PROCESAL CONST FINAL Flashcards

1
Q

el concepto de Constitución

A

Es un documento legal derivado de la conciencia colectiva de un pueblo que prevé la organización de un estado bajo una forma determinada, específica y propia, con el fin de lograr una convivencia ordenada y pacífica, disponiendo la existencia de los poderes y órganos de autoridad, con facultades, atribuciones, limitaciones y prohibiciones, y establece los derechos a favor de los individuos.

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2
Q
  1. Son los valores que protege la Constitución Mexicana
A

la paz, la defensa común, respeto a los derechos de las personas, la libertad, la justicia, la soberanía, el federalismo, la independencia, los recursos del país.

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3
Q
  1. La Supremacía Constitucional se encuentra prevista en el artículo
A

133, 40, 41, 87, 128 y 135 Constitucional.

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4
Q
  1. Son todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales para conservar la normativa constitucional, prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo de las disposiciones constitucionales
A

Controles preventivos y reparadores o Garantías Constitucionels.

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5
Q
  1. La protección de la Constitución consiste en
A

El concepto genérico de defensa de la Constitución se desdobla en dos categorías fundamentales: A) La protección de la Constitución; y
B) Las garantías constitucionales.
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, incorporados a los textos fundamentales con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos.

  1. Controles constitucionales preventivos
    a) Políticos
    • División de poderes
    o Horizontal (49)
    o Vertical (124 [facultades federales o locales], 73 [Facultades del congreso], 116 [Estados], 115 [municipios])
    • Temporalidad en los cargos
    o Presidente (83) 6 años.
    o Gobernadores (116) 6 años.
    o Senadores (56) 6 años.
    o Diputados (51) 3 años.
    o Ministros (94) 15 años.
    o Magistrados TEPJF (99) 9 años
    • Cooperación entre poderes
    o Veto presidencial (72) Observaciones a un proyecto de ley.
    o Nombramiento de ministros (96) Codecisión entre poderes, lo propone el presidente y lo aprueba el senado.
    o Magistrados TEPJF (99)
    o Firma de T.I. (89) El presidente, ratificado por el senado.
    • OCA: No dependen de ningún poder, pero tiene funciones del Estado. INE, SNDH, INAI. Pueden hacer uso de la Acción de inconstitucional o CC, en ciertos casos.

b) Sociales: Donde la ciudadanía participa más.
• Sindicatos (123).
• Partidos políticos (41). Garantizan la vida democrática de un país.
o Acceso a medios
o Financiamiento
o Registro electoral confiable
o AI, JRCE. Juicio de responsabilidad constitucional electoral.
• Participación ciudadana
o Iniciativa popular (35-VII). Presidente, cámaras y ciudadanos 0.13% del padrón electoral, excepto materia fiscal. Proceso del INE.
o Consulta popular (35-VIII) La organiza el INE.
o Candidaturas independientes (35-II)
o Plan nacional (26-A)
o Programas de estudio (3-III).
o Nombramiento de presidente de la CNDH (102-B)
o Transparencia (6)
JALISCO CEPCEJ (387) *
o Referéndum*
o Plebiscito*
o Cabildo abierto etc.*
o Gobierno abierto*
o Presupuesto participativo*

c) Económicos: Artículos 25, 26, 27, 28. Desarrollo económico del país. 
•	Planeación económica
•	Propiedad del Estado
•	Concesiones
•	Banco de México
•	Desarrollo Sustentable
•	Distribución equitativa de la riqueza

• Ley de ingreso.
• Presupuesto de egresos
o Cámara de diputados 76, 31-IV. A iniciativa del Presidente.

