primera prueba Flashcards

1
Q

Modelos de Justicia constitucional

A

Europa (1920)
- Concentrado
- Erga Omnes
-Político: pdte o parte de las camaras

EE.UU (1803)
- Difuso
-Inter Partes
-Judicializado

Ambos modelos defienden la supremacía constitucional

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Norma en la que se Habla de Supremacía Constitucional en la Constitucion Chilena

A

Art 6 CPR: todos los organos deben someter su acci+on a la constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la república.
Los preceptos de esta C° obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos organos como a toda persona, institución o grupo
La infracción de esta norma generará la responsabilidades y sanciones que determine la ley.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Por que en Europa se tarda en crear organos de justicia Constitucional

A
  1. desconfianza hacia los jueves y movimiento antiformalista alemán
  2. la importancia de la ley
  3. separación de poderes
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Que cambia para que se decidieran por tomar el control de la constitucionalidad?

A

el surgimiento del socialismo y marxismo, hubo temor a que se vieran afectados los sistemas juridicos, por lo que se propone a creacion de mecanismos para reforzar la democracia= TC.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Por qué en EE.UU se da tan facil la protección de la supremacía constitucional?

A

Por el regimen del Common Law y la falta de desconfianza hacia los jueces.

en EE.UU la función de la CS es tutelar los derechos, tienen una concepción teológica, parte de una idea muy iusnaturalista en donde Dios crea a todas las personas, por lo que debe haber organos que tutelen constantemente estos Derechos Fundamentales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Creación del Tribunal Constitucional Chileno

A

CPR 25’: la CS tenia el control de la SC mediante la Inaplicabilidad y el Habeas Corpus

desde el 25’: los conflictos entre el pdte y el parlamento eran con aquellas leyes que en muchas instancias no podian ser lelvadas a la inaplicabilidad (ej: leyes políticas)

año 60’: se dieron cuenta de que habia un problema politico y se necesitaba un organo que sea capaz de que esas leyes que no se judializaran tengan un organo que las deje sin efecto. el TC se crea en 1970

Modelo Chileno de TC: Consejo Constitucional Frances= anti- modelo
- pretendia de que el pdte pudiera impugnar leyes del parlamento con la particularidad de no tutelar DDFF
- No permitia el acceso de las minorías parlamentarias, estas no podian presentar recursos
- control preventivo

2005: TC concentra todas las atribuciones de control de constitución: inaplicabilidad + inconstitucionalidad

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Justicia Constitucional en Chile

A

con esta justicia se busca que se respete la supremacía constitucional, esta puede ser:

Organica: organos y sus competencias.

Dogmática: Tutela de DDFF (se agregan recursos constitucionales como procedimientos para tutelas los derechos fundamentales) (ocurre despues de 2WW en 1945)

La justicia Constitucional esta compartida entre el TC y la judicatura ordinaria

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Regulación del Habeas Corpus

A

se encuentra regulado a nivel constitucional, legal y auto acordado

  • Art 21 CPR
  • ART 306 y ss. Código Procedimiento Penal
    -Auto Acordado de la CS 1932
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Derecho que tutela el Habeas Corpus

A

derecho a la libertad personal y seguridad individual (esta es entendida como libertad de transito o desplazamiento según lo señalado en el 19 N°7 )

Sin embargo, este nucleo ha ido expandiendose a otros ámbitos como:
- expulsión de extranjeros
- reunificación familiar
- derechos de los presos, etc.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Para que se utiliza el Habeas Corpus

A

se puede presentar para tutelar mi der4echo ante una detención o arresto arbitrario o ilegal (tanto del estado como del particular) o para impugnar una decision del tribunal de justicia cuando decretan prisión preventiva.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

el habeas corpus se utiliza antes o despues de que se hayan afectado los derechos fundamentales?

A

el amparo puede utilizarse preventivamente, no solo cuando ya se han afectado los derechos fundamentales, sino cuando existe una amenaza frente a ellos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Que problema presenta el recurso en chile?

A
  • El ART 306 del Código de procedimiento penal regulaba el Habeas Corpus, sin embargo, con la reforma del 2000 el nuevo Código Procesal Pneal no lo regulaba.

La doctrina y la jurisprudencia han dicho que solo para efectos de Habeas Corpus el codigo se encontraba vigente.

el 306 señala que este recurso se declara inadmisible si se ha interpuesto otro recurso con antelación (apelación)

  • además existe el auto acordado de la CS en 1932
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

que regula el habeas corpus?

A
  • Cuestiones de Forma: cuestion formal del procedimiento (como se llevo a cabo)
  • Cuestiones de Fondo: cuestiones de la accion en general (esta puede no constituir delito o bien, constituye pero no soy parte)
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Tribunal competente?

A

se le confia al legislador cual va a ser la magistratura o tribunal que va a conocer.

  • Competencia Absoluta: CA (21 COT)

-Competencia Relativa: si se tarta de una detención hay que distinguir de donde proviene:

  1. Tribunal de Justicia: regla de grado (superior jerarquico al que decreto la prision preventiva)
  2. Otro (policias, ministerio publico, privados, etc)
  • Art 134 COT: domicilio demandado
  • Art 157 COT: principio de ejecución
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Plazo para interponer un recurso?

