Primera Parte Forense Flashcards

1
Q

Simulación - Disimulación - Sobresimulación

A

En toda evaluación psicológica, se debe considerar la posibilidad de que el sujete manifieste:
- Simulación: producción voluntaria de síntomas psíquicos o físicos falsos o exagerados con la finalidad de aparentar patología.
- Disimulación: el sujeto intenta dar la impresión de normalidad (pseudo adaptación a la realidad).
- Sobresimulación: el sujeto que padece trastornos mentales tiende a prolongar los síntomas de una patología ya superada, o tiende a exacerbarlos.

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2
Q

¿Cuáles son las características de cuando se lleva un acto o conducta por acción u omisión?

A
  1. Típica (que esté escrita).
  2. Antijurídica (que vaya contra la norma).
  3. Subjetividad del acto (con qué intencionalidad o qué quiso hacer).
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3
Q

¿Qué características tiene en común la criminología y la criminalística?

A
  • Ambas colaboran con el derecho penal
  • Ambas funcionan a partir de un crimen o delito
  • Colaboran para aportar verdad al proceso penal. Brindando una prueba, ayudando a la investigación criminal
  • Son independientes entre sí, aunque pueden funcionar conjuntamente en un caso
  • Brindan pruebas al proceso penal en sus tres etapas decisivas:
    1. Verificación del hecho delictuoso: los psicólogos no verificamos el hecho, no estamos en la escena del crimen
    2. Determinación de la autoría
    3. Personalidad del delincuente (para la adecuación de la sanción y tratamiento posterior)
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4
Q

¿En qué se diferencian la criminología y la criminalística?

A

La criminología se centra en el estudio de las causas del delito y del comportamiento delictivo.
- Su objetivo es responder a la pregunta: “¿por qué una persona comete un delito?”.
- Busca identificar las circunstancias y factores que llevan a alguien a cometer un delito, así como su relación con la víctima.
- Es una ciencia empírica y experimental que emplea métodos inductivos y recurre a otras ciencias como la biología, la psicología, la sociología, la filosofía, para poder comprender el comportamiento delictivo.
La criminalística se ocupa del estudio del “¿cómo, cuándo, dónde y quién?” del delito, examinando la escena del crimen y utilizando diferentes técnicas y disciplinas como la medicina, balística y dactiloscopia, entre otras.
- Su objetivo es descubrir y verificar científicamente el delito y al delincuente.
- Es fundamental en la identificación de pruebas y evidencias que se presentan en un proceso penal y contribuye a determinar si un acto constituye a un delito, y en caso afirmativo, a identificar a los autores.

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5
Q

¿En qué se basa la Psicología Jurídica?

A

La PJ es una rama de la psicología que no proviene del campo jurídico, sino que se inserta en él como una ciencia auxiliar, colaborando con las ciencias jurídicas.
Su objetivo es evaluar la parte subjetiva de un delito, es decir, la culpabilidad del individuo. Esto incluye:
- la capacidad del individuo para comprender la criminalidad del acto, y
- la capacidad para dirigir sus acciones.

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6
Q

¿Qué es un perito y que es lo que debe saber?

A

El Perito es un intermediario entre lo que estudia y comprueba y lo que aporta, entre eso que recolecta y eso que va a decir.
El perito debe saber:
- La Ley del ejercicio profesional de la Psicología
- Normas que regulan el fuero en el que realiza su abordaje.
Su función es proporcionar una opinión experta y objetiva sobre cuestiones específicas que requieren conocimientos especializados en un campo en particular (psicología).

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7
Q

¿Por qué un juez acude a un perito?

A

Porque va a necesitar la colaboración de un especialista que de su opinión respecto de ciertos hechos o aspectos determinados, ya que él no puede expedirse sobre ello por requerir un conocimiento especifico (no sabe de psicología).
Desde el discurso jurídico se trata de dar un significado a aquello que sucedió. Ese significado se nos pide a nosotros los psicólogos, por lo que tenemos mucha responsabilidad ya que de acuerdo a la respuesta que demos, va a determinar el destino de la persona (ejemplo: cárcel, neuropsiquiátrico, a su casa, etc.).
A partir de que nosotros damos el significado, el juez lo toma y hace una interpretación junto con la norma que está escrita y a partir de esto dará un fallo.

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8
Q

¿Cuáles son las diferencias entre el trabajo pericial y el ámbito clínico?

A

La diferencia entre ambas cosas se da en tres categorías:
- Demanda (en la clínica la hace el paciente, en el ámbito forense la hace el juez).
- Tiempos (en la clínica no hay tiempos de tratamiento, mientras que en el ámbito forense si hay tiempo y este viene determinado por códigos procesales).
- Objetivos (en la clínica se basan en la recuperación del paciente, mientras que en el ámbito forense se basa en emitir un dictamen para asesorar al juez respondiendo sólo a aquello que se pregunta).