  • Fiscalización de los recursos públicos (79 y 134). Lo hace la Auditoría Superior de la Federación.
  • SCJN (94) Elabora su propio presupuesto.

d) Técnica jurídica
• Procedimiento de reforma a la Constitución (135). Constitución rígida.

e) Judicialización de los conflictos electorales.
• 99 constitucional. Antes el poder legislativo era el colegio electoral, por los conflictos de 1994, se reformó por unanimidad para crear el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reforma del 41, 60 y 99.
• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

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6
Q
  1. Son las Garantías Constitucionales y los preceptos donde se encuentran contempladas
A
  1. Controles reparadores de garantías constitucionales
    Procesos para que se respete y prevalezca la Constitución, una vez violada estos proceden.

a) Juicio de amparo (103 y 107). Juicio para la protección de los derechos fundamentales de una persona por leyes, actos u omisiones violados por alguna autoridad. Objeto: Restituir esos derechos.
• Ley de Amparo

b) Controversias constitucionales (105-I). Cuando dos poderes tienen un conflicto por actos u omisiones que invada la esfera jurídica del otro. Federación (P. Ejecutivo y legislativo, no entra el judicial), Estados (3 poderes), municipios (síndico) y los OCA. Pueden ser en distinto orden de gobierno. Puede ser por actos o leyes. No hay recurso contra la sentencia, conoce la SCJN.
• Ley reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II.

c) Acciones de inconstitucionalidad (105-II). Se ventila ante la SCJN en única instancia, no hay recurso. Se le pregunta si una norma o no es constitucional. Lo usan para presionar a la corte de una norme que no quieren. ¿Quiénes están legitimados? Minorías parlamentarias (33% de la cámara de diputados, 33% de la cámara de senadores, ejecutivo federal, fiscal general, etc.) Las resoluciones deben ser votadas por 8 ministros para que sean erga omnes (creadas en 1994).
• Ley reglamentaria del 105 I y II.

d) Juicio Para la protección De los Derechos Político Electorales del Ciudadano/Juicio Del Ciudadano (99-V). Se ve ante el TEPJF. Cualquier derecho del 35 constitucional que sea violado (Votar, ser votado, etc.)
• LGSMIME

e) Juicio de Revisión Constitucional Electoral (99-IV). Como una segunda instancia. Revisa la constitucionalidad de las decisiones de las autoridades electorales locales. Se hace ante el TEPJF.
• LGSMIME

f) Juicio político (108-114). (110 autoridades sujetas) Para destituir o inhabilitar a un funcionario por mal ejercicio del poder. Lo resuelve la Cámara de Diputados (revisa y luego lo pasa a) Cámara de Senadores (dicta la sentencia).
• Ley Federal de la Responsabilidad de Servidores Públicos.

g) Protección de los Derechos Humanos ante la CNDH. (102-B)
• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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7
Q
  1. ¿Cuál era la polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt en torno a la defensa de la Constitución?
A

• La revisión de la Defensa de la Constitución, inició con una famosa polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen en torno a quién debería encargarse de defender la Constitución.
SchmittEjecutivo defiende.
Kelsen Tribunal Constitucional

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8
Q
  1. Son las diferencias entre el Control Difuso y el Control Concentrado de protección a la Constitución
A
  1. Son las diferencias entre el Control Difuso y el Control Concentrado de protección a la Constitución
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9
Q
  1. ¿En qué consiste el control Latinoamericano?
A

CONTROL MIXTO.

Los sistemas mixtos son los resultantes de la mezcla, fusión o combinación del control difuso, del concentrado y por tanto es distinto a aquellos que le sirvieron de base.
MEXICO.
Difuso 133 Const.
Concentrado Jurisprudencia SCJN control concentrado PJF.

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10
Q
  1. ¿En México que control opera?
A

mixto

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11
Q
  1. Año en el que se reformó el apartado del Poder Judicial Federal en la Constitución que va convirtiendo a la Suprema Corte en un Tribunal Constitucional y cuáles fueron algunas de estas reformas.
A

1994 Acciones de inconstitucionalidad se crean. Controversias Constitucionales (se agregan a los municipios como sujetos legitimados). Consejo de la Judicatura Federal: vigilancia y administración del Poder Judicial, se le quitó a la SCJN para que vea cuestiones constitucionales. 11 ministros. 15 años. Aquí se va encaminado a un Tribunal Constitucional

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12
Q
  1. ¿Qué es jurisdicción, proceso y procedimiento?
A

PROCESO: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.