A

No hay un plazo para interponer el recurso, cualquier persona que NO este privada de libertad puede interponerlo

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Legitimación Activa

A

según el ART 21 CPR: “podra ocurrir por si o por cualquiera a su nombre”

Hay Agencia Oficiosa Especial (ya que no se sigue el art 6 cpc, el cual señala que cualquier persona podra actuar en nombre de otro, aunque no tenga autorizacion del otro pero tiene que rendir fianza para garantizar que el representado va a rafitifar lo que obro en su nombre) aca en cambio, no hay ni fianza ni ratificación, cualquiera puede interponer el Habeas Corpus aun si la persona no esta enterada o interesada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Procedimiento

A
  1. se presenta mediante una demanda o querella (laxitud)
  2. por medio de la secretaria de la CA o por tramitación electrónica.
  • el secretario de la corte debe colocar el día y la hora de la recepción del amparo

-“fase de admisibilidad” se comprueba que no se haya interpuesto otro recurso

  1. la Corte solicita un “informe” a quien detuvo, arresto, o metio preso a alguien
  • en la practica quien informa, contesta la demanda
  • el auto acordado determino que este procedimiento requiere rapidez y efectividad, por lo que si dentro de cierto plazo el informe no llega se obliga a prescindir de el (en la practica si no llega se le reitera y luego de 15 días se prescinde)

Pruebas: se puede recibir o requerir pruebas, pero en general se prueba poco.

Urgencia: agregación extraordinaria a la tabal

Sentencia: se debe dictar sentencia en 24 horas o 6 días si es que falta algun tramite.
produce cosa juzgada material o formal

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Apelación

A
  • Se presenta en la CA y esta lo remite a la CS para que conozca
  • hay un plazo de 24 horas
  • hay que distinguir si la sentencia es:

-Favorable: efecto devolutivo (queda libre)

-Desfavorable: efecto devolutivo y suspensivo (el sujeto sigue preso y espera la decisión de la CS)

Medidas Provisionales: antes de que se dicte sentencia definitiva, el ministro de la CA visita el lugar de detención y el detenido es llevado al tribunal para examinar las condiciones en las que se encuentra.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Regulación del Amparo economico

A

articulo unico: Ley 18.971

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Fecha de Promulgación

A

10 de marzo de 1990

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

Art 19 N° 21 CPR

A

“derecho a desarrollar cualquier actividad economica”

inc 1: derecho fundamental de desarrollar actividad económica (libertad economica)

inc 2: establece una prohibición al estado para desarrollar actividad economica a emnso que una ley de quórum calificado lo autorice

sin embargo, este n° 21 ya se encuentra tutelado por el recurso de protección, por lo que es raro que la junta militar diera amparo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

que busca el legislador con este artículo?

A

1ra jurisprudencia= desde el 90 al 95 se entendio que el amparo economico solo le da tutela al inc 2, porque el recurso de protección ya tutela el inc 1

2da jurisprudencia= esta no distinguio entre los dos incisos y desde el 95 al 2009 la CS entendio que el amparo economico procedia para ambos incisos

jurisprudencia actual= se volvio a la idea de que el amparo economico solo tutela el inc 2.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

que derecho tutela?

A

Art 19 N°21 pero esta sujeto a criterios jurisprudenciales (basicamente actividades económicas)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

procedimiento?

A

se rige por el mismo procedimiento que el Habeas Corpus

  1. se presenta mediante una demanda o querella (laxitud)
  2. por medio de la secretaria de la CA o por tramitación electrónica.
  • el secretario de la corte debe colocar el día y la hora de la recepción del amparo

-“fase de admisibilidad” se comprueba que no se haya interpuesto otro recurso

  1. la Corte solicita un “informe” a quien detuvo, arresto, o metio preso a alguien
  • en la practica quien informa, contesta la demanda
  • el auto acordado determino que este procedimiento requiere rapidez y efectividad, por lo que si dentro de cierto plazo el informe no llega se obliga a prescindir de el (en la practica si no llega se le reitera y luego de 15 días se prescinde)

Pruebas: se puede recibir o requerir pruebas, pero en general se prueba poco.

Urgencia: agregación extraordinaria a la tabal

Sentencia: se debe dictar sentencia en 24 horas o 6 días si es que falta algun tramite.
produce cosa juzgada material o formal

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
25
Q

tribunal competente

A

Conocera la CA respectiva (al igual que el amparo)

regla general: donde se materializo el acto

hay una especie de “centralización”

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
26
Q

plazo

A

plazo de 6 meses desde que se hubiere producido la infracción

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
27
Q

legitimación activa

A

es por acción popular (hay interes público o defensa de la legalidad), cualquiera lo puede presentar ya que se protege el orden publico económio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
28
Q

contra quien se presenta

A

se presenta en cotnra del estado, organismos del estado o ante particulares.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
29
Q

cual es su fin?

