PROCESAL CONST FINAL Flashcards
el concepto de Constitución
Es un documento legal derivado de la conciencia colectiva de un pueblo que prevé la organización de un estado bajo una forma determinada, específica y propia, con el fin de lograr una convivencia ordenada y pacífica, disponiendo la existencia de los poderes y órganos de autoridad, con facultades, atribuciones, limitaciones y prohibiciones, y establece los derechos a favor de los individuos.
- Son los valores que protege la Constitución Mexicana
la paz, la defensa común, respeto a los derechos de las personas, la libertad, la justicia, la soberanía, el federalismo, la independencia, los recursos del país.
- La Supremacía Constitucional se encuentra prevista en el artículo
133, 40, 41, 87, 128 y 135 Constitucional.
- Son todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales para conservar la normativa constitucional, prevenir su violación, reprimir su desconocimiento y lograr el desarrollo de las disposiciones constitucionales
Controles preventivos y reparadores o Garantías Constitucionels.
- La protección de la Constitución consiste en
El concepto genérico de defensa de la Constitución se desdobla en dos categorías fundamentales: A) La protección de la Constitución; y
B) Las garantías constitucionales.
PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Se integra por todos aquellos factores políticos, económicos, sociales y de técnica jurídica, incorporados a los textos fundamentales con la finalidad de limitar el poder y lograr el funcionamiento equilibrado de los poderes públicos.
- Controles constitucionales preventivos
a) Políticos
• División de poderes
o Horizontal (49)
o Vertical (124 [facultades federales o locales], 73 [Facultades del congreso], 116 [Estados], 115 [municipios])
• Temporalidad en los cargos
o Presidente (83) 6 años.
o Gobernadores (116) 6 años.
o Senadores (56) 6 años.
o Diputados (51) 3 años.
o Ministros (94) 15 años.
o Magistrados TEPJF (99) 9 años
• Cooperación entre poderes
o Veto presidencial (72) Observaciones a un proyecto de ley.
o Nombramiento de ministros (96) Codecisión entre poderes, lo propone el presidente y lo aprueba el senado.
o Magistrados TEPJF (99)
o Firma de T.I. (89) El presidente, ratificado por el senado.
• OCA: No dependen de ningún poder, pero tiene funciones del Estado. INE, SNDH, INAI. Pueden hacer uso de la Acción de inconstitucional o CC, en ciertos casos.
b) Sociales: Donde la ciudadanía participa más.
• Sindicatos (123).
• Partidos políticos (41). Garantizan la vida democrática de un país.
o Acceso a medios
o Financiamiento
o Registro electoral confiable
o AI, JRCE. Juicio de responsabilidad constitucional electoral.
• Participación ciudadana
o Iniciativa popular (35-VII). Presidente, cámaras y ciudadanos 0.13% del padrón electoral, excepto materia fiscal. Proceso del INE.
o Consulta popular (35-VIII) La organiza el INE.
o Candidaturas independientes (35-II)
o Plan nacional (26-A)
o Programas de estudio (3-III).
o Nombramiento de presidente de la CNDH (102-B)
o Transparencia (6)
JALISCO CEPCEJ (387) *
o Referéndum*
o Plebiscito*
o Cabildo abierto etc.*
o Gobierno abierto*
o Presupuesto participativo*
c) Económicos: Artículos 25, 26, 27, 28. Desarrollo económico del país. • Planeación económica • Propiedad del Estado • Concesiones • Banco de México • Desarrollo Sustentable • Distribución equitativa de la riqueza
• Ley de ingreso.
• Presupuesto de egresos
o Cámara de diputados 76, 31-IV. A iniciativa del Presidente.
- Fiscalización de los recursos públicos (79 y 134). Lo hace la Auditoría Superior de la Federación.
- SCJN (94) Elabora su propio presupuesto.
d) Técnica jurídica
• Procedimiento de reforma a la Constitución (135). Constitución rígida.
e) Judicialización de los conflictos electorales.
• 99 constitucional. Antes el poder legislativo era el colegio electoral, por los conflictos de 1994, se reformó por unanimidad para crear el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Reforma del 41, 60 y 99.
• Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Son las Garantías Constitucionales y los preceptos donde se encuentran contempladas
- Controles reparadores de garantías constitucionales
Procesos para que se respete y prevalezca la Constitución, una vez violada estos proceden.
a) Juicio de amparo (103 y 107). Juicio para la protección de los derechos fundamentales de una persona por leyes, actos u omisiones violados por alguna autoridad. Objeto: Restituir esos derechos.
• Ley de Amparo
b) Controversias constitucionales (105-I). Cuando dos poderes tienen un conflicto por actos u omisiones que invada la esfera jurídica del otro. Federación (P. Ejecutivo y legislativo, no entra el judicial), Estados (3 poderes), municipios (síndico) y los OCA. Pueden ser en distinto orden de gobierno. Puede ser por actos o leyes. No hay recurso contra la sentencia, conoce la SCJN.
• Ley reglamentaria del artículo 105 fracciones I y II.
c) Acciones de inconstitucionalidad (105-II). Se ventila ante la SCJN en única instancia, no hay recurso. Se le pregunta si una norma o no es constitucional. Lo usan para presionar a la corte de una norme que no quieren. ¿Quiénes están legitimados? Minorías parlamentarias (33% de la cámara de diputados, 33% de la cámara de senadores, ejecutivo federal, fiscal general, etc.) Las resoluciones deben ser votadas por 8 ministros para que sean erga omnes (creadas en 1994).