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13
Q
  1. ¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional y en México quién empezó con su estudio?
A

 Derecho procesal Constitucional, Rama del derecho público que Estudia los conceptos, herramientas, instrumentos, instrumentos y garantías que llevan al restablecimiento del orden constitucional y garantizar la supremacía constitucional.
 Derecho constitucional procesal: Son los procedimientos que tiene la Constitución pero que no son propiamente para la defensa constitucional. Ej. Proceso legislativo.

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14
Q
  1. Especial, Independiente, concentrado y por vía de acción
A

son las características de un Tribunal Constitucional.

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15
Q
  1. Es el concepto de Tribunal Constitucional. Proteger DH, interpretación const, conflictos electorales (no todos) y competencia de poderes
A

Órganos supremos constitucionales de única instancia de carácter permanente, independientes e imparciales, que tienen por función esencial y exclusiva la interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución, a través de procedimientos contenciosos constitucionales referentes como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas y la distribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la protección extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tiene valor de cosa juzgada, pudiendo expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales”.

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16
Q
  1. Son las funciones de un Tribunal Constitucional.
A
  1. Conocimiento y decisión de controversia de atribución y competencia entre los distintos.
  2. La protección de los derechos fundamentales.
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17
Q
  1. Requisitos para ser nombrado magistrado de un Tribunal Constitucional
A

Lic en Derecho, buena reputación y originario del país.

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18
Q
  1. Integración y Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A

ARTICULO 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
ARTICULO 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
ARTICULO 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

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19
Q
  1. Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación.
A

Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación.

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20
Q
  1. Concepto del Juicio de Amparo
A

El Juicio de Amparo es el medio de protección constitucional con características propias que cualquier persona puede hacer valer contra actos, leyes u omisiones cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de sus derechos fundamentales, a fin de que una sentencia restituya al afectado en pleno goce de dicho derecho violado.

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21
Q
  1. Concepto de amparo directo
A

Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.

  • Respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario.
  • Violaciones en la sentencia, en el procedimiento que alteren el resultado del fallo (imposible reparación es AI), inconstitucionalidad de una ley aplicada en la sentencia.
  • Conoce TCC, única instancia. Admite revisión ante la SCJN (Sólo cuando hable sobre inconstitucionalidad de una norma). Se presenta en la Sala correspondiente.
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22
Q
  1. Concepto de amparo indirecto
A

El acto que se impugna no ha sido materia de juzgamiento. (Contra una ley también)

  • Leyes federales, locales, tratados o reglamentos.
  • Actos de Tribunales.
  • Antes, durante (prueba de paternidad, prueba testimonial de menores) o después de concluido el juicio, que sean de imposible reparación.
  • Conoce juez de distrito. BinstancialRevisión ante TCC (se crean en 1951).
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23
Q
  1. Menciona los principios del juicio de amparo.
A
	1. Instancia de parte agraviada.
	2. Agravio personal y directo.
	3. Definitividad.
	4. Estricto derecho.
	5. Relatividad de las sentencias.
	Precisar de acuerdo a las reformas  del 2011.
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24
Q
  1. Principio que dice que se deben agotar todos los recursos ordinarios antes de acudir al amparo
A

Principio de definitividad.

25
Q
  1. Son las partes del juicio de amparo
A

Agraviado o quejoso, autoridad, MP y tecero interesado.

26
Q
  1. Conoce de Juicio de Amparo Directo
A

-Conoce TCC, única instancia. Admite revisión ante la SCJN (Sólo cuando hable sobre inconstitucionalidad de una norma). Se presenta en la Sala correspondiente.

27
Q
  1. Conoce de Amparo Indirecto
A

Conoce juez de distrito. BinstancialRevisión ante TCC (se crean en 1951).

28
Q
  1. Diferencia entre el interés jurídico y el interés legítimo en el juicio de amparo.
A

Interés jurídico
Daño, menoscabo de mi persona o mis bienes, por una autoridad. Presente pasado o inminente. (NO futuro, ejemplo riña sí). En amparo directo sólo aplica esto.
Interés legítimo. Reforma 2011.
Daño en mi esfera jurídica. No son titulares del derecho subjetivo violado.

