Principios del Derecho Penal Flashcards
Artículo1°. Dignidad humana
El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
- Vivir Bien, vivir como se quiere y vivir sin humillaciones. Imperativo categórico.
• La prohibición de tortura, de tratos crueles, inhumanos y degradantes: El Malleus Maleficarum: cómo identificar a una bruja. Tortura o juicios de dios.
• Prohibición de penas excesivamente largas, prohibición de cadena perpetua.
¿Qué hacemos con Garavito?
• Prohibición de desaparición forzada
Artículo2°. Integración.
Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código
Artículo3°. Principios de las sanciones penales.
La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan
Artículo4°. Funciones de la pena.
La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión
Artículo5°. Funciones de la medida de seguridad.
En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo6°. Legalidad.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.
La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Artículo 7°. Igualdad
La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Esto, en penal incide en dos puntos
• En la creación de las leyes penales: la ley tiene que cubrir a toda la población de manera igualitaria, y además crear acciones afirmativas
• En la imposición de la pena: para imponer la pena tengo que ver quien cometió el delito, y si su condición influyó.
Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación
A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales
Artículo9°. Conducta punible
Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Artículo 10. Tipicidad
La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Artículo11. Antijuridicidad
Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal
Artículo12. Culpabilidad
Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
Principio de proporcionalidad
- Versión clásica
- Versión constitucionalizada.
Principio de derecho penal de acto
El derecho penal moderno parte del supuesto de que solo se puede imponer pena cuando se haya cometido una conducta contra derecho.
Surge en la revolución francesa pero toma mucha fuerza después de la segunda guerra.
Es la respuesta al derecho penal de autor, que castiga por lo que es, no por lo que se hace, lo que claramente no se puede hacer, Mein Führer Hitler
El derecho penal de acto se refleja en:
• Distinción entre autor y participe en los estados modernos se distinguen las clases y grados de participación en el delito, y son dos, uno es participe cuando colabora en la ejecución del delito o hace que a la persona le nazca la idea del delito, uno es autor, cuando comete directamente la conducta.
El derecho penal de acto no me permite castigar de la misma forma a autores y participes.
AUTOR INTELECTUAL NO EXISTE
- En teoría los antecedentes penales no deberían ser tenidos en cuenta para la imposición de la pena. Porque se supone que por lo que me tienen que sancionar es por lo que hice, no por lo que soy. Esto no funciona así, en Colombia la existencia de antecedentes penales se tiene en cuenta para imponer una pena más alta.
- Diferencia entre tentativa y consumación: la consumación tiene más pena que la tentativa.