A

hasta el 2002 la CS le daba un sentido “cautelar” es decir que se dictaban medidas que tutelaban el derecho.

en el 2002 la CS dijo que este recurso tenia por finalidad “declarar la infracción del Art 19 N°21”, es decir que solo se declara que se vulnero tal articulo, pero no produce efectos.

es una especie de derogación, en donde ya no tiene eficacia pero sigue estando vigente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
30
Q

Derecho que tutela el recurso de protección en Materia Ambiental

A

derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

este recurso puede ser invocado cuando este derecho es afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada,

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
31
Q

regulado en

A

art 20 cpr

32
Q

cambios del recurso desde su concepcion original

A

antes del 2005:

  1. acto y no omisión: solo se4 le aplicaba a actos y no a omisiónes, pues estas no eran objeto de protección
  2. el acto tenia que ser ilegal y arbitrario:
  3. dolo o culpa: para que se pudiera acoger tenia que haber un actuar de alguien con dolo o culpa
  4. no procedía la protección con carácter preventivo: el derecho tenia que estar afectado para que procediera el recurso y no cuando había una amenaza

Despues del 2005

  1. se agregaron las omisiones
  2. se quito lo arbitrario, solo basta que sea ilegal
  3. el termino “imputable” alude a que hay una relación casual.

estos cambios facilitaron la presentación de recursos de protección en materia ambiental, pero su aplicación y procedencia pueden variar dependiendo del caso especifico y de las interpretaciones jurisprudenciales.

presentar este recurso es una estrategia para utilizar el recurso de protección junto a una demnada en el tribunal ambiental.

33
Q

legitimación activa

A

Esta acción puede interponerse por el afectado o por cualquier persona a su nombre, ya sea una persona natural, una persona jurídica o entidades o grupos de personas que carecen de personalidad jurídica tales como comunidades, asociaciones o agrupaciones.

34
Q

Regulación del Habeas Data

A

ley 19. 628

35
Q

fecha de publicación

A

promulgado el 18 de agosto de 1999 y publicado el 28 de agosto del mismo año

36
Q

derecho que tutela

A

protección a la vida privada y datos personales (esto puede ser tutelado por el recurso de protección o habeas data (se pueden usar simultanea o sucesivamente)

37
Q

para que sirve?

A

es un procedimiento para proteger la vida privada y establece mecanismos de protección a los derechos fundamentales reconocidos en el Art 19 N° 4 y Art 20 CPR lo que le otroga una doble protección.

este tiene dos fines:
- para pedir que se elimine tal información personal
-para la modificación de la información personal por ser erronea.

38
Q

casos de aplicación del Habeas Data

A
  1. información financiera: a pesar de que tenemos derecho a la intimidad es legitimo que la información financiera figure en vase de datos privados, porque hay una cuestión de interes público sobre el manejo de deudas. (la ley regula este manejo de información verificando que se haga de forma legitima)

despues de 5 años el deudor debe ser eliminado de la lista de endeundaos en el caso de que se haya pagado la cuenta.

  1. bases de datos públicos con respecto a las sancioens penales: una vez cumplida la pena la persona sebe salir de estos registros con el fin de reintregarse a la sociedad
  2. información médica: en caso de que las clinicas difundan la información respecto de un paciente
39
Q

Legitimación Activa

A

el habeas data solo puede ser presentado por el afectado

40
Q

Procedimiento

A
  1. se debe hacer llegar un requerimiento al titular de la base de datos diciendo el problema legal que se debe eliminar o modificar (segun sea el caso)
  2. se puede ir de habeas data 2 dias habiles despues si es que la empresa se niega o no da respuesta. se debe ir al juez de letras y el procedimiento se rige por la informalidad
  3. la demanda se hace por escrito señalando la infracción, se puede acompañar medios de pruebas como los correos y la información que esta circulando
  4. se notifica por cedula y se tiene 5 días habiles para contestar la demanda. en la contestación debe indicarse los medios de prueba que se van hacer valer
  5. pasamos a una audiencia de prueba la cual debe realiarse en 5 días. el juez de letras con competencia relativa es donde se cometio la infraccion o el domicilio del responsable.
  6. se falla el asunto y el juez de letras dicta una SENTENCIA DEFINITIVA, la cual va hacer que se eliminen los datos o se modificquen
    (no hay casación, procedimiento contencioso)
41
Q

Apelación

A

la sentencia definitiva se puede apelar a la CA (se añade a la tabla en “preferencia” ) (2do lugar)

42
Q

límites a la circulación de datos

A

hay un procedimiento distinto si esta información en la base de datos se encuentra justificada, esto es en el caso de:

  • afectación a la seguridad nacional
  • afectación del interés nacional

en ambos casos la ley contempla que se le debe quitar la competencia al juez de letra y el procedimiento es trasladado a la CS en unica instancia (conoce en cuenta pero se pueden solicitar alegatos)

43
Q

multas que establece la setencia para el efectivo cumplimiento de esta

A

1 a 10 UTM: si la base de datos sigue haciendo circular la información despues de la setnecia; 10 a 50 UTM si se trata de información financiera (multa por incumplimiento)

1 a 50 UTM: en el caso de que han pasado 5 años y aun no se eliminen los datos (multa por retardo)

si se trata de bases de datos de organismos públicos: multa + posibilidad de suspension del cargo sin sueldo de 5 a 15 días corridos a quien este a cargo de la base de datos

44
Q

regulación del amparo por transparencia

A

ley 20.282

45
Q

historia de la ley

A

en el año 2006 Marcel Claude solicita un requerimiento a la Corte de Inversiones Extranjeras que depende del Ministerio de economía, había una empresa que quería explotar un bosque ecológicamente importante, por lo que solicita los verdaderos motivos para explotar este bosque, sin embargo, se niegan a darle información. Por lo que Marcel junto a otros diputados presentaron un recurso de protección el cual se lo rechazan, va de apelación a la CS y le va mal, por lo tanto se fueron a la comisión interamericana de DDHH, esta trata de llegar aun acuerdo con el estado chileno pero no se logró, por lo que se fueron a la Corte Interamericana en contra del Estado Chileno por negación de información publica , esta acoge la demanda y condeno al estado de chile a que haga publica la información y a que deba hacer reformas legales para permitir el acceso a la información pública a los ciudadanos.

