Principio de seguridad Flashcards
El principio de seguridad: definición y explicar
Es un principio porque el enunciado “necesidad de asegurar la vida social” expresa una pretensión máxima de vigencia (sin sociedad, el ser humano desparece, por lo que es necesario asegurar la vida social). Si la persona como ser social, busca en la sociedad la superación de sus limitaciones, no lo conseguirá sin limitar a su vez la libertad ajena (respeto de la dingnidad) y la propia (mediante normas)
¿Cuáles son los 3 subprincipio del principio de seguridad?
Prevención pública: en donde es preponderante la seguridad sobre la dignidad
Necesidad: en donde es proponderante la seguridad sobre la legalidad.
Subsidiariedad: en donde se efectúa una cierta ponderación entre seguridad y legalidad
Prevención pública: qué es
En ciertos casos las necesidades preventivas ponderan frente a la dignidad de los afectados. Conflicto: seguridad vs. exigencias de respeto de la dignidad. Este solo se encuentra legitimado el uso de instrumentos penales cuando el orden público jurídicamente constituido lo emplea. La oficialidad del ius puniendi → solamente el Estado puede sancionar debido a que es un órgano imparcial, con cierta medida y contención
Oficialidad de la persecución penal: subprincipio, regla y excepción
Subprincipio: Prevención pública
Principios: Seguridad > Dignidad
Monopolio estatal del ius puniendi. Significa que compete al Estado iniciar e impulsar la restabilización del Ordenamiento que el delito infringió. La actuación frente a la comisión de delitos es asunto público de la Administración de Justicia
Excepción: Posibilidad de la acción popular (art. 125 CE) y de la acusación particular podrían considerarse una excepción a la regla de persecución penal por el Estado.
Ponderación de las penas respecto a los hechos (art 13) (Pena proporcionada en la Ley): regla y excepción
Subprincipio: Prevención pública
Principios: Seguridad > Dignidad
Hechos graves correspondan penas graves y a los hechos leves penas leves. Ponderación de los delitos y sus penas, guardando una relación entre sí en temas comparativos. No significa que todas las infracciones del mismo género hayan de sancionarse con la misma pena en toda época y país. Debe haber una relación entre la gravedad sentida como tal en cada sistema y tiempo.
Regla: ofrece un límite al exceso (evitar la super-protección) y evita dejar de proteger (evita la infra-protección)
Excepción (Penas gravisimas): hay casos en que hechos menos graves acaban mereciendo una pena algo superior a la proporcionada: en casos de reincidencia en virtud de la circunstancia agravante del art 22.8
En la sentencia judicial, la pena se determina en función de la gravedad del hecho (Pena proporcionada, en la Sentencia): regla y excepción
Subprincipio: Prevención pública
Principios: Seguridad > Dignidad
Requiere que el juez compruebe y razone en la sentencia la pena impuesta en función de la gravedad del delito (antijuricidad y lesividad) . Pena quedaría justificada para una conducta no dotada de relevante gravedad.
Excepción: : Pena natural. Tener en cuenta al fijar la pena los efectos perjudiciales que para el propio autor haya tenido su conducta (poena naturalis)
Limitación de derechos en fase procesal: subprincipio, regla y excepción
Subprincipio: Prevención pública
Principios: Seguridad > Dignidad
En el desarrollo del proceso judicial, existen ocasiones en las cuales los derechos y libertades aún sin contar con una sentencia condenatoria limitan la dignidad del sujeto
Excepción: Casos gravísimos, ampliamiento de plazo de prisión provisional (como ejemplo) ante casos gravísimos.
Subprincipio de necesidad
Preponderancia de la seguridad sobre la legalidad: Aunque la existencia de Derecho legislado obligaría a aplicar la ley, la falta de protección, en algún caso, relativiza la “firmeza” de la legalidad
Reglas:
Prescripción
No dilaciones procesales indebidas
Igualdad formal
Prescricpión de delitos y penas
Subprincipio: Necesidad
Seguridad > Legalidad
Regla: El paso del tiempo hace que no se requiera condenar por una infración o aplicarle la sanción fijada, su castigo sería desproporcionado. El principio de legalidad puede ceder en algunos casos por falta de necesidad. Aunque el hecho sea igualmente ilegal → menor riesgo y por lo tanto una menor inseguridad.
Prescripción: no se precisa castigar un delito cuando el largo paso del tiempo hace desaparecer la necesidad de protección de la sociedad.
Excepción: surge del respeto a la dignidad, crímenes declarados imprescriptibles como los delitos de lesa humanidad, el terrorismo con víctimas mortales y delitos que puden conocer la Corte Penal Internacional
No dilaciones procesales indebidas (la prohibición de las dilaciones procesales indebidas)
Subprincipio: Necesidad
Seguridad > Legalidad
Los retrasos de la Administración de Justicia no han de repercutir negativamente sobre el procesado sino que es preciso atenuar su pena.
Excepción: (salvo si han sido provocadas) no tienen efecto atenuatorio las dilaciones provocadas por quien pretende beneficiarse de ellas.
Igualdad en sentido formal
Subprincipio: Necesidad
Seguridad > Legalidad
Significa que casos iguales han de ser tratados de forma igual. Sería injunsto tratar de manera desigual a sujetos por razones que no tienen que ver con el delito, no vinculadas al hecho ni a la personalidad.
Excepción: Por motivos de asegurar la vida social, para proteger el Estado de Derecho, en ocasiones se prevé como excepción que algunos sujetos no respondan con los demás. Invioabilidad del Rey, Cortes, inmunidad durante su mandato, es una garantía institucional del Parlamento frente a intromisiones del poder ejecutivo o judicial
Subprincipio de subsidiariedad
Seguridad y legalida se resuelve con una solución ponderada, equilibrada o de compromiso. Siempre que no exista otro remedio más idóneo. Es lo que se expresa con la idea de subsidiariedad que reúne diversas reglas
Lesividad o previsión en la legislación solo de las conductas más graves para la vida social
Subprincipio: subsidiariedad
Seguridad=Legalidad
No toda conducta antisocial se prohíbe bajo amenaza de pena (la mentira), sino solamente las más graves (inveracidades que constituyen el delito de estada o falsedad)
Excepción: Infracciones levísimas se admite castigar también algunas conductas de escasa relevancia (hurto de cosas de ínfimo valor)
Ultima ratio: Recurso del Derecho penal solo en defecto de los medios que proporcionan otros sectores, penales o no, jurídicos o no
Subprincipio: subsidiariedad
Seguridad=Legalidad
El Derecho penal no es instrumento idóneo para prevenir toda conducta antisocial o incluso grave → existen medios, jurídicos (Derecho administrativo sancionador, Derecho civil, ) y no jurídicos, de prevención suficiente.
Excepción: Infracciones de flanqueo, para proteger la vida humana, el delito de homicidio no es la única previsión penal, sino que caben infracciones, así la del delito de tenencia ilícita de armas o sancion de homocidios intentados
Exteriorización
Subprincipio: subsidiariedad
Seguridad=Legalidad
Carácter externo de la infracción o tutela de la vida social a través de las realidad que son valoradas y externamente perceptibles, que no pertenezcan solo al ámbito de la conciencia. Se trata en definitiva de dedicar el Derecho penal a la tutela de bienes jurídicos y no realidades que carezcan de entidad material perceptible.
Excepción: tiene elementos subjetivos, dolo y la imprudencia