29
Q
  1. Concepto de Controversia Constitucional, marco jurídico y ámbito de protección.
A

Juicio de única instancia ante la SCJN, que plantea la Federación, un Estado, un Municipio, un OCA (entidades, poderes u órganos legitimados) para demandar la reparación de un agravio producido por una norma general (Ley, tratado, decreto, reglamento o un acto; de intromisión o que de llevarlo a cabo causa de dependencia de un poder a otro) o un acto que, en ejercicio excesivo de sus atribuciones constitucionales, fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno citados, lo que conculca el federalismo, trasgrede el reparto de competencias consagrado en la Constitución y daña la soberanía popular.

30
Q

Marco jurídico: cc

A
  • Artículo 105 – I CPEUM
  • Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.
  • Respecto de la competencia para conocer y resolver: LOPJF,
  • Acuerdos del pleno de la SCJN.
  • Jurisprudencia de la SCJN.
31
Q

Ámbito de protección: cc

A
  • Federalismo
  • División de poderes
  • Supremacía constitucional
32
Q
  1. Término para interponer la Controversia Constitucional
A

30 días naturales

33
Q
  1. Tienen legitimación activa para promover la Controversia Constitucional
A
  1. La Federación
  2. Los Estados
  3. Los municipios
  4. Los Poderes federales: Poder Ejecutivo, Congreso de la Unión.
  5. Poderes estatales: ejecutivo, legislativo y judicial.
  6. Órganos de gobierno del Distrito Federal.
  7. Órganos Constitucionales Autónomos.
34
Q
  1. Son los efectos de las sentencias de la Controversias Constitucionales.
A

Efectos generales: Sale la norma del marco jurídico, voto de 8 ministros, se crea jurisprudencia. Checar qué autoridades en el artículo 42.
Entre partes: Los demás supuestos.
Temporales: A partir de cuándo, especifica.

Tipos de sentencia:
Estimatoria: Sí procede, el acto o norma es inconstitucional.
-Desestimatoria: No procede.
-Sobreseimiento: No se entra al fondo del asunto. Desistimiento el actor, convenio entre partes, no existe la norma o acto, improcedencia (materia electoral, falta de personalidad, fuera de plazo, ppio de definitividad, falta de legitimación, cosa juzgada).

35
Q
  1. Algunas causas de improcedencia para interponer Controversia Constitucional
A

Improcedencia según la Constitución
-Resoluciones del TEPJF (99 y 105-I)
-Decisiones del CJF (100)
-Declaraciones y resoluciones de la Cámara de Diputados y Senadores en los juicios políticos.
-Declaración del Juicio de Procedencia. (110 y 111)
-Actos y normas electorales (acciones)
-Actos, normas generales de la CFCE (Comisión general de competencia económica) y el instituto de Telecomunicaciones.
Improcedencia de la jurisprudencia
-Falta de legitimación activa o pasiva.
-Contra reformas a la CPEUM. No procede nada.
-Cuando se carece de interés legítimo

36
Q
  1. Características de la Acción de Inconstitucionalidad
A

Definición
Tipo especial de procedimiento constitucional mediante el cual el órgano legitimado hace una denuncia de la posible contradicción entre una norma general y la Constitución, a fin de que la SCJN, en atención al principio de Supremacía Constitucional, someta la norma a revisión y establezca si es adecuada a los lineamientos fundamentales dadas por la propia Constitución.
Norma que provenga de un proceso legislativo. Abstracta, general e impersonal. (NO e pueden reglamentos ni decretos del presidente).
Caracteristicas:
 Medio de control constitucional.
 Implica la denuncia de una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución.
 Puede promoverse por el FGR, partidos políticos (AI en contra de leyes electorales) , cuando menos el 33% de la Cámara de Diputados, 33 de la de Legisladores, legisladores locales, Ejecutivo Federal (sobre cualquier tipo de norma), así como las comisiones de DH, el organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución.
 El análisis de constitucionalidad se realiza sin que medie perjuicio ocasionado al promovente. AI en abstracto.
 Permite la impugnación de normas electorales.