46
Q

art 8

A

establece que los actos y resoluciones de los organos del estado son públicos. solo una ley de quorum calificado podra establecer la reserva o secreto de estos cuando la puyblicidad afectare el cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional (regula la publicidad y probidad (moralidad))

47
Q

que hace esta ley?

A

crea dos concpetos importantes como deber del estado:

  1. Transparencia activa: el art 7 establece que todo organo de la admi del estado debe mantener a disposicion del publico cierta informacion relevante (no se incluyen datos sensibles de la vida privada o intimidad de las personas)

cuando esta no se cumple se puede presentar un reclamo

  1. Transparencia pasiva: se pretende conocer una situación especifica (ej: quiero saber que empresa contrato la municipalidad para la construcción de un parque)

cuando esta no se cumple se puede presentar un amparo

48
Q

derecho que se tutela

A

derecho de acceso a la información de los organos de la administración del estado (art 8)

49
Q

consejo para la transparencia

A

en vez de encargarle al juez de letras o a la CA se crea este organismo, el cual va a conocer de los reclamos y amparos (organo autonomo que no depende de ningun poder pero ejerce una función jurisdiccional)

50
Q

plazo

A

desde que se deniega la información o desde que se venció el plazo para entregar la información, hay 15 días corridos para presentar el Amparo antes el consejo para la transparencia

51
Q

legitimación activa

A

el recurso lo presenta el requriente de la información

52
Q

procedimiento

A
  • hay un contencioso ante el consejo para la transparencia entre el requirente y el demandado
  • realizado el reclamo o el amparo el organismo público tendra 10 días para contestar
  • cuando el consejo de transparencia acoge el requerimiento
  • le puede ordenar al demandado a que entregue la información
  • se le puede ordenar al funcionario que se nego a entregar la información que sea sancionado
  • cuando el consejo de transparencia rechaza el amparo puede:
    • presentar un recurso de reposicion administrativa: se le pide al mismo consejo reconsiderar su decision
    • recurso de protección
    *reclamo ante CA
53
Q

como se entiende el recurso de protección?

A

contenciosos administrativo especial

54
Q

contexto historico del recurso

A

Pasa que, durante la vigencia de esa constitución, cuando una persona sufría una violación de sus derechos fundamentales por parte de la administración del estado, los ciudadanos reclamaban e iban al Juez de Letras el cual se declaraba incompetente, ya que la constitución mencionaba que esas disputas Debian revolverlas los tribunales en lo contencioso administrativo, pero como estos nunca existieron, quien violaba un derecho fundamental queda impune y el ciudadano quedaba sin tutela.

  • 1970: los diputados Jarpa y Arnello del Partido Nacional presentan un proyecto de ley para crear el “Recurso de Protección”. La idea era proporcionar a los particulares una respuesta efectiva del estado frente a la vulneración de sus derechos fundamentales, como la propiedad y la libertad de expresión.
  • 1972: se presenta otro proyecto de “Recurso de Protección”, pero no alcanza a tramitarse debido al golpe de estado.
  • 1976: La Junta Militar comienza a dictar una serie de actas constitucionales, en las cuales se crea el “Recurso de Protección”. Eduardo Soto Kloss, considerado el padre del Derecho Administrativo en Chile, propone que el recurso de protección se amplíe para incluir cualquier acto del estado, incluso los tribunales, y también los particulares.
55
Q

regulación del recurso de protección

A

art 30 cpr

  • inc 1: recurso de proteccion de caracter general
    -inc 2: recurso de proteccion especial en materia ambiental

auto acordado de la CS N°94-2015

56
Q

para que sirve?

A

el recurso de proteccion es un procedimiento de tutela de derechos fundamentales

57
Q

que tipo de procedimiento es?

A

es un procedimiento especial, el cual produce cosa juzgada formal

58
Q

derechos tutelados

A

los derechos que se tutelan se encuentran señalados en el artículo 20 CPR
* Derechos de libertad: los derechos del art 19 N° 1°,2°,3°,4°,5°,6°,9°,11°,12°, 3°,15°,16°,19°,21°,22°,23°,24° y 25°
* Art 19 N° 8, derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación
* No serian tutelados los derechos prestacionales (sociales y procesales) ya que estos serian contrarios al sentido negativo de libertad.

59
Q

estan todos los derechos fundamentales protegidos vía recurso de protección

A

no, ya que de ser así no hubiese sido necesaria la enumeración de los derechos. El criterio que tuvo el constituyente para esta enumeración fue los derechos enfocados en la libertad (libertad en sentido negativo: inherentes a la persona)

60
Q

problemas con el recurso de protección

A

Un recurso es un instrumento procesal que permite revisar o corregir un recurso procesal, es decir, que se impugna una decisión de los tribunales de justicia, sin embargo, esa no es la función de este recurso, por lo tanto, el recurso de protección no es un recurso. La doctrina ha entendido que es una “acción de protección”, sin embargo, esto no dice nada, ya que en realidad es un “procedimiento de urgencia” para dar tutela a los derechos fundamentales.

