Procedimientos Flashcards
Diferencia entre título valor, título ejecutivo y título de ejecución
Titulo valor: es un termino genérico y son documentos necesarios para ejercer el derecho que en ellos se consigna.
Titulo ejecutivo: Es un documento mediante el cual la obligación está o es determinada, es prueba plena ya que cumple con determinados requisitos que garantizan que la obligación es pura, clara y determinada
Titulo de ejecución: Es un documento en donde ya está declarado el derecho por lo que no existe controversia, permitiendo ir directamente a la etapa de ejecución, materializando el derecho
Características para que un titulo valor sea un titulo ejecutivo
Para que un titulo valor sea un titulo ejecutivo, la obligación contenida en el título deberá cumplir con las siguientes características:
- Estar contenida en un titulo ejecutivo
- Ser clara: precisa que no den dudas en cuanto a sus elementos
- Pura: Que sus efectos no se encuentren limitados a ninguna restricción
- Determinada: que establezca con precisión la prestación
- Líquida: Clara y cierta en su cantidad o valor
- Plazo vencido o actualmente exigible: que el plazo para el cumplimiento haya transcurrido
Cláusula de aceleración de pagos
Consiste en que el acreedor, en forma unilateral y anticipadamente, puede dar por vencido el plazo de las obligaciones pendientes y demandar ejecutivamente el pago de las mismas, cuando se den una o más de las causales señaladas para ello.
Títulos ejecutivos en normas especiales
- Obligaciones emitidas por las compañías anónimas y de responsabilidad limitada (Ley de mercado de valores)
- Los certificados financieros (Código Orgánico Monetario y Financiero)
- Cheque no pagado por insuficiencia o falta de fondos y protestado dentro del plazo de presentación (Código Orgánico Monetario y Financiero)
- Los Sobregiros (Código Orgánico Monetario y Financiero)
- El acta de sesión de copropietarios en la que se acuerde expensas comunes (Ley de Propiedad Horizontal)
Requisitos de la letra de cambio
- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidas, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden;
- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada;
- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado);
- La indicación del vencimiento;
- La del lugar donde debe efectuarse el pago;
- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago;
- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y,
- La firma de la persona que la emita (librador).