Procedimiento de formación de la ley Flashcards
¿Cuáles son sus etapas?
Iniciativa, origen, discusión y aprobación, sanción, veto, promulgación y publicación.
¿A qué se refiere la iniciativa?
A las autoridades que tienen la facultad de presentar proyectos de ley.
¿Qué requisito deben cumplir las mociones parlamentarias?
No pueden ser firmadas por más de 10 diputados ni por más de 5 senadores.
¿Qué campo cubre la iniciativa legislativa exclusiva del Pdte. de la Rep.?
Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos; crear nuevos servicios públicos o empleos (también puede suprimirlos); contratar empréstitos; fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas, etc. a personal en servicio o en retiro; establecer las modalidades y procedimiento de la negociación colectiva; establecer o modificar normas sobre seguridad social; alteración de la división política o administración del país; autorización de la declaración de guerra.
¿A qué se refiere la etapa de origen?
A la Cámara que comienza a conocer de un proyecto de ley.
¿Qué proyectos de ley son exclusivos del Senado?
Los relacionados con amnistía e indultos generales.
¿Cómo es la etapa de discusión y aprobación?
Discusión general: ideas matrices; discusión particular; examen detallado del proyecto de ley.
¿Qué son los trámites constitucionales?
Cada discusión y aprobación o rechazo que se hace de un proyecto de ley en cada Cámara. Se clasifican en Cámara de origen y Cámara revisora.
¿Cómo es el primer trámite constitucional?
Pueden ocurrir dos situaciones: a) el proyecto es aprobado, pasa a la Cámara revisora; b) el proyecto es desechado, termina su tramitación.
¿Qué pasa si un proyecto de ley es rechazado en general?
No podrá renovarse en ninguna de las dos cámaras sino después de 1 año desde la fecha de votación.
¿En qué consiste el segundo trámite constitucional?
Aprobado un proyecto en su Cámara de origen, pasa a la otra para su discusión.
¿Qué actitudes puede adoptar la Cámara revisora?
Puede: a) aprobar el proyecto tal como lo aprobó la de origen, lo remite al Pdte.; b) rechazar totalmente el proyecto despachado, se envía a una comisión mixta que verá cómo resolver las dificultades; o c) introducir enmiendas o adiciones, el proyecto vuelve a la Cámara de origen y se entenderán aprobadas las adiciones o enmiendas con el voto de la mayoría de los presentes (3er trámite constitucional).
¿Qué tipos de urgencia existen?
- Simple urgencia: discusión y votación terminadas en 30 días.
- Suma urgencia: 15 días.
- Discusión inmediata: 6 días.
¿Se pueden admitir adiciones o correcciones que tengan relación directa con las ideas matrices del proyecto de ley?
Jamás, nunca.
¿En qué consiste la sanción?
Aprobación del proyecto por el Pdte., ya votado favorablemente por el Congreso.
¿Cómo puede ser la sanción?
Expresa, tácita o forzada (con decreto de insistencia, rechazando ambas Cámaras el veto).
¿Qué es el veto?
Facultad del Pdte. para oponerse o formular observaciones a un proyecto de ley aprobado por el Congreso.
¿Cómo es el veto en Chile?
Sólo suspensivo, o sea, hace que el proyecto vuelva a ser considerado por el Congreso y éste puede insistir en su posición por los 2/3 de los miembros presentes.
¿Qué plazo tiene el Pdte. para vetar?
30 días desde la fecha en que se le remite el proyecto.
¿Qué es la promulgación?
Acto por el cual el Pdte. de la Rep. da constancia de la existencia de la ley, fijando su texto y ordenando cumplirla.
¿Cómo se efectúa la promulgación?
Por Decreto Supremo y dentro de 10 días contados desde que el Pdte. haya sancionado el proyecto de ley (sanción tácita: desde el vencimiento del plazo para vetar; sanción forzada: desde la remisión del proyecto insistido por los 2/3).
¿Cuándo se hace la publicación en el Diario Oficial?
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio.
¿Cuál es la importancia de la publicación?
De ella dependen el conocimiento y la obligatoriedad de la ley.