PRL en seguridad vial Flashcards
¿A qué se aplica la Instrucción Operativa de Prevención de Riesgos Laborales sobre utilización de vehículos de la DGP, de 26 de noviembre de 2013 (OPRL-003)?
Se aplica a todo tipo de trabajos en los que se utilicen vehículos policiales integrados en la DGP.
¿Quién se encargará de la Instrucción Operativa de Prevención de Riesgos Laborales sobre utilización de vehículos de la DGP, de 26 de noviembre de 2013 (IOPRL-003)?
La Subdirección General de Recursos Humanos a través de la Unidad de PRL.
¿Quiénes velarán por el cumplimiento de la presente instrucción respecto de su personal?
Los jefes de las diversas unidades.
¿Quién lleva a cabo el mantenimiento de los vehículos con carácter general?
La División Económica y Técnica (Área de automoción).
¿Quién lleva a cabo el mantenimiento de los vehículos con carácter específico?
Los diferentes jefes de unidad en cuanto a los vehículos que tengan adscritos, velando por lo relativo a su conducción y mantenimiento.
¿De quién será competencia la capacitación y formación de los conductores? ¿Cómo será?
La capacitación y formación de los conductores es competencia de la División Económica y Técnica (Área de automoción) y de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Será profesional y permanente.
¿Qué deberán verificar los conductores a la recogida de un vehículo para el inicio del servicio?
Su interior y exterior.
¿Quiénes son los responsables del vehículo a la finalización del servicio?
Los funcionarios que lo usaron.
¿Dónde se ha de dejar constancia del estado e incidencias del vehículo?
En el Libro de Servicio de la Unidad y en el Libro de Control de Vehículos y Material de Dotación tanto al inicio como al finalizar el servicio por los propios conductores.
¿Dónde podrá repostarse combustible?
Solo podrá realizarse en las estaciones de servicio determinadas por el Área de Automoción, mediante una tarjeta de repostaje.
Según la Resolución de la DGP, de 18 de septiembre de 2014, por la que se establecen normas relativas a la flota de automoción policial (instrucción nº4), ¿qué requerirá la conducción de vehículos policiales por el personal del CNP y quién lo expide?
Requerirá el permiso de conducir corporativo, expedido por el Área de Automoción.
¿Qué sucede en caso de carecer del permiso de conducir corporativo o de no tenerlo en vigor? ¿De quién es responsabilidad?
Carecer de dicho permiso o no tenerlo en vigor inhabilita para conducirlos, siendo responsabilidad del conductor y del jefe que autorice su uso.
¿Los funcionarios del CNP tendrán la obligación de mantener en vigor el permiso de conducir?
Sí, el permiso de la clase exigida en las diferentes convocatorias.
¿Qué personal ajeno al CNP podrá conducir vehículos policiales?
Solo podrá conducir vehículos policiales con autorización expresa y nominal firmada por el jefe del Área de Automoción.
¿A qué está condicionada la autorización al personal ajeno al CNP?
Al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, con el límite de la fecha de vigencia del permiso de conducción expedido por la DG de Tráfico y la permanencia en el destino que dio lugar a la misma.