 Sólo procede en contra de normas generales y no en contra de actos.
 Siempre que se alcance la mayoría exigida (8 votos), la declaración de invalidez tiene efectos generales. Si no alcanza los 8 votos se declara desestimada (No entre partes)
 Medio de control a posteriori. A partir de la publicación en el DOF, se tienen 30 días para ejercer la AI.
 *Normas electorales
-Directas: Tienen que ver con el proceso electoral. Momentos de las elecciones: 1. Previo a la elección, 2. Voto. 3. Validez de la elección. 4. Se resuelve la última impugnación (LGSMIME).
-Indirectas: Aquellas que, sin ser electorales, pueden influir.

37
Q
  1. Marco Jurídico en la Acción de Inconstitucionalidad y sujetos legitimados.
A

Marco Juridico: CPEUM, Ley reglamentaria, CFPC, Jurisprudencia, LOPJF, Acuerdos Generales de la SCJN.
Sujetos legitimados Puede promoverse por el FGR, partidos políticos (AI en contra de leyes electorales) *, cuando menos el 33% de la Cámara de Diputados, 33 de la de Legisladores, legisladores locales, Ejecutivo Federal (sobre cualquier tipo de norma), así como las comisiones de DH, el organismo garante que establece el artículo 6 de la Constitución.

38
Q
  1. Procede la acción de Inconstitucionalidad contra actos en materia electoral (verdadero o falso)
A

FALSO, sólo normas.

39
Q
  1. Sólo los partidos políticos pueden interponer acciones de inconstitucionalidad en materia electoral (verdadero o falso)
A

falso

40
Q

Concepto de Juicio de Revisión Constitucional Electoral

A

-El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o
resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas
para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos;
-El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: (..)

41
Q
  1. Concepto de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
A

El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.

42
Q
  1. En el Juicio de Revisión Constitucional Electoral para el caso de la elección de Gobernador conoce la Sala Regional competente del TEPJF (verdadero o falso).
A

FALSO
La Sala Superior del Tribunal Electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de Gobernador y de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y
La Sala Regional del Tribunal Electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

43
Q
  1. Qué es el juicio Político, quién puede iniciarlo y quién conoce.
A

Es un procedimiento de naturaleza jurídica, que tiene su fundamento en la CPEUM, instaurado ante el Congreso de la Unión, previa formulación de una denuncia y que tiene por objeto la investigación de las conductas de los servidores públicos señalados en el artículo 110 de la CPEUM, cuando en el ejercicio de sus funciones concurran en actos u omisiones que redunden en el ejercicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, precisados en el artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como la aplicación de las sanciones correspondientes, consistentes en destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Quitar, destituir o inhabilitar.
Quien puede iniciarlo: El procedimiento puede iniciarse por denuncia presentada ante la Cámara de Diputados por cualquier ciudadano que aporte elementos probatorios suficientes para acreditar la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor, misma que deberá ratificarse.

Quien conoce:

  • La Cámara de Diputados, que funge como órgano de instrucción y de acusación, le da trámite a la denuncia, se escucha al servidor público, se reciben y se desahogan las pruebas, se da un plazo para alegatos, se formulan conclusiones sobre si hay o no responsabilidad, si se determina que sí, nuevamente se da oportunidad al servidor público para que alegue y finalmente se vota, si se aprueba se acusará ante la Cámara de Senadores.
  • La Cámara de Senadores, que funge como jurado de sentencia, decidiendo si ha o no lugar a imponer sanciones y las impone.
  • Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras son definitivas e inatacables.
44
Q
  1. Son las sanciones que se imponen en el Juicio Político.
A

en destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Quitar, destituir o inhabilitar. Destitución del cargo e inhabilitación de 1 a 20 años.

45
Q
  1. Diferencias entre el juicio político y el juicio de procedencia.
A

Juicio politico: Es responsabilidad política y participan ambas cámaras
Juicio de procedencia: proceder penalmente, quitar fuero, sólo conocen diputados.

