Procesal Familiar Flashcards
Disposiciones generales.
Imperatividad de las normas de este Código.
Artículo 1. Las disposiciones de este Código son de orden público, de interés social y de observancia
obligatoria en el Estado de Yucatán.
Cuales son los principios del proceso familiar?
- Los procedimientos familiares en el Estado de Yucatán se rigen por los principios de legalidad,
inmediación, concentración, publicidad, igualdad, suplencia del derecho aplicable y concordia. Los
procedimientos familiares se deben tramitar en forma oral, con excepción de la demanda, la contestación
de la misma y en los demás casos que señale este Código.
¿Qué es la legalidad procesal?
En los procedimientos familiares los jueces y las personas que en ellos
intervengan, deben actuar con arreglo a las disposiciones establecidas en este
Código.
Qué es Concentración?
Los procedimientos familiares deben realizarse sin demora en el menor
número de actuaciones y, en la medida de lo posible, concluirse en una sola
audiencia todas las diligencias que sea necesario realizar, de acuerdo a lo
establecido en este Código.
Que es la Inmediación?
Los jueces deben intervenir de manera directa en todas las audiencias o
diligencias, y por ningún motivo pueden delegar sus funciones, salvo que la
diligencia tenga que celebrarse en territorio distinto al de su competencia.
Qué es Publicidad?
Los procedimientos familiares deben ser del conocimiento público, salvo
que expresamente la ley disponga lo contrario o el juez así lo decida por razones de
seguridad, de moral o para la protección de la personalidad de alguna de las partes
o interesados.
Qué es Excepción al principio de publicidad?
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el juez, para proteger el derecho a la intimidad de las partes y especialmente de las niñas, niños y adolescentes, debe prohibir la publicidad del procedimiento, y la difusión de datos e imágenes referidos al mismo o a las partes, interesados o, en su caso, disponer que las audiencias o diligencias se realicen en forma reservada.
Qué es Igualdad?
El juez debe mantener la igualdad de las partes y evitar que las diferencias entre las personas por razón de nacionalidad, origen étnico, género, religión, idioma, condición social, política o económica, orientación sexual, o
cualquier otra condición, afecten el desarrollo o resultado del procedimiento.
Qué es Suplencia del derecho aplicable?
El juez debe aplicar el fundamento de derecho que corresponda en el
procedimiento, aunque no haya sido invocado por las partes o interesados o haya
sido erróneamente solicitado, pero no puede ir más allá de la petición, ni fundar
sus decisiones en hechos diversos a los alegados por las partes o interesados.
Que es Concordia?
En los procedimientos familiares la resolución del conflicto debe estar orientada a mitigar la confrontación entre las partes, por tal motivo siempre se
deben privilegiar las soluciones acordadas entre las mismas.
Facultad del juez para prevenir la violación de los principios.
La dirección de los procedimientos está confiada al juez, quien tiene la facultad de dictar las medidas necesarias que resulten de la ley o de su potestad de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u omisión
contraria al orden o a los principios que rigen los procedimientos.
Ámbito de aplicación de las normas procesales.
Los procedimientos familiares que se tramiten y resuelvan en el territorio del Estado de Yucatán, se rigen únicamente por las disposiciones de este
Código y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Incoación del procedimiento.
Los procedimientos familiares se deben promover a instancia de parte o, en los casos que lo establezca la ley, por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la
Familia o el Ministerio Público, según corresponda.
Impulso procesal.
Una vez iniciado algún procedimiento familiar, las partes o interesados
deben impulsarlo hasta su conclusión. En asuntos relacionados con niñas, niños,
adolescentes o personas incapaces, el juez debe tomar las medidas necesarias para
evitar su paralización y continuar su trámite con la mayor celeridad posible.
Buena fe y lealtad procesal.
Las partes, interesados, sus representantes y, en general, todos los partícipes en algún procedimiento familiar, deben ajustar su conducta a la
dignidad de la justicia, al respeto que se deben entre sí, a la lealtad y actuar de
buena fe.
Prevención de violación de principios procesales.
El juez tiene la obligación de impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria, que afecte el desarrollo de algún
procedimiento familiar.
Reglas para la interpretación.
Para la interpretación de las normas contenidas en este Código, el juez
debe:
I. Observar lo dispuesto en los pactos, convenios y tratados internacionales suscritos
y ratificados por México;
II. Tomar en cuenta el texto del precepto o a su interpretación jurídica y considerar
su función y finalidad;
III. Atender a la necesidad de preservar las garantías constitucionales del debido
proceso, de la defensa dentro del mismo y de la administración de justicia de
manera pronta, completa e imparcial y a las normas generales y tener presente los
principios generales del derecho y especiales del proceso;
IV.Tener en cuenta que el fin inmediato del procedimiento es hacer efectivos los
derechos sustanciales y el fin mediato, lograr la paz mediante la justicia, y
V. Interpretar las disposiciones relativas a las partes, siempre en el sentido de que
todas ellas, tengan iguales oportunidades.