61
Q

interpretaciones jurisprudenciales del recurso de protección

A

La jurisprudencia de las cortes dio a entender que había derechos sobre derechos. Por lo que se empiezan a usar dos conceptos importantes:
* Propietarización de los Derechos: La jurisprudencia ha utilizado el Artículo 19 Nº24, que establece el derecho de propiedad, para ampliar la tutela de derechos no expresamente mencionados en el Artículo 20. Este concepto se conoce como “propietarización” de los derechos. Según esta interpretación, todo puede ser llevado vía recurso de protección, ya que se considera que los derechos son bienes incorporales y, por lo tanto, objeto del derecho de propiedad.

  • Vulgarización: Algunos autores han criticado esta práctica, argumentando que se está “vulgarizando” el derecho. Este término se refiere a la pérdida de las formas y el respeto por la ley y los procedimientos.
  • Igualdad ante la Ley: Si no se puede relacionar un caso con un derecho específico mencionado en el Artículo 20, se puede utilizar el principio de igualdad ante la ley. Por ejemplo, si una persona es expulsada injustificadamente de una universidad, podría presentar un recurso de protección alegando una violación del principio de igualdad ante la ley. Para ello, tendría que buscar otro caso en el que una persona también fue expulsada injustificadamente, pero pudo negociar su reincorporación.
    Aunque el Recurso de Protección es un procedimiento especial para la tutela de derechos fundamentales, las interpretaciones jurisprudenciales han permitido su uso en una variedad más amplia de casos. Sin embargo, estas prácticas han sido objeto de críticas y debates, ya que esto podría ser excesivo.
62
Q

principios del recurso de protección

A
  1. Informalidad: En materia de protección, la informalidad es doble:
    o Sustantiva: Hay mucha desformalización en los derechos debido a la idea de propietarización y la idea de igualdad. Cualquier situación que no tenga un expreso reconocimiento en la ley, se puede invocar propiedad sobre un derecho o igualdad ante la ley y se podrá regular.
    o Procesal: La informalidad en materia procesal se manifiesta en que no hay requisitos.
  2. Principio Inquisitivo
  3. La idea de urgencia
63
Q

interpretaciones del art 20

A

El artículo 20 establece que cualquier persona puede presentar un recurso de protección por sí misma o por cualquiera a su nombre ante la Corte de Apelaciones respectiva. Sin embargo, hay varias interpretaciones sobre por qué solo se tramita en la corte de apelaciones:
* Interpretación política: Algunos argumentan que esto es simplemente para asegurarse que en caso de que nos vaya mal, podemos ir a la “Corte Suprema” y que esta tutele el derecho.
* Interpretación técnica: Otros argumentan que como se están tutelando derechos fundamentales, se necesitan tribunales con experiencia y tribunales que puedan hacer frente a un gobierno o administración. Por lo tanto, buscan un tribunal con más jerarquía.
En resumen, el Recurso de Protección es una herramienta legal importante para la protección de los derechos fundamentales en Chile. Sin embargo, su aplicación y procedencia pueden variar dependiendo del caso específico y de las interpretaciones jurisprudenciales.
Critica: la idea de que la corte de apelaciones en primera instancia conozca esto puede producir difícil acceso por el tema geográfico y que deberían conocer los juzgados de primera instancia, siendo el juez de letras el que conoce, sin embargo, hoy es más fácil gracias a las tecnologías.

64
Q

naturaleza del recurso de proteccion

A

El Recurso de Protección tiene una doble naturaleza: cautelar y declarativa sumaria.
* Naturaleza Cautelar: La mayoría sostiene que el Recurso de Protección es de naturaleza cautelar. Esto significa que su objetivo principal es prevenir un daño inminente a los derechos fundamentales, en lugar de resolver el fondo del asunto. Sin embargo, aunque el Recurso de Protección no resuelve el fondo del asunto, produce cosa juzgada formal, lo que significa que se puede presentar una demanda posterior para resolver el fondo del asunto.

  • Naturaleza Declarativa Sumaria: Algunos sostienen que el Recurso de Protección también tiene una naturaleza declarativa sumaria. Según esta interpretación, el tribunal puede emitir una decisión rápida sobre el caso y esta decisión también produce cosa juzgada formal. Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los Recursos de Protección que se presentan hoy en día resuelven el fondo del asunto.
    Aunque el Recurso de Protección tiene una doble naturaleza, su aplicación y procedencia pueden variar dependiendo del caso específico y de las interpretaciones jurisprudenciales.
65
Q

tribunal competente

A

o Competencia absoluta: Corte de Apelaciones
o Competencia relativa: CA respectiva (en donde se haya cometido el acto incurrido o la omisión)

66
Q

estructura del recurso de proteccion

A
  • Orden de No Innovar (ONI): Dentro de la estructura del Recurso de Protección, se puede decretar una Orden de No Innovar (ONI). Esta orden produce un efecto inmediato y busca preservar el estado actual de las cosas mientras se resuelve el recurso.
  • “Sin perjuicio de los demás derechos”: Esta frase del Artículo 20 significa que la presentación de un Recurso de Protección no excluye la posibilidad de hacer valer otros derechos ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Por lo tanto, se puede presentar un Recurso de Protección y, conjunta o posteriormente, una demanda al juzgado de letras.
  • Cosa Juzgada Formal: El Recurso de Protección produce cosa juzgada formal. Esto significa que lo que se falle en protección no impide que se pueda volver a discutir el asunto ante otros tribunales o instancias. A diferencia de la cosa juzgada material, que impide volver a discutir un asunto ya resuelto por una sentencia ejecutoriada, la cosa juzgada formal permite volver a discutir el asunto.
    Aunque la doctrina y la jurisprudencia mayoritariamente sostienen que el Recurso de Protección es cautelar, en la práctica a menudo se utiliza como un juicio declarativo sumario. Sin embargo, independientemente de su naturaleza, siempre se puede volver a discutir el asunto debido a la cosa juzgada formal.
67
Q

