Principios y garantías del Dº Procesal Chileno Flashcards
Concepto de Principios
Opciones políticas relativas a las necesidades de organización de la persecución penal pública de un Estado, que no importan necesariamente garantías para los individuos
Concepto de Garantías
Derechos individuales reconocidos como fundamentales en la Cº Política o en los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que se alzan como límites a los intereses de la persecución penal
Principios de la Persecución penal
- Principio de oficialidad
- Principio de investigación oficial o verdad material
- Principio acusatorio
4a. Principio de legalidad
4b. Principio de oportunidad
Principio de oficialidad
Se identifica con la idea de persecución penal pública de los delitos: éstos pueden y deben ser perseguidos por el Estado de oficio, sin consideración a la voluntad del ofendido ni de ninguna otra persona.
La intervención del ofendido no es necesaria ni determinante. Su antítesis teórica es el principio dispositivo
a) Inicio del procedimiento.
La investigación puede y debe ser iniciada de oficio. Art. 83 CPR; art. 1o LOCMP; art. 172 CPP = MP
Erosiones: (i) acción penal privada;
(ii) acción pública previa inst. particular
b) Disponibilidad de la acción penal.
La pretensión penal no es disponible por las partes
Erosiones: (i) Delitos de acción penal privada
(ii) Acuerdos reparatorios
Principio de investigación oficial o verdad material
El tribunal (el Estado) investiga por sí mismo los hechos de la causa y no está vinculado a los requerimientos y declaraciones de las partes en el proceso.
- Alcances:
a) El tribunal (el Estado) no queda vinculado por las posiciones de las partes.
b) El tribunal (el Estado) puede y debe producir prueba de oficio (carga de la prueba).
Su antítesis teórica es el principio de aportación de parte (o principio de verdad formal).
Principio acusatorio
a) Distribución de funciones de acusación y decisión.
b) Distribución de funciones de investigación y decisión.
La distribución de las funciones de investigación y decisión es una garantía individual implícita en el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial (TEDH)
Principio de legalidad
El ministerio público está obligado a iniciar y sostener la persecución penal de todo delito que llegue a su conocimiento, sin que pueda suspenderla, interrumpirla o hacerla cesar a su mero arbitrio-
Principio de legalidad =
principio de promoción necesaria + principio de irretractabilidad
Principio de oportunidad
El ministerio público, ante la noticia de un hecho punible o inclusive, ante la existencia de prueba completa de la perpetración de un delito, está autorizado para no iniciar, suspender, interrumpir o hacer cesar el curso de la persecución penal, cuando así lo aconsejan motivos de utilidad social o razones político-criminales.
a) principio de oportunidad libre (o simplemente discrecionalidad): cuando la ley deja a la absoluta discreción del ministerio público el ejercicio de esta facultad;
b) principio de oportunidad reglada o normada: cuando, por el contrario, la ley establece los casos y condiciones bajo las cuales el ministerio público está autorizado para ejercer esta facultad, sometiéndola adicionalmente a un sistema de controles.
Objetivos del principio de oportunidad y criterios de oportunidad
Objetivos del principio de oportunidad.
a) Descriminalización.
b) Eficiencia del sistema.
- Criterios de oportunidad:
a) Descriminalización.
i. Adecuación social del hecho.
ii. Importancia ínfima del hecho.
iii. Ausencia de necesidad preventiva (o retribución natural).
b) Eficiencia:
i. Persecución de hecho más grave o partícipe más importante.
ii. Probation.
iii. Privatización del derecho penal. iv. Diversion.
Garantías individuales ante la persecución penal
- Garantías de la organización judicial
- Garantías generales del procedimiento
- Garantías del juicio
- Límites formales al establecimiento de la verdad
Garantías de la organización judicial
- Derecho al juez independiente
- Derecho al juez imparcial
- Derecho al juez natural
Garantías de la organización judicial; derecho al juez independiente
a) Independencia institucional:
“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenidos de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (art. 76 CPR).
b) Independencia personal:
i) externa: independencia respecto de cualquier otra autoridad del Estado;
ii) interna: independencia respecto de cualquier otro organismo superior dentro del Poder Judicial.
iii) burocrática (BINDER): independencia respecto de la organización burocrática que lo rodea, creada por el sistema de delegaciones.
Garantías de la organización judicial; derecho al juez imparcial
a) Implicancias y recusaciones
b) Concentración de funciones
i) de investigar y decidir: problema de diseño del CdPP de 1906.
ii) de acusar y decidir: problema generado por la supresión de los promotores fiscales (DFL 426 de 1927)
El aspecto subjetivo de la imparcialidad “trata de averiguar la convicción personal de un juez en un determinado caso concreto”; el aspecto objetivo “se refiere a si éste ofrece las garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable al respecto”
Inciso final art. 195 COT (agregado por Ley 19.708 de 05.01.2001)
“Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:
Causas implicancia art 195 COT
“Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes:
1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor;
2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y
3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.”.
Garantías de la organización judicial; derecho al juez natural
Art. 19 nº 3º inc. 4º CPR:
“Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
- Aspectos:
a) Prohibición de comisiones especiales b) Predeterminación legal del juez