• Ley reglamentaria del 105 I y II.
d) Juicio Para la protección De los Derechos Político Electorales del Ciudadano/Juicio Del Ciudadano (99-V). Se ve ante el TEPJF. Cualquier derecho del 35 constitucional que sea violado (Votar, ser votado, etc.)
• LGSMIME
e) Juicio de Revisión Constitucional Electoral (99-IV). Como una segunda instancia. Revisa la constitucionalidad de las decisiones de las autoridades electorales locales. Se hace ante el TEPJF.
• LGSMIME
f) Juicio político (108-114). (110 autoridades sujetas) Para destituir o inhabilitar a un funcionario por mal ejercicio del poder. Lo resuelve la Cámara de Diputados (revisa y luego lo pasa a) Cámara de Senadores (dicta la sentencia).
• Ley Federal de la Responsabilidad de Servidores Públicos.
g) Protección de los Derechos Humanos ante la CNDH. (102-B)
• Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- ¿Cuál era la polémica entre Hans Kelsen y Carl Schmitt en torno a la defensa de la Constitución?
• La revisión de la Defensa de la Constitución, inició con una famosa polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen en torno a quién debería encargarse de defender la Constitución.
SchmittEjecutivo defiende.
Kelsen Tribunal Constitucional
- Son las diferencias entre el Control Difuso y el Control Concentrado de protección a la Constitución
- Son las diferencias entre el Control Difuso y el Control Concentrado de protección a la Constitución
- ¿En qué consiste el control Latinoamericano?
CONTROL MIXTO.
Los sistemas mixtos son los resultantes de la mezcla, fusión o combinación del control difuso, del concentrado y por tanto es distinto a aquellos que le sirvieron de base.
MEXICO.
Difuso 133 Const.
Concentrado Jurisprudencia SCJN control concentrado PJF.
- ¿En México que control opera?
mixto
- Año en el que se reformó el apartado del Poder Judicial Federal en la Constitución que va convirtiendo a la Suprema Corte en un Tribunal Constitucional y cuáles fueron algunas de estas reformas.
1994 Acciones de inconstitucionalidad se crean. Controversias Constitucionales (se agregan a los municipios como sujetos legitimados). Consejo de la Judicatura Federal: vigilancia y administración del Poder Judicial, se le quitó a la SCJN para que vea cuestiones constitucionales. 11 ministros. 15 años. Aquí se va encaminado a un Tribunal Constitucional
- ¿Qué es jurisdicción, proceso y procedimiento?
PROCESO: Conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación substancial que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
- ¿Qué es el Derecho Procesal Constitucional y en México quién empezó con su estudio?
Derecho procesal Constitucional, Rama del derecho público que Estudia los conceptos, herramientas, instrumentos, instrumentos y garantías que llevan al restablecimiento del orden constitucional y garantizar la supremacía constitucional.
Derecho constitucional procesal: Son los procedimientos que tiene la Constitución pero que no son propiamente para la defensa constitucional. Ej. Proceso legislativo.
- Especial, Independiente, concentrado y por vía de acción
son las características de un Tribunal Constitucional.
- Es el concepto de Tribunal Constitucional. Proteger DH, interpretación const, conflictos electorales (no todos) y competencia de poderes
Órganos supremos constitucionales de única instancia de carácter permanente, independientes e imparciales, que tienen por función esencial y exclusiva la interpretación y defensa jurisdiccional de la Constitución, a través de procedimientos contenciosos constitucionales referentes como núcleo esencial a la constitucionalidad de normas y la distribución vertical y horizontal del poder estatal, agregándose generalmente la protección extraordinaria de los derechos fundamentales, que actúan en base a razonamientos jurídicos y cuyas sentencias tiene valor de cosa juzgada, pudiendo expulsar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales”.
- Son las funciones de un Tribunal Constitucional.
- Conocimiento y decisión de controversia de atribución y competencia entre los distintos.
- La protección de los derechos fundamentales.
- Requisitos para ser nombrado magistrado de un Tribunal Constitucional
Lic en Derecho, buena reputación y originario del país.
- Integración y Funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
ARTICULO 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros y funcionará en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará Sala.
ARTICULO 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.
ARTICULO 4o. El Pleno se compondrá de once ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.
- Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación.
Requisitos para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la nación.
- Concepto del Juicio de Amparo
El Juicio de Amparo es el medio de protección constitucional con características propias que cualquier persona puede hacer valer contra actos, leyes u omisiones cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de sus derechos fundamentales, a fin de que una sentencia restituya al afectado en pleno goce de dicho derecho violado.
- Concepto de amparo directo
Contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin a un juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
- Respecto de los cuales no procede ningún recurso ordinario.
- Violaciones en la sentencia, en el procedimiento que alteren el resultado del fallo (imposible reparación es AI), inconstitucionalidad de una ley aplicada en la sentencia.
- Conoce TCC, única instancia. Admite revisión ante la SCJN (Sólo cuando hable sobre inconstitucionalidad de una norma). Se presenta en la Sala correspondiente.
- Concepto de amparo indirecto
El acto que se impugna no ha sido materia de juzgamiento. (Contra una ley también)
- Leyes federales, locales, tratados o reglamentos.
- Actos de Tribunales.
- Antes, durante (prueba de paternidad, prueba testimonial de menores) o después de concluido el juicio, que sean de imposible reparación.
- Conoce juez de distrito. BinstancialRevisión ante TCC (se crean en 1951).
- Menciona los principios del juicio de amparo.
1. Instancia de parte agraviada. 2. Agravio personal y directo. 3. Definitividad. 4. Estricto derecho. 5. Relatividad de las sentencias. Precisar de acuerdo a las reformas del 2011.