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9
Q

¿A qué nos referimos con idoneidad legal y profesional?

A

“La idoneidad legal tiene que ver con que tengamos un titulo habilitante y que somos aptos, y la idoneidad profesional tiene que ver con que nos manejemos dentro de los códigos éticos y normas profesionales”.

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10
Q

¿Cuáles son los tipos de peritos? ¿Cómo podemos actuar?

A

Perito oficial: profesional psicólogo que trabaja en relación de dependencia con la justicia. Forma parte del cuerpo orgánico administrativo de la misma; es un funcionario de la justicia.
Perito de oficio: su relación con la justicia es de un “contrato”, para actuar en determinado juicio, convocado por el juez.
Perito de parte: Es nombrado por el juez ha pedido de una de las partes. El pago lo realiza la parte que lo solicita.
Consultor técnico: es autorizado por el juez a pedido de una de las partes, pero su labor es actuar como veedor de la pericia. Aunque puede emitir informes sobre la administración de las técnicas, no puede opinar sobre el contenido de la pericia.

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11
Q

¿Cómo es el proceso de juicio?

A
  1. Comienza con una demanda: un escrito que se presenta.
  2. Luego se da la contrademanda: que es cuando la otra parte contesta a aquello que le decimos (va a ir en contra a la demanda).
  3. A partir de estas dos etapas preliminares, se da una audiencia preliminar, ahí es donde el juez va a buscar comprobarlo.
  4. Se hace una audiencia donde se determinan los puntos de pericia, los rubros, los peritos que se van a necesitar (hechos controvertidos) y cuales no son controvertidos.
  5. Se da la comprobación de las pruebas, acá es donde se da nuestro trabajo, y este termina cuando se presenta el informe.
  6. Audiencias orales.
  7. Luego se dan los alegatos (antes de que se emita la sentencia, donde cada una de las partes alega sus cuestiones a favor, para convencer al juez; buscan que la sentencia se lleve a su favor).
  8. Por último, se da una sentencia.
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12
Q

¿Qué es el derecho?

A

Es un conjunto de normas, reglas, leyes que apuntan a la convivencia social. El derecho como disciplina, va a ir condicionando la conducta de los humanos, va a poner normas de conducta/convivencia, y en esta forma de condicionamiento, va a determinar qué se puede hacer y qué no, y también el cómo (actos permitidos y prohibido).

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13
Q

¿En qué se basa la teoría del delito?

A

Es una teoría que va a marcar cómo se determina un sujeto culpable o no. Para determinar eso, se pasa por una serie de procedimientos.
Para que haya delito tiene que haber una conducta, y esa conducta tiene que tener tres características si o si:
1. Típica (positivó)
2. Antijurídica (positivo)
3. Culpable (subjetiva)
Posteriormente se pregunta: ¿Cómo una acción que pone en riesgo/lesiona un bien jurídico debe ser imputada?
En el aspecto positivo, llamada el injusto penal; en el aspecto subjetivo es lo culpable; en el aspecto negativo es cuando el derecho penal se encuentra con ausencia de conducta, atipicidad, cuando hay causales de justificación o inculpabilidad

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14
Q

¿Qué pasa si hay aspecto negativo: ausencia de angustia?

A
  • Cuando el sujeto no se propuso ese resultado, no hubo una finalidad en las fases internas (relacionado con el resultado).
  • Otra forma de que haya ausencia de conducta, cuando no hubo voluntad (relacionado con la acción).
    Esto es importante, no son punibles los que están bajo alteraciones de conciencia y aquellos que tienen imposibilidad de dirigir sus acciones.
    Puede haber dos escenarios para el derecho en cuanto a la ausencia de conducta:
    1. Cuando hay fuerza física de mayor magnitud que nos hace actuar de forma mecánica por un fenómeno natural; nos empuja a realizar el acto, no hay voluntad
    2. Otra forma es la fuerza física irresistible, pero por factor humano. Por ejemplo, cuando un sujeto es utilizado por otro para generar la primera parte del delito.
  • Otro escenario donde no habría conducta es por involuntariedad: involucra incapacidad psíquica para con la conducta. Hay inimputabilidad, porque no hay conducta.
  • Dentro de la involuntariedad también están los estados de inconsciencia generados, como el alcohol, narcóticos, epilepsia y el síntoma postraumático. No es lo mismo una involuntariedad por incapacidad por dirigir acciones o procurada. Hay imputabilidad, porque hay conducta procurada que lleva al estado de inconsciencia.
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15
Q

¿Qué es la tipicidad?

A

Tiene como función individualizar las conductas prohibidas, las nombra, las individualiza, el cómo es esa conducta. Se busca una descripción de la conducta y que tipo penal/delito es, es la forma en al que aparece esa conducta en la ley, y que posteriormente constituyere un delito.
El verbo TIPO es el que va a connotar la acción, la tipicidad (conducta típica) es la característica o cualidad que va a tener una conducta, va a ir discriminado/clasifica y describiendo a esa conducta. Una vez que se hace el juicio de conducta, va a pasar por el juicio de tipicidad.