regulacion procesal

A

La regulación del procedimiento judicial en Chile ha sido un tema de debate debido a su naturaleza constitucional.
Regulación Procesal: Según el artículo 19 N-3, inc. 6 y el artículo 63 del CPR, que establece las materias de ley, no hay duda de que el procedimiento puede ser regulado por ley. Sin embargo, el Acta Constitucional N-3 estableció que la Corte Suprema tendría la facultad de dictar un auto acordado que regularía el recurso de protección.
Auto Acordado: A pesar de las críticas, hasta el día de hoy tenemos un auto acordado que regula el recurso de protección. Los auto acordados tienen por objeto regular el funcionamiento de los tribunales, es totalmente anómalo que un procedimiento judicial esté acordado en uno de ellos.
Acta N°94: En 2015, se dicta el Acta N°94 que refunde el auto acordado sobre tramitación de recurso de protección. Es decir, es un acta que crea auto acordados.
Plazo Fatal: Hay discusión en el plazo, si el plazo judicial afecta al derecho de la tutela judicial. Dentro del plazo fatal de 30 días, los que se cumplen con solo el ministerio de la ley y no se requiere mayor trámite.

68
Q

fase de admisibilidad

A

: Esta fase está regulada en el Acta N-94 en el artículo 2 inciso 2 del auto acordado. No siempre se sortea esta fase, y a veces las cortes la usan para aligerar su carga de trabajo.
Es importante la admisibilidad porque la corte va a revisar dos cosas:
o Que estemos dentro del plazo
o Hechos que afectan el derecho fundamental: En este punto, debemos hacer un relato en que explicaremos que hay un hecho, acción u omisión, que vulnera un derecho fundamental.
Control de admisibilidad: Artículo 2 inciso 2 del Acta N-94. Según este artículo, el tribunal examinará si el recurso ha sido interpuesto a tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si no se cumplen estas condiciones, el recurso será declarado inadmisible.

Si la Corte de Apelaciones declara que el recurso es inadmisible, se puede presentar un “Recurso de Reposición” ante la misma corte dentro del tercer día y una “Apelación Subsidiaria” ante la Corte Suprema. Esto es para cumplir con la Convención Americana, ya que varios fallos señalaron que la idea que se tenía en Chile, de que la sala declara inadmisible un recurso de protección o amparo sin posibilidad de recurso, afectaba al artículo 25 de dicha convención.
Si se declara admisible se empieza a trabajar con el articulo 3 del auto acordado del acta n° 94 la cual empieza a regular el procedimiento. La corte va a pedir un “informe”.

69
Q

plazo

A

plazo fatal de 30 días corridos desde que courre el acto u omisión

70
Q

legitimación activa

A

el art 20 establece que cualquier persona puede presentar un recurso de protección por si misma o por cualquiera a su nombre

71
Q

procedimiento

A

Es importante destacar que se puede presentar un recurso de protección conjunta y posteriormente a una demanda al tribunal de letras.
1) Fase de admisibilidad: la corte va a realizar un control de admisibilidad, en lo cual se va a revisar que:
o Se cumpla el plazo de los 30 días corridos
o Controla los hechos que afectan el DDFF

2) Previa vista de la causa: la CA conoce “en cuenta”, aquí se declara si es admisible o no admisible.
o Inadmisible: se puede presentar un “Recurso de Reposición” dentro del 3ro día. Es un recurso procesal que se presenta ante el mismo tribunal para que revise su decisión dentro. si no resulta se le pide a la CA que modifique su decisión con otrosí apelando al subsidio.
En el escrito se coloca:
Primer otrosí: Recurso de reposición
Segundo otrosí: Apelación subsidiaria, Ilustrísima corte de apelaciones
o Admisible: según el art 3 del auto acordado, la corte va a solicitar un informe de la forma que estime más rápida y efectiva al causante del acto u omisión

  • Es importante destacar que no hay un contencioso, hay un recurrente (demandante), el que informa en el fondo es el recurrido y como no es demandado no contesta la demanda, solo informa.