46
Q
  1. Son las funciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
A

Concepto:
Organismo constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
Fundamento: artículo 102 B, Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Sujetos legitimados
Cualquier persona.
Organizaciones no gubernamentales.
PLAZO: UN AÑO A PARTIR DE LA EJECUCIÓN DE LOS HECHOS O DE QUE EL QUEJOSO LOS HUBIERE CONOCIDO.

Principios rectores en el procedimiento
Brevedad y sencillez.
Solo documentación indispensable.
Inmediatez, concentración y rápidez.

Funciones
 Recibir quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos.
 Conocer e investigar de oficio dichas violaciones.
 Formular recomendaciones públicas no vinculatorias.
 Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones de los organismos de derechos humanos de la entidades federativas.
 Impulsar los derechos humanos en el país.
 Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos
 Proponer al ejecutivo, en términos de la legislación local aplicable, la suscripción de convenios internacionales en materia de derechos humanos.
 Interponer acciones de inconstitucionalidad en materia de derechos humanos.

47
Q
  1. Integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A

Presidencia
Primera Visitaduría General
Segunda Visitaduría General
Tercera Visitaduría General
Cuarta Visitaduría General
Quinta Visitaduría General
Sexta Visitaduría General
Secretaría Técnica del Consejo Consultivo
Secretaría Ejecutiva
Oficialía Mayor
Dirección General de Comunicación
Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia
Dirección General de Planeación y Análisis
Dirección General del Centro Nacional de Derechos Humanos
Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos
Órgano Interno de Control

48
Q
  1. Explica el sistema interamericano de los Derechos Humanos.
    Sistema Interamericano Evolución (Simón Bolívar)
A

Supuestos para acudir a la Coidh
Que el estado sea parte de la OEA, de la CADH y haya ratificado la competencia contenciosa de la Coidh.
Agotar el Derecho Interno salvo que no exista la legislación interna para la protección de ese derecho; no se haya permitido al lesionado el acceso a los recursos para su defensa; haya retraso injustificado en la decisión de la autoridad.
Agotar el procedimiento ante la CIDH

Tipos de sentencias
Responsabilidad internacional del Estado.
Ordena garantías de no repetición.

Sentencias vinculatorias
Siguiendo el Principio de buena fe y Pacta Sunt Servanda
Desacato
Responsabilidad Internacional del Estado
Resoluciones de la Corte (jurisprudencia erga omnes).

Impacto en la legilsacion Mexicana
Reforma constitucional de junio de 2011
Artículos 1, 3, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97, 102, 105.
NUEVA LEY DE AMPARO
CONTROL DIFUSO DE LA CONVENCIONALIDAD
NUEVO PARADIGMA EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Caso ROSENDO RADILLA PACHECO.

49
Q
  1. ¿Qué es la OEA?
A

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS OEA
Creada por los Estados del Continente Americano con el fin de lograr un orden de paz y justicia; fomentar la solidaridad y defender su soberanía, integridad territorial y su independencia.
PILARES: DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS, SEGURIDAD Y DESARROLLO.

50
Q
  1. Integración y Funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
A

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Washington DC, USA) La integran 7 COMISIONADOS.

  • Órgano principal y autónomo de la OEA. Formula recomendaciones, estudios, solicita medidas, rinde informe anual a la OEA, etc.
    1. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Primera instancia a nivel internacional, puede ser persona física o ONG, ya sea asociación civil o asociación de personas)
  • Recibe la petición, le da trámite y solicita un informe al Estado Mexicano. Una vez con esto sienta a las partes a tratar de llegar a un acuerdo amistoso.
  • Procedimiento conciliatorio
  • Dos opciones, llegan o no a un acuerdo. Sí hay acuerdo la Comisión lo publica. Si no llegan emite un dictamen redactando el procedimiento, diciendo que corrija, le dan 3 meses y el dictamen si no es corregido, lo publica y señala que el Estado es responsable de violación y se le exige que repare el daño.
51
Q
  1. Integración y funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
A
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos (San José, Costa Rica). Actualmente Juez Mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor es el Presidente; la integran 7 JUECES.
    1. Estado parte o CIDH someten caso a la Corte de la IDH.
    2. Corte decide SI o NO hubo violación de derecho o libertad (decisiones vinculantes).
    a. Que se garantice el lesionado en el goce de su derecho o libertad.
    b. Que se reparen las consecuencias de la medida o situación.
    c. Pago de una justa indemnización a parte lesionada.
52
Q
  1. Requisitos para acudir ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
A