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16
Q

TIPICIDAD LEGAL

A

El tipo legal significa que la conducta está en la ley, desarrollada y descripta; en contrapartida, si no esta en la ley no esta descripta (atipicidad). El tipo legal puede ser activo u omisivo:
- Activo: refiere a que la ley describe la conducta prohibida, sanciona la realización de la conducta.
- Omisivo: cuando esta descripto en la ley la conducta debida.

17
Q

TIPO DOLOSO/CULPOSO

A

El tipo doloso implica la acusación del resultado con la voluntad de causarlo. El tipo doloso puede ser de primer grado, de segundo grado o eventual:
- Primer grado/directo: el autor quiere un resultado, va y produce.
- Segundo grado/indirecto: se va a constituir a partir de los medios utilizados, o sea, tiene que ver con los medios que produce otro fin (al querido).
- Eventual: se lleva a cabo un hecho por el cual se puede eventualmente producir un resultado dañoso que, si bien no se desea, no impide el accionar. El sujeto sabe que existe esa posibilidad.
El tipo culposo es la no intencionalidad de provocar ese resultado que se obtuvo, el tipo culposo no se va a individualizar la conducta por la finalidad, sino por la forma en que se obtiene. Hay tres tipos de forma en que uno puede llegar al resultado sin intención:
- Negligencia: descuido, omisión. Ejemplo: paciente que debería ser internado, el psicólogo no lo interna y luego el sujeto se suicida.
- Impericia: falta de conocimiento/sabiduría, habilidad o experiencia que debería tener.
- Imprudencia: tiene que ver con ir apurado, a destiempo, sin miramientos, es un exceso en el actuar. No hay una adecuada precaución.

18
Q

¿Qué es la atipicidad? (Aspecto negativo)

A

Acá hay un error en el TIPO (tipicidad). Hay una falla en el conocimiento de los elementos del tipo penal. Puede ser por error o ignorancia. Hay un error sobre la cosa que es objeto de la acción: el sujeto no sabe que esa acción es un acto prohibido por la ley; ese error o ignorancia impide comprender que la persona esta haciendo un acto criminal.

El error tipo psíquicamente condicionado, implica que el sujeto reacciona con una conducta prohibida pero no teniendo un registro psíquico del hecho producido.

19
Q

¿Qué significa antijurídico?

A

Significa que la conducta vaya contra la ley. El jurista va a buscar que no haya ninguna causal de justificación: va a verificar que ese acto no esté justificado en ninguna parte y ningún tipo legal. Es la constatación que la conducta típica no está permitida por ninguna causa de justificación. Implica la afirmación de que se afectó un bien y esa afectación no está fundamentada.
La antijuricidad implica toda conducta que vaya contra un bien jurídico.

20
Q

Causas de justificación antijurídica (aspecto negativo)

A

Legítima defensa: el bien jurídico que está en juego tiene que ser el mismo para ambos
1. Que se realice una agresión ilegitima
2. Que no haya habido una provocación de mi parte suficiente del que se defiende
3. Que los medios que se empleen para repelar la agresión son proporcionales
El estado de necesidad justificante: implica que cuando daña un bien, pero por salvar uno mayor.
Legitimo ejercicio de un derecho: que por ejercer mis derechos llevo a cabo un acto ilícito.

21
Q

¿Cuál es la última característica que se debe tener para qué se configure el delito?

A

Culpabilidad, que implica ser culpable, es el reproche jurídico que se le hace al actor del hecho. La culpabilidad implica que quien pudiera actuar conforme al derecho no lo hizo. Lo que tiene que tener esa persona es un reproche (atraviesa un juicio). Es decir que en una situación el sujeto tuvo la opción de actuar conforme a la ley y decidió ir en contra.
Para ser culpable, tiene que tener dos componentes:
1. Comprensión de la criminalidad del acto
2. Autodeterminación (podemos dirigir nuestras acciones)
Esto significa que el sujeto entienda que lo que esta haciendo está prohibido y que adecue lo que está haciendo.

22
Q

¿Qué implica la inculpabilidad y cuáles son las causas?

A

La culpabilidad deriva a la imputabilidad, básicamente es la capacidad psíquica de culpabilidad. Mientras que el aspecto negativo que es la inculpabilidad deriva a la inimputabilidad por imposibilidad de comprender la criminalidad del acto o de dirigir sus acciones.
Causas de inculpabilidad:
- Insuficiencia de las facultades mentales.
- Alteraciones morbosas/patológicas de las capacidades.
- Error de la prohibición, el sujeto sabe lo que hace, pero cree que está permitido.
- Inimputabilidad por incapacidad de dirigir la acción: ejemplo un pirómano.