3) Informe
En la practica hay un contencioso, ya que el informe es la contestación de la demanda. Sin embargo, cuando se informa no se es parte y por lo tanto no tengo ningún derecho procesal más allá de informar, y se debe pedir expresamente ser parte.
Para el informe no hay un plazo, puede ser de 8 días, sin embargo, si no se da la corte puede reiterar el informe.
En un proceso ordinario la contestación cae en una carga procesal, lo cual significa que no estoy obligado a contestar, pero si no contesto me puede ir mal.
Esto cambia totalmente en el art 15 del auto acordado: en donde el informe no tiene lógica de carga, pero en la práctica si, por lo que puede presentar una sanción a quien no lo presente, tales como:
- Amonestación privada
- Censura por escrito
- Multa a beneficio fiscal que no sea inferior a 1 y no mayor a 5 UTM
- Suspensión de funciones hasta por 4 meses, en donde el funcionario gozara de medio sueldo.
Básicamente en la practica opera como una carga ya que se puede prescindir del informe, pero legalmente opera como obligación y con sanción.
4) Recibido el informe y los antecedentes
Acta n-94 auto acordado Art 3, inc. 4, “Recibido el informe y los antecedentes requeridos, o sin ellos, el Tribunal ordenará traer los autos en relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo, en las Cortes de Apelaciones de más de una Sala.”
Para tratar de hacer algo rápido, dentro del recurso de protección se puede pedir una medida cautelar llamada “Orden de no innovar” (ONI), esta orden paraliza el procedimiento. se utiliza en el sistema legal para mantener las cosas como están mientras se resuelve un caso. La ONI puede tener dos interpretaciones principales:
* Sentido Estricto de ONI: En este sentido, la ONI significa “no innovar”, es decir, dejar las cosas como están. Por ejemplo, si un funcionario municipal ha sido despedido y solicita una ONI en este sentido, significa que la situación no cambiará y el funcionario seguirá sin trabajo.

  • Sentido de Suspensión: En este sentido, la ONI significa suspender los efectos del acto que se está impugnando. Siguiendo con el ejemplo anterior, si el funcionario municipal solicita una ONI en este sentido, significa que los efectos del decreto que lo despidió se suspenderán y el funcionario podrá volver a trabajar.
    En general, la ONI se concede con los efectos que solicita la parte interesada, dependiendo de lo que sea más conveniente para su situación. Es importante tener en cuenta que la elección entre estos dos sentidos de la ONI puede tener un impacto significativo en el resultado del caso.
    La Orden de No Innovar (ONI) es una medida cautelar que puede ser solicitada por el recurrente o decretada de oficio por el tribunal en un procedimiento de carácter inquisitivo.
    Como toda medida cautelar, el tribunal tendrá que evaluar si corresponde la ONI o no. Esto dependerá de las circunstancias específicas del caso y de si la ONI es necesaria para proteger los derechos del recurrente.
    Tanto el recurrente como el tribunal pueden pedir o decretar la ONI. En un procedimiento de carácter inquisitivo, la Corte de Apelaciones podría decretar la ONI de oficio. Sin embargo, lo más común en la litigación en materia de protección es que sea el recurrente quien la solicite, ya sea en el recurso o durante la tramitación del mismo. No hay un plazo específico para solicitar la ONI, siempre y cuando el procedimiento esté vigente.
    Debemos destacar que en la ley 18.120 se señala “Comparecencia en juicio” , aludiendo que no se requiere del patrocinio o un mandatario judicial. Mientras sea mayor de edad cualquier puede presentar un recurso. Aunque la probabilidad de éxito es mayor con un abogado.

5) Sentencia
La sentencia es definitiva. La corte debe dictar una sentencia definitiva en la que resuelve el conflicto.
Esta sentencia esta aludida en el Artículo 6 del acta n-94 del auto acordado “la sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él.
La sentencia definitiva en un recurso de protección es un paso crucial en el proceso judicial. La corte examina el caso una vez dictada la sentencia definitiva. Dado que el procedimiento de protección es rápido y tiene una estructura de debate precaria, la corte debe decidir si acoge o rechaza el recurso.
Para acoger el recurso de protección, las cortes suelen requerir que se trate de derechos indubitados, es decir, derechos cuya existencia no se duda que se afectó al derecho. Si para acoger el recurso de protección necesitamos reconstruir el hecho debatido con pruebas contundentes, esta situación no se considera un derecho indubitado.
Por otro lado, si nuestro recurso necesita comprobar la existencia del derecho, ya sería un derecho dubitado y como es un derecho dubitado se va a rechazar la demanda. En otras palabras, si se duda de la existencia del derecho, la corte rechazará el recurso.
La decisión final sobre si un derecho es dubitado o indubitado depende de la corte. Esto puede complicar el proceso, ya que cada corte puede tener su propia interpretación de estos términos.
Otro motivo común para rechazar un recurso de protección es que el asunto es complejo. Esto puede ser especialmente cierto cuando se trata de derechos fundamentales, que son indubitados por naturaleza. Sin embargo, la cuestión de si un derecho ha sido afectado o no puede ser objeto de debate.

Las cortes a veces confunden el concepto de derecho indubitado, ya que lo que se duda es si se afectó o no el derecho, no si el derecho en sí existe o no. Esto puede ser problemático, especialmente cuando se hacen valer derechos patrimoniales, que algunos argumentan que no son derechos fundamentales.
En cuanto a los asuntos ambientales, desde la creación de los tribunales ambientales, las cortes pueden conocer el asunto. Sin embargo, si el asunto es complicado, pueden rechazarlo y redirigirlo al tribunal ambiental.
Una vez dictada la sentencia definitiva en un recurso de protección, existe la posibilidad de recurrir a esta sentencia que dicta la Corte de Apelación. Según el Artículo 10 del Acta N-94 del auto acordado, se establece un plazo para dictar la sentencia definitiva.
La regla general es que, desde que el asunto está en estado de ser fallado, la sentencia definitiva debe ser dictada dentro del quinto día. Esto demuestra que se trata de un procedimiento urgente.
Sin embargo, cuando se tratan derechos importantes, la sentencia se dicta dentro del segundo día hábil. Esto se debe a que también son tutelas de urgencia y requieren una resolución rápida.