 Que el estado sea parte de la OEA, de la CADH y haya ratificado la competencia contenciosa de la Coidh.
 Agotar el Derecho Interno salvo que no exista la legislación interna para la protección de ese derecho; no se haya permitido al lesionado el acceso a los recursos para su defensa; haya retraso injustificado en la decisión de la autoridad.
 Agotar el procedimiento ante la CIDH.

53
Q
  1. Reformas importantes en materia de Derechos Humanos de junio de 2011.
A

Junio de 2011.
 Obligación de las autoridades a responder las recomendaciones de la CNDH.
 Cuando la autoridad no acepte las recomendaciones deberá fundar y motivar, hacer pública su negativa.
 La Cámara de senadores o las legislaturas de los estados podrán llamar a comparecer a las autoridades responsables a petición de estos organismos para saber su negativa.
 No compatible en asuntos electorales y jurisdiccionales

54
Q
  1. ¿Qué es el Control de Convencionalidad?
A

Recae en el tri¬bunal supranacional llamado a ejercer la confrontación de actos domésticos y disposiciones convencionales, en su caso, con el propósito de apreciar la compatibilidad entre aqué¬llos y éstas —bajo el imperio del derecho internacional de los derechos— y resolver la contienda través de la sentencia declarativa y condenatoria que, en su caso, corresponda

55
Q
  1. ¿En qué consiste el veto presidencial?
A

Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

56
Q
  1. ¿Qué es la jurisprudencia?
A

Interpretación que hacen los juzgadores cuando desentrañan o esclarecen el sentido y alcance de éstas o cuando definen los casos no previstos en ellas, con la finalidad de resolver conforme a derecho. Una vez declarada formal, es aplicable y obligatoria para las autoridades respectivas.

57
Q
  1. Son las forma de integración de la jurisprudencia
A
  1. Reiteración: 5 sentencias ininterrumpidas en un mismo sentido.
    Cinco sentencias ejecutorias, no interrumpidas por una que sostenga un criterio distinto.
    Aprobada por cuando menos ocho ministros si se trata de jurisprudencia del pleno, o por cuatro si se trata de jurisprudencia de las salas o por unanimidad de tres magistrados que integran el TCC.
    En el caso de la Jurisprudencia que emite el TEPJF, se requieren tres sentencias reiteradas e ininterrumpidas en la Sala Superior, o cinco en las salas regionales, en este último caso se necesita la ratificación de la Sala Superior.
  2. Por unificación: La SCJN lleva a cabo un proceso de unificación de criterios (contradicción de tesis), al decir el que debe prevalecer en caso de que existan dos o más tesis contradictorias, basta la aprobación de la mayoría de los ministros que integran el pleno.
    La Sala Superior del TEPJF también está facultada para resolver una contradicción en la esfera de su competencia.
  3. Contradicción de tesis: El órgano superior resuelve
  4. Sustitución: NO VENÍA NADA
  5. Revalidación: NO VENÍA NA
    Las CC también forman jurisprudencia con 8 votos, las AI siempre.
58
Q
  1. ¿A quién obliga la jurisprudencia, dónde se publica?
A

Obliga:
Salas de la SCJN (cuando es decretada por el pleno)
Tribunales Unitarios de Circuito
Tribunales Colegiados de Circuito
Juzgados de Distrito
Tribunales militares y judiciales del orden común
Tribunales administrativos y del trabajo locales y federales.
La emitida por la Sala superior del TEPJF, es obligatoria para las salas regionales, al INE y a las autoridades electorales de las entidades federativas.
La de las Salas es obligatoria para las demás salas y las autoridades electorales de las entidades federativas.
Dónde se publica la jurisprudencia
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral.