del último domicilio conyugal, y en su caso, a falta de éste o por abandono del
mismo, el del domicilio del cónyuge promovente, para los asuntos de divorcio y
nulidad de matrimonio y cualesquiera otros que se susciten con motivo de éste o en
relación con él;

V. El del lugar donde resida el adoptado, en los casos de adopción;
VI.El del domicilio del hijo o hija, en las acciones relativas a la constitución o disolución
del vínculo paterno o materno filial;
VII. El del domicilio del Oficial del Registro Civil en el que se haya asentado el acta
respectiva, en las controversias sobre anulación o rectificación de actas del estado civil,
y
VIII. El del último domicilio del autor de la sucesión y si lo hubiere tenido en país
extranjero, el de su último domicilio en el Estado; en su defecto, el de la ubicación de los
bienes raíces que forman el caudal hereditario o la mayoría de éstos; y a falta de
domicilio y de bienes, el lugar del fallecimiento del autor de la sucesión, en las
sucesiones.
El juez que conozca de un juicio sucesorio, es competente para conocer de las
demandas relativas a la petición de herencia y a cualquier otra cuestión que surja entre
los herederos, hasta antes de la partición y adjudicación de los bienes; de las relativas a
la partición hereditaria; de los juicios que versen sobre la impugnación o nulidad de
testamento y, en general, de todas las que por disposición legal deban acumularse a la
sucesión.

24
Q

Competencia por cuantía.

A

Cuando el elemento determinante de la competencia sea la cuantía, los procedimientos pueden ser de mayor o de menor cuantía.

25
Q

Prohibición para prorrogar la competencia.

A

La competencia no puede prorrogarse por convenio de las partes, salvo cuando se trate de la establecida por razón del territorio y con las
limitaciones que establece este Código.

26
Q

Acuerdo de las partes para someterse a la competencia de juez distinto.

A

Las partes pueden convenir en someterse a la competencia territorial
de un juez distinto al que les corresponde, siempre que medie acuerdo ante el
juez o por escrito, en el que renuncien clara y terminantemente al fuero del de su domicilio y designen con precisión el juez al que se someten, excepción hecha de
los casos en que la ley la declara improrrogable.

27
Q

Sometimiento tácito.

A

Hay sometimiento tácito cuando:
I. El actor ocurra ante el juez para entablar su demanda;
II. El demandado la conteste o reconvenga, o
III. Uno u otro promueva una cuestión de competencia y luego se desista de
ella.

28
Q

Desistimiento de la excepción de competencia.

A

Las partes pueden desistirse de una excepción de competencia,
antes o después de la remisión del asunto al superior, si se trata de competencia por razón del territorio.

29
Q

Competencia por grado.

A

La competencia por grado tiene lugar cuando, tratándose de un
recurso interpuesto por la parte agraviada contra una resolución judicial de
primera instancia que le perjudica, la Sala competente del Tribunal Superior
de Justicia decide y decreta su eventual confirmación, revocación o
modificación, en los casos en que este Código lo autorice.

30
Q

Varios jueces competentes.

A

Cuando en el lugar donde se ha de seguir el procedimiento,
hubiere varios jueces competentes, debe conocer del negocio el juez que elija
el actor.

31
Q

Competencia derivada de la prevención.

A

La prevención convierte en exclusiva la competencia del juez en aquellos casos en los que, por disposición de la ley, son varios los jueces que
podrían conocer del mismo asunto.

32
Q

Competencia accesoria de los jueces.

A

Salvo disposición legal en contrario, el juez que tenga competencia para conocer de un asunto, la tiene también para resolver sobre sus incidentes y
recursos, para llevar a efecto las providencias y autos que dicte, y para la ejecución de la sentencia que pronuncie o el convenio o transacción que apruebe, en los casos en que así lo permita este Código.

33
Q

Juez competente para actos preparatorios.

A

Para conocer de los actos preparatorios de juicio es competente el
juez que lo fuere para el negocio principal.

34
Q

De la capacidad y legitimación Capacidad para promover.

A

Artículo 86. Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos,
puede promover cualesquiera procedimientos familiares. Derecho a comparecer por
medio de representantes.

Artículo 87. Las partes o interesados pueden comparecer por sí o por medio de sus
representantes legítimos, excepto en los casos en que la ley exija su comparecencia
personal o el juez así lo ordene.

35
Q

Personas que deben comparecer representadas.

A

Las personas físicas que no tienen, total o parcialmente, el pleno ejercicio de sus derechos, deben comparecer representadas por su representante legítimo o
por quienes deban suplir su incapacidad.

36
Q

Partes en el procedimiento

A

Son partes en los procedimientos el actor y el demandado.

37
Q

Capacidad para ser parte.

A

Pueden ser partes en los procedimientos ante los jueces:
I. Las personas físicas;
II. Los concebidos no nacidos, para todos los efectos que le sean
favorables;
III. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia, y
IV. El Ministerio Público, respecto de los procedimientos en que, conforme
a la ley, deba intervenir como parte

38
Q

Interesados en la jurisdicción voluntaria.

A

En materia de jurisdicción voluntaria, siempre que no se promueva cuestión alguna
entre partes, se consideran interesadas a las personas físicas que ocurran ante el juez para ventilar asuntos que por disposición de la ley deban substanciarse por esa vía.

39
Q

Representación de persona ausente.

A

El que no está presente en el lugar del juicio, ni tiene persona que legítimamente
lo represente, debe ser citado por edictos de acuerdo a lo establecido en este Código, pero si la diligencia de que se trata es urgente o necesaria para evitar la dilación del procedimiento, a
juicio del juez, el ausente debe ser representado por el Ministerio Público.

40
Q

Actuación oficiosa del juez.

A

Cuando una niña, niño, adolescente o persona incapaz no tenga persona que
legalmente la represente o asista para comparecer en procedimiento o bien, ésta se halle ausente, impedida, o vele por su interés superior, el juez, de oficio, a petición de parte legítima o del Ministerio Público, debe dictar las providencias que sean urgentes. En esos casos, la
Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o, el Ministerio Público, según corresponda,
tienen la obligación de asumir dicha representación.

41
Q

Incapacidades de la persona que actúa por sí misma.

A

Si la parte o interesado que actúa por sí misma es víctima de alguna incapacidad durante el curso del procedimiento, los actos que realice posteriormente a la declaración judicial de incapacidad son nulos y, en su caso, el
procedimiento se debe seguir con el representante que legalmente corresponda.
El fallecimiento o incapacidad de la persona o personas que sea parte o interesado, no suspende el curso del procedimiento, hasta en tanto se nombre a
un representante legítimo, en los casos que sea procedente continuar con aquél.

42
Q

Corrección de la identidad.

A

Las partes o interesados pueden corregir cualquier deficiencia
respecto a su identidad, hasta antes de que se pronuncie sentencia.

43
Q

Partes o interesados considerados legítimos.

A

Son considerados partes o interesados legítimos, quienes
comparecen y actúan en el procedimiento como titulares de la relación jurídica u
objeto litigioso.