72
Q

apelación

A

Una vez dictada la sentencia definitiva en un recurso de protección, existe la posibilidad de apelar dicha sentencia. Esta apelación se presenta en la Corte de Apelaciones, que es el tribunal que conoció el asunto en primera instancia.
Según el Artículo 6 del Acta N-94 del auto acordado, la sentencia se notificará personalmente o por el estado a la persona que hubiere deducido el recurso y a los recurridos que se hubieren hecho parte en él. La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso.
Este recurso de apelación se presenta en el mismo tribunal que dictó la sentencia, para que luego conozca la Corte Suprema. La tramitación de este recurso ante la Corte Suprema se rige por el Artículo 7 del Acta N-94 del auto acordad: basta la relación del relator, lo cual es la regla general y por tanto agiliza el proceso. Hay que recordar que se agrega extraordinamente a la tabla.

¿Qué pasa si no quedamos conforme con la corte suprema?
Podemos recurrir a la corte interamericana internacional, pero antes de la corte debemos ir a la comisión interamericana de Derechos humanos, mientras este reconocido en sus disposiciones.
Entonces el orden, es protección a la corte de apelaciones, no quedamos conforme a la corte Suprema, si nos va mal nos vamos a la comisión Interamericana y tenemos que lograr que la comisión presente el caso ante la corte Interamericana.

73
Q

ejecución de la sentencia

A

En materia civil, la ejecución de una sentencia suele implicar un juicio ejecutivo, sin embargo, en el caso del recurso de protección, la situación es diferente. Dado que es un procedimiento urgente, no se requiere de un procedimiento ejecutivo. En su lugar, se ha creado un sistema general de apercibimiento para asegurar que la persona recurrida y condenada cumpla con la sentencia.
Estas reglas están pensadas principalmente para funcionarios públicos y están establecidas en el artículo 15 del Acta N-94 del auto acordado. Las sanciones pueden incluir:
* Amonestación privada
* Censura por escrito
* Multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de cinco unidades tributarias mensuales (aplicable a cualquier persona)
* Suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo. (solo aplicable a funcionarios públicos)
Es importante tener en cuenta que estas medidas de apercibimiento pueden no estar muy actualizadas ni ser muy completas. Sin embargo, son las herramientas disponibles actualmente para asegurar el cumplimiento de las sentencias en recursos de protección.

74
Q

que tipo de actos se recurren a protección, o quienes son los recurridos?

A

El recurso de protección en Chile se utiliza para proteger los derechos fundamentales que pueden estar amenazados o violados. Los actos que se recurren a protección y quienes son los recurridos pueden variar ampliamente, pero aquí te dejo una lista de los más comunes:
1) Particulares: Los particulares pueden ser recurridos en un recurso de protección si sus acciones amenazan o violan los derechos fundamentales de otra persona.

2) Administración del Estado: el recurso de protección se utiliza mucho para impugnar actos de la administración del estado (ej: despido injustificado de un funcionario público). Cuando se trata de la administración central, hay que demandar al Consejo de Defensa del Estado.

3) Sentencias Judiciales: Algunas veces, se han presentado recursos de protección contra sentencias judiciales. Sin embargo, la Corte Suprema ha establecido hace bastante tiempo que las sentencias judiciales no pueden ser recurridas de protección, siendo preferible acudir al sistema de recursión.

4) Juicios Políticos: Se han presentado recursos de protección contra juicios políticos, como por ejemplo contra el Senado. Un caso notable es el caso Cereceda, único caso de juicio político en Chile.

5) Contraloría General de la República: Se pueden presentar recursos de protección contra la Contraloría General de la República cuando realiza un control de legalidad y no quedamos conformes.

75
Q

problemas del recurso

A

El recurso de protección funciona como un procedimiento declarativo de derechos, el problema de esto es (sobre todo cuando hay conflictos entre particulares) que al particular se le niega contestar la demanda, es decir, que se viola el debido proceso.
Este problema se puede dar por dos razones
- Cuestiones políticas: no había necesidad de hacer procesos contenciosos, ya que estaba la necesidad de proteger los derechos fundamentales de manera urgente.
- Cuestiones técnicas: La idea es que, al ser cautelar, se puede ir a un proceso ordinario posteriormente para discutir el fondo del asunto. Sin embargo, en la práctica, este recurso de protección a menudo se utiliza como un mecanismo contencioso. Esto significa que se utiliza para resolver la disputa en sí misma, en lugar de simplemente proporcionar una solución temporal mientras se resuelve el caso a través de un proceso ordinario.
¿se trata de una sentencia definitiva?
La doctrina, jurisprudencia y auto acordado dicen que tratándose del recurso de protección no hay una controversia y la sentencia definitiva se define como aquella que pone fin a la controversia.

76
Q

porque se usa tanto?

A
  • Todo se puede llevar a un recurso de protección, menos los asuntos penales. Donde más se usa el recurso es en el derecho de propiedad.
  • Se ve de forma extraordinaria, lo que hace que el proceso sea más rápido
  • Es informal, lo que facilita el acceso a la justicia
  • Es menos costoso, porque no necesita patrocinio y poder
  • Se puede obtener una medida cautelar que no esta en otros procedimientos: ONI.
77
Q

es bueno el recurso de protección?

A

El recurso de protección ha alterado el funcionamiento de la justicia en Chile, por lo que a largo plazo no es tan buena, ya que lleva a una justicia parcial y precaria.